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En vigorReal Decreto

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire

También conocida como: RD 102/2011, RD 102/11
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29 de enero de 2011·25 de enero de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-1645
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los límites de contaminación permitidos en el aire para proteger nuestra salud y el medio ambiente en todo el país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece objetivos de calidad del aire para sustancias como SO2, NO2, partículas, plomo, benceno, CO, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno. Regula evaluación, mejora, métodos comunes, información a población y Comisión Europea, y amoniaco (NH3).

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 102/2011 define 39 términos clave para la calidad del aire. Incluye definiciones de contaminantes (PM10, PM2.5, óxidos de nitrógeno), umbrales de alerta e información, tipos de datos y mediciones, así como objetivos de calidad y zonas de evaluación.

  3. Artículo 3 — Actuaciones de las Administraciones públicas

    El Ministerio coordina datos UE, propone cooperación y elabora planes nacionales. La AEMET mide PM2.5, metales y amoniaco. El ISCIII actúa como laboratorio de referencia nacional. Las CCAA y entes locales delimitan zonas, miden contaminantes, mejoran la calidad del aire y aprueban sistemas de medic.

  4. Artículo 4 — Objetivos de calidad del aire

    Los objetivos de calidad del aire se fijan en el anexo I. Su determinación sigue los criterios de agregación y cálculo de la sección J de dicho anexo.

  5. Artículo 5 — Designación de zonas y aglomeraciones

    Las comunidades autónomas dividen su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas ellas se realizan actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.

  6. Artículo 6 — Evaluación de la calidad del aire ambiente

    Las comunidades autónomas clasifican zonas según umbrales del anexo II y evalúan la calidad del aire para diversos contaminantes. La clasificación se revisa cada cinco años o ante cambios significativos. Se usan mediciones fijas, modelización o combinaciones según niveles.

  7. Artículo 7 — Mediciones

    La ubicación de puntos de muestreo, número mínimo, objetivos de datos y métodos de referencia se ajustan a los anexos III, IV, V, VI y VII. En zonas con información complementaria, el número de estaciones fijas puede reducirse hasta un 50% si se cumplen condiciones específicas.

  8. Artículo 8 — Criterios adicionales para las partículas PM2,5

    El Ministerio establece puntos de muestreo indicativos rurales para partículas PM2,5. Se instala un punto cada 100.000 km2. Se pueden acordar estaciones comunes con Estados limítrofes y coordinar con el programa EMEP.

  9. Artículo 9 — Criterios adicionales para arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos

    Se miden hidrocarburos adicionales junto al benzo(a)pireno para evaluar su contribución. El Ministerio establece puntos de medición indicativos cada 100.000 km2 para arsénico, cadmio, mercurio, níquel y otros, aplicando criterios del anexo III.

  10. Artículo 10 — Evaluación de las concentraciones de ozono y de las sustancias precursoras

    Las comunidades autónomas clasifican zonas según valores objetivos y evalúan el ozono. En zonas con superaciones previas, las mediciones fijas continuas son obligatorias, pudiendo complementarse con modelización.

  11. Artículo 11 — Mediciones de ozono y de las sustancias precursoras

    Se establecen criterios para puntos de muestreo de ozono y dióxido de nitrógeno (50% de puntos). En zonas con modelización, se reduce el número de puntos si se cumplen exigencias de calidad y densidad mínima.

  12. Artículo 12 — Mediciones de las concentraciones de amoniaco

    Se determinan 5 puntos rurales de fondo para amoniaco. En ciudades de más de 500.000 habitantes, se garantiza al menos un punto en áreas de tráfico intenso, ajustándose a criterios técnicos específicos.

  13. Artículo 13 — Obligaciones generales

    No se deben superar valores límite ni críticos. Las administraciones toman medidas necesarias. Las comunidades autónomas elaboran listas diferenciadas de zonas según el nivel de contaminación de diversos contaminantes.

  14. Artículo 14 — Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite

    En zonas que superen valores límite (con o sin margen de tolerancia), las administraciones competentes adoptan planes de actuación para reducir niveles y cumplir los plazos fijados.

