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En vigorReal Decreto

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

También conocida como: RD 417/2006, RD 417/06
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24 de abril de 2006·18 de diciembre de 2007·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-7264
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funciona el Catastro, donde se registran los datos de las propiedades para calcular impuestos como el IBI.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Órganos colegiados

    Son órganos colegiados interadministrativos del Catastro: Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, Comisión Técnica de Cooperación Catastral, Juntas Técnicas Territoriales, Consejos Territoriales y Juntas Periciales municipales.

  2. Artículo 2 — Régimen general

    Los órganos colegiados se constituyen con la mitad de miembros en primera convocatoria o un tercio en segunda (tras una hora). Los acuerdos se adoptan por mayoría. El presidente dirime empates. Pueden asistir invitados sin voto. Se rigen por la Ley 30/1992.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria lo preside el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Lo integran el Secretario General de Hacienda, vocales de ministerios y administraciones, y un secretario de la Dirección General del Catastro.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria analiza criterios de valoración catastral, colabora con comunidades autónomas y entidades locales, estudia propuestas normativas y fiscalidad inmobiliaria, recibe información de gestión y resuelve cuestiones del Presidente.

  5. Artículo 5 — Composición

    La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria está integrada por representantes de la Administración General del Estado, Autonómica y Local. La preside el Director General del Catastro y cuenta con vocales técnicos y un secretario.

  6. Artículo 6 — Funciones

    La Comisión Superior propone criterios de valoración, aprueba coordinación nacional, resuelve discrepancias, conoce informes del mercado, verifica y informa ponencias de valores.

  7. Artículo 7 — Composición

    La Comisión Técnica de Cooperación Catastral tiene un Presidente (Director General), 12 vocales (6 del Catastro y 6 de asociaciones locales) y un Secretario sin voto.

  8. Artículo 8 — Funciones

    La Comisión Técnica de Cooperación Catastral informa sobre modificaciones normativas, formatos de intercambio, impulsa colaboración, evalúa anualmente y estudia otros asuntos propuestos por el Presidente o representantes.

  9. Artículo 9 — Ámbito

    En cada Delegación Especial de Economía y Hacienda (excepto Navarra y País Vasco) existe una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria. En Ceuta y Melilla, sus funciones corresponden a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

  10. Artículo 10 — Composición

    Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las preside el Delegado especial de Economía y Hacienda. Las integran el Gerente regional del Catastro, ponentes (ingenieros y arquitectos), vocales (técnicos del Catastro, Hacienda y Agencia Tributaria), representantes autonómicos y de

  11. Artículo 11 — Funciones de la Junta Técnica Territorial

    Las Juntas Técnicas Territoriales reciben informes anuales, formulan propuestas de valores, delimitan áreas económicas homogéneas, definen coeficientes correctores, verifican ponencias de valores, coordinan ponencias especiales y resuelven discrepancias de coordinación.

  12. Artículo 12 — Funciones del ponente

    El ponente de la Junta Técnica Territorial realiza estudios técnico-económicos, propone delimitaciones de áreas, informa ponencias de valores, recaba correcciones, elabora informes anuales del mercado inmobiliario y asesora a la Junta Técnica.

  13. Artículo 13 — Ámbito

    Cada Delegación de Economía y Hacienda tiene un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria. En Madrid y Barcelona hay dos, cuyas competencias se determinan por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

  14. Artículo 14 — Composición

    Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria los preside el Delegado de Economía y Hacienda (o el alcalde en Madrid y Barcelona). Incluyen vocales del Ministerio, comunidades autónomas, entidades locales (diputaciones, ayuntamientos) y la Agencia Tributaria.

  15. Artículo 15 — Funciones

    Los Consejos Territoriales informan convenios catastrales, aprueban ponencias de valores delegadas, informan ponencias especiales, conocen resultados de gestión, eligen representantes en la Junta Técnica y resuelven asuntos del Presidente.

  16. Artículo 16 — Ámbito y composición

    En cada municipio hay una Junta Pericial presidida por el Alcalde. Incluye vocales del Catastro, designados por el Presidente, un técnico municipal y representante de entidades menores. Los vocales locales se renuevan en 3 meses tras elecciones.

  17. Artículo 17 — Funciones

    Las Juntas Periciales asesoran y apoyan a las Gerencias del Catastro en la identificación de linderos, calificación y clasificación de fincas rústicas, y obtención de información sobre titularidad.

