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En vigorReal Decreto

Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030

También conocida como: RD 309/2022, RD 309/22
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4 de mayo de 2022·7 de julio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-7190
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para empresas industriales que asumen costes extra por las políticas de reducción de emisiones de CO2.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen bases para compensar costes indirectos de emisiones de gases efecto invernadero en precios electricidad, por RCDE, a sectores con riesgo fuga carbono.

  2. Artículo 2 — Finalidad y forma

    El mecanismo evita la fuga de carbono mediante subvenciones. Se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para fomentar la sostenibilidad productiva.

  3. Artículo 3 — Ámbito temporal

    Aplica a subvenciones convocadas en 2022-2031 para compensar costes indirectos de 2021-2030. El ámbito se amplía automáticamente con prórrogas de Directrices europeas.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Beneficiarios: empresas privadas constituidas, con actividad comercial en sectores del anexo I y costes indirectos de CO2. Excluidas: en crisis, con recuperación pendiente, infractoras de la Ley General de Subvenciones o incumplidoras.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: cumplir art. 5 RDL 20/2018. Si hay auditoría energética, en 3 años: invertir en recomendaciones, invertir ≥50% en reducción emisiones o abastecer ≥30% electricidad sin emisiones. Se aplican requisitos europeos si procede.

  6. Artículo 6 — Características, régimen de concesión y criterios de evaluación

    Concurrencia competitiva (publicidad, transparencia). Importe prorrateado según LPGE. Criterios: riesgo fuga carbono por costes indirectos y actividad productiva comercial competitiva en ejercicio anterior.

  7. Artículo 7 — Criterios de acumulación de las ayudas

    Acumulable con otras ayudas estatales si costes distintos o si no supera intensidad máxima. Financiación UE no estatal no cuenta como ayuda estatal. Acumulable con minimis si no supera intensidad del art. 8.

  8. Artículo 8 — Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

    La ayuda máxima se calcula según costes, emisiones y producción. Si no aplica referencia eficiente, usa consumo real. El importe final no supera el máximo. Se reparte consumo por tonelaje y solo subvenciona productos elegibles. La intensidad se define en la orden anual.

  9. Artículo 9 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas

    El Ministro de Industria convoca y resuelve las ayudas. La Dirección General de Industria y PYME instruye el procedimiento y realiza el seguimiento de las ayudas concedidas.

  10. Artículo 10 — Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento

    Las ayudas se conceden mediante convocatorias anuales. El procedimiento se inicia de oficio por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente.

  11. Artículo 11 — Tramitación electrónica

    La tramitación es exclusivamente electrónica en la sede del Ministerio de Industria. Las notificaciones y publicaciones surten efectos legales. Se admiten declaraciones responsables firmadas y no se exigen documentos aportados a otras administraciones en los últimos 5 años.

  12. Artículo 12 — Representación

    La representación debe acreditarse individualmente o mediante copia digitalizada de la solicitud firmada por todos los representantes mancomunados. Si es titular estatutario, se aportan estatutos y declaración responsable, salvo publicación en diario oficial. Es válido el apoderamiento de la AEAT.

  13. Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles desde la publicación en el BOE. Fuera de plazo, se inadmiten.

  14. Artículo 14 — Formalización y presentación de solicitudes

    Se presenta en sede electrónica. Documentación: cuestionario, poder firmante, memoria costes emisiones, justificación verificada por ENAC, declaración responsable y auditoría (si aplica). Incluye consentimiento tributario.

  15. Artículo 15 — Comisión de evaluación

    Comisión evaluadora presidida por Director General de Industria. Vocales de Industria, Asuntos Económicos, Transición Ecológica y comunidades autónomas. Designa comité ejecutivo permanente.

  16. Artículo 16 — Instrucción del procedimiento

    Instrucción: evaluación previa, admisión o subsanación (10 días). Comisión evalúa. Propuesta provisional (10 días alegaciones). Propuesta definitiva (10 días aceptación/renuncia y condiciones).

  17. Artículo 17 — Resolución

    Resolución publicada en sede electrónica en 6 meses máx. Pone fin a vía administrativa. Silencio negativo. Ayudas publicadas en Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  18. Artículo 18 — Recursos

    La resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses. También es posible recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en 1 mes. No se puede interponer el contencioso hasta resolver el de reposición.

  19. Artículo 19 — Garantías y pago

    No se exigirán garantías a los beneficiarios. El pago de las ayudas se ordena tras la resolución de concesión, siempre que la Comisión Europea haya autorizado el régimen de concesión.

  20. Artículo 20 — Publicidad

    El importe anual de ayudas no supera el 25% de los ingresos por subastas. El Ministerio publica datos trimestrales. Si se supera el 25%, se publica un informe justificativo con precios de electricidad y medidas de reducción.

  21. Artículo 21 — Comprobación y control

    Los beneficiarios presentan documentación en 20 días hábiles cada primer semestre de 3 años. Se requiere declaración responsable, auditorías energéticas y cuentas según la opción elegida. Las obligaciones se renuevan con cada nueva ayuda.

  22. Artículo 22 — Reintegros e incumplimientos

    Procede el reintegro total de la ayuda más intereses por incumplimiento, falsedad de datos u obstrucción a las comprobaciones, conforme a la Ley 38/2003.

  23. Artículo 23 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones administrativas y sanciones se rigen por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.

  24. Disposición adicional única — Normativa aplicable

    Las ayudas se rigen por este real decreto, la Ley 1/2005 (emisiones), Ley 38/2003 (subvenciones), Ley 47/2003 (presupuestos), Ley 39/2015 (procedimiento) y Ley 40/2015 (sector público).

  25. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre planificación económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, según la Constitución Española.

  26. Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    El artículo 20 incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/410 y la Decisión (UE) 2015/1814, relativas a la reducción de emisiones y tecnologías hipocarbónicas.

  27. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos

    Se modifica el Real Decreto 1106/2020 sobre el Estatuto de los consumidores Electrointensivos, redactando los apartados 1 del artículo 11 y 2 del artículo 12.

  28. Disposición final cuarta — Desarrollo y aplicación

    Los anexos del real decreto se modifican por Orden conjunta de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  29. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, sobre compensación de costes indirectos por riesgo de fuga de carbono (2021-2030), entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
  • los arts. 11.1 y 12.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre BOE-A-2020-16350
  • la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo DOUE-L-2018-80487

Leyes que la modifican

  • los anexos I, II y III, por Orden PJC/678/2026, de 6 de julio BOE-A-2026-14655
  • los anexos I, II y III, por Orden PJC/678/2026, de 6 de julio BOE-A-2026-14655
  • de la Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, en BOE núm. 190, de 5 de agosto de 2026 BOE-A-2026-17003
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