Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005
También conocida como: L 2/2004, L 2/04Esta ley establece en qué se gasta el dinero el Estado durante el año 2005, incluyendo sueldos de funcionarios, pensiones y ayudas públicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado 2005 integran: presupuesto del Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, fondos carentes de personalidad jurídica, y presupuestos de organismos públicos, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de gasto por 263.371.528,68 miles de euros para Entes del art. 1. Incluye transferencias internas por 13.833.698,68 miles de euros y amortización de pasivos por 30.289.352,73 miles de euros.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para tributos estatales se estiman en 41.208,52 millones de euros para 2005, incorporados como Anexo al estado de ingresos.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos del artículo 2 (249.537.829,99 miles de euros) se financian con ingresos estimados en 235.577.857,73 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Título V.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos por operaciones comerciales de Organismos autónomos del art. 4.1.b de la Ley General Presupuestaria y del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueba el presupuesto de Radiotelevisión Española (463.729 miles de euros) y de TVE (976.871 miles) y RNE (187.940 miles). También se aprueban los presupuestos de otras sociedades mercantiles estatales, fundaciones y entidades públicas especificadas en los anexos XI y XII.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a su ley de autonomía.
Artículo 8 — Principios Generales
En 2005, las modificaciones presupuestarias deben seguir la Ley General Presupuestaria. Todo acuerdo debe detallar secciones y programas afectados. Los cambios en gastos de personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Créditos vinculantes 2005: obligaciones anteriores, tráfico drogas (26.14.231A.227.11), y capítulos 7 de Educación, Industria y Medio Ambiente para investigación.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2005, el Ministro de Economía autoriza transferencias específicas. Defensa gestiona créditos de ventas farmacéuticas y hospitalarias. Educación y Ciencia autoriza créditos por devoluciones de ayudas. Sanidad gestiona créditos por Seguridad Social. Se informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
No se limita la transferencia de créditos de capital a corrientes para siniestros, investigación científica o necesidades operativas de las Fuerzas Armadas. El Gobierno comunica trimestralmente la ejecución presupuestaria a las Comisiones de Presupuestos.
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del anexo II son ampliables. Los remanentes del anexo VII se incorporan a los créditos de 2005.
Artículo 13 — De la Seguridad Social
Se fijan aportaciones estatales para sanidad, pensiones, IMSERSO y Seguridad Social Marina. Importes detallados en el texto.
Artículo 14 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
La financiación de centros concertados 2005 sigue el Anexo IV. Incluye Infantil, FP, Bachillerato y Garantía Social. Hay coeficientes para ratios <30 alumnos. La orientación se financia con 1 jornada por cada 25 unidades ESO. En Ceuta y Melilla, se aplica el Anexo V con ratios de 16 unidades.
Artículo 15 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente, administrativo y de servicios de la UNED para 2005 según el Anexo VI.
Artículo 16 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Economía autoriza transferencias de crédito y incorporaciones de remanentes para los presupuestos de INSALUD e IMSERSO.
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre financian su presupuesto del primer ejercicio siguiente y posibles modificaciones.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5% de la recaudación de 2005, con un tope de 90 millones de euros. La autorización del crédito corresponde al Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye Estado, CCAA, locales, SS, BCE y RTVE. Retribuciones 2005 máx. +2% vs 2004. Pagas extra: 1 mes sueldo+trienios+60% destino. Hasta 0,5% masa salarial para planes pensiones. Acuerdos superiores se adaptan.
Artículo 20 — Oferta de empleo público
En 2005, el empleo público máximo es el 100% de la tasa de reposición. Se priorizan servicios esenciales. Excepciones: Justicia, Educación, Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Policía Local, municipios <50.000 hab. Prohibición temporal salvo urgencia. Autorización conjunta de Economía y Hacienda para nuevas plazas.
