Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
También conocida como: RD 100/2011, RD 100/11Esta norma regula qué industrias deben controlar sus emisiones de gases para proteger la calidad del aire que respiramos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Actualiza el catálogo de actividades contaminantes de la atmósfera (anexo IV Ley 34/2007) y establece disposiciones básicas y criterios mínimos para el control de emisiones en actividades públicas o privadas.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: asimilable, mismo tipo (6 dígitos código), capacidades (consumo, manipulación, producción), controles (interno/externo), disolventes, emisiones (sistemáticas >12/año, difusas, canalizadas), núcleo población, potencia térmica y sustancias peligrosas.
Artículo 3 — Actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras
Se actualiza el catálogo de actividades contaminadoras. Incluye identificación, rangos de potencia, asignación a grupos del artículo 13 de la Ley 34/2007, códigos de 2 a 8 dígitos y consideraciones específicas.
Artículo 4 — Asignación de actividades a grupos A, B o C
Las actividades contaminadoras se asignan a grupos A, B o C según el catálogo. Las comunidades autónomas pueden establecer criterios para cambiar a grupos más restrictivos en planes de mejora de la calidad del aire.
Artículo 5 — Criterios generales referentes a la autorización y notificación de instalaciones
Instalaciones con actividades grupos A o B requieren autorización. Las del grupo C, notificación. Se suman potencias si hay varias actividades. El órgano competente considera mejores técnicas y características locales para fijar límites.
Artículo 6 — Obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control
Los titulares deben minimizar emisiones aplicando mejores técnicas. Los controles deben estar operativos desde la puesta en marcha. Se exigen controles internos/externos y medición continua de focos canalizados si la normativa lo establece.
Artículo 7 — Requisitos relativos a los procedimientos de control
Las mediciones siguen la norma UNE-EN 15259:2008. Los informes de controles externos se remiten al órgano competente. Las comunidades autónomas pueden establecer especificaciones técnicas equivalentes o para emisiones difusas.
Artículo 8 — Requisitos relativos a los procedimientos de registro e información de las emisiones
Los titulares de instalaciones deben mantener un registro actualizado con datos de actividad, focos, emisiones, controles e inspecciones, conservándolo al menos 10 años. Deben comunicar esta información al órgano competente autonómico y las comunidades autónomas la remiten al Ministerio para el Sisn
Artículo 9 — Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones de este real decreto se califica como infracción leve, grave o muy grave, sancionándose conforme al capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Disposición adicional única — Tramitación electrónica
Los interesados pueden tramitar las obligaciones de información y procedimientos derivados de esta norma por medios electrónicos. Las administraciones públicas promoverán la habilitación de los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones existentes
Las comunidades autónomas fijan plazos de adaptación para instalaciones existentes, inferiores a 4 años. Aplica a instalaciones en funcionamiento o que se pongan en marcha en 12 meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o menor rango, especialmente títulos V, VI, VII y anexo IV del Decreto 833/1975, y la Orden de 18 de octubre de 1976. El anexo IV del Decreto 833/1975 sigue aplicándose a instalaciones no contempladas en el artículo 5.1 y en autorizaciones previas
Disposición final primera — Fundamento constitucional
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente que otorga el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Coordinación de formatos y procedimientos de comunicación
Los formatos de comunicación se establecen con las comunidades autónomas para simplificar y coordinar, integrando requisitos del Real Decreto 508/2007 sobre emisiones E-PRTR.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada Títulos V, VI, VII y el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero BOE-A-1975-8450
- Orden de 18 de octubre de 1976 BOE-A-1976-24477
- lo indicado del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
Leyes que la modifican
- en BOE num. 83 de 7 de abril de 2011 BOE-A-2011-6238
- y se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes: Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15368
- el anexo, por Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1679
- del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, en BOE núm. 65 de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3587
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