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En vigorOrden

Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos

También conocida como: O 315/2017, O 315/17
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8 de abril de 2017·28 de junio de 2017·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-3880
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se asignan las ayudas y pagos a las nuevas instalaciones que producen electricidad mediante fuentes renovables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de energía renovable en el sistema eléctrico peninsular. Asimismo, aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a nuevas instalaciones renovables en el sistema peninsular. Se excluyen las que reduzcan potencia de otras o usen equipos usados. No aplica a empresas en crisis o con ayudas ilegales pendientes.

  3. Artículo 3 — Régimen retributivo específico

    La asignación se hace por subasta hasta 3.000 MW. Las ofertas adjudicatarias perciben el régimen retributivo. La retribución depende de parámetros de la instalación tipo de referencia (eólica, fotovoltaica u otra).

  4. Artículo 4 — Parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia

    Los parámetros retributivos incluyen vida útil, inversión, horas de funcionamiento, precios y costes. Sus valores y códigos están en el anexo I, diferenciados por año de autorización.

  5. Artículo 5 — Parámetros retributivos de las instalaciones tipo

    Los parámetros retributivos se calculan igualando valores de referencia, minorando costes por subasta y aplicando reducciones de inversión. La rentabilidad antes de impuestos es el rendimiento medio de obligaciones estatales a 10 años (media abril-junio 2013) más 300 puntos básicos.

  6. Artículo 6 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial

    La vida útil regulatoria de las instalaciones tipo es de 25 años. El valor estándar de la inversión inicial se determina conforme a la Ley 24/2013 y el Real Decreto 413/2014.

  7. Artículo 7 — Cálculo de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento

    Para correcciones trimestrales, las horas mínimas y umbrales de funcionamiento se calculan multiplicando los valores anuales por los porcentajes del anexo I para cada periodo (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre).

  8. Artículo 8 — Incompatibilidad con otras ayudas

    El régimen retributivo específico no es compatible con otras ayudas de cualquier Administración pública o ente, nacional, de la Unión Europea o internacional, para la misma finalidad.

  9. Artículo 9 — Características de la subasta

    Se subasta la potencia instalada de nuevas instalaciones renovables mediante sistema marginal de sobre cerrado. Se adjudica potencia y se fija el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de referencia.

  10. Artículo 10 — Convocatoria de la subasta

    El Secretario de Estado de Energía publica la subasta definiendo fecha, potencia, reglas, documentación y garantías. Se realizan subastas hasta el límite del Real Decreto 359/2017. Participan quienes cumplan la orden. Las reglas pueden permitir incrementar la potencia asignada si hay interés técnico

  11. Artículo 11 — Entidad administradora de la subasta

    La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE), actuando directamente o a través de alguna de sus filiales.

  12. Artículo 12 — Entidad supervisora de la subasta

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa la subasta. Nombra dos representantes con plenos poderes para confirmar que el proceso es objetivo, transparente, no discriminatorio y competitivo, sin prácticas que restrinjan la competencia

  13. Artículo 13 — Solicitud de participación en la subasta

    La solicitud se presenta por vía electrónica a la entidad administradora, incluyendo la información de la resolución del Secretario de Estado de Energía. Debe acompañarse de las garantías de participación. La entidad verifica el cumplimiento de requisitos para calificar al participante

  14. Artículo 14 — Desarrollo y resolución del procedimiento de subasta

    La subasta de energía renovable se resuelve en 2 horas tras el cierre. La entidad administradora notifica resultados y la supervisora valida en 24 horas. La resolución final se publica en el BOE. El resultado es vinculante y permite la inscripción en el registro.

  15. Artículo 15 — Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación

    Adjudicatarios tienen 45 días hábiles para solicitar inscripción en el registro de preasignación ante la Dirección General de Política Energética y Minas, aportando garantía económica. La resolución se notifica en 5 meses; el silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada en

  16. Artículo 16 — Cuantía de la garantía económica

    La garantía económica para inscribir la potencia en el registro de preasignación es de 60 €/kW.

  17. Artículo 17 — Identificación de la instalación

    El titular debe identificar las instalaciones en 6 meses ante el Ministerio. La potencia identificada puede ser hasta un 50% superior a la adjudicada. Si no se identifican, se cancela la garantía (12 €/kW por identificada) o se ejecuta (60 €/kW por no identificada).

  18. Artículo 18 — Acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas

    El titular debe acreditar la autorización de construcción en 12 meses. Tras acreditarla, se cancela parcialmente la garantía (18 €/kW). Si no se acredita en el plazo, se ejecuta la garantía por el mismo importe.

  19. Artículo 19 — Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación

    Inscripción en registro de explotación hasta 31/12/2019. Incumplimiento cancela inscripción y ejecuta garantía (30 €/kW). Solicitud requiere declaración responsable y datos del anexo V del RD 413/2014.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y régimen energético, según el artículo 149.1 de la Constitución.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3639

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden ETU/615/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7389
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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