Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos
También conocida como: RD 818/2018, RD 818/18Esta norma establece los objetivos y planes para reducir la contaminación del aire en España y proteger así nuestra salud y el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y objeto
El Real Decreto establece medidas para lograr niveles de calidad del aire que no afecten la salud. Define compromisos de reducción de emisiones (SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5), regula programas de control y sistemas de seguimiento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a emisiones de contaminantes del anexo I en territorio español y espacios marítimos bajo soberanía. Quedan excluidas las Islas Canarias y sus espacios marítimos adyacentes.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: emisión, antropogénica, precursores del ozono, objetivos de calidad del aire, SO2, NOx, COVNM, PM2.5, carbono negro, compromiso de reducción, ciclo aeronáutico, tráfico marítimo y zona de control.
Artículo 4 — Compromisos nacionales de reducción de emisiones
Establece compromisos de reducción para SO2, NOx, COVNM, amoníaco y partículas finas (anexo II). Las administraciones deben garantizar el cumplimiento y limitar emisiones en 2025 según trayectoria lineal entre 2020 y 2030. No se contabilizan emisiones de aeronaves fuera de ciclo, tráfico marítimo, N
Artículo 5 — Mecanismos de flexibilidad
Permite ajustar inventarios si el incumplimiento se debe a metodologías mejoradas. En inviernos fríos o veranos secos, se promedia el año anterior, actual y siguiente. Se permite incumplir hasta 5 años compensando con otros contaminantes o por interrupciones energéticas excepcionales.
Artículo 6 — Elaboración y aprobación del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica
El Ministerio para la Transición Ecológica elabora el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica con participación de otros ministerios y administraciones. Se aprueba por Acuerdo de Consejo de Ministros antes del 1 de abril de 2019 para el periodo 2019-2022.
Artículo 7 — Contenido mínimo del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica
El Programa nacional de control de la contaminación atmosférica incluye marco estratégico, opciones para reducir emisiones 2020-2029, políticas y medidas. El Ministerio de Agricultura elabora un Código de buenas prácticas agrarias para amoniaco, con medidas de gestión, alimentación, estiércol y fert
Artículo 8 — Actualización del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica
El Programa nacional de control de la contaminación atmosférica se actualiza cada cuatro años, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación. Las actualizaciones evalúan avances en reducción de emisiones. Las medidas se actualizan en 18 meses si no se cumplen los comprom
Artículo 9 — Seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas
El Ministerio crea una red de seguimiento de efectos de la contaminación en ecosistemas, basada en indicadores del anexo IV. La información se envía a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental antes del 1 de junio de 2018 (ubicación) y 15 de mayo de 2019 (indicadores
Artículo 10 — Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI)
El SEI, bajo la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, elabora inventarios y proyecciones de emisiones. Cubren todo el territorio y espacios marítimos españoles. Los inventarios los aprueba dicha Dirección General; las proyecciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Los organismos deben aportar datos.
Artículo 11 — Inventarios y proyecciones nacionales de emisiones de contaminantes atmosféricos e informes sobre los inventarios
El SEI elabora anualmente el inventario de contaminantes del anexo I, cuadro A, y cada cuatro años el desagregado espacialmente y de grandes fuentes (cuadro B). Cada dos años presenta proyecciones. Se envían informes a la Comisión Europea conforme al anexo I, cuadro C, y requisitos del anexo III.
Artículo 12 — Acceso a la información
El Ministerio para la Transición Ecológica pone a disposición del público, a través de su página web, los inventarios nacionales de emisiones de contaminantes a la atmósfera, proyecciones, informes y datos proporcionados a la Comisión Europea, conforme a la Ley 27/2006.
Artículo 13 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al régimen previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Disposición adicional primera — Consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial
Los biocombustibles sólidos para calderas no industriales deben identificar su clase de calidad según normas UNE-EN-ISO 17225 y UNE-164003/004 para huesos/cáscaras. Los fabricantes deben realizar declaración de calidad y etiquetado, asegurando origen permitido y sin tratamiento químico.
Disposición adicional segunda — Consideraciones sobre las emisiones de los equipos y sistemas de armas de las Fuerzas Armadas
El Real Decreto no afecta a las emisiones de contaminantes de los equipos y sistemas de armas de las Fuerzas Armadas necesarios para la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 sobre reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, modificando la Directiva 2003/35/CE y derogando la 2001/81/CE.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro para la Transición Ecológica para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo y adaptar los anexos a la normativa europea.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 9.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- la Directiva (UE) 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016 DOUE-L-2016-82415
Leyes que la modifican
- el art. 7.2, por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-4915
- el art. 6.4, por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-796
- los anexos I y III, por Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2024-27287
- el anexo III, por Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero BOE-A-2025-3560
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