Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral
Esta norma regula cómo funcionan los puntos donde puedes consultar y obtener certificados oficiales sobre los datos de tus inmuebles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de enero de 2024Reforma BOE-A-2024-631Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2019Versión original BOE-A-2019-853
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Establecimiento de un Punto de Información Catastral
Las administraciones públicas pueden solicitar Puntos de Información Catastral en territorio de régimen fiscal común. Fuera de él, solo la Administración General del Estado puede autorizarlos en sus sedes o misiones diplomáticas.
Segundo. Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral
Los servicios incluyen: consulta de datos no protegidos, certificación de valor de referencia, datos protegidos para titulares, certificación negativa, consulta PAC, notificaciones, presentación de escritos, asistencia gráfica, cita previa y videoconferencia.
Tercero. Solicitud y condiciones de establecimiento de un Punto de Información Catastral
La entidad solicita el Punto de Información Catastral (PIC) en la Sede Electrónica. Debe detallar medios materiales, ubicación, personal gestor (funcionarios) y servicios mínimos. Se dirige a la Gerencia del Catastro.
Cuarto. Autorización de los Puntos de Información Catastral
La Gerencia autoriza Puntos de Información Catastral para servicios a-d. La Dirección General autoriza fuera de España. Se pueden añadir servicios e-j con memoria justificativa. No hay dotación de medios. La denegación es motivada y admite recurso de alzada.
Quinto. Condiciones de acceso a los servicios prestados
El acceso usa recursos del Punto. Para datos protegidos del titular se requiere solicitud formal y acreditación. Para terceros, interés legítimo. Datos no protegidos, solicitud simple. La documentación se conserva al menos 3 años.
Sexto. Contraprestación económica
La información catastral es gratuita. Las administraciones territoriales pueden cobrar por servicios específicos (a-e), sin superar la tasa de acreditación catastral. Deben comunicar cualquier cambio económico a la Dirección General del Catastro en 10 días.
Séptimo. Publicidad y difusión del Punto de Información Catastral
La Dirección General del Catastro publica la localización de los Puntos en su portal. La entidad gestora debe publicar su existencia, ubicación e identificar el Punto con un cartel visible en la sede, según especificaciones oficiales.
Octavo. Formación del usuario PIC
La Dirección General del Catastro promueve la formación inicial y continua de los usuarios de los Puntos de Información Catastral mediante programas específicos.
Noveno. Régimen de responsabilidades
Los responsables de los Puntos de Información Catastral responden por accesos no autorizados y deben garantizar el cumplimiento de la protección de datos.
Décimo. Control de accesos
La Dirección General del Catastro controla accesos a la Sede Electrónica y exige información a los responsables de los Puntos para verificar el cumplimiento normativo.
Undécimo. Adopción de medidas por incumplimientos
La Dirección General del Catastro puede suprimir el PIC, suspender el servicio o bloquear al usuario por incumplimiento o inactividad, previa audiencia. La entidad debe comunicar la baja del usuario.
Disposición adicional primera
Las entidades pueden solicitar modificar el perfil de usuario PIC por ampliación (con memoria justificativa para funciones e-j) o reducción de funciones, manteniendo siempre las letras a-d.
Disposición adicional segunda
Los convenios voluntarios entre la Dirección General del Catastro y entidades colaboradoras deben incluir una cláusula de establecimiento de Punto de Información Catastral según esta Resolución.
Disposición adicional tercera
La resolución o extinción del Convenio no suprime el Punto de Información Catastral, que mantiene sus funciones autorizadas independientemente del Convenio.
Disposición adicional cuarta
La Dirección General del Catastro adapta los Puntos de Información Catastral existentes en 6 meses desde la entrada en vigor de la Resolución.
Disposición derogatoria
Se deroga la Resolución de 24 de noviembre de 2008 sobre el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral.
Disposición final — Entrada en vigor
La Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, sobre Puntos de Información Catastral, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7264
- lo indicado de la la Resolución de 24 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19825
Leyes que la modifican
- el apartado 2, por Resolución de 19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-631
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