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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio

También conocida como: RD 1456/2005, RD 1456/05
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15 de diciembre de 2005·30 de noviembre de 2022·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2005-20554
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza las oficinas del Ministerio de Comercio en las provincias para ayudar a las empresas con sus trámites de exportación e importación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Organización y dependencia

    Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependen del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Delegado del Gobierno dirige, supervisa y coordina estos servicios en su comunidad autónoma.

  2. Artículo 2 — Funciones

    Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio gestionan expedientes de comercio exterior, transacciones exteriores, estudian aranceles, procesan datos de distribución, inspeccionan productos (frutas, ecológicos, industriales, eléctricos), expiden certificados de conformidad e informan a

  3. Artículo 3 — Dotación de personal y presupuestaria

    Las Direcciones de Comercio tienen personal según sus listas de puestos y conceptos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado.

  4. Artículo 4 — Nombramiento de los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designa a los Directores. Se oye a los Delegados del Gobierno, cuya conformidad se entiende si no hay objeciones en 15 días.

  5. Artículo 5 — Actos y convocatorias públicas

    Los Delegados y Subdelegados del Gobierno pueden presidir actos públicos de las Direcciones de Comercio y deben estar informados de su actividad.

  6. Artículo 6 — Funciones de coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    Los Directores asisten a reuniones, asesoran, entregan memoria anual y comunican asuntos relevantes. Los Delegados pueden pedir información económica o comercial.

  7. Disposición adicional primera — Gasto presupuestario

    La aplicación de este real decreto no implicará aumento del gasto presupuestado.

  8. Disposición adicional segunda — Cambio de denominación

    Las Direcciones Regionales pasan a ser Territoriales y las Territoriales, Provinciales. Su número y ubicación se fijan en el Anexo. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo puede modificarlos por Orden.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con este real decreto. En especial: el RD 1554/2004 (art. 2.8, DT Quinta), el RD 2397/2004, el RD 390/1998 (arts. 7.1.f, 9.1.2, 9.2) y la Orden de 18/11/1999.

  10. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio; de Economía y Hacienda; y de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, que regula las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Lo indicado de los arts. 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
  • arts. 5.1.d), 8, 10.1.e), 14 y lo indicado de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
  • art. 2.8 y disposición transitoria 5 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12016
  • Lo indicado del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-1302

Leyes que la modifican

  • el art. 2.e), por Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4730
  • el art. 2.g), por Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-20371
  • con efectos desde el 16 de enero de 2023, el art. 2.e), por Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19914
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