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Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos

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20 de mayo de 2021·14 de mayo de 2022·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2021-8362
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta las reglas de compra y venta de electricidad en España para alinearlas con el mercado europeo y mejorar el funcionamiento del sistema.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Antecedentes de hecho — Primero

    Se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica, adaptando los límites de oferta a los límites de casación europeos.

  2. Antecedentes de hecho — Segundo

    La resolución surte efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se notifica al operador del mercado y al operador del sistema.

  3. Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad

    El mercado eléctrico incluye plazo, diario, intradiario, ajuste y balance. El diario negocia energía para el día siguiente en periodos de una hora. Los intradiarios atienden oferta y demanda tras fijar el programa diario.

  4. Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiarios

    OMIE gestiona los mercados eléctrico diario e intradiario: recibe ofertas, liquida operaciones y actúa como contraparte central. Recibe contratos bilaterales para verificaciones, según la Ley 24/2013 y normativa asociada.

  5. Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión

    La Regla 3 define el alcance de las reglas del mercado eléctrico. Incluye sistemas informáticos para transacciones, casación, gestión intradiaria, entrega física, datos, precios, pagos, validación, publicaciones de oferta/demanda, capacidades, resultados, ofertas (90 días), adhesión, impagos, altas/

  6. Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiarios

    Son agentes: productores, comercializadores, consumidores directos y representantes. Deben estar inscritos, ser sujetos del sistema, adherirse a las reglas y tener un código único con NIF. El alta se completa en 2 días hábiles.

  7. Regla 5.ª Vendedores

    En el mercado diario, venden productores, comercializadores (UE, terceros países, Baleares) y representantes. Deben presentar ofertas por unidad y periodo. En intradiario, todos los agentes pueden vender.

  8. Regla 6.ª Compradores

    En el mercado diario, compran comercializadores, consumidores y productores autorizados. En intradiario, todos los agentes pueden comprar. Quienes tengan errores en su programa deben participar para corregirlo.

  9. Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica

    Para operar en el mercado eléctrico, vendedores y compradores deben adherirse a las reglas ante OMIE. Se requiere presentar documentación identificativa, fiscal y técnica, además de acreditar facultades del firmante. En caso de representación, se exige poder notarial. El operador verifica medios tén

  10. Regla 8.ª Prestación de garantías

    El agente debe prestar garantías para cubrir obligaciones económicas. La falta de garantías impide aceptar ofertas deudoras. Sin garantías para liquidaciones del mecanismo de ajuste (Real Decreto-ley 10/2022), se impide la participación en mercados de producción.

  11. Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del mercado

    El operador comunica altas y bajas de unidades al Ministerio y CNMC en 15 días hábiles, publicándolas en su web. La condición de agente se adquiere o pierde según el cumplimiento de requisitos del Real Decreto 2019/1997. Se comunican bajas de representación a la CNMC y comercializadores.

  12. Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado

    El operador suspende unidades de oferta si los operadores del sistema comunican suspensión o si no se satisfacen garantías para liquidaciones. La suspensión se comunica a operadores español o portugués correspondiente.

  13. Regla 11.ª Características generales de las ofertas

    Las ofertas deben presentarse por unidad y periodo. Los precios deben estar entre límites del anexo 2. Pueden ser simples (precio/cantidad) o complejas (con condiciones para la casación).

  14. Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado

    El operador del mercado registra unidades de venta/adquisición con datos específicos. Las instalaciones renovables y cogeneración deben designar un representante. Se definen zonas (España/Portugal), códigos y límites energéticos. Existen unidades genéricas y porfolio para el mercado intradiario, con

  15. Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas

    En el mercado diario, las ofertas se reciben antes del cierre. En el intradiario de subastas, el operador fija los horarios. En el continuo, se presentan en la Plataforma de Negociación y la Europea verifica el tiempo.

  16. Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas

    Las ofertas se presentan por vía electrónica (Internet o líneas dedicadas). El agente asume costes y mantenimiento de sus medios de comunicación. El operador informa de modificaciones y puede restringir aplicaciones que pongan en riesgo el sistema.

  17. Regla 15.ª Verificación de las ofertas

    El operador verifica que la oferta se presenta en horario válido, que el agente está dado de alta, habilitado y con garantías suficientes, y que la unidad de oferta está dada de alta y no suspendida. La responsabilidad de ofertas indebidas sigue siendo del agente.

  18. Regla 16.ª Confirmación de las ofertas

    El operador confirma la recepción, el resultado de la verificación, la aceptación e inclusión en casación, o la exclusión con razones. La validación del sistema es firme aunque se desconecte antes de recibir la respuesta.

