Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales
Esta norma explica cómo incluir los planos exactos de tu casa o terreno en las escrituras notariales para que coincidan con los datos del Catastro.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Incorporación de representaciones gráficas a instrumentos públicos
El notario incorpora la representación gráfica catastral mediante certificación. Si es alternativa, adjunta informe de validación y remite el CSV. El Catastro comunica la finalización o remite informe motivado si no se tramita.
Segundo. Comunicación de representaciones gráficas
La comunicación de representaciones gráficas se realiza por vía telemática. Para la georreferenciación alternativa, es obligatorio usar el informe de validación gráfico alternativo con CSV, obtenido en la Sede Electrónica del Catastro. Sin este informe, no se actualiza la información catastral.
Tercero. Precisión métrica de la cartografía catastral
La precisión métrica de la cartografía catastral puede mejorarse a costa del interesado aportando una representación gráfica alternativa. Esta mejora se tramita notarialmente mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias para alcanzar coherencia documental.
Cuarto. Margen de tolerancia gráfica e identidad gráfica
Existe un margen de tolerancia gráfica para alteraciones catastrales. Si la alteración está dentro del margen y cumple el criterio de identidad gráfica, no requiere modificación catastral, salvo mejora de precisión.
Quinto. Incorporación de representaciones catastrales a efectos de lograr la coherencia documental y gráfica catastral
El notario verifica si la descripción catastral coincide con la realidad. Si coincide, se rectifica el título y se incorpora la gráfica. Si no coincide, se sigue otro procedimiento o se deja constancia de no iniciar subsanación. Si falla la certificación gráfica, se ofrece la descriptiva y se pide:
Sexto. Subsanación de discrepancias gráficas
Las discrepancias gráficas (superficie, configuración, dimensiones) se subsanan con representación georreferenciada alternativa e informe de validación. Si hay identidad gráfica, el notario informa de las opciones. Si supera la tolerancia, se tramita subsanación. Se notifica a colindantes (20 días hábiles para oponerse). Sin oposición, se remite al Catastro para rectificación.
Séptimo. Modificación física de las parcelas
El notario comunica al Catastro modificaciones físicas de parcelas (agrupaciones, segregaciones, etc.) enviando referencia catastral, CSV, fecha, número de protocolo y copia electrónica. El Catastro devuelve nuevas referencias para certificaciones. No se requieren representaciones intermedias. Si no
Octavo. Giros y/o desplazamiento de la cartografía catastral
Los giros/desplazamientos catastrales se corrigen masivamente. Los notarios comunican representativas alternativas mediante IVGA con ficheros GML y parámetros de transformación. La Sede Electrónica ofrece cálculo de estos parámetros.
Noveno. Combinación de giros y/o desplazamientos con discrepancias de geometría
Si hay giros y discrepancias, se ajusta primero el giro. Si hay identidad gráfica y aceptación, se otorga escritura. Si no, se tramita alteración catastral y se remite informe de validación con ficheros GML.
Décimo. Ocupación en planta de las construcciones
El notario verifica la ocupación en planta mediante el ICUCPC. Basta con consignar el CSV del informe catastral. Para giros o modificaciones gráficas, se usan informes específicos con coordenadas y parámetros de transformación.
Undécimo. Solares edificados en régimen de propiedad horizontal
El Catastro facilita un servicio de certificación de parcelas con régimen de propiedad horizontal, incluyendo geometría e identificador. Esta certificación solo informa al notario de edificios divididos horizontalmente, sin considerarlas inmuebles catastrales independientes.
Duodécimo. Nuevas referencias catastrales
El Catastro facilita referencias catastrales a solicitud del notario para: parcelas por modificaciones físicas (segregaciones, divisiones, etc.), subsanación de discrepancias, obra nueva con división horizontal y obra en construcción.
Disposición adicional primera — Documento de especificaciones técnicas para garantizar las comunicaciones entre los notarios y la Dirección General del Catastro
Catastro y Notariado crearán un sistema bidireccional de comunicaciones electrónicas. Un grupo mixto de trabajo se constituirá al mes siguiente a la publicación y finalizará el desarrollo en seis meses.
Disposición adicional segunda — Protocolo interno de buenas prácticas para facilitar una gestión armonizada de los expedientes de coordinación
Se formará un grupo mixto de trabajo en un mes para redactar un protocolo de buenas prácticas. Este protocolo deberá estar finalizado en seis meses desde la publicación de la Resolución.
Disposición final — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al publicarse en el BOE. Los desarrollos prácticos entran en vigor al implementarse los servicios, sin superar los plazos máximos previstos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Resolución de 26 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11652
- la Ley 13/2015, de 24 de junio BOE-A-2015-7046
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