Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales
También conocida como: O 1293/2018, O 1293/18Esta norma establece el formulario oficial para comunicar cambios en tus inmuebles al Catastro, facilitando la actualización de datos de tu propiedad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modelo de declaración catastral
Se aprueba el modelo 900D para declarar alteraciones catastrales en inmuebles (adquisición, obras, demolición, división, etc.). Se permite un único modelo para varios bienes si es mismo acto. Disponible en lenguas oficiales y accesible.
Artículo 2 — Presentación de las declaraciones
Las declaraciones catastrales se presentan preferentemente online en la Sede del Catastro. Es obligatorio para administraciones, personas jurídicas y profesionales colegiados. El Catastro puede enviar borradores para confirmar.
Artículo 3 — Documentación de las declaraciones
Las declaraciones catastrales exigen NIF, domicilio, referencia catastral y tipo de alteración. Si afecta a parcelas colindantes, se requiere representación gráfica y conformidad de los titulares. La Dirección General del Catastro puede requerir originales si hay dudas. Las declaraciones por representante deben incluir el documento acreditativo de la representación.
Artículo 4 — Documentación específica acreditativa de cada tipo de alteración
Se exige documentación específica según el tipo de alteración catastral: titularidad (escrituras, notas simples), obras nuevas (certificados, planos, fotos), demolición (licencias), segregaciones (documentos públicos, planos), división horizontal (títulos, planos) o cambios de uso/cultivo (licencias
Artículo 5 — Presentación de declaraciones en Entidades locales
Las Entidades locales remiten digitalmente las declaraciones al Catastro, salvo obligación de custodia. Si hay convenio, se aplica lo pactado. Los modelos del IIVTNU sirven para declarar cambios de titularidad o cuota, identificando inmueble, transmitente y adquirente, con documentación de arts. 3 y
Artículo 6 — Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinados procedimientos de comunicación previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Ayuntamientos y entidades deben informar al Catastro sobre nuevas construcciones, demoliciones, cambios de uso, planeamiento, ocupaciones y cambios de cultivo rústico. La información se remite telemáticamente antes del 31 de diciembre del año de solicitud de ayuda PAC.
Disposición adicional primera — Formato de los documentos y utilización de medios electrónicos
El Portal del Catastro publica formatos y normas. El plano debe mostrar la parcela, estar georreferenciado y detallar plantas, locales y cotas. Las comunicaciones se pueden hacer por email o móvil.
Disposición adicional segunda — Presentación de declaraciones por otras entidades, instituciones y organizaciones
Se pueden firmar convenios con colegios y asociaciones para facilitar declaraciones. Estas deben enviarse siempre por la Sede Electrónica del Catastro con documentación digitalizada.
Disposición adicional tercera — Remisión de información por notarios y registradores de la propiedad
Notarios y registradores pueden presentar declaraciones catastrales a petición de los obligados tributarios, actuando como mandatarios. El envío debe hacerse por la Sede Electrónica del Catastro.
Disposición adicional cuarta — Intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El Catastro y la Agencia Tributaria se intercambian información relevante. Las condiciones técnicas, plazos y contenido de este intercambio se regularán por resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Disposición adicional quinta — Adaptación de los formularios electrónicos normalizados
La Dirección General del Catastro aprobará los formularios electrónicos normalizados para declaraciones. También podrá facilitar servicios informáticos de asistencia para su confección y presentación.
Disposición adicional sexta — Identidad gráfica
Las alteraciones gráficas catastrales siguen el criterio de identidad gráfica y margen de tolerancia establecidos por resolución. Si se ajustan, la situación catastral coincide con la propuesta. No aplica para coordinación con el Registro de la Propiedad sin resolución conjunta.
Disposición transitoria única — Adaptación de los convenios vigentes para la tramitación de declaraciones catastrales
Los convenios vigentes con Entidades locales para declaraciones catastrales (Orden EHA/3482/2006) permanecen si cumplen la Ley 40/2015, refiriéndose al modelo único de esta orden. Las declaraciones en Ayuntamientos pueden usarse en impresos locales si ajustan su estructura y contenido al modelo aprobado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, sobre modelos de declaración de alteraciones catastrales.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, que aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre BOE-A-2006-19824
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