Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

También conocida como: O 1459/2014, O 1459/14
Ver en BOE
5 de agosto de 2014·18 de diciembre de 2015·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-8447
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se paga y se gestiona la producción de energía eléctrica mediante fuentes renovables en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
3
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el mecanismo de asignación retributiva para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en territorios no peninsulares, aprobando sus parámetros.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones eólicas/fotovoltaicas no peninsulares no inscritas definitivamente ni en preasignación, y a modificaciones de aerogeneradores. Se excluye a empresas con >40% de potencia en el sistema.

  3. Artículo 3 — Tipología de las instalaciones fotovoltaicas

    Las instalaciones fotovoltaicas se clasifican en Tipo I (cubiertas/fachadas de construcciones fijas) y Tipo II (resto). Se excluyen invernaderos, balsas de riego y aparcamientos abiertos del Tipo I.

  4. Artículo 4 — Régimen retributivo específico

    Los adjudicatarios perciben el régimen retributivo del RD 413/2014. Los parámetros se calculan desde la instalación tipo de referencia menos el porcentaje de subasta. En modificaciones parciales, la parte nueva se trata como unidad distinta.

  5. Artículo 5 — Parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia

    Los parámetros de referencia incluyen vida útil, inversión, horas de funcionamiento, precios y costes. Se fijan en el anexo I para la primera subasta. Nuevas subastas requieren aprobación ministerial, salvo excepciones en 9 meses.

  6. Artículo 6 — Parámetros retributivos de las instalaciones tipo

    Los parámetros de instalaciones tipo se calculan aplicando el porcentaje de reducción de la subasta a los de referencia. Se revisan según la Ley 24/2013, pero no la vida útil ni la inversión inicial estándar.

  7. Artículo 7 — Cálculo de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento

    Para correcciones trimestrales, se multiplican las horas mínimas anuales por los porcentajes de los anexos I y II según el periodo (ene-mar, abr-jun, jul-sep).

  8. Artículo 8 — Convocatoria de la subasta

    La asignación retributiva se realiza por subasta convocada por el Secretario de Estado de Energía. Participan quienes cumplan requisitos. Se publica en el BOE y se consulta informe de la CCAA en 15 días.

  9. Artículo 9 — Características de las subastas

    Se subasta el porcentaje de reducción del valor estándar de inversión. El cupo y reglas se fijan en la convocatoria. Pueden existir coeficientes de reserva mínimos en anexo confidencial remitido al supervisor.

  10. Artículo 10 — Solicitud de participación en la subasta

    La solicitud de subasta se presenta electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas. Debe incluir datos del titular, representante, instalación (potencia, tecnología) y garantía. Se adjunta el resguardo de depósito de garantía económica y la oferta económica según las reglas.

  11. Artículo 11 — Entidad supervisora de las subastas

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa la subasta, nombrando dos representantes para garantizar transparencia y competencia. Valida los resultados y elabora un informe de mejora remitido a la Secretaría de Estado de Energía, pudiendo solicitar información al operador del.

  12. Artículo 12 — Resolución del procedimiento de subasta

    Finalizado el plazo, se aplican las reglas y se determina la potencia adjudicada. La subasta puede declararse desierta si falta presión competitiva. La adjudicación implica inscripción en el registro. La resolución se publica en el BOE en 10 días y es recurrible ante el Secretario de Estado.

  13. Artículo 13 — Requisitos para la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación

    La inscripción en estado de explotación requiere cumplir requisitos del Real Decreto 413/2014. Las instalaciones eólicas y fotovoltaicas tienen 36 y 18 meses respectivamente para cumplir los requisitos generales. Para el incentivo a la inversión, los plazos son 24 y 12 meses desde la publicación.

  14. Artículo 14 — Garantía económica

    La garantía económica se fija en 50 €/kW de potencia instalada. Si la subasta se declara desierta o la oferta no es aceptada, procede la cancelación de la garantía, que debe solicitarse por el interesado ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

  15. Disposición adicional primera — Rentabilidad razonable de las instalaciones tipo de referencia

    La rentabilidad razonable antes de impuestos se calcula como la media de las Obligaciones del Estado a 10 años (abril-junio 2013) más 300 puntos básicos.

  16. Disposición adicional segunda — Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación

    Para el primer periodo regulatorio, el coeficiente umbral es 0,45 y el de incentivo 0,06. El incentivo para instalaciones tipo de subasta es igual al de referencia.

  17. Disposición adicional tercera — Comunicaciones por vía electrónica relativas a los procedimientos regulados en la presente orden

    Las solicitudes, notificaciones y recursos sobre el registro retributivo deben presentarse exclusivamente por vía electrónica con certificado en la sede del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El incumplimiento implica la desestimación de la petición.

  18. Disposición adicional cuarta — Revisión de la retribución correspondiente al primer periodo de 2013, segundo periodo de 2013 y del año 2014 a varias empresas distribuidoras de energía eléctrica con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes

    Se revisa la retribución de 13 distribuidoras con menos de 100.000 clientes para los periodos de 2013 y 2014, estableciendo importes específicos en euros para cada empresa en la tabla adjunta.

  19. Disposición adicional quinta — Aplicación

    La Secretaría de Estado de Energía aprueba las reglas de aplicación de las subastas y dicta las resoluciones necesarias para ejecutar esta orden.

  20. Disposición adicional sexta — Instalaciones eólicas en el Sistema Eléctrico Canario

    Canarias otorga hasta 450 MW eólicos con régimen retributivo específico. Plazo solicitud: hasta 31/12/2015. Plazo ejecución: 36 meses (incentivo inversión: 24 meses). Cumplimiento requisitos antes del 31/12/2018.

  21. Disposición adicional séptima — Ayudas de fondos europeos

    Si las instalaciones reciben ayudas de fondos europeos, el régimen retributivo se reduce para mantener una rentabilidad mínima igual a la del Real Decreto 413/2014.

  22. Disposición transitoria única — Convocatoria de la subasta hasta la primera aprobación de la previsión de costes de generación con retribución regulada del sistema

    El artículo 8.2 no se aplica hasta que se apruebe por primera vez la previsión de costes de generación con retribución regulada en los territorios no peninsulares.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

  24. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y régimen minero y energético, según los artículos 149.1.13 y 149.1.25 de la Constitución.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/1459/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-10359
  • la disposición adicional 6.1 y el anexo II, por Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13782
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1793
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
ayudas energías renovableselectricidad en islasenergía solarfactura eléctricamolinos de viento Balearesparques eólicosplacas solares Canarias