  18. Artículo 18 — Normas de asignación de la referencia catastral

    La referencia catastral se asigna en la primera inscripción. No cambia por variación de polígono. En nuevas construcciones, divisiones o segregaciones se asignan nuevas referencias. La agregación mantiene la referencia. Puede haber referencia provisional.

  19. Artículo 19 — Recintos de dominio público en suelo rústico

    Los bienes de dominio público en suelo rústico tienen referencia catastral específica. Esta identificación se mantiene al pasar a suelo urbano hasta su desarrollo urbanístico. Las administraciones colaboran con el Catastro.

  20. Artículo 20 — Asignación de la referencia catastral a bienes inmuebles de características especiales discontinuos

    Los bienes inmuebles de características especiales con varios recintos geográficos discontinuos reciben una única referencia catastral, sin perjuicio de identificar cada recinto individualmente.

  21. Artículo 21 — Condiciones para la consideración como bien inmueble independiente de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso

    Los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso son bienes inmuebles independientes si están adscritos al uso exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública con descripción pormenorizada.

  22. Artículo 22 — Inscripción en el Catastro Inmobiliario

    La declaración de trasteros y plazas se asimila a división catastral. La comunidad actúa como representante. Se adjuntan escrituras públicas y plano descriptivo de la situación de los bienes afectados.

  23. Artículo 23 — Bienes inmuebles de características especiales

    Los bienes inmuebles de características especiales se inscriben como un único bien. Incluyen centrales eléctricas, gas, refino, nucleares, grandes presas, autopistas con peaje, aeropuertos y puertos. Si están fuera del territorio, solo se registra la superficie en él.

  24. Artículo 24 — Medios de prueba

    Para inscripciones catastrales se admiten medios de prueba en derecho. Son idóneos certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, documentos públicos y privados fehacientes. La carga de la prueba corresponde a quien la invoca.

  25. Artículo 25 — Inscripciones catastrales provisionales

    La inscripción catastral es provisional si se basa en certificación registral (art. 205 Ley Hipotecaria) o pruebas no concluyentes pero razonables. Vincula al titular frente a Hacienda mientras no se cancele o se pierda la titularidad. Debe figurar en todos los documentos del Catastro.

  26. Artículo 26 — Trámite de audiencia

    El trámite de audiencia dura 10 días cuando hay hechos o pruebas distintos a los declarados. En aprobación de Ponencias de valores y valoración colectiva, la audiencia es colectiva mediante edicto en el Boletín Oficial, con un plazo de 10 días para alegaciones.

  27. Artículo 27 — Plazo de resolución en los procedimientos de incorporación y efectos de la falta de resolución expresa

    El plazo máximo para resolver procedimientos de incorporación y notificar resolución es de 6 meses. Si vencido el plazo en procedimientos iniciados a instancia de parte no hay resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

  28. Artículo 28 — Lugar y plazo de presentación de las declaraciones

    Las declaraciones se presentan en Gerencias del Catastro, Delegaciones de Economía y Hacienda, otros órganos del art. 38.4 Ley 30/1992 o en el Ayuntamiento del inmueble. El plazo es de 2 meses desde el hecho declarable (obras, autorización, escritura).

  29. Artículo 29 — Alcance de las comunicaciones

    Las comunicaciones incluyen la adquisición o consolidación de la propiedad total del inmueble por una sola persona o por varias en un mismo acto. Esto aplica independientemente de si el derecho es propiedad plena, nuda propiedad o usufructo total o parcial.

  30. Artículo 30 — Hechos, actos o negocios objeto de comunicación

    El procedimiento de comunicación catastral cubre nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, demoliciones y cambios de uso. Los ayuntamientos pueden informar sobre cambios de titularidad, pero esto no exime de la obligación de declararlos.

  31. Artículo 31 — Alcance y contenido de la obligación de comunicar

    La obligación de comunicar afecta a obras de construcción, ampliación, reforma estructural, demolición y cambio de uso, siempre que se otorguen licencias específicas. Las comunicaciones deben incluir información gráfica y alfanumérica según determine el Ministro.

  32. Artículo 32 — Plazo de comunicación

    Los ayuntamientos deben remitir los datos de hechos comunicados al Catastro en tres meses desde el final del mes de realización. La remisión puede ser directa o a través de gestores del IBI o administraciones colaboradoras.

