Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos
También conocida como: O 2212/2015, O 2212/15Esta norma establece cómo se asignan las ayudas económicas a nuevas plantas de energía eólica y biomasa para fomentar la producción de electricidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de biomasa en el sistema peninsular y eólicas, aprobando sus parámetros retributivos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a nuevas instalaciones de biomasa (grupos b.6, b.8, hibridas tipo 1 sin licores negros) y eólicas (subgrupo b.2.1 nuevas o modificaciones). No se otorga a instalaciones con régimen primado anterior ni a no peninsulares con >40% potencia empresarial.
Artículo 3 — Régimen retributivo específico
La asignación se realiza por subasta. Las adjudicatarias perciben el régimen regulado en el RD 413/2014. Las biomasa se consideran híbridas tipo 1. La modificación parcial crea nueva unidad retributiva; la renuncia a la parte eliminada debe solicitarse en un mes.
Artículo 4 — Parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia
Los parámetros de la instalación tipo de referencia incluyen vida útil, inversión, horas equivalentes, precios, costes y rentabilidad. Sus valores específicos para cada año de autorización y códigos identificativos se recogen en el anexo de la orden.
Artículo 5 — Parámetros retributivos de las instalaciones tipo
Los parámetros de las instalaciones tipo se calculan aplicando el porcentaje de reducción de la subasta a los de referencia. No se revisan vida útil ni inversión inicial. La rentabilidad razonable gira entorno al rendimiento medio de Obligaciones del Estado a 10 años más 300 puntos básicos.
Artículo 6 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial
La vida útil regulatoria es de 20 años para eólica y 25 para biomasa. Estos valores y la inversión inicial se rigen por la Ley 24/2013 y el Real Decreto 413/2014.
Artículo 7 — Cálculo de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento
Para correcciones trimestrales, las horas mínimas y umbrales anuales se multiplican por los porcentajes del anexo según el periodo (ene-mar, abr-jun, jul-sep) y tipo de instalación.
Artículo 8 — Características de la subasta
Se subastan potencias de biomasa y eólica. El método es sobre cerrado con sistema marginal, donde el porcentaje de reducción es el de la última oferta adjudicada.
Artículo 9 — Convocatoria de la subasta
Se convocan hasta 200 MW de biomasa y 500 MW de eólica. La subasta se publica en el BOE con reglas, plazos y requisitos. Si no se alcanzan los límites, se pueden realizar nuevas subastas.
Artículo 10 — Entidad administradora de la subasta
La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE), actuando directamente o a través de alguna de sus filiales.
Artículo 11 — Entidad supervisora de la subasta
La CNMC supervisa la subasta, nombrando dos representantes para confirmar que el proceso es objetivo, transparente, no discriminatorio y competitivo.
Artículo 12 — Solicitud de participación en la subasta
La solicitud de participación se presenta por vía electrónica a la entidad administradora, acompañada de las garantías exigidas en la resolución.
Artículo 13 — Desarrollo y resolución del procedimiento de subasta
Los resultados se comunican en 2 horas y validan en 24h. La resolución se publica en el BOE. Contra ella cabe recurso de alzada. El resultado es vinculante.
Artículo 14 — Inscripción en el Registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación
Plazo de 45 días hábiles para solicitar inscripción en el Registro de preasignación, presentando garantía económica. La resolución se publica en el BOE.
Artículo 15 — Requisitos para la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación
La inscripción en el Registro de explotación requiere declaración responsable. Las instalaciones de biomasa y eólica tienen 48 meses para cumplir los requisitos.
Artículo 16 — Cuantía de la garantía económica
La garantía económica para la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación es de 20 €/kW, expresada en función de la potencia instalada.
Disposición adicional única — Ayudas de fondos europeos
Si las instalaciones reciben ayudas de fondos europeos, el régimen retributivo específico se minorará según lo establecido por orden ministerial.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre planificación económica y régimen energético, según la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11200
- Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81013
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12300
- sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1793
- y establece valores y parámetros retributivos para el primer semestre de 2018: Orden ETU/360/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4749
- sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
- y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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