Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
También conocida como: L 13/2015, L 13/15Esta ley facilita que los datos de tu vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro coincidan, evitando errores en la medición de fincas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946
Se modifica la Ley Hipotecaria. El folio real incorpora código registral y descripción detallada. Se exige representación gráfica georreferenciada y certificación catastral. Se regulan procedimientos de concordancia, deslinde, rectificación e inmatriculación con garantías.
Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Se modifica la Ley del Catastro Inmobiliario. Se amplía la descripción catastral, se crean juntas periciales municipales para rústicos, se definen bienes inmuebles y titulares. Se regulan declaraciones obligatorias, coordinación con Registro de la Propiedad, rectificaciones notariales y de oficio, y
Disposición adicional primera — Aplicación informática registral
La aplicación informática registral debe interoperar con la cartografía del Catastro y otras oficiales. La Dirección General de los Registros y del Notariado homologa el sistema previa informe del Ministerio de Hacienda y otros competentes. El Colegio de Registradores solicita la homologación en 3.
Disposición adicional segunda — Anuncios y edictos de publicación obligatoria por los Registradores en el «Boletín Oficial del Estado»
Los anuncios y edictos obligatorios en el «Boletín Oficial del Estado» por Registradores y Notarios, cuando los interesados sean desconocidos o la notificación personal infructuosa tras dos intentos, tendrán el tratamiento previsto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1992.
Disposición adicional tercera — Medios
Las medidas de la Ley 13/2015 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional cuarta — Regímenes forales especiales
La ley aplica en todo el territorio nacional, respetando los regímenes forales especiales. En Navarra, las referencias a la Dirección General del Catastro se entienden hechas al Registro de la Riqueza Territorial de Navarra o al órgano que lo sustituya.
Disposición adicional quinta
Los municipios deben facilitar a los Registradores acceso a planes urbanísticos georreferenciados en 3 meses. Si no pueden por falta de medios, notificarán al Colegio de Registradores y entregarán ejemplares certificados en soporte electrónico de los planes inscritos.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados bajo la anterior regulación
Los procedimientos iniciados bajo la normativa anterior continúan hasta su resolución definitiva. Para la inmatriculación en los artículos 205 o 206, el procedimiento se considera iniciado solo si el título público estaba presentado en el Registro a la fecha de entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las normas que se opongan a esta Ley. En particular, los apartados dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del artículo 53 de la Ley 13/1996, y la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
La certificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria permite reanudar el tracto sucesivo. No procede si hay oposición en 30 días. Si los titulares son desconocidos, se inscribe tras 30 años sin alteración y publicación de edictos.
Disposición final segunda — Título competencial
La Ley se basa en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución (competencia exclusiva del Estado en registros). El artículo segundo se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Resolución conjunta
Antes del 1 de noviembre de 2015, la Dirección General del Catastro y la Dirección General de Registros y del Notariado dictarán la resolución conjunta prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
Disposición final cuarta — Constancia registral de la referencia catastral
La comprobación de la referencia catastral por los Registradores no basta para hacer constarla al margen de la inscripción de la finca.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2015. Excepcionalmente, el artículo 1 (nueva redacción art. 206 Ley Hipotecaria), el artículo 2 (modificación Ley Catastro) y el apartado 2 de la derogatoria única entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2015, excepto el art. 1.12, art. 2 y disposición derogatoria única.2, que lo harán el 26 de junio de 2015
Leyes en las que se basa
- los arts. 9 a 11 y 198 a 210 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- el art. 53, apartados 2 y 5 a 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- el art. 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- la disposición adicional 34 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
- determinados preceptos de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004. de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
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