Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
También conocida como: O 1046/2017, O 1046/17Esta norma fija cuánto dinero reciben las empresas que producen electricidad mediante energías renovables o cogeneración durante el año 2017.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden fija los valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2017, según la Orden IET/1345/2015. Aprueba nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos para el primer y segundo semiperiodo regulatorio del Real Decreto 413/2014.
Artículo 2 — Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2017
La retribución del 2º semestre 2017 se actualiza para instalaciones tipo con costes dependientes del combustible (grupos a.1, b.6, b.8 y acogidas a disp. trans. 1ª RD 413/2014). Datos en anexo I; valores en anexos III.B y IV.
Artículo 3 — Aspectos retributivos de las instalaciones tipo
Se establecen equivalencias de categorías y códigos de instalaciones tipo en anexo III. Retribución cero para subgrupo a.1.3. Parámetros para 2013 (anexo IV.A), 2014-2016 (IV.B.1/2) y 2017-2019 (IV.C.1/2) incluyen inversión y operación.
Artículo 4 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo
La vida útil regulatoria es 25 años para cogeneración (a.1.2) y 30 para fotovoltaica (b.1.1). Los valores se ajustan a la Ley 24/2013 y RD 413/2014.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de las nuevas instalaciones tipo
Los valores de retribución del 2º semestre 2017 se aplican desde el 1 de julio de 2017. Los aspectos de nuevas instalaciones tipo resultan de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre.
Disposición final primera — Título competencial
La orden tiene carácter básico, amparada en los artículos 149.1.13 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ETU/1046/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- el art. 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7594
Leyes que la modifican
- sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
- y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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