  19. Regla 17.ª Firmeza de las ofertas

    Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas, devienen firmes al finalizar el periodo de aceptación de ofertas.

  20. Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información

    Los agentes custodian claves y mantienen confidencialidad. El operador oculta datos de ofertas. La información es confidencial hasta 90 días después o para liquidaciones. Solo se accede agregado, salvo reclamación.

  21. Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado

    El operador publica información mediante certificados. Se divulgan ofertas, precios gas, capacidades, indisponibilidades, resultados diarios/intradiarios y liquidaciones detalladas, incluyendo facturas y costes energéticos.

  22. Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público

    El operador publica datos no confidenciales: precios, curvas oferta-demanda, interconexiones e info intradiaria. Se revelan ofertas tras 90 días. También se publican agregados de mercado y cuotas de contratación del mes m-2.

  23. Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado

    El operador comunica resultados a administraciones y al Comité de Agentes. Colabora con organismos reguladores y la Comisión Europea para la transparencia. Puede elaborar informes de seguimiento aplicando criterios de confidencialidad.

  24. Regla 22.ª Información al público

    La información que el operador da a un agente sobre otro debe ser pública, salvo reclamaciones o requisitos legales. Se usa la web pública para suministrar esta información al público en general.

  25. Regla 23.ª Funciones del Comité de Agentes

    El Comité de Agentes sigue el funcionamiento de los mercados, conoce incidencias, propone normas, asesora al operador, obtiene info sobre competencia y cumple otras funciones normativas para mejorar el mercado eléctrico.

  26. Regla 24.ª Composición del Comité de agentes

    El Comité de Agentes tiene máx. 25 miembros: 6 no renovables, 4 renovables, 1 representante, 1 no residente, 2 referencia, 4 comercializadores, 3 consumidores, 2 OMIE y 2 operadores sistema (sin voto).

  27. Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado

    El Comité de Agentes del Mercado incluye representantes de asociaciones con volumen de energía. Para participar, la asociación debe operar en el mercado diario, tener al menos tres miembros no representados por otras y solicitarlo por escrito al operador. En conflictos, el operador decide por propoc

  28. Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno

    El Comité de Agentes del Mercado aprueba su reglamento interno, estableciendo periodicidad de sesiones, convocatoria, código de conducta y renovación. Los miembros no son remunerados. El presidente y secretario se eligen entre los miembros titulares del propio comité.

  29. Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos

    El mercado diario de electricidad permite transacciones para el día siguiente mediante ofertas de compra y venta al operador. Se estructura en una sesión diaria con periodos horarios (24, 23 o 25 según cambio de hora). Las ofertas tienen efectos para el horizonte del día siguiente.

  30. Regla 28.ª Ofertas al mercado diario

    Las ofertas simples permiten hasta 25 tramos con precios crecientes (venta) o decrecientes (compra). Las complejas incluyen condiciones como ingresos mínimos (sin negativos, máx. +100%), parada programada (3 primeros periodos) o gradiente de carga. Se verifican estado, agente, garantías y límites de

  31. Regla 29.ª Entrega física de la energía negociada a plazo

    La energía a plazo con entrega física se integra en el mercado diario mediante Unidades de Contratación (UCP). El operador envía posiciones 2 días antes (hora límite 17:30). Los agentes desagregan la energía en ofertas. Se validan agentes, UCP y cantidades. Las ofertas válidas se integran al precio.

  32. Regla 30.ª Procedimiento de casación del mercado diario

    La casación diaria usa el algoritmo Euphemia. Se validan garantías y ofertas antes de aceptarlas. El precio resulta del algoritmo. Se optimiza el bienestar. Hay recasación si hay errores y reapertura si excede umbrales.

  33. Regla 31.ª Resultado de la casación del mercado diario

    Tras la casación, se asignan energías a copropietarios proporcionalmente. Si superan límites, se usan porcentajes de propiedad.

  34. Regla 32.ª Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario

    El operador del mercado facilita el programa resultante. Se establece orden de precedencia por precio, fecha y cantidad.

  35. Regla 33.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario

    Se publica información sobre aceptación de ofertas, precios, programa diario, curvas oferta-demanda y ocupación interconexiones.

  36. Regla 34.ª Situaciones excepcionales

    En situaciones excepcionales (falta oferta, fuerza mayor), se usan algoritmos históricos o se realiza casación desacoplada.

