Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda
También conocida como: O 390/1998, O 390/98Esta norma explica cómo se organizan y qué funciones tienen las oficinas provinciales de Economía y Hacienda para atender a los ciudadanos.
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- 24 de noviembre de 1999Versión original BOE-A-1999-22494
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden desarrolla el artículo 7.4 del Real Decreto 390/1998 para completar la regulación de las Dependencias que integran las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 2 — Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda
En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Castilla y León y Cataluña existe un Delegado adjunto. Este asiste, coordina, controla personal y representa a la Delegación.
Artículo 3 — Suplencia y representación
La suplencia de la Delegación especial la designa la Subsecretaría o, en su defecto, el Delegado adjunto o funcionario de mayor nivel en la ciudad. Los Jefes de Dependencia son sustituidos por designación. En localidades sin sede, el Jefe designado representa a la Delegación. La sustitución de la de
Artículo 4 — Junta de Jefes
Cada Delegación tiene una Junta de Jefes presidida por el Delegado. Vocales: delegados adjuntos, jefes de dependencias y jefe técnico-facultativo. La secretaría la tiene la Secretaría General.
Artículo 5 — Dependencias Regionales
Las Delegaciones Especiales tienen: Intervención Regional, Gerencia Regional del Catastro (no en País Vasco y Navarra) y Secretaría General con Patrimonio. Cartagena y Gijón mantienen dependencias territoriales.
Artículo 6 — Funciones de las Dependencias Regionales
Las Dependencias Regionales supervisan, coordinan y proponen planes. La de Secretaría General gestiona el Patrimonio del Estado. Existen Juntas Técnicas Inmobiliarias (excepto Navarra/P. Vasco) que coordinan valores catastrales, delimitan áreas y resuelven discrepancias.
Artículo 7 — Dependencia de Intervención Regional
La Dependencia de Intervención Regional usa la Unidad de Fiscalización y Control Financiero. Si gestiona contabilidad, añade Unidad de Contabilidad e Informática Presupuestaria. Las Intervenciones administran sus recursos informáticos.
Artículo 9 — Unidad Técnico-Facultativa
La Unidad Técnico-Facultativa, dependiente de la Delegación Especial, gestiona bienes y obras, asesora a Intervenciones, Hacienda y Delegaciones, y colabora con Jurados de Expropiación.
Artículo 10 — Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Las Delegaciones de Economía y Hacienda tienen: Intervención Territorial, Gerencia Territorial del Catastro (excepto Álava y Guipúzcoa) y Secretaría General con Patrimonio. Jerez y Vigo mantienen estas dependencias.
Artículo 11 — Dependencia de Intervención Territorial
La Intervención Territorial se realiza mediante: Fiscalización, Control Financiero y Auditoría, Contabilidad e Informática Presupuestaria. Las dos primeras pueden fusionarse.
Artículo 12 — Gerencia Territorial del Catastro
La Gerencia Territorial del Catastro gestiona el registro inmobiliario, inspecciones, valores catastrales, cartografía, bases de datos y tasas. Asesora a Hacienda, Patrimonio y Jurados. El Gerencia dirige actos administrativos, inicia sanciones tributarias y custodia el Catastro.
Artículo 13 — Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria informa convenios, aprueba ponencias de valores, conoce adjudicaciones y resultados de gestión. Se constituye con presidente, secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría. El presidente remite el acta en 15 días.
Artículo 16 — Dependencia de Secretaría General
La Secretaría General gestiona Tesoro (pagos, caja, recaudación), financiación autonómica/local (créditos, estadísticas), Patrimonio (bienes, herencias) y asuntos generales (presupuesto, personal, registros).
Disposición adicional única
La aplicación de esta Orden y su desarrollo mediante la relación de puestos de trabajo no podrá generar en ningún caso un incremento del gasto público.
Disposición transitoria primera
El personal de los Servicios Territoriales seguirá cobrando sus retribuciones íntegras hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se realicen las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria única
Se derogan 11 órdenes ministeriales de 1979 a 1992 sobre estructura de Delegaciones de Economía y Hacienda, SOIVRE y gestión catastral. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.
Disposición final primera
El Ministerio de Economía y Hacienda propondrá modificar las relaciones de puestos de trabajo de los Servicios Territoriales para adaptarse a la reorganización, con aprobación conjunta del Ministerio de Administraciones Públicas.
Disposición final segunda
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos requeridos para cumplir lo dispuesto en la disposición final primera.
Disposición final tercera
La Orden de 18 de noviembre de 1999, que desarrolla el Real Decreto 390/1998 sobre las Delegaciones de Economía y Hacienda, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 16 de febrero de 1979 BOE-A-1979-6919
- lo indicado la Orden de 23 de mayo de 1980 BOE-A-1980-11023
- Lo indicado Orden de 6 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-32413
- Lo indicado de la Orden de 30 de julio de 1984 BOE-A-1984-18236
- Lo indicado Orden de 12 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18564
- Apartados 4 y 5 de la Orden de 20 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-26435
- Orden de 21 de septiembre de 1988, salvo los apartados 4 y 7 BOE-A-1988-22708
- Orden de 20 de diciembre de 1989 BOE-A-1989-30212
- Orden de 21 de febrero de 1990 BOE-A-1990-5191
- Orden de 7 de septiembre de 1992 BOE-A-1992-21424
- el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
Leyes que la modifican
- en BOE num. 301, de 17 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-24007
- en cuanto no se oponga, por Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12970
- el art. 5.2, por Orden PRE/0912/2002, de 18 de abril BOE-A-2002-8029
- sobre la Constitución de nuevos Consejos Territoriales de coordinacion inmobiliaria y la renovación de los vocales de las Corporaciones Locales: Resolución de 23 de junio de 2003 BOE-A-2003-13839
- sobre normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio: Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre BOE-A-2003-20151
- los arts. 5.1.d), 8, 10.1.e), 14 y lo indicado, por Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
- la disposición transitoria 2 y lo indicado de los arts. 6 y 13, por Real Decreto 417/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7264
- los apartados 7, 8 y 9 del art. 6 y lo vigente de los apartados 1, 3, 5 y 6 del art. 13, por Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-14887
- los arts. 5.4, 15 y 16.C), E) y F).h) e i) y SE MODIFICA el preámbulo, determinados preceptos y las referencias indicadas, por Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16236
- lo indicado de los arts. 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4 y 16.F.b), por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16198
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