  33. Artículo 33 — Renuncia y suspensión del procedimiento de comunicación

    El ayuntamiento puede renunciar o suspender la comunicación catastral. La renuncia se notifica en 10 días. La suspensión, acordada por el pleno o por la Dirección General del Catastro por incumplimientos, se publica en el BO provincial y restablece el deber de declaración.

  34. Artículo 34 — Información a los titulares catastrales

    Los ayuntamientos deben advertir por escrito que, si se aplica el procedimiento de comunicación, no hay obligación de declarar ante el Catastro. Si se suspende el procedimiento, se debe informar de la subsistencia de dicha obligación.

  35. Artículo 35 — Alcance y contenido de la obligación de comunicar

    Las administraciones deben comunicar al Catastro resoluciones de concentración parcelaria, deslinde y expropiación, además de modificaciones de planeamiento, proyectos de compensación/reparcelación, ejecución subsidiaria de obras y ocupación de terrenos para dotaciones.

  36. Artículo 36 — Plazo para efectuar las comunicaciones

    El plazo para comunicar es de dos meses, computado desde: acta de reorganización (concentración), aprobación (deslinde), ocupación/pago (expropiación), publicación (planeamiento/proyectos), finalización (obras) o acta de ocupación (dotaciones).

  37. Artículo 37 — Alcance y contenido de la obligación de comunicar

    La Agencia Tributaria comunica al Catastro, en dos meses tras el hecho imponible, datos identificativos y cuotas de participación de titulares de derechos de propiedad y usufructo sobre inmuebles, según periodicidad acordada.

  38. Artículo 38 — Obligaciones formales

    Las administraciones deben conservar los documentos acreditativos de los datos comunicados a disposición del Catastro, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos y sobre archivo de documentación.

  39. Artículo 39 — Información sobre rectificaciones del sujeto pasivo

    Las entidades que gestionen el IBI deben remitir mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente, información sobre rectificaciones del sujeto pasivo cuando no coincida con los titulares catastrales o el derecho figure distinto.

  40. Artículo 40 — Contenido de la información

    La información debe incluir referencia catastral, identificación del titular y del nuevo sujeto pasivo (nombre, NIF, domicilio), derecho sobre el inmueble y carácter del documento de rectificación (público o privado) con sus detalles.

  41. Artículo 41 — Tramitación

    La Gerencia o Subgerencia del Catastro acuerda la inscripción correspondiente tras recibir la información, sin perjuicio de posibles sanciones por incumplimientos fiscales.

  42. Artículo 42 — Obligaciones formales

    Las entidades que gestionan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben conservar los documentos de rectificación a disposición del Catastro, durante los plazos de protección de datos y archivo.

  43. Artículo 43 — Confirmación de las rectificaciones

    Las rectificaciones se entienden confirmadas para la liquidación si la Dirección General del Catastro no resuelve antes del último día del mes siguiente. La resolución se notifica a los nuevos titulares conforme a la Ley General Tributaria.

  44. Artículo 44 — Inicio de los procedimientos

    Las solicitudes catastrales, con referencia del inmueble, se presentan en los lugares del art. 28.1. La baja requiere acreditar la extinción del derecho. Si es renuncia, se aplica la Ley 33/2003 de Patrimonio.

  45. Artículo 45 — Solicitud de baja

    La solicitud de baja catastral cancela o modifica la inscripción del titular tras un hecho que extinga o modifique el derecho, incorporando si procede un nuevo titular.

  46. Artículo 46 — Efectos de la solicitud de baja

    Presentar la solicitud de baja dentro del plazo establecido para declarar el hecho, acto o negocio exonera del cumplimiento de dicha obligación.

  47. Artículo 47 — Definición y funciones

    La Inspección catastral investiga bienes inmuebles, regulariza descripciones, obtiene información, informa a obligados tributarios, asesora a Hacienda, practica liquidaciones del IBI y cumple otras funciones encomendadas.

  48. Artículo 48 — Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras

    Las funciones inspectoras las atribuye el Ministro de Economía y Hacienda. Los ayuntamientos las ejercen en inspecciones conjuntas o convenios, afectando solo a bienes de su territorio.

