Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales

También conocida como: O 1293/2018, O 1293/18
Ver en BOE
5 de diciembre de 2018·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2018-16616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el formulario oficial para comunicar cambios en tus inmuebles al Catastro, facilitando la actualización de datos de tu propiedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modelo de declaración catastral

    Se aprueba el modelo 900D para declarar alteraciones catastrales en inmuebles (adquisición, obras, demolición, división, etc.). Se permite un único modelo para varios bienes si es mismo acto. Disponible en lenguas oficiales y accesible.

  2. Artículo 2 — Presentación de las declaraciones

    Las declaraciones catastrales se presentan preferentemente online en la Sede del Catastro. Es obligatorio para administraciones, personas jurídicas y profesionales colegiados. El Catastro puede enviar borradores para confirmar.

  3. Artículo 3 — Documentación de las declaraciones

    Las declaraciones catastrales exigen NIF, domicilio, referencia catastral y tipo de alteración. Si afecta a parcelas colindantes, se requiere representación gráfica y conformidad de los titulares. La Dirección General del Catastro puede requerir originales si hay dudas. Las declaraciones por representante deben incluir el documento acreditativo de la representación.

  4. Artículo 4 — Documentación específica acreditativa de cada tipo de alteración

    Se exige documentación específica según el tipo de alteración catastral: titularidad (escrituras, notas simples), obras nuevas (certificados, planos, fotos), demolición (licencias), segregaciones (documentos públicos, planos), división horizontal (títulos, planos) o cambios de uso/cultivo (licencias

  5. Artículo 5 — Presentación de declaraciones en Entidades locales

    Las Entidades locales remiten digitalmente las declaraciones al Catastro, salvo obligación de custodia. Si hay convenio, se aplica lo pactado. Los modelos del IIVTNU sirven para declarar cambios de titularidad o cuota, identificando inmueble, transmitente y adquirente, con documentación de arts. 3 y

  6. Artículo 6 — Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinados procedimientos de comunicación previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Ayuntamientos y entidades deben informar al Catastro sobre nuevas construcciones, demoliciones, cambios de uso, planeamiento, ocupaciones y cambios de cultivo rústico. La información se remite telemáticamente antes del 31 de diciembre del año de solicitud de ayuda PAC.

  7. Disposición adicional primera — Formato de los documentos y utilización de medios electrónicos

    El Portal del Catastro publica formatos y normas. El plano debe mostrar la parcela, estar georreferenciado y detallar plantas, locales y cotas. Las comunicaciones se pueden hacer por email o móvil.

  8. Disposición adicional segunda — Presentación de declaraciones por otras entidades, instituciones y organizaciones

    Se pueden firmar convenios con colegios y asociaciones para facilitar declaraciones. Estas deben enviarse siempre por la Sede Electrónica del Catastro con documentación digitalizada.

  9. Disposición adicional tercera — Remisión de información por notarios y registradores de la propiedad

    Notarios y registradores pueden presentar declaraciones catastrales a petición de los obligados tributarios, actuando como mandatarios. El envío debe hacerse por la Sede Electrónica del Catastro.

  10. Disposición adicional cuarta — Intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    El Catastro y la Agencia Tributaria se intercambian información relevante. Las condiciones técnicas, plazos y contenido de este intercambio se regularán por resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda.

  11. Disposición adicional quinta — Adaptación de los formularios electrónicos normalizados

    La Dirección General del Catastro aprobará los formularios electrónicos normalizados para declaraciones. También podrá facilitar servicios informáticos de asistencia para su confección y presentación.

  12. Disposición adicional sexta — Identidad gráfica

    Las alteraciones gráficas catastrales siguen el criterio de identidad gráfica y margen de tolerancia establecidos por resolución. Si se ajustan, la situación catastral coincide con la propuesta. No aplica para coordinación con el Registro de la Propiedad sin resolución conjunta.

  13. Disposición transitoria única — Adaptación de los convenios vigentes para la tramitación de declaraciones catastrales

    Los convenios vigentes con Entidades locales para declaraciones catastrales (Orden EHA/3482/2006) permanecen si cumplen la Ley 40/2015, refiriéndose al modelo único de esta orden. Las declaraciones en Ayuntamientos pueden usarse en impresos locales si ajustan su estructura y contenido al modelo aprobado.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, sobre modelos de declaración de alteraciones catastrales.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, que aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2018
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre BOE-A-2006-19824
actualizar datos catastrocambios en mi viviendadeclarar obra nuevaformulario cambio propiedadgestión catastralnotificación cambios inmuebletrámites inmobiliarios