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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación

También conocida como: RDL 17/2019, RDL 17/19
Ver en BOE
23 de noviembre de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2019-16862
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta los costes del sistema eléctrico y regula el cierre de centrales térmicas para avanzar hacia una energía más sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Valor de la rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico y tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional

    La rentabilidad razonable antes de impuestos es del 7,09 %. La tasa de retribución financiera en sistemas no peninsulares es del 5,58 %, con un límite de variación anual del 50 puntos básicos.

  2. Disposición adicional única

    El plazo para aprobar la orden de revisión de parámetros retributivos para el periodo 2020 finaliza el 29 de febrero de 2020. Hasta entonces, se liquidan cantidades a cuenta según la retribución vigente.

  3. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

    Al extinguirse concesiones por cierre de centrales térmicas, se podrán otorgar nuevas priorizando criterios socioeconómicos y ambientales, salvo el abastecimiento de población, que siempre es prioritario.

  4. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    La Ministra puede regular acceso a red para renovables al cerrar centrales térmicas, ponderando beneficios sociales. Las rentabilidades de instalaciones con retribución primada se fijan hasta 2022. La renuncia a esta medida debe manifestarse antes del 1 de abril de 2020.

  5. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica, recursos hidráulicos interestatales, instalaciones eléctricas, protección ambiental y régimen minero-energético.

  6. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 17/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2019
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 16 a la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • la disposición adicional 22 y la disposición final 3.bis a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 27 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-17466
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