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En vigorReal Decreto

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

También conocida como: RD 100/2011, RD 100/11
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29 de enero de 2011·23 de diciembre de 2017·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-1643
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué industrias deben controlar sus emisiones de gases para proteger la calidad del aire que respiramos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Actualiza el catálogo de actividades contaminantes de la atmósfera (anexo IV Ley 34/2007) y establece disposiciones básicas y criterios mínimos para el control de emisiones en actividades públicas o privadas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: asimilable, mismo tipo (6 dígitos código), capacidades (consumo, manipulación, producción), controles (interno/externo), disolventes, emisiones (sistemáticas >12/año, difusas, canalizadas), núcleo población, potencia térmica y sustancias peligrosas.

  3. Artículo 3 — Actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras

    Se actualiza el catálogo de actividades contaminadoras. Incluye identificación, rangos de potencia, asignación a grupos del artículo 13 de la Ley 34/2007, códigos de 2 a 8 dígitos y consideraciones específicas.

  4. Artículo 4 — Asignación de actividades a grupos A, B o C

    Las actividades contaminadoras se asignan a grupos A, B o C según el catálogo. Las comunidades autónomas pueden establecer criterios para cambiar a grupos más restrictivos en planes de mejora de la calidad del aire.

  5. Artículo 5 — Criterios generales referentes a la autorización y notificación de instalaciones

    Instalaciones con actividades grupos A o B requieren autorización. Las del grupo C, notificación. Se suman potencias si hay varias actividades. El órgano competente considera mejores técnicas y características locales para fijar límites.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control

    Los titulares deben minimizar emisiones aplicando mejores técnicas. Los controles deben estar operativos desde la puesta en marcha. Se exigen controles internos/externos y medición continua de focos canalizados si la normativa lo establece.

  7. Artículo 7 — Requisitos relativos a los procedimientos de control

    Las mediciones siguen la norma UNE-EN 15259:2008. Los informes de controles externos se remiten al órgano competente. Las comunidades autónomas pueden establecer especificaciones técnicas equivalentes o para emisiones difusas.

  8. Artículo 8 — Requisitos relativos a los procedimientos de registro e información de las emisiones

    Los titulares de instalaciones deben mantener un registro actualizado con datos de actividad, focos, emisiones, controles e inspecciones, conservándolo al menos 10 años. Deben comunicar esta información al órgano competente autonómico y las comunidades autónomas la remiten al Ministerio para el Sisn

  9. Artículo 9 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de las obligaciones de este real decreto se califica como infracción leve, grave o muy grave, sancionándose conforme al capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

  10. Disposición adicional única — Tramitación electrónica

    Los interesados pueden tramitar las obligaciones de información y procedimientos derivados de esta norma por medios electrónicos. Las administraciones públicas promoverán la habilitación de los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.

  11. Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones existentes

    Las comunidades autónomas fijan plazos de adaptación para instalaciones existentes, inferiores a 4 años. Aplica a instalaciones en funcionamiento o que se pongan en marcha en 12 meses.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o menor rango, especialmente títulos V, VI, VII y anexo IV del Decreto 833/1975, y la Orden de 18 de octubre de 1976. El anexo IV del Decreto 833/1975 sigue aplicándose a instalaciones no contempladas en el artículo 5.1 y en autorizaciones previas

  13. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente que otorga el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Coordinación de formatos y procedimientos de comunicación

    Los formatos de comunicación se establecen con las comunidades autónomas para simplificar y coordinar, integrando requisitos del Real Decreto 508/2007 sobre emisiones E-PRTR.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada Títulos V, VI, VII y el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero BOE-A-1975-8450
  • Orden de 18 de octubre de 1976 BOE-A-1976-24477
  • lo indicado del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 83 de 7 de abril de 2011 BOE-A-2011-6238
  • y se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes: Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15368
  • el anexo, por Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1679
  • del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, en BOE núm. 65 de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3587
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