Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
También conocida como: RD 1554/2004, RD 1554/04Esta norma explica cómo se organiza el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para gestionar sus servicios y ayudas a ciudadanos y empresas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del departamento
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio gestiona políticas de desarrollo industrial, comercial, energético, turístico y telecomunicaciones. Sus órganos superiores son las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio, y de Telecomunicaciones.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio define la política comercial y turística. Integra Secretarías Generales de Turismo y Comercio Exterior, y Direcciones Generales. Incluye subdirecciones de Gabinete, Análisis y Informática. Adscribe ICEX y depende la Junta Arancelaria. Preside 9 consejos.
Artículo 3 — Secretaría General de Turismo
La Secretaría General de Turismo coordina la política turística, elabora planes, coopera con autonomías, investiga y evalúa impactos. Se estructura en Subdirecciones de Calidad, Cooperación y el Instituto de Estudios Turísticos. Adscribe TURESPAÑA y gestiona secretarías de conferencias.
Artículo 4 — Secretaría General de Comercio Exterior
La Secretaría General de Comercio Exterior gestiona autorizaciones de importación/exportación, política arancelaria, defensa comercial, CITES, calidad y la Red Territorial de Comercio.
Artículo 5 — Dirección General de Comercio e Inversiones
La Dirección General de Comercio e Inversiones gestiona política comercial, inversiones exteriores, oficinas económicas y fondos de ayuda. Dependen de ella seis subdirecciones generales: Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, Europa, As
Artículo 6 — Dirección General de Política Comercial
La Dirección General de Política Comercial coordina el comercio interior, analiza precios y distribución, y apoya a las comunidades autónomas. Se estructura en tres subdirecciones: Comercio Interior, Estudios y Modernización, y Canales de Comercialización, además de una División de Análisis Estratég
Artículo 7 — Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones gestiona políticas de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información. Dirige dos direcciones generales, dos subdirecciones y supervisa a Red.es, la CMT y la AER.
Artículo 8 — Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
La Dirección General de Telecomunicaciones gestiona infraestructuras, espectro, numeración, inspección, resolución de conflictos y atención al usuario. Se estructura en cinco subdirecciones generales y una División de Atención al Usuario.
Artículo 9 — Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
La Dirección General desarrolla programas para acceso a la sociedad de la información, uso de tecnologías en educación, cultura y sanidad, apoyo a pymes, telecomunicaciones, investigación, formación, creación de empresas, normativa de comercio electrónico, firma electrónica, dominio, propiedad, radi
Artículo 10 — Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio
La Subsecretaría representa al ministerio, gestiona personal, presupuestos, informática, obras, inspección, estudios, atención al ciudadano y publicaciones. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, la Oficialía Mayor, la Subdirección de TIC, la Oficina Presupuestaria, la Inspección General, y
Artículo 11 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica del Ministerio coordina servicios, elabora informes jurídicos, gestiona recursos humanos, finanzas, contratos, recursos administrativos y relaciones con la UE y Justicia. Se integra en 7 subdirecciones generales.
Artículo 12 — Secretaría General de Industria
La Secretaría General de Industria, bajo el Ministro, gestiona políticas de PYMES, emprendimiento, competitividad, calidad, seguridad e industria. Dirige dos Direcciones Generales, el Observatorio de PYMES y un Gabinete Técnico. Adscribe el CDMTI, la Gerencia Naval y el Centro Español de Metrología.
Artículo 13 — Dirección General de Desarrollo Industrial
La Dirección General de Desarrollo Industrial gestiona políticas industriales, competitividad, calidad, seguridad, innovación y ayudas. Se estructura en 4 subdirecciones: Análisis, Calidad, Innovación y Programas Estratégicos.
Artículo 14 — Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa apoya a las pymes en financiación, creación de empresas, innovación y acceso a mercados. Se organiza en 4 subdirecciones: Apoyo, Recursos, Creación de Empresas y Entorno Internacional.
Artículo 15 — Secretaría General de Energía
La Secretaría General de Energía dirige la política energética y minera, tarifas, renovables y abastecimiento. Dependen de ella la Dirección General de Política Energética y Minas, 2 subdirecciones, 2 institutos públicos, ENRESA, la Comisión Nacional de Energía y la Junta Asesora.
