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En vigorReal Decreto

Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos

También conocida como: RD 330/2008, RD 330/08
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12 de marzo de 2008·4 de marzo de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-4730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece controles en las aduanas para asegurar que los productos importados de fuera de la UE cumplan las normas de seguridad españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto adopta medidas para reforzar los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a normas de seguridad, aplicándose a los productos incluidos en el anexo I.

  2. Artículo 2 — Control previo a la importación

    El Servicio de Inspección SOIVRE realizará controles previos a la importación de productos del anexo I. Las actuaciones incluyen control de productos, emisión del Número de Referencia Completo (NRC) y notificación a la autoridad aduanera e Instituto Nacional de Consumo en caso de no conformidad.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los importadores

    Los importadores de productos del anexo I deben facilitar medios y aportar documentos, registros y certificados solicitados para el control de seguridad.

  4. Artículo 4 — Notificación de la importación

    Los importadores deben notificar telemáticamente las mercancías a Comercio. Se eximen las operaciones no comerciales. La notificación debe incluir datos de aduana, importador, fabricante, producto y transporte. Aplica la Ley 30/1992.

  5. Artículo 5 — Realización de los controles

    El Servicio de Inspección SOIVRE realiza controles documentales (verificación de papeles) o físicos (muestreo, ensayos, marcado) según el riesgo de la importación.

  6. Artículo 6 — Resultado de las actuaciones de control

    Si la mercancía cumple requisitos, se emite el NRC para despacho aduanero. Si no cumple, se declara no conforme y se notifica al importador, quien puede recurrir. Las mercancías no conformes no pueden presentarse a control en otro punto.

  7. Artículo 7 — Puntos habilitados para la inspección

    Los controles se realizan en recintos aduaneros. El personal inspector de Comercio, acreditado y con carácter de agente de la autoridad, tiene acceso a las instalaciones.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y alcance de la actividad de control

    Los controles no eliminan el riesgo ni limitan la responsabilidad civil, mercantil o por productos defectuosos de fabricantes e importadores.

  9. Artículo 9 — Colaboración con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda

    Los Ministerios de Industria, Sanidad y Economía establecen colaboración e intercambio rápido de información sobre productos del anexo I con riesgo grave.

  10. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Se modifica el Real Decreto 1554/2004 para incluir en el Ministerio funciones de inspección, certificación, resolución de obstáculos técnicos (OTC/MSF) y control de seguridad de productos importados.

  11. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio

    Se modifica el Real Decreto 1456/2005 para asignar a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio la inspección de calidad comercial, controles de frutas y hortalizas, y seguridad de productos importados.

  12. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo, y Economía y Hacienda para adoptar disposiciones de desarrollo y modificar la lista de productos del anexo I.

  13. Disposición final cuarta — Titulo competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en comercio exterior y sanidad exterior, según los artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, sobre control de importación de productos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 4.1.k) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12016
  • el art. 2.e) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
  • Reglamento (CEE) 339/93, de 8 de febrero DOUE-L-1993-80172

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo BOE-A-2010-4981
  • con efectos desde el 16 de enero de 2023, el anexo II, por Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19914
  • con efectos desde el 5 de septiembre de 2024, el anexo I, por Real Decreto 517/2024, de 4 de junio BOE-A-2024-11377
  • con efectos desde el 4 de abril de 2026, el anexo 1, por Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-5061
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