  15. Artículo 15 — Medidas aplicables en las zonas en que no se superan los valores límite

    En zonas con contaminantes por debajo de los límites, se adoptan medidas para mantener la situación y lograr la mejor calidad del aire posible.

  16. Artículo 16 — Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores objetivo y los objetivos a largo plazo de ozono

    Si se supera el valor objetivo de ozono, se adoptan planes para cumplirlo, salvo costes desproporcionados. Si se superan los objetivos a largo plazo pero no los valores objetivo, se ejecutan medidas de reducción eficaces y coherentes.

  17. Artículo 17 — Medidas aplicables en las zonas en las que se cumplen los objetivos a largo plazo de ozono

    Donde el ozono cumple los objetivos a largo plazo, se mantienen niveles por debajo de ellos y se preserva la mejor calidad del aire compatible con el desarrollo sostenible y la protección de la salud.

  18. Artículo 18 — Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno

    Si se superan los valores objetivo de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno, se identifican las fuentes. Las comunidades autónomas deben aplicar medidas necesarias sin costes desproporcionados, incluyendo mejoras técnicas en instalaciones industriales.

  19. Artículo 19 — Medidas aplicables en las zonas en que no se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno

    En zonas con niveles inferiores a los valores objetivo de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno, las comunidades autónomas adoptan medidas para mantener la situación y obtener la mayor calidad posible del aire.

  20. Artículo 20 — Medidas aplicables por superación o previsión de superación de los umbrales de activación, de información o de alerta

    Al superar umbrales, las administraciones adoptan medidas urgentes, informan a la población por radio, TV, prensa, internet o móviles, y usan el Índice Nacional de Calidad del Aire (Orden TEC/351/2019). Informan a sanidad y protección civil, y la Agencia Estatal de Meteorología y entidades locales a

  21. Artículo 21 — Objetivo nacional de reducción de la exposición a partículas PM2,5 para la protección de la salud humana

    Se evalúa la exposición a partículas PM2,5 según el anexo XIII. Las autoridades toman medidas sin gastos desproporcionados para reducir la exposición y cumplir el objetivo nacional de reducción fijado en el anexo XIII. Se garantiza que el indicador medio de exposición para 2015 no supere

  22. Artículo 22 — Aportaciones procedentes de fuentes naturales

    Las comunidades autónomas elaboran listas anuales de zonas con superaciones atribuibles a fuentes naturales y facilitan información al Ministerio. Estas superaciones no se consideran incumplimientos ni originan planes de actuación. Para partículas, se usa la metodología del anexo XIV para

  23. Artículo 23 — Prórroga de los plazos de cumplimiento y exención de la obligación de aplicar ciertos valores límite

    Se pueden prorrogar plazos de cumplimiento de dióxido de nitrógeno o benceno hasta 5 años con plan de calidad del aire. Se puede eximir de valores límite de PM10 hasta el 11 de junio de 2011 por condiciones específicas. Las comunidades autónomas notifican al Ministerio, que transmite

  24. Artículo 24 — Planes de mejora de calidad del aire

    Las CCAA aprueban planes de calidad del aire si se superan límites. Deben incluir medidas, colaborar con industria y transmitirse al Ministerio en 2 años. Excepción arsénico, cadmio, níquel, benzo(a)pireno. Entidades locales elaboran parte tráfico. Pueden haber planes conjuntos entre CCAA o planes n

  25. Artículo 25 — Planes de acción a corto plazo

    Las CCAA y entes locales elaboran planes de acción a corto plazo ante riesgos de superar umbrales de alerta u objetivos. Deben incluir medidas obligatorias o voluntarias, coordinarse con infraestructuras clave y publicar resultados cuantificables. El Plan Marco de la Conferencia Sectorial se adapta

  26. Artículo 26 — Contaminación transfronteriza

    Si contaminantes superan límites por emisiones externas, las CCAA notificarán al Ministerio para gestiones entre Estados. Las medidas pueden incluir planes comunes. Las superaciones de umbrales de alerta en fronteras se comunican rápidamente para informar a la población vecina.