Artículo 16 — Dirección General de Política Energética y Minas
La Dirección General de Política Energética y Minas gestiona sectores energético y minero. Incluye Subdirecciones de Hidrocarburos, Electricidad, Nuclear y Minas. El Director preside comisiones de seguridad minera, instalaciones térmicas y OFICO.
Disposición adicional primera — Integración de órganos del Ministerio de Educación y Ciencia
Se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, la de Programas Estratégicos y la de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos
Se suprimen órganos de subdirección general del extinto Ministerio de Economía (10), del Ministerio de Ciencia y Tecnología (7) y del Ministerio de Educación y Ciencia (1). La supresión entra en vigor al activarse este real decreto y el de Economía y Hacienda.
Disposición adicional tercera — Junta Asesora Permanente
Se adscribe a la Junta Asesora Permanente la mitad de los puestos de trabajo que dependían de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, según sus funciones en desarrollo industrial, energía y pymes.
Disposición adicional cuarta — Consejo de Seguridad Nuclear
El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según el Real Decreto 1554/2004.
Disposición adicional sexta — Desconcentración
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejerce las atribuciones del Ministro en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales, interconexión, numeración, dominio radioeléctrico y sanciones.
Disposición adicional séptima — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias no revocadas al entrar en vigor el real decreto siguen siendo válidas. Los órganos que sustituyan a los delegados pueden usarlas hasta que sean expresamente revocadas o reotorgadas.
Disposición adicional octava — No incremento de gasto público
La aplicación del real decreto, incluida la creación y modificación de unidades sin nivel orgánico de subdirección general, se hará sin aumento de coste de funcionamiento ni incremento del gasto público.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta adaptar la relación de puestos, sin aumentar gasto. Las suprimidas se adscriben provisionalmente por resolución del Subsecretario.
Disposición transitoria segunda — Órganos colegiados de contratación
Hasta nueva orden ministerial, los órganos del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología gestionan la contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, asumiendo también la del extinto Ministerio de Economía.
Disposición transitoria tercera — Recursos del Programa de fomento de la investigación técnica
Los recursos del Programa de fomento de la investigación técnica para innovación industrial están adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia en 2004, pasando al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en 2005.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
Hasta constituirse la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sus competencias corresponden a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones determinados en este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo
Se modifican los artículos 5, 6, 9 y 10 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón. Se definen los órganos de dirección (Consejo Rector y Presidente), la composición del Pleno y Comité Permanente, las funciones del Gerente y la Intervención Delegada.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio
El Consejo del CDTI tiene entre 10 y 20 consejeros (2/3 del Estado), más 3 de otros ministerios. Presidente y Vicepresidente son altos cargos del Ministerio de Industria. Los consejeros los nombra el Ministro.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España
El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Tiene un Vicepresidente Primero Ejecutivo y un Segundo que le suplirán. El Presidente aprueba planes y presupuesto.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
Disposición final quinta — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 5.1 y 2 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18105
- art. 3 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1997-446
- arts. 5, 6, 9 y 10 del Estatuto aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-7202
- el Real Decreto 562/2004, de 17 de abril BOE-A-2004-6957
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Resolución de 6 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16246
- sobre delegacion de competencias: Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre BOE-A-2004-17220
- y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio: Orden ITC/3863/2004, de 17 de noviembre BOE-A-2004-20021
- y se crea la Comisión de Información Administrativa: Orden ITC/4026/2004, de 30 de noviembre BOE-A-2004-20742
- y se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información: Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre BOE-A-2004-21217
- aprobando el Estatuto del Instituto de Turismo de España: Real Decreto 723/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-10457
- creando el Consejo Español de Turismo: Real Decreto 719/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-12705
- el plazo de la disposición transitoria 5, por Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-1302
- el art. 2.8 y la disposición transitoria 5, por Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
- regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden ITC/334/2005, de 14 de febrero BOE-A-2005-2862
- regulando la Comisión interministerial para las negociaciónes en el OMC: Real Decreto 606/2006, de 19 de mayo de 2006 BOE-A-2006-10080
- regulando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica : Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio BOE-A-2006-12063
- los arts. 2, 4, 5, 12, 14, 15, 16 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-4878
- y se regula la Comisión de Estadística: Orden ITC/1594/2007, de 24 de mayo BOE-A-2007-11165
- la disposición adicional 5, por Sentencia del TS de 4 de junio de 2008 BOE-A-2008-11041
- el art. 4.1.k), por Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4730
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