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En vigorOrden

Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020

También conocida como: O 171/2020, O 171/20
Ver en BOE
28 de febrero de 2020·14 de diciembre de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-2838
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta las retribuciones que reciben los productores de energía renovable para asegurar el funcionamiento de sus instalaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se actualizan parámetros retributivos 2020-2025, se establecen nuevas instalaciones tipo, se aprueba el precio de mercado estimado y se regula la reasignación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a instalaciones tipo definidas en las Órdenes IET/1045/2014, IET/1459/2014, IET/1344/2015, IET/2212/2015, IET/2735/2015, IET/1209/2016, ETU/1046/2017, ETU/315/2017, ETU/615/2017, ETU/360/2018 y TEC/427/2019.

  3. Artículo 3 — Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del tercer semiperiodo regulatorio

    Se aprueba el precio de mercado estimado: 54,42 €/MWh (2020), 52,12 €/MWh (2021) y 48,82 €/MWh (2022).

  4. Artículo 4 — Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos

    El anexo I lista instalaciones tipo. El anexo II fija parámetros retributivos 2020-2022. El anexo III establece horas máximas y retribución a la operación según dependencia del combustible. Los anexos IV a VII regulan incentivos, hipótesis de cálculo, metodologías y instalaciones con vida útil final

  5. Artículo 5 — Reasignación de las instalaciones no incluidas en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono

    Las instalaciones no en riesgo de fuga de carbono pueden solicitar reasignación hasta el 30 de junio de 2020 a la Dirección General de Política Energética y Minas. La resolución se notifica en 3 meses. El silencio administrativo desestima la solicitud. El recurso de alzada se interpone ante la S.E.

  6. Artículo 6 — Reasignación de las instalaciones afectadas por la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre

    La Dirección General de Política Energética y Minas asigna instalaciones a tipos aplicables rentabilidad razonable (RDL 17/2019). Plazo resolución: 6 meses. Silencio: desestimatorio. Recurso de alzada ante Secretaria de Estado de Energía.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

  8. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica y régimen energético, según los artículos 149.1 (reglas 13ª y 25ª) de la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los valores retributivos se aplican desde el 1 de enero de 2020, conforme al Real Decreto-ley 17/2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la nulidad de los parámetros retributivos indicados, por Sentencia del TS de 7 de junio de 2021 BOE-A-2021-16409
  • los anexos I, II y III, por Orden TED/257/2021, de 18 de marzo BOE-A-2021-4371
  • y se revisa el valor de la retribución a la operación correspondiente a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Orden TED/260/2021, de 18 de marzo BOE-A-2021-4396
  • lo indicado, por Orden TED/989/2022, de 11 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17167
  • los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021: Orden TED/995/2022, de 14 de octubre BOE-A-2022-17274
  • para el año 2022, el anexo I, por Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre BOE-A-2022-21138
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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