Artículo 21 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
Retribuciones personal público estatal 2005: +2% básicos y complementarias fijas. Complementarias restantes +2% (ajustables por objetivos). Complementos personales/transitorios sin aumento. Cuotas plan pensiones: Grupo A 128,33€ a E 60,61€; trienios 5,83€.
Artículo 22 — Personal laboral del sector público estatal
Masa salarial personal laboral público 2005: límite +2% respecto 2004. Excluye Seguridad Social e indemnizaciones. Autorización previa obligatoria en primer trimestre. Contribución plan pensiones igual a funcionarios (equivalencia grupos). Trienios 5,83€.
Artículo 23 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Retribuciones Altos Cargos 2005 (12 mensualidades): Presidente Gobierno 84.960,72€; Vicepresidente/Consejo Estado 79.854,60€; Ministro 74.959,92€; Consejo Económico Social 87.239,16€. Secretarios de Estado/Subsecretarios/Directores generales con sueldos y complementos específicos fijados.
Artículo 24 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
Retribuciones CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas 2005. CGPJ: Presidente 135.518,74€; Vocal 115.538,62€; Secretario 111.629,40€. TC: Presidente 135.518,74€; Vicepresidente 127.930,30€; Sección 122.115,46€; Magistrado 116.300,62€; Secretario 98.376,78€. Tribunal de Cuentas: Consejero 115.538,36€; 98.376,7
Artículo 25 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 2005: sueldo y trienios por grupo (A-E), 2 pagas extraordinarias (53-563€), complemento destino (1.067-11.270€), específico (+2%), productividad, gratificaciones y normas para interinos, eventuales y en prácticas.
Artículo 26 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2005: básicas (funcionarios Ley 30/1984), complementarias (+2%), dedicación especial y gratificaciones (Defensa), incentivo por años (Defensa/Economía). Personal sanitario universitario con concierto recibe complementos destino, específico y productividad, más vestuario, pens
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Guardia Civil: retribuciones básicas según Ley 30/1984, pagas con 60% complemento destino. Complementos fijos suben 2%. Aplicación planes pensiones.
Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Cuerpo Nacional de Policía: retribuciones básicas según Ley 30/1984, pagas con 60% complemento destino. Complementos fijos suben 2%. Aplicación planes pensiones.
Artículo 29 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 2005: Sueldos judiciales/fiscales (ej. Juez 18.339,24€), Secretarios Judiciales (1ª cat. 18.339,24€) e incrementos del 2%. Pagas extraordinarias: 2 anuales. Cargos máximos: TS 113.678,14€; FGE 115.538,40€.
Artículo 30 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal funcionario de la Seguridad Social percibe las retribuciones de los funcionarios del Estado. El personal estatutario tiene retribuciones básicas y complemento de destino según la Ley, con incrementos del 2% en complementos específicos. El resto del personal funcionario y estatutario suye
Artículo 31 — Prohibición de ingresos atípicos
Empleados públicos (excepto arancel) no perciben comisiones, multas ni ingresos atípicos. Solo reciben su retribución oficial, sin perjuicio de incompatibilidades.
Artículo 32 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2005, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación especial. La Cruz a la Constancia y Orden de San Hermenegildo siguen el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 33 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo y sanitarios locales mantienen sus retribuciones de 2004 con un incremento del 2%. En la Administración General, los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto perciben las retribuciones de su puesto. Correos y Loterías no pagan incentivos superiores
Artículo 34 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para modificar retribuciones del personal laboral en la Administración General, Seguridad Social, RTVE y otras entidades públicas, se requiere informe conjunto favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Esto incluye convenios colectivos, nuevos puestos y
Artículo 35 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Los departamentos ministeriales y organismos autónomos pueden contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, cumpliendo requisitos específicos. Los contratos deben informarse previamente por la Abogacía del Estado y sujetarse a fiscalización
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2005, las pensiones se calculan con haberes anuales fijos (13.839,32 a 33.943,22 euros) según grupo o cuerpo. Incluye sueldos base y valor de trienios por administración. El pago mensual se obtiene dividiendo el anual entre 14.
