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En vigorReal Decreto

Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo

También conocida como: RD 719/2005, RD 719/05
Ver en BOE
23 de julio de 2005·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-12705
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto crea un órgano consultivo para que el Gobierno y el sector turístico colaboren en la mejora de la calidad y la estrategia del turismo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y objeto

    Se crea el Consejo Español de Turismo, órgano asesor adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Fomenta diálogo público-privado y seguimiento de políticas turísticas.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo emite informes sobre planes turísticos, propone iniciativas de promoción exterior, define prioridades de actuación, elabora estudios del sector y difunde análisis aprobados.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Pleno del Consejo Español de Turismo lo preside el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con vicepresidente, secretario y vocales natos (Turespaña, 19 comunidades) y electivos (4 locales, 8 empresariales, 6 cámaras, 4 sindicales, 9 expertos). La Comisión Ejecutiva la preside el Secretario Gr

  4. Artículo 4 — Nombramiento y mandato

    Los vocales son nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio por dos años, renovables. La condición se pierde por expiración del mandato, cese en el cargo o incumplimiento grave.

  5. Artículo 5 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno se reúne al menos una vez al año y la Comisión Ejecutiva dos veces. El Consejo puede crear grupos de trabajo para preparar asuntos específicos.

  6. Disposición adicional primera — Medios de funcionamiento

    El Consejo Español de Turismo funciona sin gasto público adicional, usando recursos humanos y materiales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  7. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Quedan suprimidos los órganos colegiados del Consejo Promotor del Turismo y el Observatorio del Turismo, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 719/2005.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1116/1998 (Observatorio del Turismo), el Real Decreto 289/1997 (Consejo Promotor del Turismo) y la Orden de 16 de junio de 1995.

  9. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Orden de 16 de junio de 1995 BOE-A-1995-14937
  • Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero BOE-A-1997-5491
  • Real Decreto 1116/1998, de 8 de junio BOE-A-1998-14218
  • Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12016
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