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En vigorOrden

Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

También conocida como: O 1046/2017, O 1046/17
Ver en BOE
31 de octubre de 2017·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-12406
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija cuánto dinero reciben las empresas que producen electricidad mediante energías renovables o cogeneración durante el año 2017.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden fija los valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2017, según la Orden IET/1345/2015. Aprueba nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos para el primer y segundo semiperiodo regulatorio del Real Decreto 413/2014.

  2. Artículo 2 — Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2017

    La retribución del 2º semestre 2017 se actualiza para instalaciones tipo con costes dependientes del combustible (grupos a.1, b.6, b.8 y acogidas a disp. trans. 1ª RD 413/2014). Datos en anexo I; valores en anexos III.B y IV.

  3. Artículo 3 — Aspectos retributivos de las instalaciones tipo

    Se establecen equivalencias de categorías y códigos de instalaciones tipo en anexo III. Retribución cero para subgrupo a.1.3. Parámetros para 2013 (anexo IV.A), 2014-2016 (IV.B.1/2) y 2017-2019 (IV.C.1/2) incluyen inversión y operación.

  4. Artículo 4 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo

    La vida útil regulatoria es 25 años para cogeneración (a.1.2) y 30 para fotovoltaica (b.1.1). Los valores se ajustan a la Ley 24/2013 y RD 413/2014.

  5. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de las nuevas instalaciones tipo

    Los valores de retribución del 2º semestre 2017 se aplican desde el 1 de julio de 2017. Los aspectos de nuevas instalaciones tipo resultan de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden tiene carácter básico, amparada en los artículos 149.1.13 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen energético.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ETU/1046/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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