Artículo 37 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2005
Pensiones 2005: Ley 5/1979 (min. viudedad >65 años; huérfanos no incapacitados 56,86€). Ley 35/1980: mutilación (4.194,32€/12m); familiares (min. viudedad >65 años; huérfanos >21 años 43,27€). Ley 6/1982: retribución básica 7.918,40€ (100%); familiares (min. viudedad >65 años). Decreto 670/1976: 5.0
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Para 2005, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social se fijan en 4.043,06 euros anuales íntegros.
Artículo 39 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2005, el límite mensual de pensiones es 2.159,12 € (30.227,68 € anuales). Se aplica a múltiples pensiones, ajustando proporcionalmente o suprimiendo la nueva. Excluye pensiones por terrorismo.
Artículo 40 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2005
Las pensiones de Clases Pasivas y Seguridad Social suben un 2% en 2005. Las pensiones del art. 38 se fijan en 4.043,06 €/año. Las de Mutualidades de funcionarios bajan un 20% de la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973.
Artículo 41 — Pensiones no revalorizables durante el año 2005
No se revalorizan pensiones que superen 2.159,12 €/mes (con excepciones por terrorismo). Tampoco las de Camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados (Leyes 5/1979 y 35/1980), Seguro de Vejez e Invalidez concurrente, y Mutualidades que ya alcanzaron cuantías de 1973.
Artículo 42 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2005 de las pensiones públicas
El límite anual máximo de pensiones revalorizadas es 30.227,68 €. Si se supera, se minoran proporcionalmente. No aplica a pensiones por terrorismo. Si no se verifican otras pensiones, la revalorización es provisional y sujeta a revisión.
Artículo 43 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos para mínimos en Clases Pasivas si ingresos anuales no superan 6.122,53 €. Mínimos anuales: Jubilación 7.336,14 € (con cónyuge) o 6.141,94 € (sin cónyuge). Viudedad: 6.141,94 €. Pensiones familiares: 6.141,94/N €/año.
Artículo 44 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2005
Pensionistas con ingresos anuales ≤6.122,53€ reciben complementos mínimos. Se equiparan a ingresos pensiones no básicas. Cónyuge a cargo: convivencia y rendimientos <7.142€. Obligación de declarar ingresos >5.915,49€ antes del 1/3/2005. Cuantías anuales 2005: Jubilación 6.141,94€ (sin cónyuge) a 7.3
Artículo 45 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde el 1 de enero de 2005, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 4.384,94 euros anuales. No son concurrentes las de mutilados de la guerra civil, subsidio de ayuda por tercera persona (Ley 13/1982) ni por terrorismo.
Artículo 46 — Deuda Pública
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aumentar la Deuda del Estado, limitando el saldo vivo a 31/12/2005 a no superar el de 1/01/2005 en más de 14.011.048,29 miles de euros. El límite se revisa por modificaciones presupuestarias, ingresos, anticipos y obligaciones.
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
Se autoriza a los Organismos públicos y entidades públicas empresariales del anexo III de esta Ley a concertar créditos en 2005 por los importes indicados en dicho anexo.
Artículo 48
Los Organismos gestionadores de la Deuda del Estado remiten información trimestral al Ministerio de Economía y Hacienda. El Gobierno informa trimestralmente al Congreso y Senado sobre saldos y cuentas del Tesoro.
Artículo 49 — Importe de los avales del Estado
Los avales del Estado en 2005 no superan 1.742,94 millones de euros. Límites: 180,30 M€ a RENFE-operadora, 658,63 M€ a RTVE y 39,07 M€ para buques navieros españoles.
Artículo 50 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2005 por un límite máximo de 1.210 millones de euros para sociedades mercantiles estatales.
Artículo 51 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características de los avales públicos otorgados.
