Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador
También conocida como: RD 1011/2009, RD 1011/09Esta norma regula el sistema para que puedas cambiar de compañía de luz o gas de forma sencilla, rápida y sin cortes en tu suministro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza
La Oficina de Cambios de Suministrador es una sociedad mercantil anónima que supervisa cambios de suministrador en gas y electricidad con transparencia, objetividad e independencia.
Artículo 2 — Composición
Capital Oficina Cambios: 15% distribuidores luz/gas, 35% comercializadores luz/gas. Máximo 20% por grupo. Revisión anual. Transmisión acciones limitada a cumplir porcentajes. Nuevo entrante tiene representación mínima autorizada por Secretario General de Energía.
Artículo 3 — Funciones
La Oficina supervisa cambios, intercambia info telemática y propone mejoras. Solicita datos trimestrales a distribuidores/comercializadores (solicitudes, plazos, rechazos, conflictos). Elabora informes, memoria anual y promueve formación. Verifica consentimiento del consumidor y cede datos de la CUP
Artículo 4 — Discrepancias, sugerencias u observaciones
Los socios reciben proyectos de informes antes de su envío. Tienen 10 días para formular discrepancias, que se anexan y remiten al órgano destinario en 5 días tras ese plazo.
Artículo 5 — Acceso gratuito y telemático
La Oficina de Cambios de Suministrador tiene acceso gratuito a la información. El acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y electricidad es telemático.
Artículo 6 — Resolución de discrepancias sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse
La Comisión Nacional de Energía resuelve discrepancias entre la Oficina de Cambios de Suministrador y distribuidores/comercializadores sobre la clase o contenido de la información a suministrar e intercambiar.
Artículo 7 — Junta general
La Junta General se rige por el real decreto, Estatutos y Reglamento. Los accionistas deciden por mayoría simple, salvo que los Estatutos exijan mayoría cualificada.
Artículo 8 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene 15 miembros. Se reservan al menos dos puestos para socios minoritarios. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta; en empate, decide el Presidente.
Artículo 9 — Financiación de la Oficina
La Oficina de Cambios de Suministrador se financia mediante las cuotas de sus socios, en proporción a su respectiva participación en el capital social.
Artículo 10 — Centro de información sobre el cambio de suministrador
La Oficina de Cambios de Suministrador crea un centro de información gratuita sobre: procedimiento, requisitos, plazos, efectos y relación de comercializadores.
Artículo 11 — Comisión Nacional de Energía
La Comisión Nacional de Energía supervisa cambios de suministrador y la Oficina. Puede solicitar información concreta a empresas o la Oficina, excluyendo datos comercialmente sensibles.
Disposición adicional única — Representación de determinadas instalaciones del régimen especial
Se prorroga la disposición transitoria sexta del Real Decreto 661/2007 hasta el 31 de octubre de 2009. La fecha del 1 de julio de 2009 se sustituye por el 1 de noviembre de 2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la disposición adicional tercera y el anexo VII de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, sobre tarifas eléctricas.
Disposición final primera
Se autoriza a consumidores en alta tensión con sistemas de ahorro a verter energía excedente a la red, previa acreditación de acceso y proyecto de eficiencia. La energía vertida se descuenta de la adquirida por hora, sin saldo negativo, y puede generar garantías de origen. No aplica a cogeneración.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Las distribuidoras deben mantener bases de datos actualizadas con datos técnicos, de consumo y del titular. Comercializadores y la Oficina de Cambio tienen acceso gratuito y telemático sin exigir datos previos. El titular puede prohibir la difusión de sus datos, salvo en impago.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
Las distribuidoras deben mantener una base de datos completa con datos técnicos, de titular y consumo. El acceso es gratuito para comercializadores y la Oficina de Cambios. Los consumidores pueden prohibir la difusión de sus datos, salvo en impago.
Disposición final cuarta
Se modifica el Real Decreto 1578/2008. Si el consumo supera el 95% de las horas y la producción, el límite de instalaciones tipo I sube a 10 MW (2 MW para inscripción). Debe justificarse con datos históricos de 24 meses.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
Este real decreto es básico y se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica (art. 149.1.13 CE) y bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE).
Disposición final sexta — Ejecución y aplicación
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de este real decreto.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, que regula la Oficina de Cambios de Suministrador, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación del plazo establecido por las disposiciones adicional 7.2 a 4 y transitoria 5.2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, BOE-A-2009-5618, se establece de Acuerdo con la prórroga de la disposición transitoria 6.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, BOE-A-2007-10556.
Leyes en las que se basa
- art. 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- art. 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- la disposición adicional 12 al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
- art. 43 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
- art. 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25422
- el plazo establecido en la disposición adicional 6 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
- la disposición adicional 3 y el anexo VII de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22458
- art. 10.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre BOE-A-2008-15595
- Plazo establecido en las disposiciones adicional 7.2 a 4 y transitoria 5.2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5618
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