Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo
También conocida como: RD 719/2005, RD 719/05Este decreto crea un órgano consultivo para que el Gobierno y el sector turístico colaboren en la mejora de la calidad y la estrategia del turismo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y objeto
Se crea el Consejo Español de Turismo, órgano asesor adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Fomenta diálogo público-privado y seguimiento de políticas turísticas.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo emite informes sobre planes turísticos, propone iniciativas de promoción exterior, define prioridades de actuación, elabora estudios del sector y difunde análisis aprobados.
Artículo 3 — Composición
El Pleno del Consejo Español de Turismo lo preside el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con vicepresidente, secretario y vocales natos (Turespaña, 19 comunidades) y electivos (4 locales, 8 empresariales, 6 cámaras, 4 sindicales, 9 expertos). La Comisión Ejecutiva la preside el Secretario Gr
Artículo 4 — Nombramiento y mandato
Los vocales son nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio por dos años, renovables. La condición se pierde por expiración del mandato, cese en el cargo o incumplimiento grave.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento
El Pleno se reúne al menos una vez al año y la Comisión Ejecutiva dos veces. El Consejo puede crear grupos de trabajo para preparar asuntos específicos.
Disposición adicional primera — Medios de funcionamiento
El Consejo Español de Turismo funciona sin gasto público adicional, usando recursos humanos y materiales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos
Quedan suprimidos los órganos colegiados del Consejo Promotor del Turismo y el Observatorio del Turismo, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 719/2005.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1116/1998 (Observatorio del Turismo), el Real Decreto 289/1997 (Consejo Promotor del Turismo) y la Orden de 16 de junio de 1995.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 16 de junio de 1995 BOE-A-1995-14937
- Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero BOE-A-1997-5491
- Real Decreto 1116/1998, de 8 de junio BOE-A-1998-14218
- Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12016
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