Artículo 52 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales a Fondos de Titulización hasta 600 M€ en 2005, con un límite vivo acumulado de 5.000 M€ al 31/12/2005. El Ministerio de Economía y Hacienda los acuerda. Las gestoras informan a la Dirección General del Tesoro. Están exentas de aranceles notariales y registrales.
Artículo 53 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2005 costes de operaciones de ajuste de intereses. Los saldos positivos a 31/12/2005 ingresan en el Tesoro. Los créditos a exportación máximos son 480 millones de euros. El Fondo de Provisión se dota hasta 150,25 millones de euros.
Artículo 54 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada sobre las compensaciones del Estado y las cantidades reembolsadas al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 55 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo aumenta 520 M€ en 2005. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 672 M€. Se destinan al menos 125 M€ a desarrollo humano sostenible. El Gobierno informa semestralmente a las Cortes.
Artículo 56 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
La dotación al Fondo de microcréditos para desarrollo social en el exterior es de 100.000 miles de euros en 2005. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por ese importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y al Senado.
Artículo 57 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones de inmuebles no económicos en 2005, los coeficientes de actualización varían según el año de adquisición (1,1690 para 1994 y anteriores; 1,0200 para 2004). Se aplica solo si la inversión fue realizada con más de un año de antelación a la transmisión.
Artículo 58 — Escala general del Impuesto
Para 2005, la base liquidable del IRPF se grava con tipos progresivos: 9,06% hasta 4.08€; 15,84% hasta 9.996€; 18,68% hasta 12.24€; 24,71% hasta 19.584€ y 29,16% en adelante.
Artículo 59 — Escala autonómica o complementaria del Impuesto
La escala autonómica complementaria para 2005 aplica tipos del 5,94% al 15,84% si la comunidad no aprueba la suya. El tipo medio se calcula dividiendo la cuota por la base liquidable.
Artículo 60 — Coeficiente de corrección monetaria
Para el Impuesto sobre Sociedades en 2005, los coeficientes de corrección monetaria van desde 2,0420 (antes de 1984) hasta 1,0000 (2005). Se aplican al precio de adquisición y amortizaciones. Para elementos actualizados por el Real Decreto-ley 7/1996, se calcula la depreciación monetaria.
Artículo 61 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
En 2005, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18%. Para volúmenes de operaciones superiores a 6.010.121,04€, el porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen.
Artículo 62
Desde 2005, incentivos fiscales exigen cifra de negocios <8M€. Nueva creación: primer período. Grupos: conjunto entidades. Inversión hasta 120.000€ x incremento plantilla (24+24 meses). Amortización doble coeficiente lineal. Incompatible con bonificación exportadora.
Artículo 63 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1/1/2005, los valores catastrales se actualizan con el coeficiente 1,02. Se excluyen valores de Ponencias totales (1997-2002) y parciales en municipios con Ley 53/1997. No afecta al límite de base imponible para el Régimen Especial Agrario.
Artículo 64 — Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2005, las tarifas por transmisión de Grandezas y Títulos nobiliarios son: 2.349€ (transmisión directa), 5.888€ (transversal) y 14.118€ (rehabilitación) por título con grandeza.
Artículo 65 — Actualización de los tipos impositivos específicos de los Impuestos sobre el Alcohol y las bebidas alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Desde el 1/1/2005, se modifican tipos impositivos de alcohol y tabaco en la Ley 38/1992. Se fijan tasas específicas para productos intermedios, bebidas alcohólicas, alcohol puro (ej. 590,60 €/hl en Canarias) y cigarrillos (54% + 3,99 €/1000).
Artículo 66 — Tasas
Desde el 1 de enero de 2005, las tasas estatales se actualizan multiplicando por 1,02. Las de Tráfico y Catastro se redondean al múltiplo de 20 céntimos más cercano. Se mantienen tasas de juegos de 2004.
Artículo 67 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula dividiendo el producto de superficie (km²), ancho de banda (kHz) y cinco coeficientes (C1 a C5) por 166,386. Los coeficientes valoran congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad.
