Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030
También conocida como: RD 309/2022, RD 309/22Ayudas económicas para empresas industriales que asumen costes extra por las políticas de reducción de emisiones de CO2.
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- 7 de julio de 2026
Las ayudas industriales por emisiones indirectas incorporan nuevos sectores y límites
El real decreto actualiza los sectores industriales que pueden recibir ayudas y adapta las reglas a nuevas directrices europeas. Fija límites máximos del 80 % o el 75 % según el sector y establece factores de emisión de CO₂ de 0,53 t/MWh para 2021-2025 y 0,47 para 2026-2030.
Reforma BOE-A-2026-14655Ver qué cambió → - 4 de mayo de 2022Versión original BOE-A-2022-7190
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para compensar costes indirectos de emisiones de gases efecto invernadero en precios electricidad, por RCDE, a sectores con riesgo fuga carbono.
Artículo 2 — Finalidad y forma
El mecanismo evita la fuga de carbono mediante subvenciones. Se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para fomentar la sostenibilidad productiva.
Artículo 3 — Ámbito temporal
Aplica a subvenciones convocadas en 2022-2031 para compensar costes indirectos de 2021-2030. El ámbito se amplía automáticamente con prórrogas de Directrices europeas.
Artículo 4 — Beneficiarios
Beneficiarios: empresas privadas constituidas, con actividad comercial en sectores del anexo I y costes indirectos de CO2. Excluidas: en crisis, con recuperación pendiente, infractoras de la Ley General de Subvenciones o incumplidoras.
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: cumplir art. 5 RDL 20/2018. Si hay auditoría energética, en 3 años: invertir en recomendaciones, invertir ≥50% en reducción emisiones o abastecer ≥30% electricidad sin emisiones. Se aplican requisitos europeos si procede.
Artículo 6 — Características, régimen de concesión y criterios de evaluación
Concurrencia competitiva (publicidad, transparencia). Importe prorrateado según LPGE. Criterios: riesgo fuga carbono por costes indirectos y actividad productiva comercial competitiva en ejercicio anterior.
Artículo 7 — Criterios de acumulación de las ayudas
Acumulable con otras ayudas estatales si costes distintos o si no supera intensidad máxima. Financiación UE no estatal no cuenta como ayuda estatal. Acumulable con minimis si no supera intensidad del art. 8.
Artículo 8 — Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda
La ayuda máxima se calcula según costes, emisiones y producción. Si no aplica referencia eficiente, usa consumo real. El importe final no supera el máximo. Se reparte consumo por tonelaje y solo subvenciona productos elegibles. La intensidad se define en la orden anual.
Artículo 9 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas
El Ministro de Industria convoca y resuelve las ayudas. La Dirección General de Industria y PYME instruye el procedimiento y realiza el seguimiento de las ayudas concedidas.
Artículo 10 — Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento
Las ayudas se conceden mediante convocatorias anuales. El procedimiento se inicia de oficio por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente.
Artículo 11 — Tramitación electrónica
La tramitación es exclusivamente electrónica en la sede del Ministerio de Industria. Las notificaciones y publicaciones surten efectos legales. Se admiten declaraciones responsables firmadas y no se exigen documentos aportados a otras administraciones en los últimos 5 años.
Artículo 12 — Representación
La representación debe acreditarse individualmente o mediante copia digitalizada de la solicitud firmada por todos los representantes mancomunados. Si es titular estatutario, se aportan estatutos y declaración responsable, salvo publicación en diario oficial. Es válido el apoderamiento de la AEAT.
Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles desde la publicación en el BOE. Fuera de plazo, se inadmiten.
Artículo 14 — Formalización y presentación de solicitudes
Se presenta en sede electrónica. Documentación: cuestionario, poder firmante, memoria costes emisiones, justificación verificada por ENAC, declaración responsable y auditoría (si aplica). Incluye consentimiento tributario.
Artículo 15 — Comisión de evaluación
Comisión evaluadora presidida por Director General de Industria. Vocales de Industria, Asuntos Económicos, Transición Ecológica y comunidades autónomas. Designa comité ejecutivo permanente.
Artículo 16 — Instrucción del procedimiento
Instrucción: evaluación previa, admisión o subsanación (10 días). Comisión evalúa. Propuesta provisional (10 días alegaciones). Propuesta definitiva (10 días aceptación/renuncia y condiciones).
Artículo 17 — Resolución
Resolución publicada en sede electrónica en 6 meses máx. Pone fin a vía administrativa. Silencio negativo. Ayudas publicadas en Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 18 — Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses. También es posible recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en 1 mes. No se puede interponer el contencioso hasta resolver el de reposición.
Artículo 19 — Garantías y pago
No se exigirán garantías a los beneficiarios. El pago de las ayudas se ordena tras la resolución de concesión, siempre que la Comisión Europea haya autorizado el régimen de concesión.
Artículo 20 — Publicidad
El importe anual de ayudas no supera el 25% de los ingresos por subastas. El Ministerio publica datos trimestrales. Si se supera el 25%, se publica un informe justificativo con precios de electricidad y medidas de reducción.
Artículo 21 — Comprobación y control
Los beneficiarios presentan documentación en 20 días hábiles cada primer semestre de 3 años. Se requiere declaración responsable, auditorías energéticas y cuentas según la opción elegida. Las obligaciones se renuevan con cada nueva ayuda.
Artículo 22 — Reintegros e incumplimientos
Procede el reintegro total de la ayuda más intereses por incumplimiento, falsedad de datos u obstrucción a las comprobaciones, conforme a la Ley 38/2003.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones
Las infracciones administrativas y sanciones se rigen por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única — Normativa aplicable
Las ayudas se rigen por este real decreto, la Ley 1/2005 (emisiones), Ley 38/2003 (subvenciones), Ley 47/2003 (presupuestos), Ley 39/2015 (procedimiento) y Ley 40/2015 (sector público).
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre planificación económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea
El artículo 20 incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/410 y la Decisión (UE) 2015/1814, relativas a la reducción de emisiones y tecnologías hipocarbónicas.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos
Se modifica el Real Decreto 1106/2020 sobre el Estatuto de los consumidores Electrointensivos, redactando los apartados 1 del artículo 11 y 2 del artículo 12.
Disposición final cuarta — Desarrollo y aplicación
Los anexos del real decreto se modifican por Orden conjunta de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, sobre compensación de costes indirectos por riesgo de fuga de carbono (2021-2030), entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
- los arts. 11.1 y 12.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre BOE-A-2020-16350
- la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo DOUE-L-2018-80487
Leyes que la modifican
- los anexos I, II y III, por Orden PJC/678/2026, de 6 de julio BOE-A-2026-14655
- los anexos I, II y III, por Orden PJC/678/2026, de 6 de julio BOE-A-2026-14655
- de la Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, en BOE núm. 190, de 5 de agosto de 2026 BOE-A-2026-17003
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