  49. Artículo 49 — Personal inspector

    Las funciones inspectoras las realizan funcionarios de órganos catastrales con competencias inspectoras. Estos funcionarios tienen las facultades y deberes de la Ley General Tributaria y pueden ejercer otras funciones de gestión catastral.

  50. Artículo 50 — Enumeración

    Las actuaciones de inspección catastral pueden ser: comprobación e investigación, obtención de información con trascendencia catastral, valoración, e informe y asesoramiento.

  51. Artículo 51 — Actuaciones de comprobación e investigación

    Las actuaciones de comprobación e investigación verifican el cumplimiento de obligaciones catastrales sobre la descripción de bienes inmuebles, pudiendo ser parciales si solo afectan a parte de los elementos de dicha descripción.

  52. Artículo 52 — Actuaciones de obtención de información

    Las actuaciones de obtención de información buscan datos con trascendencia catastral en poder de terceros. Pueden realizarse en presencia del titular o mediante requerimiento para remitir los datos a los funcionarios inspectores.

  53. Artículo 53 — Actuaciones de valoración

    Las actuaciones de valoración en inspección catastral calculan los valores catastrales por ejercicio, desglosando suelo y construcción. Se expresan los elementos esenciales que motivan el valor, conforme al artículo 12.3 del texto refundido.

  54. Artículo 54 — Actuaciones de informe y asesoramiento

    La Inspección catastral informa y asesora, a solicitud, a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, sus organismos autónomos y entes dependientes. Igualmente, presta este servicio a cualesquiera otras autoridades y organismos que lo soliciten.

  55. Artículo 55 — Plan de inspección catastral

    Las actuaciones inspectoras se rigen por el Plan de Inspección Catastral, aprobado por la Dirección General del Catastro. Es reservado, pero sus criterios son públicos. Contiene criterios de selección de inmuebles y determina el tipo y número de actuaciones por clase.

  56. Artículo 56 — Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral

    Están obligados a atender a la inspección: las personas del artículo 9 del texto refundido; notarios, registradores y Administraciones que formalicen comunicaciones al Catastro (artículo 14); y quienes deban proporcionar datos con trascendencia catastral.

  57. Artículo 57 — Especialidades en las actuaciones de investigación

    El resultado se recoge en actas con propuesta del inspector actuario y conformidad del jefe. Se notifica al interesado, quien tiene 15 días para alegaciones. Sin alegaciones, el Gerente dicta acuerdo de incorporación. Con alegaciones, el inspector emite informe justificador para la resolución final.

  58. Artículo 58 — Especialidades en las actuaciones de comprobación

    Si hay datos falsos, se incoa acta de inspección. Si son correctos, se levanta acta de comprobado y conforme tras audiencia del interesado, notificándose al Gerente.

  59. Artículo 59 — Definición

    La inspección conjunta colabora con ayuntamientos y entidades tributarias. Sus funcionarios son inspectores colaboradores con funciones de inspección tributaria.

  60. Artículo 60 — Planificación de las actuaciones de inspección conjunta

    Los ayuntamientos y entidades públicas proponen a la Gerencia actuaciones de inspección conjunta para el Plan de Inspección, identificando a los funcionarios.

  61. Artículo 61 — Tramitación de las actuaciones

    Las inspecciones conjuntas se documentan en comunicaciones, diligencias y actas. El inicio notifica derechos e interrupción de plazos. El inspector extenderá el acta con la propuesta de regularización, que debe ser conformada por el Inspector Jefe en un mes.

  62. Artículo 62 — Suscripción de convenios de colaboración

    La Dirección General del Catastro puede suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones y entidades públicas, según limitaciones legales.

  63. Artículo 63 — Tramitación de los convenios de colaboración

    La solicitud de convenio se presenta ante la Dirección General o Gerencia del Catastro, adjuntando memoria con objeto, funciones y medios. La Dirección General decide tras informe del Consejo Territorial y las Gerencias.

  64. Artículo 64 — Régimen jurídico de los convenios

    Los convenios permiten delegar funciones como tramitación de titularidad, inspección o cartografía, sin transferencia de medios. Las resoluciones se consideran dictadas por el órgano delegante. Se crea una comisión mixta de vigilancia presidida por la Dirección General del Catastro.

  65. Artículo 65 — Especialidades en materia de valoración e inspección

    Para determinar el valor catastral se requiere informe vinculante de la Gerencia del Catastro en un mes. En inspección delegada, se aplican las normas de la entidad colaboradora para las funciones de inspección.