Artículo 68 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación definitiva de la participación en tributos para 2004. Los saldos deudores se reembolsan en máximo 3 años mediante retenciones trimestrales del 25% de la entrega mensual, salvo que exceda el plazo.
Artículo 69 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF 2005. El importe se calcula con una fórmula que usa la cuota líquida y un índice de actualización. Se pagan por transferencias mensuales.
Artículo 70 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA 2005. El importe se calcula con una fórmula que usa la previsión presupuestaria, índice de consumo y población. Se pagan por transferencias mensuales.
Artículo 71 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcoholes. Se determinan doce entregas mensuales a cuenta mediante fórmula con población e índice de consumo. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 72 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco. Se determinan doce entregas mensuales a cuenta mediante fórmula con índices de entregas y ventas. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 73 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2005 se calculan incrementando las de 2004 por el índice de evolución y añadiendo el 95% de la compensación por mermas del IAE. Se pagan en doce cuotas mensuales.
Artículo 74 — Liquidación definitiva
Se determina la liquidación definitiva de la participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación 2005. Se calcula por diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva, incluyendo compensaciones por mermas del IAE.
Artículo 75 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2005
Participación municipal en tributos estatales 2005. 95% financiación anticipada. Liquidación definitiva basada en 2003. Distribución: 75% población (coef. estratos), 12,5% esfuerzo fiscal, 12,5% capacidad tributaria. Incluye compensación reforma IAE.
Artículo 76 — Entregas a cuenta
Los Ayuntamientos reciben pagos mensuales (dozavas partes) de la participación en tributos estatales. La cuantía se calcula con datos de población de enero 2005 y liquidación anterior, con un mínimo igual al de 2003 más un 95% de compensación por mermas del IAE.
Artículo 77 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF 2005. El importe se calcula con una fórmula que usa la cuota líquida y un índice de actualización. Se pagan por transferencias mensuales.
Artículo 78 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2005. El importe se calcula con una fórmula que usa la previsión de recaudación, el índice de consumo y la población. El pago se hace por transferencia.
Artículo 79 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las entidades locales participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcoholes mediante doce entregas mensuales. El importe se calcula con una fórmula basada en previsión presupuestaria, índice de consumo y población de enero 2005. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 80 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben doce entregas mensuales por Impuestos sobre Hidrocarburos y Tabaco. El cálculo usa fórmula con previsión presupuestaria e índices provisionales de ventas. La liquidación definitiva se determina por diferencia con lo percibido.
Artículo 81 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación para 2005 se pagan en doce cuotas mensuales. El importe se incrementa según el índice de evolución de 2004 y se añade un 95% de compensación por mermas del IAE.
Artículo 82 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación para 2005 se calcula según la Ley de Haciendas Locales. Se incrementa la base con la compensación por pérdidas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El resultado es la diferencia entre entregas a cuenta y participación.
Artículo 83 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 479,05 millones de euros para mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos, pagados en doce cuotas mensuales a Diputaciones y Cabildos. La distribución se basa en la liquidación de 2003. Si se transfiere la gestión a Comunidades Autónomas, se asigna a estas.
Artículo 84 — Liquidación definitiva
Se liquida la asignación del fondo de asistencia sanitaria para 2005. El importe se cifra proporcionalmente a la participación de 2003. Se expiden órdenes de pago. Si se transfiere la gestión hospitalaria, se asigna la participación correspondiente.
Artículo 85 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios y diputaciones forales del País Vasco y Navarra en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico, respectivamente, y el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 86 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos participan en tributos estatales según el art. 158 de la Ley de Haciendas Locales. El Fondo Complementario se determina por las Subsecciones 1.ª de las Secciones 3.ª y 5.ª. Otros municipios siguen normas de la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª.
