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En vigorOrden

Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos

También conocida como: O 2212/2015, O 2212/15
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24 de octubre de 2015·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2015-11432
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se asignan las ayudas económicas a nuevas plantas de energía eólica y biomasa para fomentar la producción de electricidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de biomasa en el sistema peninsular y eólicas, aprobando sus parámetros retributivos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a nuevas instalaciones de biomasa (grupos b.6, b.8, hibridas tipo 1 sin licores negros) y eólicas (subgrupo b.2.1 nuevas o modificaciones). No se otorga a instalaciones con régimen primado anterior ni a no peninsulares con >40% potencia empresarial.

  3. Artículo 3 — Régimen retributivo específico

    La asignación se realiza por subasta. Las adjudicatarias perciben el régimen regulado en el RD 413/2014. Las biomasa se consideran híbridas tipo 1. La modificación parcial crea nueva unidad retributiva; la renuncia a la parte eliminada debe solicitarse en un mes.

  4. Artículo 4 — Parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia

    Los parámetros de la instalación tipo de referencia incluyen vida útil, inversión, horas equivalentes, precios, costes y rentabilidad. Sus valores específicos para cada año de autorización y códigos identificativos se recogen en el anexo de la orden.

  5. Artículo 5 — Parámetros retributivos de las instalaciones tipo

    Los parámetros de las instalaciones tipo se calculan aplicando el porcentaje de reducción de la subasta a los de referencia. No se revisan vida útil ni inversión inicial. La rentabilidad razonable gira entorno al rendimiento medio de Obligaciones del Estado a 10 años más 300 puntos básicos.

  6. Artículo 6 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial

    La vida útil regulatoria es de 20 años para eólica y 25 para biomasa. Estos valores y la inversión inicial se rigen por la Ley 24/2013 y el Real Decreto 413/2014.

  7. Artículo 7 — Cálculo de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento

    Para correcciones trimestrales, las horas mínimas y umbrales anuales se multiplican por los porcentajes del anexo según el periodo (ene-mar, abr-jun, jul-sep) y tipo de instalación.

  8. Artículo 8 — Características de la subasta

    Se subastan potencias de biomasa y eólica. El método es sobre cerrado con sistema marginal, donde el porcentaje de reducción es el de la última oferta adjudicada.

  9. Artículo 9 — Convocatoria de la subasta

    Se convocan hasta 200 MW de biomasa y 500 MW de eólica. La subasta se publica en el BOE con reglas, plazos y requisitos. Si no se alcanzan los límites, se pueden realizar nuevas subastas.

  10. Artículo 10 — Entidad administradora de la subasta

    La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE), actuando directamente o a través de alguna de sus filiales.

  11. Artículo 11 — Entidad supervisora de la subasta

    La CNMC supervisa la subasta, nombrando dos representantes para confirmar que el proceso es objetivo, transparente, no discriminatorio y competitivo.

  12. Artículo 12 — Solicitud de participación en la subasta

    La solicitud de participación se presenta por vía electrónica a la entidad administradora, acompañada de las garantías exigidas en la resolución.

  13. Artículo 13 — Desarrollo y resolución del procedimiento de subasta

    Los resultados se comunican en 2 horas y validan en 24h. La resolución se publica en el BOE. Contra ella cabe recurso de alzada. El resultado es vinculante.

  14. Artículo 14 — Inscripción en el Registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación

    Plazo de 45 días hábiles para solicitar inscripción en el Registro de preasignación, presentando garantía económica. La resolución se publica en el BOE.

  15. Artículo 15 — Requisitos para la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación

    La inscripción en el Registro de explotación requiere declaración responsable. Las instalaciones de biomasa y eólica tienen 48 meses para cumplir los requisitos.

  16. Artículo 16 — Cuantía de la garantía económica

    La garantía económica para la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación es de 20 €/kW, expresada en función de la potencia instalada.

  17. Disposición adicional única — Ayudas de fondos europeos

    Si las instalaciones reciben ayudas de fondos europeos, el régimen retributivo específico se minorará según lo establecido por orden ministerial.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre planificación económica y régimen energético, según la Constitución.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11200
  • Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81013

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12300
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1793
  • y establece valores y parámetros retributivos para el primer semestre de 2018: Orden ETU/360/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4749
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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