Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
También conocida como: RD 1042/2017, RD 1042/17Esta norma establece límites a los gases contaminantes que pueden emitir las instalaciones de combustión medianas para proteger la calidad del aire.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Controla emisiones de SO2, NOx, CO y partículas de instalaciones medianas. Actualiza el catálogo CAPCA (códigos 01, 02 y 0301) en el anexo IV de la Ley 34/2007.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a instalaciones de combustión medianas (1-50 MW). Incluye combinaciones >=50 MW. Excluye: reguladas por RD 815/2013, maquinaria móvil, agrícola <=5 MW, procesos industriales, vehículos, plataformas marinas, coque, crematorios, refinerías, pulpa e I+D.
Artículo 3 — Definiciones
Define 25 términos clave para este real decreto, incluyendo tipos de combustibles, motores, instalaciones de combustión (medias, nuevas, existentes), redes aisladas y conceptos técnicos como potencia térmica nominal y límites de emisión.
Artículo 4 — Normas de adición
Dos o más nuevas instalaciones medianas se consideran una única si comparten chimenea o si la autoridad competente lo decide por factores técnicos y económicos, sumando sus potencias.
Artículo 5 — Autorizaciones, comunicaciones y registro
Las instalaciones requieren autorización o registro según la Ley 34/2007. Las nuevas deben estar autorizadas/registradas ya. Las existentes con >5 MW antes del 1/1/2024 y ≤5 MW antes del 1/1/2029. La autoridad registra en un mes.
Artículo 6 — Valores límite de emisión de las instalaciones medianas de combustión
Instalaciones medianas cumplen límites anexo II (III en Canarias). Para múltiples combustibles, se calcula media ponderada por potencia. Plazos: >5MW desde 2025, ≤5MW desde 2030, nuevas desde 2018. Exenciones por horas uso, emergencias o suministro.
Artículo 7 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones de combustión medianas
Los titulares deben seguir emisiones (anexo IV), registrar resultados y datos de dispositivos/historial durante 10 años. Deben informar de incumplimientos, facilitar inspecciones y comunicar cambios en la instalación.
Artículo 8 — Cumplimiento y acreditación de los valores límite de emisión
Las comunidades autónomas garantizan el cumplimiento de límites mediante certificación. En caso de incumplimiento grave que degrade el aire local, se suspende el funcionamiento de la instalación hasta restablecerlo.
Artículo 9 — Inspección
Las comunidades autónomas y entidades locales realizan inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las instalaciones de combustión medianas.
Artículo 10 — Eficiencia energética
Las instalaciones de combustión medianas deben fomentar la eficiencia energética usando las mejores técnicas disponibles (BREF), considerando su ciclo de vida.
Artículo 11 — Requisitos de información y presentación de informes
Las CCAA informan al Ministerio sobre emisiones de SO2, NOx, partículas y CO en plazos de 2020, 2026 y 2031. La D.G. de Calidad presenta informes a la Comisión Europea.
Artículo 12 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto se califica como infracción leve, grave o muy grave, sancionándose conforme al capítulo VII de la Ley 34/2007.
Disposición adicional primera — Zonas e instalaciones militares declaradas de interés para la Defensa Nacional
En instalaciones militares de interés para la Defensa Nacional, la autoridad competente es la Unidad designada por el Ministerio de Defensa, quien comunica dicha unidad a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Disposición adicional segunda — Tramitación electrónica
Los interesados deben cumplir obligaciones de información y tramitar procedimientos por medios electrónicos, conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público y de recursos humanos
La aplicación del real decreto no implica incremento de gasto público. Las funciones se atenderán mediante reordenación o redistribución de efectivos.
Disposición final primera — Actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Se clasifican actividades de combustión (calderas, turbinas) por sectores (energía, distritos, refino, carbón, minería, comercial, residencial, agrario, industrial) según su potencia térmica nominal (MWt) en grupos B, C o sin grupo.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto es legislación básica ambiental. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera — Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
En aspectos no regulados por este real decreto, se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Este real decreto transpone la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre limitación de emisiones de instalaciones de combustión medianas.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones de instalaciones de combustión medianas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1643
- la Directiva (UE) 2015/2193, de 25 de noviembre DOUE-L-2015-82361
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 65 de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3587
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