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En vigorInstrucción

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

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25 de enero de 2019·11 de enero de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2019-853
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los puntos donde puedes consultar y obtener certificados oficiales sobre los datos de tus inmuebles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Establecimiento de un Punto de Información Catastral

    Las administraciones públicas pueden solicitar Puntos de Información Catastral en territorio de régimen fiscal común. Fuera de él, solo la Administración General del Estado puede autorizarlos en sus sedes o misiones diplomáticas.

  2. Segundo. Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral

    Los servicios incluyen: consulta de datos no protegidos, certificación de valor de referencia, datos protegidos para titulares, certificación negativa, consulta PAC, notificaciones, presentación de escritos, asistencia gráfica, cita previa y videoconferencia.

  3. Tercero. Solicitud y condiciones de establecimiento de un Punto de Información Catastral

    La entidad solicita el Punto de Información Catastral (PIC) en la Sede Electrónica. Debe detallar medios materiales, ubicación, personal gestor (funcionarios) y servicios mínimos. Se dirige a la Gerencia del Catastro.

  4. Cuarto. Autorización de los Puntos de Información Catastral

    La Gerencia autoriza Puntos de Información Catastral para servicios a-d. La Dirección General autoriza fuera de España. Se pueden añadir servicios e-j con memoria justificativa. No hay dotación de medios. La denegación es motivada y admite recurso de alzada.

  5. Quinto. Condiciones de acceso a los servicios prestados

    El acceso usa recursos del Punto. Para datos protegidos del titular se requiere solicitud formal y acreditación. Para terceros, interés legítimo. Datos no protegidos, solicitud simple. La documentación se conserva al menos 3 años.

  6. Sexto. Contraprestación económica

    La información catastral es gratuita. Las administraciones territoriales pueden cobrar por servicios específicos (a-e), sin superar la tasa de acreditación catastral. Deben comunicar cualquier cambio económico a la Dirección General del Catastro en 10 días.

  7. Séptimo. Publicidad y difusión del Punto de Información Catastral

    La Dirección General del Catastro publica la localización de los Puntos en su portal. La entidad gestora debe publicar su existencia, ubicación e identificar el Punto con un cartel visible en la sede, según especificaciones oficiales.

  8. Octavo. Formación del usuario PIC

    La Dirección General del Catastro promueve la formación inicial y continua de los usuarios de los Puntos de Información Catastral mediante programas específicos.

  9. Noveno. Régimen de responsabilidades

    Los responsables de los Puntos de Información Catastral responden por accesos no autorizados y deben garantizar el cumplimiento de la protección de datos.

  10. Décimo. Control de accesos

    La Dirección General del Catastro controla accesos a la Sede Electrónica y exige información a los responsables de los Puntos para verificar el cumplimiento normativo.

  11. Undécimo. Adopción de medidas por incumplimientos

    La Dirección General del Catastro puede suprimir el PIC, suspender el servicio o bloquear al usuario por incumplimiento o inactividad, previa audiencia. La entidad debe comunicar la baja del usuario.

  12. Disposición adicional primera

    Las entidades pueden solicitar modificar el perfil de usuario PIC por ampliación (con memoria justificativa para funciones e-j) o reducción de funciones, manteniendo siempre las letras a-d.

  13. Disposición adicional segunda

    Los convenios voluntarios entre la Dirección General del Catastro y entidades colaboradoras deben incluir una cláusula de establecimiento de Punto de Información Catastral según esta Resolución.

  14. Disposición adicional tercera

    La resolución o extinción del Convenio no suprime el Punto de Información Catastral, que mantiene sus funciones autorizadas independientemente del Convenio.

  15. Disposición adicional cuarta

    La Dirección General del Catastro adapta los Puntos de Información Catastral existentes en 6 meses desde la entrada en vigor de la Resolución.

  16. Disposición derogatoria

    Se deroga la Resolución de 24 de noviembre de 2008 sobre el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral.

  17. Disposición final — Entrada en vigor

    La Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, sobre Puntos de Información Catastral, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2019
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 2, por Resolución de 19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-631
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