Artículo 87 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, su participación se rige por el artículo 146 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 88 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 55,40 M€ a municipios >50.000 hab. (excluidos Madrid, Barcelona y Canarias) para transporte urbano. La distribución usa 5% por longitud de red, 5% por viajeros/habitante y 90% por déficit, con financiación escalonada del 100% al 27% según tramos del déficit medio.
Artículo 89 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito en la Sección 32 del Presupuesto de Gastos para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria concedidos por el Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta normas para el procedimiento de compensación.
Artículo 90 — Otras subvenciones a las Entidades locales
Compensación impuestos vehículos (Sección 32, Prog. 942N) y ayuda de 4,53 M€ a Ceuta para desalinizadora (entregas 0,26 M€/mes, máx. 90% gastos).
Artículo 91 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Anticipos Ayuntamientos (IBI) si no se liquida antes del 1/8/2005. Máx. 75% recaudación previsible y doble participación estatal. Plazo desde 1/9.
Artículo 92 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Gestión presupuestaria: compromisos 2006 (dozava parte), pagos simultáneos, saneamiento financiero (plan previo) y transferencias a cuenta extrapresupuestaria.
Artículo 93 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Documentación obligatoria antes 30/6/2005: recaudación 2003 (IBI, IAE, IVTM) y datos transporte 2004. Sanción: módulo 60% o pérdida ayuda transporte.
Artículo 94 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Las retenciones a Entidades Locales por deudas tributarias o SS se realizan por la D.G. Financiación Territorial. El límite general es el 50% de la participación en tributos estatales, ampliable al 100% en casos específicos. Se permite reducir el porcentaje al 25% mínimo si hay graves desfases de t
Artículo 95 — Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia
Las entregas a cuenta del Fondo de suficiencia para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Financiación Territorial», Programa 941M, conforme al artículo 15.1 de la Ley 21/2001.
Artículo 96 — Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2003 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La liquidación definitiva del Fondo de suficiencia de 2003 a favor de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía se realiza con cargo al crédito de la Sección 32, Servicio 18, correspondiente a la liquidación de financiación de ejercicios anteriores.
Artículo 97 — Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2003
La garantía de financiación sanitaria 2003 se calcula según reglas de la Ley 21/2001. Se usa el crédito de la Sección 32. El índice crece entre 1999 y 2003. Si es menor al PIB, se ajusta.
Artículo 98 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las transferencias de servicios a Comunidades Autónomas desde 2005 se financian en la Sección 32 o en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual de 2005 y valoración de 1999.
Artículo 99 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 1.061,81 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. 796,38 M€ para inversión y 265,43 M€ complementario. Beneficiarios: 11 CCAA y Ceuta/Melilla. Los remanentes se incorporan al presupuesto 2005.
Artículo 100 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005
Bases máximas: 2.813,40 €/mes. Mínimas: SMI + 1/6. RG: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: 29,80% (base 770,40-2.813,40 €). Empleados hogar: 584,10 € base, 22% (18,30% empleador, 3,70% trabajador). Desempleo: 7,55% (indefinido) a 9,30% (temporal).
Artículo 101 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2005
Para 2005, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotización personal en 1,69%. Aportación Estado: 5,90% (MUFACE), 11,16% (ISFAS), 6,67% (MUGEJU) sobre haberes reguladores.
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
En 2005, se aplica seguimiento especial a: Centros Penitenciarios, Seguridad Vial, Migrantes, Medio Natural, Ferrocarril, Carreteras, Regadíos, Investigación Científica, I+D Tecnológico, Vivienda, y entes Puertos, Aeropuertos y Navegación Aérea.
Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Desde 2005, los límites de ingresos para prestaciones por hijo a cargo son 8.793,03 y 14.990,94 euros. La prestación para hijos mayores de 18 años con minusvalía ≥65% es de 3.427,68 euros anuales, y de 5.141,52 euros si la minusvalía es ≥75% y necesita ayuda.