  37. Regla 35.ª Liquidación del mercado diario

    El operador del mercado liquidará la energía diaria. Los vendedores cobran si el precio es positivo y pagan si es negativo. Los compradores pagan si es positivo y cobran si es negativo. La renta de congestión se reparte entre sistemas español y portugués o francés.

  38. Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento

    Los operadores del sistema entregan al operador del mercado el Programa Diario Base y contratos bilaterales antes de la hora límite. El operador del mercado facilita esta información y su conversión en unidades de oferta a los agentes.

  39. Regla 37.ª Programa diario viable

    Los operadores del sistema entregan el Programa Diario Viable Definitivo 15 minutos antes del cierre de la primera sesión de subasta intradiaria. Si llega tarde, se alargan 15 minutos las ofertas para su verificación.

  40. Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas

    El mercado intradiario permite ajustar la energía tras el cierre diario. Las sesiones de subastas se estructuran en periodos con programa viable. Se establecen reglas para casaciones, presentación de ofertas y plazos, detalladas en el anexo I.

  41. Regla 39.ª Ofertas al mercado intradiario de subastas

    Regla 39: Ofertas intradiarias simples (máx. 5 tramos) o complejas (gradiente, aceptación total, energía máxima, ingresos mínimos/pagos máximos). Validación por el operador ante límites, indisponibilidades y garantías.

  42. Regla 40.ª Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas

    El operador del mercado casará ofertas eléctricas mediante algoritmos simples o complejos. Se calculan precios marginales cruzando curvas de oferta y demanda. Se aplican restricciones de gradiente, energía máxima, ingresos mínimos y pagos máximos. Ante congestión en interconexiones, se ajusta el cr

  43. Regla 41.ª Resultado de la casación del mercado intradiario de subastas

    El operador calcula el programa incremental (PIBCI). Ordena ofertas por precio, luego por fecha/hora (decreciente), cantidad (mayor a menor) y alfabético/numérico (decreciente).

  44. Regla 42.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario de subastas

    El operador publica precios y curvas (públicos). PIBCI/PIBCA y orden de precedencia son confidenciales para agentes/sistema. Ofertas válidas y resultados de verificación se facilitan bajo confidencialidad.

  45. Regla 43.ª Situaciones excepcionales en los mercados intradiarios de subastas

    En fuerza mayor o fallos técnicos, se suspende sesión o se usa mercado continuo. Si falla mejora sucesiva, se usa primera solución válida. Sin solución técnica, se finaliza sin asignar energía.

  46. Regla 44.ª Liquidación de las subastas del mercado intradiario

    El operador del mercado liquida las subastas intradiarias. Vendedores y compradores pagan o reciben según el precio marginal (positivo o negativo) en zonas española o portuguesa. Se calculan derechos de cobro y obligaciones de pago. La renta de congestión entre España y Portugal se reparte al 50%.

  47. Regla 45.ª Objetivo y conceptos básicos

    El mercado intradiario continuo regula la venta de energía próxima a la entrega. Se estructura en rondas de negociación. Los contratos tienen estados: FIN, TRADE, UPC e INT. El operador del mercado gestiona los productos y sesiones, con informes del Comité de Agentes y autorización de los organismos

  48. Regla 46.ª Ofertas al mercado intradiario continuo

    La Regla 46 establece requisitos para ofertas intradiarias: datos (contrato, cantidad en MWh, precio €/MWh, tipo). El operador valida límites de precio/cantidad (anexos 1 y 2) y energía máxima. Se permite modificar o anular ofertas. El Libro de Ofertas muestra ofertas locales anónimas.

  49. Regla 47.ª Casación de ofertas en mercado intradiario continuo

    Las ofertas se validan y envían a la plataforma europea. Si se casan, se notifica al agente. Las transacciones son firmes: compra obliga a adquirir y vender a entregar, con pago y cobro. El operador comunica el volumen a los operadores del sistema.

  50. Regla 48.ª Desagregaciones de las unidades porfolio

    Los agentes deben desagregar unidades porfolio en unidades de oferta. El envío se realiza hasta 5 min tras el cierre. El Operador valida datos y rechaza errores. Si no hay desagregación, el Operador crea una por defecto asignando energía según potencia e indisponibilidades.

  51. Regla 49.ª Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo

    La Regla 49 define situaciones excepcionales en el mercado intradiario de energía: indisponibilidad técnica de plataformas, interrupción de contratación, restricciones de acceso y fuerza mayor. El operador puede suspender o modificar horarios para garantizar el funcionamiento.

