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En vigorOrden

Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia

También conocida como: O 1522/2007, O 1522/07
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1 de junio de 2007·7 de noviembre de 2025·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-10868
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las eléctricas demuestran que la energía que te venden proviene de fuentes renovables o de alta eficiencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la garantía de origen de electricidad renovable y cogeneración para fomentar su uso y demostrarlo a consumidores. Establece obligaciones de información al Ministerio de Industria y la CNE sobre objetivos y autorizaciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El sistema de garantía de origen aplica a instalaciones de energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y fracción biodegradable de residuos cuantificable. No se considera renovable la electricidad de bombeo con agua previamente bombeada.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen energías renovables (eólica, solar, biomasa, etc.), biomasa, producción eléctrica neta (bruta menos consumo auxiliar), energía bruta, servicios auxiliares, barras de central, cogeneración de alta eficiencia y sistemas de apoyo (ayudas, exenciones, certificados verdes).

  4. Artículo 4 — Concepto de garantía de origen

    La garantía de origen es un certificado electrónico de 1 MWh que acredita el origen renovable o de alta eficiencia. Incluye datos de la instalación y se basa en el Registro administrativo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  5. Artículo 5 — Organismo responsable de la expedición y gestión

    La Comisión Nacional de Energía es el organismo responsable de expedir y gestionar las garantías de origen en España. Puede delegar en un tercero autorizado por la Secretaría de Estado de Energía, que debe ser independiente.

  6. Artículo 6 — Sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen

    La CNE gestiona un sistema electrónico de anotaciones en cuenta para registrar y transferir garantías de origen. Se crean cuentas por instalación con datos identificativos y técnicos. La información accesible públicamente se publica en la web de la CNE, que presenta anualmente una memoria al Min. de

  7. Artículo 8 — Solicitud

    El titular solicita voluntariamente garantías de origen a la CNE por vía electrónica, por períodos múltiplos de meses. La solicitud debe presentarse antes del último día del mes m+8 o el 31 de enero para el año anterior. Se requiere información sobre inscripción, energía, declaraciones y mediciones.

  8. Artículo 9 — Expedición

    La Comisión Nacional de Energía expide la garantía como anotación en la cuenta del titular, basada en la producción neta mensual en MWh. Debe realizarse antes del último día del mes m+10 o antes del 28 de febrero del año siguiente.

  9. Artículo 10 — Transferencia

    Las transferencias de garantías de origen deben solicitarse al tenedor a la Comisión Nacional de Energía, que anotará la operación en la cuenta correspondiente.

  10. Artículo 11 — Importación y exportación

    Las garantías de origen importadas de la UE se reconocen si cumplen las Directivas 2012/27/UE y 2009/28/CE. La CNMC puede negar el reconocimiento si hay dudas sobre su veracidad. La exportación solo la realizan los titulares de instalaciones generadoras.

  11. Artículo 12 — Cancelación

    Las garantías se cancelan por redención (venta), revocación (error) o caducidad (12 meses). Se anotan en la cuenta del titular. Las exportadas no se redimen en España. Tras el 31 de marzo no se redimen garantías del año anterior.

  12. Artículo 13 — Verificación e inspección de las instalaciones

    La Comisión Nacional de Energía realiza inspecciones en instalaciones generadoras. Los titulares deben garantizar el acceso físico. Las comercializadoras deben facilitar acceso a registros y contabilidad para verificar transferencias y ventas de garantías.

  13. Artículo 14 — Régimen de infracciones y sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones de esta orden se sanciona conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  14. Artículo 16 — Evaluación del marco normativo

    La Comisión Nacional de Energía informa al Ministerio sobre la evaluación del marco normativo para reducir obstáculos y agilizar procedimientos. El informe, público y de libre acceso, incluye medidas para facilitar el acceso a la red y la medición bidireccional.

  15. Disposición adicional única

    Las facturas deben reflejar la mezcla global de generación y garantías de origen del año anterior. Esta información se incluye desde abril; en enero-marzo se reproduce la del año anterior. En comercializadores de último recurso, las garantías se imputan exclusivamente a la actividad distinta de

  16. Disposición final única

    Se deroga la disposición que detallaba las garantías de origen en las facturas de los comercializadores a los clientes finales, de acuerdo con el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000.

  17. Disposición transitoria primera — Plazo para el inicio de funcionamiento del sistema de anotaciones en cuenta

    El sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen comienza a funcionar una vez establecidos los procedimientos por la Comisión Nacional de Energía, siendo la fecha límite para ello el 1 de diciembre de 2007.

  18. Disposición transitoria segunda — Solicitud y expedición de garantías de origen correspondientes a energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006

    Las solicitudes de garantías de origen para energía de 2004, 2005 y 2006 se presentan el primer mes tras el inicio del sistema. La Comisión Nacional de Energía dispone de seis meses para expedirlas. Estas garantías se cancelan automáticamente al expedirse y no pueden transferirse.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre bases de la planificación económica y del régimen energético y minero.

  20. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español los artículos 5 y 9 de la Directiva 2004/8/CE sobre cogeneración, y los aspectos pendientes de transposición de la Directiva 2001/77/CE sobre energías renovables, excepto los apartados 4 y 5 de su artículo 7.

  21. Disposición final tercera — Ejecución y aplicación de la orden

    La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía adoptan medidas para la ejecución de la orden. La Comisión Nacional de Energía determina cuantías de retribución y procedimientos de garantía de origen mediante circulares publicadas en el BOE.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1522/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1.2 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961
  • parcialmente la Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001 DOUE-L-2000-82582
  • parcialmente la Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004 DOUE-L-2004-80330

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2007 BOE-A-2007-13750
  • estableciendo las normas y funcionamiento del sistema de garantía de origen: Circular 2/2007, de 29 de noviembre BOE-A-2007-20780
  • con los efectos indicados, el art. 15 y la disposición final única, SE MODIFICA los arts. 1 a 6, 8, 9, 11 y 12 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre BOE-A-2011-17070
  • sobre gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad: Circular de 27 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-13489
  • los arts. 2, 3, 4.1, 6.3.a), 7, 11.1 y 2, 14 y la disposición adicional única.1 por Orden IET/931/2015, de 24 de mayo BOE-A-2015-5635
  • se regula la gestión del sistema de garantía de origen: Circular 1/2018 de 18 de abril BOE-A-2018-5717
  • el art. 11.2 y SE SUPRIME el art. 7, por Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre BOE-A-2025-22527
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