Disposición adicional tercera — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde el 1/1/2005: subsidios Ley 13/1982 (149,86€ ingresos mínimos, 58,45€ ayuda tercera persona, 45,77€ movilidad). Pensiones asistenciales: 149,86€ mensuales más 2 pagas extras. Sujetas a revisión periódica.
Disposición adicional quinta — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero se fija en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2005. Durante el mismo período, el interés de demora tributaria será del 5%.
Disposición adicional sexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
En 2005, la garantía estatal para obras culturales cedidas no excede 1.600 millones de euros (límite 200 millones por exposición, ampliable a 2.500 millones). Para Thyssen-Bornemisza, el límite es 540,91 millones. Aplica a exposiciones de Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior y Conmemor.
Disposición adicional séptima — Revalorización para el año 2005 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31/12/2004, se incrementan un 2% desde el 1/1/2005, tras adaptar los importes a la desviación real del IPC (nov 2003-nov 2004).
Disposición adicional octava — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005
Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería no superarán 80.000 efectivos el 31/12/2005. Se convocan 1.500 plazas para servicios permanentes (5 años servicio) y 200 para suboficiales.
Disposición adicional novena — Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona directamente créditos para: programas intercomunitarios con movilidad, formación y obras de interés general, e integración laboral de inmigrantes en origen. Esta reserva opera pese a competencias autonómicas.
Disposición adicional décima — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2005, actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: Instituto Cervantes (lengua/cultura), lenguas oficiales autonómicas, patrimonio histórico (anexo VIII y programa patrimonio.es), voluntariado subvencionado, Sociedad de la Información e investigación científica o tecnológica reconocida por el.
Disposición adicional undécima — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2005
Para 2005, los pagos mensuales a la Iglesia Católica se fijan en 11.789.140 euros. Las entregas de 2004 se elevan a definitivas.
Disposición adicional duodécima — Asignación de cantidades a fines sociales
Para 2005, el resultado de la disposición adicional duodécima de la Ley 52/2002 no será inferior a 121.181.782 euros. Si no se alcanza, el Estado aportará la diferencia.
Disposición adicional decimotercera — Provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias
Se dotan hasta 3 millones de euros en 2005 para proyectos de integración social y cultural de confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación o notorio arraigo, gestionados por una fundación pública.
Disposición adicional decimocuarta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias
El SEPE aporta 42.070.850 euros al Plan Integral de Empleo de Canarias en 2005, pagados por cuatrimestres. Canarias debe remitir información antes del 1 de abril de 2006.
Disposición adicional decimoquinta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El SEPE aporta 25.000.000 de euros al Plan Integral de Empleo de Extremadura en 2005, pagados por cuatrimestres. Extremadura debe remitir información antes del 1 de abril de 2006.
Disposición adicional decimosexta — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2005
El IPREM para 2005 es: diario 15,66 euros, mensual 469,80 euros y anual 5.637,60 euros. Si la referencia es al salario mínimo anual con pagas extras, el IPREM anual será de 6.577,20 euros.
Disposición adicional decimoséptima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional en 2005 a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimoctava — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a Cruz Roja Española durante 2005.
Disposición adicional decimonovena — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 90.151,82 miles de euros, con un máximo de operaciones de 140.000,00 miles. El fondo para PYMES no se incrementa.
Disposición adicional vigésima — Seguro de crédito a la exportación
Para 2005, el límite máximo de cobertura de la CESCE para nueva contratación es de 4.547,28 millones de euros, excluyendo PAGEX y póliza 100.
Disposición adicional vigésima primera — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI puede autorizar moratorias de hasta 5 años al interés legal para créditos de investigación (1987-1993), con garantías suficientes e informe favorable.
Disposición adicional vigésima segunda — Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico
Las ayudas públicas a empresas para investigación científica y tecnológica pueden ser reembolsables total o parcialmente. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740 a 780.
Disposición adicional vigésima tercera — Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil
Los recursos de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil generan crédito en el Ministerio del Interior para financiar la construcción y reforma de cuarteles y comisarías.
