Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos
También conocida como: RD 330/2008, RD 330/08Esta norma establece controles en las aduanas para asegurar que los productos importados de fuera de la UE cumplan las normas de seguridad españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de marzo de 2026
España actualiza los productos importados sometidos a controles de seguridad
El anexo amplía y precisa la lista de productos sujetos a control en la importación, con artículos como pinturas de dedos, bañeras de bebé, protecciones faciales, escaleras portátiles y equipos para protegerse de caídas. También actualiza códigos y descripciones aduaneras de otros productos, incluidos madera, textiles y prendas de vestir.
Reforma BOE-A-2026-5061Ver qué cambió → - 5 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-11377Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19914Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4981Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-4730
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto adopta medidas para reforzar los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a normas de seguridad, aplicándose a los productos incluidos en el anexo I.
Artículo 2 — Control previo a la importación
El Servicio de Inspección SOIVRE realizará controles previos a la importación de productos del anexo I. Las actuaciones incluyen control de productos, emisión del Número de Referencia Completo (NRC) y notificación a la autoridad aduanera e Instituto Nacional de Consumo en caso de no conformidad.
Artículo 3 — Obligaciones de los importadores
Los importadores de productos del anexo I deben facilitar medios y aportar documentos, registros y certificados solicitados para el control de seguridad.
Artículo 4 — Notificación de la importación
Los importadores deben notificar telemáticamente las mercancías a Comercio. Se eximen las operaciones no comerciales. La notificación debe incluir datos de aduana, importador, fabricante, producto y transporte. Aplica la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Realización de los controles
El Servicio de Inspección SOIVRE realiza controles documentales (verificación de papeles) o físicos (muestreo, ensayos, marcado) según el riesgo de la importación.
Artículo 6 — Resultado de las actuaciones de control
Si la mercancía cumple requisitos, se emite el NRC para despacho aduanero. Si no cumple, se declara no conforme y se notifica al importador, quien puede recurrir. Las mercancías no conformes no pueden presentarse a control en otro punto.
Artículo 7 — Puntos habilitados para la inspección
Los controles se realizan en recintos aduaneros. El personal inspector de Comercio, acreditado y con carácter de agente de la autoridad, tiene acceso a las instalaciones.
Artículo 8 — Naturaleza y alcance de la actividad de control
Los controles no eliminan el riesgo ni limitan la responsabilidad civil, mercantil o por productos defectuosos de fabricantes e importadores.
Artículo 9 — Colaboración con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda
Los Ministerios de Industria, Sanidad y Economía establecen colaboración e intercambio rápido de información sobre productos del anexo I con riesgo grave.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Se modifica el Real Decreto 1554/2004 para incluir en el Ministerio funciones de inspección, certificación, resolución de obstáculos técnicos (OTC/MSF) y control de seguridad de productos importados.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
Se modifica el Real Decreto 1456/2005 para asignar a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio la inspección de calidad comercial, controles de frutas y hortalizas, y seguridad de productos importados.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo, y Economía y Hacienda para adoptar disposiciones de desarrollo y modificar la lista de productos del anexo I.
Disposición final cuarta — Titulo competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en comercio exterior y sanidad exterior, según los artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, sobre control de importación de productos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4.1.k) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12016
- el art. 2.e) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
- Reglamento (CEE) 339/93, de 8 de febrero DOUE-L-1993-80172
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo BOE-A-2010-4981
- con efectos desde el 16 de enero de 2023, el anexo II, por Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19914
- con efectos desde el 5 de septiembre de 2024, el anexo I, por Real Decreto 517/2024, de 4 de junio BOE-A-2024-11377
- con efectos desde el 4 de abril de 2026, el anexo 1, por Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-5061
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