  27. Artículo 27 — Información a intercambiar entre las administraciones públicas

    Las CCAA y entidades locales facilitan información al Ministerio para la Comisión Europea (anexo XVI cap. 1). El Ministerio facilita información a las CCAA (anexo XVI cap. 2). La transmisión se realiza por el Sistema Español de Información. Los datos se consideran válidos salvo que sean provisiones.

  28. Artículo 28 — Información al público

    Las administraciones publican datos sobre contaminantes (SO2, NO2, PM10, etc.) con actualizaciones diarias/horarias o mensuales. Se informa de superaciones, previsiones, efectos en salud y medidas. Incluye informes anuales, planes y un Índice Nacional de Calidad del Aire accesible por diversos medio

  29. Artículo 29 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del Real Decreto 102/2011 se sanciona conforme a la Ley 34/2007 de calidad del aire, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

  30. Disposición adicional única — Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente

    Las Administraciones públicas deben realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire respecto a partículas PM2,5 mediante mediciones, investigaciones o evaluación, cuando no dispongan de datos representativos para todas las zonas y aglomeraciones.

  31. Disposición adicional primera — Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente

    Las Administraciones públicas deben realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire respecto a partículas PM2,5 mediante mediciones, investigaciones o evaluación, cuando no dispongan de datos representativos para todas las zonas y aglomeraciones.

  32. Disposición adicional segunda — Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad

    Se deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad en la aplicación del presente real decreto.

  33. Disposición adicional tercera — Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental

    La Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, adscrita al Ministerio, es el órgano de colaboración técnica entre administraciones. Su composición y funciones se regulan en la disposición adicional tercera del Real Decreto 815/2013.

  34. Disposición transitoria única — Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes

    Se aplican objetivos de calidad del aire para cloro, fluoruros e hidrógeno hasta revisar la Ley 34/2007. Los métodos de medición los propone el Laboratorio Nacional de Referencia.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan al Real Decreto 102/2011, incluyendo el Decreto 833/1975 (Títulos I-IV y anexos), el Real Decreto 1073/2002, el 1796/2003 y el 812/2007.

  36. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas

    Se modifica el RD 508/2007: se definen emisiones y transferencias de residuos (umbrales 2t/2000t). El Ministerio publica datos el 15 de noviembre. El incumplimiento sanciona la Ley 16/2002.

  37. Disposición final segunda — Fundamento constitucional

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre sanidad y protección del medio ambiente, según los artículos 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución.

  38. Disposición final tercera — Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional

    El Real Decreto incorpora al derecho nacional la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad del aire ambiente y atmósfera más limpia.

  39. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se autoriza a las Ministras de Agricultura y Sanidad para adaptar anexos y establecer valores límite para hidrocarburos y benceno. Deben regular el Índice de Calidad del Aire en un año.

  40. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Títulos I, II, III, IV y lo indicado del anexo I del Decreto 833/1975, de 6 de febrero BOE-A-1975-8450
  • Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-20933
  • Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre BOE-A-2004-616
  • Real Decreto 812/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12354
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
  • arts. 3, 4, lo indicado de los anexos II y III y AÑADE el art. 8 al Real Decreto 508/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8351
  • la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo DOUE-L-2008-81053

Leyes que la modifican

  • con el art. 24, aprobando Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Resolución de 30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5428
  • la disposición transitoria única, por Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8898
  • en la Cuestión 2900/2011, su desestimación respecto a los arts. 8, 9.2, 12, 24.4 y lo indicado del art. 3, por Sentencia 53/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3906
  • la disposición adicional 2 y reenumera la única, por Real Decreto 773/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-10054
  • con modificación del art. único.12.6, del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1574
  • determinados preceptos, y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 39/2017, de 27 de enero BOE-A-2017-914
  • con modificación del art.4 del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, en BOE núm. 65 de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3588
  • con el art. 28, y aprueba el el índice nacional de calidad del aire: Orden TEC/351/2019, de 18 de marzo BOE-A-2019-4494
  • los arts. 2, 3, 20, 25, 28 y el anexo I, por Real Decreto 34/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2026
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