Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio
También conocida como: O 3026/2003, O 3026/03Esta norma regula cómo se inspeccionan y controlan los productos que entran o salen de España para asegurar que cumplen con la normativa vigente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de septiembre de 2026
España amplía los productos importados sujetos a controles comerciales
La orden amplía y actualiza la lista de productos de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial. Incluye, entre otros, nuevos tipos de huevos, pimientos de Padrón, batatas, frutas frescas, hierbas aromáticas y semillas de cáñamo, y distingue los plátanos de Canarias de los demás.
Reforma BOE-A-2026-19943Ver qué cambió → - 3 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-13096Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-12631Ver qué cambió →
- 28 de octubre de 2009Reforma BOE-A-2009-17081Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2003Versión original BOE-A-2003-20151
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las Direcciones de Comercio inspeccionan productos de comercio exterior. Funciones: controlar calidad, informar deficiencias, expedir certificados, iniciar sanciones y otras encomendadas.
Artículo 2 — Disposiciones aplicables
Las inspecciones se realizan conforme a reglamentos de calidad, normas de obligado cumplimiento, instrucciones de la Secretaría General de Comercio Exterior y normas de control.
Artículo 3 — Puntos habilitados para la inspección
La inspección se realiza en puntos del Ministerio o instalaciones del operador. Requiere autorización aduanera si es en recintos aduaneros. El personal técnico accede acreditado con tarjeta.
Artículo 4 — Obligaciones de los operadores
Expedidores, exportadores e importadores deben facilitar medios para la inspección y aportar documentos, registros y certificados solicitados por la administración.
Artículo 5 — Notificaciones de inspección
Exportadores/importadores deben notificar envíos a la Dirección Regional o Territorial de Comercio. Se eximen operaciones no comerciales. La notificación, con 24h de antelación mínima, debe incluir datos del operador, destinatario, transporte y detalles de la partida.
Artículo 6 — Actuaciones de los Servicios de Inspección
Los Servicios de Inspección realizan revisión documental, reconocimiento físico, toma de muestras y verificación de autocontrol. El control documental no implica reconocimiento físico. El reconocimiento físico verifica identidad y conformidad con la norma de calidad.
Artículo 7 — Emisión de certificados
Si la mercancía cumple requisitos, se expide certificado. Si no, se declara «no conforme» y se notifica. El interesado puede solicitar nueva inspección en 48 horas. La mercancía no conforme no puede inspeccionarse en otro punto sin autorización previa.
Artículo 8 — Autorizaciones provisionales
Excepcionalmente, se autoriza la exportación o importación si los análisis tardan. El interesado asume la responsabilidad del resultado y destino de la mercancía.
Disposición adicional única — Coste económico
La aplicación de la Orden no incrementa el gasto público, ya que se usan los medios humanos y técnicos de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, incluyendo las de 1995 y 1996 sobre inspección de frutas, hortalizas, flores y lúpulo.
Disposición final primera — Adaptación de los procedimientos
El Ministro de Economía modifica, mediante Orden ministerial, los procedimientos de inspección y control de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, incluyendo la relación de productos de comercio exterior sometidos a control de calidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, sobre inspección y control de Comercio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 15 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25316
- Orden de 24 de febrero de 1995 BOE-A-1995-5850
- Orden de 5 de marzo de 1996 BOE-A-1996-5485
- la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden ITC/2869/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17081
- el anexo, por Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12631
- el anexo, por Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13096
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