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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

También conocida como: RD 1554/2004, RD 1554/04
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26 de junio de 2004·30 de junio de 2008·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2004-12016
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para gestionar sus servicios y ayudas a ciudadanos y empresas.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Organización general del departamento

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio gestiona políticas de desarrollo industrial, comercial, energético, turístico y telecomunicaciones. Sus órganos superiores son las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio, y de Telecomunicaciones.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

    La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio define la política comercial y turística. Integra Secretarías Generales de Turismo y Comercio Exterior, y Direcciones Generales. Incluye subdirecciones de Gabinete, Análisis y Informática. Adscribe ICEX y depende la Junta Arancelaria. Preside 9 consejos.

  3. Artículo 3 — Secretaría General de Turismo

    La Secretaría General de Turismo coordina la política turística, elabora planes, coopera con autonomías, investiga y evalúa impactos. Se estructura en Subdirecciones de Calidad, Cooperación y el Instituto de Estudios Turísticos. Adscribe TURESPAÑA y gestiona secretarías de conferencias.

  4. Artículo 4 — Secretaría General de Comercio Exterior

    La Secretaría General de Comercio Exterior gestiona autorizaciones de importación/exportación, política arancelaria, defensa comercial, CITES, calidad y la Red Territorial de Comercio.

  5. Artículo 5 — Dirección General de Comercio e Inversiones

    La Dirección General de Comercio e Inversiones gestiona política comercial, inversiones exteriores, oficinas económicas y fondos de ayuda. Dependen de ella seis subdirecciones generales: Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, Europa, As

  6. Artículo 6 — Dirección General de Política Comercial

    La Dirección General de Política Comercial coordina el comercio interior, analiza precios y distribución, y apoya a las comunidades autónomas. Se estructura en tres subdirecciones: Comercio Interior, Estudios y Modernización, y Canales de Comercialización, además de una División de Análisis Estratég

  7. Artículo 7 — Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

    La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones gestiona políticas de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información. Dirige dos direcciones generales, dos subdirecciones y supervisa a Red.es, la CMT y la AER.

  8. Artículo 8 — Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

    La Dirección General de Telecomunicaciones gestiona infraestructuras, espectro, numeración, inspección, resolución de conflictos y atención al usuario. Se estructura en cinco subdirecciones generales y una División de Atención al Usuario.

  9. Artículo 9 — Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

    La Dirección General desarrolla programas para acceso a la sociedad de la información, uso de tecnologías en educación, cultura y sanidad, apoyo a pymes, telecomunicaciones, investigación, formación, creación de empresas, normativa de comercio electrónico, firma electrónica, dominio, propiedad, radi

  10. Artículo 10 — Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio

    La Subsecretaría representa al ministerio, gestiona personal, presupuestos, informática, obras, inspección, estudios, atención al ciudadano y publicaciones. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, la Oficialía Mayor, la Subdirección de TIC, la Oficina Presupuestaria, la Inspección General, y

  11. Artículo 11 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica del Ministerio coordina servicios, elabora informes jurídicos, gestiona recursos humanos, finanzas, contratos, recursos administrativos y relaciones con la UE y Justicia. Se integra en 7 subdirecciones generales.

  12. Artículo 12 — Secretaría General de Industria

    La Secretaría General de Industria, bajo el Ministro, gestiona políticas de PYMES, emprendimiento, competitividad, calidad, seguridad e industria. Dirige dos Direcciones Generales, el Observatorio de PYMES y un Gabinete Técnico. Adscribe el CDMTI, la Gerencia Naval y el Centro Español de Metrología.

  13. Artículo 13 — Dirección General de Desarrollo Industrial

    La Dirección General de Desarrollo Industrial gestiona políticas industriales, competitividad, calidad, seguridad, innovación y ayudas. Se estructura en 4 subdirecciones: Análisis, Calidad, Innovación y Programas Estratégicos.

  14. Artículo 14 — Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

    La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa apoya a las pymes en financiación, creación de empresas, innovación y acceso a mercados. Se organiza en 4 subdirecciones: Apoyo, Recursos, Creación de Empresas y Entorno Internacional.

  15. Artículo 15 — Secretaría General de Energía

    La Secretaría General de Energía dirige la política energética y minera, tarifas, renovables y abastecimiento. Dependen de ella la Dirección General de Política Energética y Minas, 2 subdirecciones, 2 institutos públicos, ENRESA, la Comisión Nacional de Energía y la Junta Asesora.

  16. Artículo 16 — Dirección General de Política Energética y Minas

    La Dirección General de Política Energética y Minas gestiona sectores energético y minero. Incluye Subdirecciones de Hidrocarburos, Electricidad, Nuclear y Minas. El Director preside comisiones de seguridad minera, instalaciones térmicas y OFICO.

  17. Disposición adicional primera — Integración de órganos del Ministerio de Educación y Ciencia

    Se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, la de Programas Estratégicos y la de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos.

  18. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Se suprimen órganos de subdirección general del extinto Ministerio de Economía (10), del Ministerio de Ciencia y Tecnología (7) y del Ministerio de Educación y Ciencia (1). La supresión entra en vigor al activarse este real decreto y el de Economía y Hacienda.

