Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire
También conocida como: RD 91/2025, RD 91/25Esta norma organiza cómo el Gobierno gestiona las políticas sobre energía, lucha contra el cambio climático y mejora de la calidad del aire.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
Establece mecanismos de gobernanza para cumplir obligaciones de información sobre cambio climático y calidad del aire, incluyendo inventarios, políticas, informes y comunicaciones nacionales.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Sumidero (absorción de gases según Reglamento UE 2018/841), Escenarios (futuro basado en parámetros económicos y sociales), Gases de efecto invernadero (componentes gaseosos que absorben radiación infrarroja según CMNUCC) y Políticas y medidas (instrumentos para objetivos climáticos y de
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación incluye los procedimientos de colaboración en materia de información aplicables a la Administración General del Estado, con arreglo a la estructura institucional establecida en los anexos I, II y III, y a otros organismos o administraciones públicas indicados en los anexos.
Artículo 4 — Elaboración y aprobación del Inventario Nacional y las proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos
El SEI elabora anualmente el Inventario Nacional (datos de X-2) y bienalmente las proyecciones de emisiones. Se solicita información a organismos públicos/privados. Las proyecciones son aprobadas por la CDGAE a propuesta del MITECO.
Artículo 5
Las direcciones generales recaban información de ministerios antes del 15 de diciembre para notificar bienalmente a la UE políticas de reducción de emisiones y fomento de sumideros, siguiendo formatos europeos específicos.
Artículo 6 — Seguimiento y notificación adicional del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
Los departamentos del anexo I remiten a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del 31 de mayo, datos sobre bioenergía y bases de datos de 9 categorías de tierras (biodiversidad, Red Natura 2000, agua, inundaciones, conservación, etc.
Artículo 7 — Seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de adaptación al cambio climático
Los departamentos del anexo II, Comunidades Autónomas e instituciones implicadas en el PNACC remiten información sobre adaptación al cambio climático a la Oficina Española de Cambio Climático antes del 15 de enero de los años impares, cada dos años.
Artículo 8 — Seguimiento y notificación del apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo
Los organismos del anexo III remiten a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 31 de julio, información sobre apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo, incluyendo Ayuda Oficial al Desarrollo y Otros Flujos Oficiales.
Artículo 9 — Comunicación Nacional de España e Informe bienal de transparencia ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
La Oficina Española de Cambio Climático recaba información para la Comunicación Nacional e Informe bienal de transparencia. Los departamentos remiten datos antes del 15 de septiembre de los años pares. Los informes incluyen inventarios, proyecciones, políticas y adaptación.
Artículo 10 — Mecanismos de información a la Comisión Europea y los organismos internacionales
La Oficina Española de Cambio Climático y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética informan a la Comisión Europea y organismos internacionales sobre políticas climáticas y energéticas. Se establecen plazos específicos para remitir datos de inventarios, emisiones y proyecciones
Artículo 11 — Acceso a la información
Se garantiza la difusión de inventarios, proyecciones, informes, políticas, programas de control de contaminación, informes integrados de energía y clima, y comunicaciones nacionales. El acceso se realiza a través del portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos
Se suprime el apartado 3 del anexo III, parte 2, del Real Decreto 818/2018, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en competencias estatales sobre planificación económica, medio ambiente y energía (art. 149.1.13ª, 23ª y 25ª CE). Se exceptúa la disposición final primera, que ampara el RD 818/2018 en competencias exclusivas del Estado (art. 149.1.23ª CE).
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar los anexos mediante orden ministerial o conjunta, si afecta a otros ministerios.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, sobre gobernanza en energía, cambio climático y calidad del aire, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- el anexo III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio BOE-A-2018-9466
- la disposición final 6 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.