  52. Regla 50.ª Liquidación del mercado intradiario continuo

    El operador del mercado liquidará el mercado intradiario continuo anotando derechos de cobro y obligaciones de pago en cuentas de agentes. Se establece un límite operativo basado en garantías reservadas, que se sincroniza tras cada ronda para ajustar el saldo según transacciones casadas y reducir el

  53. Regla 51.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario

    Se definen el PHF y PHFC como programaciones tras casar ofertas. Incluyen energía de casaciones previas, continua y contratos bilaterales. Los operadores del sistema los comunican al operador del mercado, quien los publica respetando la confidencialidad.

  54. Regla 51.ª bis. Liquidación del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica

    Regula la liquidación del ajuste de costes de producción (RDL 10/2022). Vendedores con energía positiva cobran; con negativa, pagan. El coste total se reparte entre unidades de adquisición en zonas española y portuguesa, excluyendo almacenamiento y energía cubierta a plazo. Se incluyen rentas de congestión con Francia.

  55. Regla 52.ª Características generales de la liquidación

    La liquidación diaria determina cobros y pagos. El precio se basa en programas diario e intradiario. La renta de congestión España-Francia se reparte 50-50. Las diferencias se financian con rentas de congestión.

  56. Regla 53.ª Proceso de liquidación

    El operador publica liquidaciones diarias. Son provisionales si hay reclamaciones pendientes, plazos abiertos o errores. Los agentes tienen 3 días hábiles para reclamar. El operador resuelve en 3 días. Si no hay conformidad, se puede reclamar de nuevo en 3 días o recurrir externamente. La liquidaciÃ

  57. Regla 54.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad

    La facturación del mercado eléctrico se realiza por el operador a agentes, incluyendo rentas de congestión con Portugal/Francia y ajustes de costes. Las facturas electrónicas (XML Facturae) detallan conceptos, IVA e IEE. Los agentes deben facilitar datos fiscales y conservar la documentación.

  58. Regla 55.ª Sistema de cargos y abonos

    La Regla 55 define el sistema de cobros y pagos en el mercado eléctrico. El horizonte de liquidación es semanal. Se establecen plazos para publicar notas, pagar y cobrar, incluyendo penalizaciones de 300 euros e intereses por impagos.

  59. Regla 56.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado

    Agentes deudores deben garantizar obligaciones al operador. Tipos: operación, crédito, complementaria y ajuste costes. Formas: efectivo, aval, crédito, cesión cobro o seguro. Incumplimiento inhabilita o ejecuta garantía con penalización 0,01% (mín. 300€).

  60. Regla 57.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación

    Regla 57 define la secuencia horaria (CET) de los mercados diario e intradiario. El mercado diario cierra ofertas a las 12:00, publica resultados provisionales antes de las 13:00 y el PDVD antes de las 14:45. Incluye plazos de reclamación, coordinación entre operadores y mecanismos de emergencia para incidencias.

  61. Regla 58.ª Régimen de la operación en el mercado

    OMIE gestiona el mercado eléctrico. Los agentes usan su sistema de información. OMIE no responde por fallos ajenos. Las reclamaciones se presentan por la app informática, son visibles (salvo confidencialidad) y se registran con fecha/hora. OMIE publica horarios y plazos de tramitación.

  62. Regla 59.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del mercado

    Las reglas entran vigor según resolución y son vigentes indefinidamente. El operador propone modificaciones siguiendo la Circular 3/2019. Los agentes se adhieren a cambios. El operador dicta instrucciones y guías para vendedores y compradores.

  63. Regla 60.ª Legislación aplicable y solución de conflictos

    Se aplica legislación española y comunitaria. Los conflictos se resuelven por arbitraje de la CNMC o tres árbitros en Madrid. Si no hay acuerdo en 6 meses, se usa la vía judicial en Madrid.

  64. Regla adicional primera

    OMI-Polo Español, SA trata datos personales para ejecutar el Contrato de Adhesión. Se conservan durante la relación comercial y 5 años más bloqueados. Se ceden a REE, REN y reguladores. Los agentes pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, etc., ante OMI-Polo Español, SA o la AEPD

  65. Regla final

    Los agentes responsables de instalaciones del Real Decreto-ley 10/2022 pueden solicitar la identificación de unidades beneficiarias del ajuste al operador del mercado desde el quinto día hábil tras la entrada en vigor del real decreto-ley. Los detalles de la aplicación se comunicarán previamente.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 2021
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Efectos desde el 21 de mayo de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada la regla 55.5, por Resolución de 11 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18703
  • y se publica texto revisado, en BOE núm. 131, de 2 de junio de 2021 BOE-A-2021-9178
  • determinados preceptos y SE AÑADE la regla 51 bis, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
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