  19. Disposición adicional tercera — Junta Asesora Permanente

    Se adscribe a la Junta Asesora Permanente la mitad de los puestos de trabajo que dependían de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, según sus funciones en desarrollo industrial, energía y pymes.

  20. Disposición adicional cuarta — Consejo de Seguridad Nuclear

    El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según el Real Decreto 1554/2004.

  21. Disposición adicional sexta — Desconcentración

    El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejerce las atribuciones del Ministro en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales, interconexión, numeración, dominio radioeléctrico y sanciones.

  22. Disposición adicional séptima — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias no revocadas al entrar en vigor el real decreto siguen siendo válidas. Los órganos que sustituyan a los delegados pueden usarlas hasta que sean expresamente revocadas o reotorgadas.

  23. Disposición adicional octava — No incremento de gasto público

    La aplicación del real decreto, incluida la creación y modificación de unidades sin nivel orgánico de subdirección general, se hará sin aumento de coste de funcionamiento ni incremento del gasto público.

  24. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta adaptar la relación de puestos, sin aumentar gasto. Las suprimidas se adscriben provisionalmente por resolución del Subsecretario.

  25. Disposición transitoria segunda — Órganos colegiados de contratación

    Hasta nueva orden ministerial, los órganos del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología gestionan la contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, asumiendo también la del extinto Ministerio de Economía.

  26. Disposición transitoria tercera — Recursos del Programa de fomento de la investigación técnica

    Los recursos del Programa de fomento de la investigación técnica para innovación industrial están adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia en 2004, pasando al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en 2005.

  27. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

    Hasta constituirse la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sus competencias corresponden a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones determinados en este real decreto.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  29. Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo

    Se modifican los artículos 5, 6, 9 y 10 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón. Se definen los órganos de dirección (Consejo Rector y Presidente), la composición del Pleno y Comité Permanente, las funciones del Gerente y la Intervención Delegada.

  30. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio

    El Consejo del CDTI tiene entre 10 y 20 consejeros (2/3 del Estado), más 3 de otros ministerios. Presidente y Vicepresidente son altos cargos del Ministerio de Industria. Los consejeros los nombra el Ministro.

  31. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España

    El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Tiene un Vicepresidente Primero Ejecutivo y un Segundo que le suplirán. El Presidente aprueba planes y presupuesto.

  32. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

  33. Disposición final quinta — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto.

  34. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2004
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Temas

Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del EstadoAgencia Estatal de RadiocomunicacionesCentro Español de MetrologíaCentro para el Desarrollo Tecnológico IndustrialComisión Nacional de EnergíaComisión del Mercado de las TelecomunicacionesConsejo de Seguridad NuclearDirección General de Comercio e InversionesDirección General de Desarrollo IndustrialDirección General de Política ComercialDirección General de Política Energética y MinasDirección General de Política de la Pequeña y Mediana EmpresaDirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la InformaciónDirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la InformaciónGerencia del Sector de la Construcción NavalInstituto Español de Comercio ExteriorInstituto de Estudios TurísticosInstituto de Turismo de EspañaInstituto para la Diversificación y Ahorro de la EnergíaInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas MinerasIntervención General de la Administración del EstadoMinisterio de Ciencia y TecnologíaMinisterio de EconomíaMinisterio de Educación y CienciaMinisterio de Industria Turismo y ComercioOficina Española de Patentes y MarcasOrganización de la Administración del EstadoSecretaría General Técnica del Ministerio de Industria Turismo y ComercioSecretaría General de Comercio ExteriorSecretaría General de EnergíaSecretaría General de IndustriaSecretaría General de TurismoSecretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la InformaciónSecretaría de Estado de Turismo y ComercioSubsecretaría de Industria Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • art. 5.1 y 2 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18105
  • art. 3 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1997-446
  • arts. 5, 6, 9 y 10 del Estatuto aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-7202
  • el Real Decreto 562/2004, de 17 de abril BOE-A-2004-6957

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Resolución de 6 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16246
  • sobre delegacion de competencias: Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre BOE-A-2004-17220
  • y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio: Orden ITC/3863/2004, de 17 de noviembre BOE-A-2004-20021
  • y se crea la Comisión de Información Administrativa: Orden ITC/4026/2004, de 30 de noviembre BOE-A-2004-20742
  • y se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información: Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre BOE-A-2004-21217
  • aprobando el Estatuto del Instituto de Turismo de España: Real Decreto 723/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-10457
  • creando el Consejo Español de Turismo: Real Decreto 719/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-12705
  • el plazo de la disposición transitoria 5, por Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-1302
  • el art. 2.8 y la disposición transitoria 5, por Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
  • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden ITC/334/2005, de 14 de febrero BOE-A-2005-2862
  • regulando la Comisión interministerial para las negociaciónes en el OMC: Real Decreto 606/2006, de 19 de mayo de 2006 BOE-A-2006-10080
  • regulando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica : Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio BOE-A-2006-12063
  • los arts. 2, 4, 5, 12, 14, 15, 16 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-4878
  • y se regula la Comisión de Estadística: Orden ITC/1594/2007, de 24 de mayo BOE-A-2007-11165
  • la disposición adicional 5, por Sentencia del TS de 4 de junio de 2008 BOE-A-2008-11041
  • el art. 4.1.k), por Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4730
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