Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia
Esta norma asegura que la electricidad que recibes en casa proviene realmente de fuentes renovables, garantizando la transparencia de tu compañía.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto de la Circular
Esta Circular establece las normas de organización y funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Segundo. Definiciones
Define términos clave: titular de la instalación, energía renovable (eólica, solar, biomasa, etc.), cogeneración de alta eficiencia, sistema de apoyo, ECHP, tenedor de garantía, CUPS, CIL y representante.
Tercero. Garantía de origen
La garantía de origen es un documento electrónico que acredita MWh generados con renovables o cogeneración de alta eficiencia. Se solicita para instalaciones que usen estas fuentes o residuos biodegradables, usando datos del Registro administrativo.
Cuarto. Sistema de Garantía de Origen
La CNMC gestiona el Sistema de Garantía de Origen para electricidad renovable y cogeneración. Mantiene un sistema de anotaciones en cuenta accesible en su web, donde se registran expediciones, transferencias, importaciones, exportaciones y redenciones. Las instalaciones deben estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación, salvo hidráulicas de más de 50 MW.
Quinto. Solicitud de expedición
El titular puede solicitar voluntariamente garantías de origen a la CNMC, con períodos múltiplos de meses. Debe presentar solicitud normalizada con datos de titular, instalación, desglose mensual y tipo de uso (nacional/exportación). Se exigen declaraciones específicas para cogeneración y bombeo. El
Sexto. Expedición
La CNMC expide garantías de origen como anotación en cuenta, asignando un código único. Se basan en MWh netos generados. El 50% de energía con residuos domésticos se considera renovable. Las exportadas no se transfieren nacionalmente.
Séptimo. Transferencia
El tenedor solicita la transferencia a la CNMC mediante solicitud normalizada firmada electrónicamente. Debe indicar comercializadora, tipo de energía, garantías y año. No se transfieren a comercializadores de referencia.
Octavo. Importación
Solo los comercializadores (no los de referencia) pueden importar garantías de la UE u otros Estados, cumpliendo directivas europeas. Deben presentar solicitud normalizada con datos de instalación, energía, desglose mensual y documentación acreditativa.
Noveno. Exportación
Solo los titulares de instalaciones pueden exportar garantías a la UE u otros Estados. Deben renunciar al régimen retributivo específico si lo perciben. Si ya se pagó, deben reintegrar en 3 meses (antes del 28 feb).
Décimo. Redención
La redención asigna garantías a un consumidor mediante su CUPS. El titular o comercializador (solo para clientes suministrados durante el periodo) solicita la redención a la CNMC con modelo normalizado firmado electrónicamente, incluyendo datos del tenedor, CUPS y desglose mensual.
Undécimo. Caducidad
Las garantías de origen de energía renovable o cogeneración caducan automáticamente en el mes m+12, siendo m el mes de producción de la energía.
Duodécimo. Denegación de solicitudes
Se deniega la solicitud si: formato/plazo incorrectos, campos erróneos, medio no definido, documentación faltante, información no validada o saldo insuficiente en cuenta. La denegación finaliza el trámite.
Decimotercero. Desistimiento de solicitudes
Cualquier solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o redención puede desistirse antes de ser tramitada por la CNMC. El interesado debe presentar el desistimiento en formato normalizado de la web de la CNMC, justificando el motivo.
Decimocuarto. Rectificación de errores
La CNMC rectifica errores del Sistema de Garantía de Origen de oficio o a petición, según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
Decimoquinto. Formalización de las distintas solicitudes y documentación y efectos de su presentación
Solicitudes electrónicas con firma avanzada. Plazos: expedición antes del 31/ene; importación antes del 15/feb; transferencia antes del 10/mar.
Decimosexto. Separación contable
Ingresos por garantías se contabilizan aparte. En el primer trimestre, los productores informan sobre su uso en I+D o nuevos desarrollos.
Decimoséptimo. Verificación y control
La CNMC verifica datos. Si hay saldo negativo, se compensa con nuevas garantías del mismo tipo. Titulares y comercializadores facilitan acceso.
Decimoctavo. Confidencialidad
Datos confidenciales solo se ceden a Ministros, Comunidades Autónomas, Comisión Europea, otros Estados UE o tribunales.
Decimonoveno. Accesibilidad de la información
La CNMC difunde información del Sistema de Garantía de Origen en su web, salvo confidencialidad. Se consulta el detalle de trámites y la memoria de actividad de energías renovables y cogeneración.
Disposición adicional única
Si AIB gestiona la plataforma europea, se exigen requisitos adicionales: firmar «STC. Standard Terms and Conditions» en primera solicitud de expedición o importación, y aportar el Código AIB de entidad de procedencia o destino para importaciones o exportaciones.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Circular 6/2012 de la Comisión Nacional de Energía. No obstante, esta última sigue aplicándose para trámites de garantías de origen relativas a energía eléctrica producida antes del 1 de enero de 2018.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Solo aplica a trámites de garantías de origen de energía eléctrica producida desde el 1 de enero de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo BOE-A-2007-10868
- la Circular 6/2012, de 27 de septiembre BOE-A-2012-13489
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
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