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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial

También conocida como: RD 1003/2010, RD 1003/10
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6 de agosto de 2010·10 de junio de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-12622
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calculan y pagan las primas económicas a quienes producen electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la liquidación de la prima equivalente para instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007 y al Real Decreto 1578/2008. Se entiende por prima equivalente lo definido en la disposición adicional séptima 4 del real decreto 485/2009.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 1003/2010 se aplica a las instalaciones del grupo b.1.1, definidas en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

  3. Artículo 3 — Acreditación de la instalación de los equipos necesarios

    La Comisión Nacional de Energía exige acreditar la instalación de paneles, inversores y seguidores. Plazo: 2 meses desde requerimiento. Documentos: facturas, certificados de instalador y director de obra, referencia catastral.

  4. Artículo 4 — Instalaciones requeridas

    La Dirección General de Política Energética y Minas define las instalaciones a requerir mediante criterios aleatorios o relacionados con la fecha de inscripción o vertido. La Comisión Nacional de Energía debe requerir en 45 días.

  5. Artículo 5 — Efectos de la acreditación y falta de acreditación de la disposición de los equipos necesarios y del resto de obligaciones de finalización de las instalaciones en plazo

    La acreditación en plazo mantiene el derecho a la tarifa regulada. La falta de acreditación o equipos obliga a suspender cautelarmente el pago de la prima, aunque se mantiene el derecho a participar en el mercado.

  6. Artículo 6 — Inaplicación del régimen económico

    Si se declara la inaplicación del régimen económico, se reintegran las cantidades percibidas con intereses y se pierde prioridad de inscripción. Si no, se levanta la suspensión y se reconocen cantidades dejadas de percibir.

  7. Disposición adicional primera — Renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

    Las instalaciones bajo el Real Decreto 661/2007 pueden renunciar a su régimen económico en 2 meses. Esto implica perder la prima vigente pero acceder al régimen de la primera convocatoria del Real Decreto 1578/2008.

  8. Disposición adicional segunda — Creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada

    Se crea el Registro de régimen especial sin retribución primada, subsección del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  9. Disposición adicional tercera — Participación en el procedimiento de Preasignación regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, las instalaciones inscritas en el Registro de régimen especial sin retribución primada

    Las instalaciones en el Registro sin retribución primada pueden participar en la preasignación de retribución. La fecha de inscripción en este Registro determina el orden cronológico para dicha preasignación.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  11. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

    Se modifica el Real Decreto 661/2007 para que la Dirección General de Política Energética y Minas anote en el Registro administrativo las resoluciones que declaren que una instalación no cumple requisitos para el régimen primado.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  13. Disposición final tercera — Carácter básico

    Este real decreto tiene carácter básico, basado en las competencias exclusivas del Estado sobre bases de planificación económica y régimen minero y energético según la Constitución.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 5, 6.2, por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
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