  66. Artículo 66 — Eficacia

    Los convenios obligan desde su firma. Pueden suspenderse de mutuo acuerdo hasta un año por circunstancias técnicas o presupuestarias que lo justifiquen.

  67. Artículo 67 — Denuncia

    Cualquiera de las partes puede denunciar el convenio con un mes de antelación. Si hay oposición, se abre un periodo de consultas de 20 días naturales para buscar acuerdo sobre la vigencia.

  68. Artículo 68 — Publicidad del convenio y de su resolución

    La suscripción, suspensión y resolución de los convenios se publican en el Boletín Oficial del Estado. Las partes también deben dar publicidad en sus documentos, oficinas y páginas web.

  69. Artículo 69 — Suministro de información a la Dirección General del Catastro

    Los ayuntamientos remiten tipos de gravamen, exenciones, propuestas de rectificación catastral e información estadística. Deben suministrar cambios de vías y documentación de planeamiento urbanístico o expropiación previa solicitud, para actualizar la base de datos catastral.

  70. Artículo 70 — Suministro de información por la Dirección General del Catastro a las administraciones tributarias

    El Catastro remite información a Hacienda y ayuntamientos. Se facilita el Padrón catastral (referencia, valor y titular), datos de procedimientos tributarios, estadísticas para valoración colectiva y valores para el IIVTNU, para la gestión de impuestos municipales.

  71. Artículo 71 — Suministro de información a las Entidades colaboradoras

    La Dirección General del Catastro suministra información a otras administraciones a petición de estas, para desarrollar convenios o procedimientos de colaboración.

  72. Artículo 72 — Puntos de información catastral

    Los puntos de información catastral requieren autorización. Para datos protegidos se necesita consentimiento escrito. Los certificados tienen validez plena con código de comprobación.

  73. Artículo 73 — Protección de datos de carácter personal

    La información catastral con datos personales de personas físicas se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

  74. Artículo 74 — Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    La gestión catastral usa medios electrónicos. Se permiten certificados telemáticos, envío de ficheros y presentación de solicitudes. La información digital tiene validez legal. Las administraciones públicas no pueden exigir certificados si tienen acceso telemático, salvo datos protegidos que requir<

  75. Artículo 75 — Plazo de tramitación de las solicitudes de información catastral

    La entrega de información catastral se realiza en 20 días hábiles. En casos extensos o complejos, el plazo puede ampliarse otros 20 días con notificación previa.

  76. Artículo 76 — Aplicación a los fines previstos en la solicitud

    La información catastral se usa solo para los fines de la solicitud y en los formatos de la Dirección General del Catastro.

  77. Artículo 77 — Régimen de cesiones y autorizaciones

    La cesión de datos requiere autorización previa de la Dirección General del Catastro, verificando legitimidad y pagando tasas. Los cesionarios deben proteger datos personales y citar la fuente si transforman la información.

  78. Artículo 78 — Uso indebido de la información catastral

    El uso indebido de datos catastrales conlleva requerimiento para cesar. Si no se atiende en 10-15 días, se prohíbe el uso y revoca la autorización. Se notifica a la Agencia de Protección de Datos si hay datos personales.

  79. Artículo 79 — Documentación catastral

    La documentación catastral se conserva en la Dirección General del Catastro hasta su remisión a archivos. Se rigen por el Real Decreto 139/2000 y la Orden EHA/242/2005. Se garantiza el acceso y expedición de certificaciones.

  80. Artículo 80 — Acceso de las Administraciones públicas a los datos protegidos

    Las Administraciones públicas acceden a datos protegidos acreditando: norma legal de competencia, congruencia con la finalidad y proporcionalidad del volumen solicitado.

  81. Artículo 81 — Acceso a documentos que formen parte de expedientes concluidos

    Partes afectadas acceden a expedientes concluidos. Todos acceden a Ponencias de valores. Órganos públicos acceden sin consentimiento del titular.

  82. Artículo 82 — Denegación del derecho de acceso a la información catastral y limitaciones a su ejercicio

    Se puede denegar el acceso a la información catastral si afecta al servicio público. Motivos: solicitudes de administraciones públicas, peticiones reiteradas sin cambios, o cuando la información ya fue cedida. También si hay indicios de perjuicio grave a la Dirección General del Catastr

  83. Artículo 83 — Expedición de certificados catastrales

    El certificado incluye datos del interesado, finalidad, descripción del inmueble y firma. Puede ser telemático con código de verificación válido como papel.

