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En vigorInstrucción

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral

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8 de diciembre de 2008·25 de enero de 2019·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-19825
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo consultar y obtener certificados sobre tus inmuebles a través de internet o en los puntos de información autorizados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto

    La resolución regula los servicios de la Oficina Virtual del Catastro y los Puntos de Información Catastral en administraciones autorizadas.

  2. Segundo. Servicios de Administración electrónica

    La OVC ofrece: consulta libre de datos no protegidos; acceso restringido a protegidos (titulares, jueces, administraciones, notarios); intercambio de info inmobiliaria; registro y tramitación de procedimientos; consulta de estado de expedientes; asignación de referencia catastral provisional; y vis.

  3. Tercero. Requisitos para el acceso a los servicios según su modalidad

    Acceso libre requiere medios técnicos. Titulares usan DNIe o certificado X509.v3. Órganos judiciales acceden vía Punto Neutro Judicial sin registro. Administraciones y notarios solicitan registro previo. Los PIC exigen ser titular o estar autorizado para datos protegidos, con consentimiento escrito.

  4. Cuarto. Autorización del servicio y registro de usuarios

    Solo empleados de entidades autorizadas acceden a la OVC/PIC. Se requiere solicitud normalizada, compromiso de sigilo y autorización del Catastro. Los PIC los instalan administraciones públicas, sin coste para el Catastro, y deben publicarse.

  5. Quinto. Régimen de responsabilidades

    Los usuarios autorizados usan la OVC solo para sus competencias. Las entidades que difunden información son responsables del tratamiento de datos según la Ley Orgánica 15/1999.

  6. Sexto. Control de accesos

    El Catastro controla accesos. Puede suspender servicios por incumplimiento o inactividad. Debe comunicarse el cese laboral para dar de baja al usuario.

  7. Disposición adicional primera — Regulación particular de las condiciones de acceso, uso y prestación de los servicios electrónicos

    La Dirección General del Catastro aprobará mediante resolución las condiciones particulares de acceso, uso y prestación de los servicios electrónicos para su mejor funcionamiento.

  8. Disposición adicional segunda — Autorización de un PIC en organizaciones ya registradas en OVC

    Las administraciones ya registradas en la OVC que quieran establecer un PIC deben presentar una solicitud expresa con el modelo disponible. No pueden usar su registro actual para esta finalidad.

  9. Disposición adicional tercera — Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC

    Las organizaciones con PIC que cobren contraprestación deben comunicar a la Dirección General del Catastro, en un mes, el importe, fecha de exigencia y referencia de la publicación oficial.

  10. Disposición derogatoria

    Se derogan las resoluciones de la Dirección General del Catastro de 28 de abril de 2003 y 29 de marzo de 2005 sobre programas informáticos y régimen de los Puntos de Información Catastral.

  11. Disposición final — Entrada en vigor

    La Resolución de 24 de noviembre de 2008, sobre el funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y los Puntos de Información Catastral, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Resolución de 28 de abril de 2003 BOE-A-2003-9687
  • Resolución de 29 de marzo de 2005 BOE-A-2005-7425
  • el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7264

Leyes que la modifican

  • el apartado 2.7, por Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio BOE-A-2012-7576
  • lo indicado, con efectos desde el 25 de abril de 2019, por Resolución de 15 de enero de 2019 BOE-A-2019-853
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