Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
También conocida como: RD 1456/2005, RD 1456/05Esta norma organiza las oficinas del Ministerio de Comercio en las provincias para ayudar a las empresas con sus trámites de exportación e importación.
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- 15 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2005-20554
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización y dependencia
Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependen del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Delegado del Gobierno dirige, supervisa y coordina estos servicios en su comunidad autónoma.
Artículo 2 — Funciones
Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio gestionan expedientes de comercio exterior, transacciones exteriores, estudian aranceles, procesan datos de distribución, inspeccionan productos (frutas, ecológicos, industriales, eléctricos), expiden certificados de conformidad e informan a
Artículo 3 — Dotación de personal y presupuestaria
Las Direcciones de Comercio tienen personal según sus listas de puestos y conceptos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4 — Nombramiento de los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designa a los Directores. Se oye a los Delegados del Gobierno, cuya conformidad se entiende si no hay objeciones en 15 días.
Artículo 5 — Actos y convocatorias públicas
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno pueden presidir actos públicos de las Direcciones de Comercio y deben estar informados de su actividad.
Artículo 6 — Funciones de coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Los Directores asisten a reuniones, asesoran, entregan memoria anual y comunican asuntos relevantes. Los Delegados pueden pedir información económica o comercial.
Disposición adicional primera — Gasto presupuestario
La aplicación de este real decreto no implicará aumento del gasto presupuestado.
Disposición adicional segunda — Cambio de denominación
Las Direcciones Regionales pasan a ser Territoriales y las Territoriales, Provinciales. Su número y ubicación se fijan en el Anexo. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo puede modificarlos por Orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con este real decreto. En especial: el RD 1554/2004 (art. 2.8, DT Quinta), el RD 2397/2004, el RD 390/1998 (arts. 7.1.f, 9.1.2, 9.2) y la Orden de 18/11/1999.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio; de Economía y Hacienda; y de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, que regula las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Lo indicado de los arts. 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
- arts. 5.1.d), 8, 10.1.e), 14 y lo indicado de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
- art. 2.8 y disposición transitoria 5 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12016
- Lo indicado del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-1302
Leyes que la modifican
- el art. 2.e), por Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4730
- el art. 2.g), por Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-20371
- con efectos desde el 16 de enero de 2023, el art. 2.e), por Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19914
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