  84. Artículo 84 — Efectos de los certificados catastrales

    El certificado es informativo y válido un año si no hay cambios. No cabe recurso por errores; la rectificación sigue procedimientos de incorporación.

  85. Artículo 85 — Criterios de graduación

    Las sanciones se gradúan según: reincidencia (4 años), resistencia a la inspección, uso de medios fraudulentos, falta de cumplimiento espontáneo o retraso, y trascendencia en la gestión. La multa mínima base es 60 euros, incrementada por criterios. Si hay resistencia y no se conoce la info

  86. Artículo 86 — Falta de presentación de declaraciones

    No presentar la declaración catastral en plazo o tras iniciar inspección es infracción. Sanciones: +200€ por reincidencia; +150/300/600€ por resistencia a requerimientos; +300/600/1500€ por obstrucción a inspectores. Por trascendencia: +400€ por obra (hasta 300k€), +200€ cambio uso, +300€ cambio

  87. Artículo 87 — Presentación de declaraciones fuera de plazo

    Presentar declaración fuera de plazo sin requerimiento ni inicio de inspección es infracción. Sanciones: +100€ (sin requerimiento) o +200€ (con requerimiento) por reincidencia. Retraso: +20€ (<3 meses), +40€ (3-6 meses), +60€ (>6 meses) sin requerimiento; o +60/80/100€ con requerimiento. Se añade

  88. Artículo 88 — Presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas

    Se sanciona la presentación de declaraciones falsas o inexactas. Las cuantías varían: 100-200 euros por reincidencia, 1.500 euros por fraude, 6 euros por dato trascendente falso (o 60 euros por documento). La sanción total no supera la falta de presentación.

  89. Artículo 89 — Incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral

    No aportar referencia catastral incrementa la sanción mínima en 150 euros por referencia. La reincidencia suma 200 euros por infracciones previas firmes.

  90. Artículo 90 — Incumplimiento del deber de comunicación

    El incumplimiento del deber de comunicación se sanciona incrementando: 200 euros por infracciones repetidas; 150, 300 o 600 euros por resistencia/negativa (1ª, 2ª o 3ª vez); y 50 euros por cada hecho no comunicado.

  91. Artículo 91 — Incumplimiento del deber de suministrar al Catastro datos, informes o antecedentes

    El incumplimiento del deber de suministrar datos se sanciona con: 200 euros por infracciones repetidas; 6 euros por dato no facilitado (o 60 euros por informe/documento); y incrementos por resistencia según requerimientos desatendidos.

  92. Artículo 92 — Resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral

    Se sanciona la resistencia o negativa a colaborar con el Catastro. La sanción base es 150 euros por coacciones o por cada dato/documento no aportado (6 o 60 euros). Se incrementa 200 euros por reincidencia. Los incumplimientos sucesivos incrementan la multa en 150, 300 o 600 euros.

  93. Artículo 93 — Reducción de las sanciones

    El importe de la sanción se reduce un 25 por ciento si se ingresa el total restante en período voluntario, sin aplazamiento, sin recursos interpuestos y sin reclamaciones contra la resolución del procedimiento.

  94. Artículo 94 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia en tres meses. Se aplica la Ley 58/2003 General Tributaria. La competencia corresponde a la Administración tributaria del Estado, incluso en inspecciones conjuntas con ayuntamientos.

  95. Disposición adicional primera — Informe de las Ponencias de valores especiales de ámbito municipal

    Los ayuntamientos informan las Ponencias de valores especiales de ámbito municipal, siguiendo los mismos términos que para las Ponencias totales y parciales.

  96. Disposición adicional segunda — Comunicaciones municipales

    La obligación de comunicar hechos catastrales es exigible desde la fecha de la ordenanza fiscal, independientemente de si la licencia municipal se otorgó antes.

  97. Disposición adicional tercera — Asistencia jurídica gratuita

    Para el acceso catastral de los Colegios de Abogados en asistencia jurídica gratuita, se considera que la Administración competente es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

  98. Disposición adicional cuarta — Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Si la gestión del IBI corresponde al Estado, el acta de inspección catastral incluye la propuesta de liquidación del impuesto.

