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En vigorOrden

Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

También conocida como: O 360/2018, O 360/18
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7 de abril de 2018·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2018-4749
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija cuánto dinero reciben las empresas que producen electricidad con energías renovables durante la primera mitad de 2018.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden fija valores de retribución para el primer semestre de 2018 y aprueba una nueva instalación tipo con sus parámetros retributivos, definiendo equivalencias de categorías con el Real Decreto 413/2014.

  2. Artículo 2 — Actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2018

    La actualización de la retribución para el primer semestre de 2018 se aplica a instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8, y a las acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014. Los valores se incluyen en el anexo II.

  3. Artículo 3 — Aspectos retributivos de la instalación tipo

    Se establecen equivalencias de categorías y una instalación tipo para renovables, cogeneración y residuos con retribución primada reconocida al 12/07/2013. Los parámetros retributivos de inversión y operación se detallan en los anexos IV.A, IV.B.1, IV.B.2, IV.C.1 y IV.C.2 para los años 2013-2019.

  4. Artículo 4 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo

    La vida útil regulatoria para la instalación tipo fotovoltaica (categoría b, grupo b.1.1) es de 30 años. El valor de la vida útil y la inversión inicial se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14.4.1 de la Ley 24/2013 y el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014.

  5. Disposición adicional primera — Acceso a estadísticas energéticas

    La Dirección General de Política Energética y Minas facilita el acceso electrónico a estadísticas energéticas a los órganos competentes de las comunidades autónomas para conocer los datos relativos a su ámbito territorial.

  6. Disposición adicional segunda

    Se aplica la metodología de la Orden IET/1345/2015 para actualizar la retribución a la operación en 2018 de instalaciones de biomasa autorizadas en 2018. Se definen fórmulas para el incremento del precio de la biomasa, considerando un poder calorífico de 3,49 MWhPCI/t.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril.

  8. Disposición final primera — Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de las nuevas instalaciones tipo

    Los valores de retribución a la operación del primer semestre de 2018 se aplican desde el 1 de enero de 2018. Los aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo regulados en el artículo 3 resultan de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013.

  9. Disposición final segunda

    Se corrigen errores en la Orden ETU/130/2017: IT-00481 pasa a IT-00482 (pág. 12028), IT-00482 a IT-00483 (pág. 12028) y IT-00554 a IT-00555 (pág. 12052 del BOE).

  10. Disposición final tercera — Título competencial

    La orden tiene carácter básico y se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases económicas y régimen energético.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ETU/360/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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