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En vigorOrden

Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio

También conocida como: O 3026/2003, O 3026/03
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1 de noviembre de 2003·26 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-20151
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se inspeccionan y controlan los productos que entran o salen de España para asegurar que cumplen con la normativa vigente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
5
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Las Direcciones de Comercio inspeccionan productos de comercio exterior. Funciones: controlar calidad, informar deficiencias, expedir certificados, iniciar sanciones y otras encomendadas.

  2. Artículo 2 — Disposiciones aplicables

    Las inspecciones se realizan conforme a reglamentos de calidad, normas de obligado cumplimiento, instrucciones de la Secretaría General de Comercio Exterior y normas de control.

  3. Artículo 3 — Puntos habilitados para la inspección

    La inspección se realiza en puntos del Ministerio o instalaciones del operador. Requiere autorización aduanera si es en recintos aduaneros. El personal técnico accede acreditado con tarjeta.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los operadores

    Expedidores, exportadores e importadores deben facilitar medios para la inspección y aportar documentos, registros y certificados solicitados por la administración.

  5. Artículo 5 — Notificaciones de inspección

    Exportadores/importadores deben notificar envíos a la Dirección Regional o Territorial de Comercio. Se eximen operaciones no comerciales. La notificación, con 24h de antelación mínima, debe incluir datos del operador, destinatario, transporte y detalles de la partida.

  6. Artículo 6 — Actuaciones de los Servicios de Inspección

    Los Servicios de Inspección realizan revisión documental, reconocimiento físico, toma de muestras y verificación de autocontrol. El control documental no implica reconocimiento físico. El reconocimiento físico verifica identidad y conformidad con la norma de calidad.

  7. Artículo 7 — Emisión de certificados

    Si la mercancía cumple requisitos, se expide certificado. Si no, se declara «no conforme» y se notifica. El interesado puede solicitar nueva inspección en 48 horas. La mercancía no conforme no puede inspeccionarse en otro punto sin autorización previa.

  8. Artículo 8 — Autorizaciones provisionales

    Excepcionalmente, se autoriza la exportación o importación si los análisis tardan. El interesado asume la responsabilidad del resultado y destino de la mercancía.

  9. Disposición adicional única — Coste económico

    La aplicación de la Orden no incrementa el gasto público, ya que se usan los medios humanos y técnicos de la Secretaría General de Comercio Exterior.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, incluyendo las de 1995 y 1996 sobre inspección de frutas, hortalizas, flores y lúpulo.

  11. Disposición final primera — Adaptación de los procedimientos

    El Ministro de Economía modifica, mediante Orden ministerial, los procedimientos de inspección y control de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, incluyendo la relación de productos de comercio exterior sometidos a control de calidad.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, sobre inspección y control de Comercio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 15 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25316
  • Orden de 24 de febrero de 1995 BOE-A-1995-5850
  • Orden de 5 de marzo de 1996 BOE-A-1996-5485
  • la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Orden ITC/2869/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17081
  • el anexo, por Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12631
  • el anexo, por Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13096
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