  99. Disposición adicional quinta — Ejercicio de funciones atribuidas en convenios

    La entidad colaboradora puede solicitar a SEGIPSA la gestión de funciones. Los gastos los sufragará dicha entidad según orden ministerial.

  100. Disposición adicional sexta — Desarrollo de las aplicaciones informáticas

    La Dirección General del Catastro desarrolla aplicaciones informáticas para convenios de colaboración, cediéndolas gratuitamente a las entidades que lo soliciten.

  101. Disposición adicional séptima — Incorporación de certificaciones catastrales en documentos públicos

    El notario incorporará, a petición de los otorgantes, las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas en escrituras de transmisión de inmuebles o derechos de usufructo.

  102. Disposición adicional octava — Supuestos de concurrencia de sanciones

    No se sanciona dos veces por el mismo hecho. Si ya se impuso sanción o se tramita expediente por otra Administración, se archiva el expediente de la otra.

  103. Disposición adicional novena — Encomienda de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Los ayuntamientos pueden encomendar la gestión del IBI a comunidades uniprovinciales o diputaciones. Deben acordarlo plenariamente y notificarlo con 3 meses de antelación a la Dirección General del Catastro.

  104. Disposición transitoria primera — Órganos colegiados

    Los órganos colegiados catastrales deben adaptarse en 6 meses. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria debe quedar constituida y suprimirse las de Rústica y Urbana. Las Juntas Periciales de Rústicos funcionan como municipales hasta el 30 de septiembre de 2007.

  105. Disposición transitoria segunda — Inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento

    No es obligatoria la inscripción catastral de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso exclusivo mediante escritura pública previa. La comunidad o cada comunero puede solicitar voluntariamente su incorporación con efectos desde el día siguiente a la solicitud.

  106. Disposición transitoria tercera — Procedimientos de comunicación

    El procedimiento de comunicación se inicia el primer día del mes siguiente a la publicación en el BOE. La obligación de comunicar solo alcanza a hechos realizados a partir de esa fecha, independientemente de la licencia municipal otorgada con anterioridad.

  107. Disposición transitoria cuarta — Convenios de colaboración vigentes

    Los convenios de colaboración entre la Dirección General del Catastro y otras administraciones continúan vigentes su plazo. Pueden prorrogarse si sus cláusulas no contradicen el Capítulo I del Título IV de este real decreto.

  108. Disposición transitoria quinta — Régimen sancionador

    El régimen sancionador se aplica a infracciones desde el 1 de enero de 2003. También a anteriores si es más favorable para el infractor y la sanción no ha adquirido firmeza.

  109. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas incompatibles con este Real Decreto, incluyendo los Reales Decretos 831/1989, 1448/1989, 1390/1990, 1344/1992, 1485/1994, 407/2001, y partes de la Orden de 1999.

  110. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  111. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de abril de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 831/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16439
  • Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-28785
  • Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-27479
  • Real Decreto 1344/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-27135
  • Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio BOE-A-1994-16757
  • la disposición transitoria 2 y lo indicado de los arts. 6 y 13 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
  • Real Decreto 407/2001, de 20 de abril BOE-A-2001-9501
  • Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • parcialmente la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre DOUE-L-2003-82244

Leyes que la modifican

  • con el art. 70, sobre remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana: Resolución de 31 de julio de 2006 BOE-A-2006-15777
  • con el art. 74, sobre especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica: Resolución de 31 de julio de 2006 BOE-A-2006-15778
  • aprobando los modelos de Declaración de alteraciones catastales de los bienes inmuebles: Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre BOE-A-2006-19824
  • con el art. 23, aprobando las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales: Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19881
  • la nulidad del inciso indicado del art. 23.2.Grupo A.A.1, por Sentencia del TS de 30 de mayo de 2007 BOE-A-2007-21788
  • aprobando el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral: Resolución de 24 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19825
  • y regula la remisión, contenido y forma del fichero informático del padrón catastral relativo a la gestión del IBI: Resolución de 12 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2996
  • con el art. 74.1, y regula los requisitos técnicos sobre suministro de información de los notarios al Catastro: Resolución de 26 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11652
  • el art. 74.1, y regula los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los registros de la propiedad: Resolución de 29 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11655
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