Disposición adicional vigésima cuarta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
En 2005, el apoyo a empresas tecnológicas alcanza 42.579,76 miles de euros (distribuidos en varias aplicaciones) y 11.420,24 miles de euros adicionales, financiados con cargo a la aplicación 20.16.467C.822.
Disposición adicional vigésima quinta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
Se crea línea de financiación para pymes mediante préstamos participativos de ENISA (10 años, 0% interés, sin garantías), financiada en 2005 con la aplicación 20.17.433M.821.04.
Disposición adicional vigésima sexta — Financiación de la formación continua
El 0,42% de la cotización a formación profesional financia acciones para trabajadores ocupados. Se destina un 9,75% a Administraciones públicas. Las empresas tienen bonificaciones según tamaño: 100% (6-9 trab.), 75% (10-49), 60% (50-249), 50% (250+). Las de 1-5 trabajadores tienen un crédito de 420€
Disposición adicional vigésima séptima — Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo
Los ingresos por venta de la cuota láctea del Fondo Nacional Coordinado generan crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para financiar el Plan de reestructuración del sector lácteo.
Disposición adicional vigésima octava — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego
Se declaran de interés general obras de regadío en Andalucía y Castilla y León, con utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupaciones.
Disposición adicional vigésima novena — Remanentes de fondos destinados a Formación Continua
Se autoriza al Instituto Nacional de Administración Pública a usar 4.242.003,59 euros del remanente de Formación Continua para compensar gastos de 2003 y los precisos de 2004. También podrá usarse un porcentaje de los fondos de 2005 para estos gastos.
Disposición adicional trigésima primera — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Desde el 1 de enero de 2005, la fiscalización previa se sustituye por control financiero y auditoría, salvo en pagos de devoluciones indebidas.
Disposición adicional trigésima segunda — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Hasta el 31/12/2006, el Catastro determina la base del IBI salvo que el Ayuntamiento comunique antes de febrero su competencia. Se aplican reducciones/bonificaciones a inmuebles rústicos. Se amplía el plazo de reducción para bienes especiales hasta el 31/12/2006.
Disposición adicional trigésima tercera — Regularizaciones en la aplicación del modelo de financiación local que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y ajustes del modelo
Se regularizan entregas a cuenta de 2004 a entidades locales por participación en ingresos y Fondo Complementario, considerando índices de 2001-2002.
Disposición adicional trigésima quinta — Capitalización de pensiones de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire
El ISFAS puede capitalizar pensiones de las Asociaciones Mutuas del Ejército y el Aire, según sus disponibilidades y la Orden Ministerial 192/1972.
Disposición adicional trigésima sexta — Modificación de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Devengo de Retribuciones
Se modifican las pagas extraordinarias de funcionarios. En cambio de administración, la paga se reduce proporcionalmente. En cese activo, se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado, salvo jubilación/fallecimiento/retiro, donde se computa el mes completo.
Disposición adicional trigesima séptima — Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
Se amplía en diez años, desde 2005, el plazo para cancelar el préstamo estatal a la Seguridad Social según la Ley 41/1994.
Disposición adicional trigésima octava — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar ampliar la carencia a 11 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales para pagar deudas con la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima novena — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
Desde el 1 de enero de 2005, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. gestiona el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Sus funciones incluyen compensación de transferencias, distribución de medios de pago y servicios técnicos. El Banco de España supervisa a la sociedad, autoriza sus e
Disposición adicional cuadragésima — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
El Banco de España regula sistemas de pagos, vigila su seguridad y eficiencia, y puede recabar información. El incumplimiento constituye infracción. Puede suspender decisiones de gestores de sistemas por razones de prudencia.
Disposición adicional cuadragésima primera
La Ley 32/1999 de Solidaridad con Víctimas del Terrorismo se prorroga para 2005. El plazo de solicitud es de un año. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado abona la diferencia.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Gestión de los gastos para la celebración de referendos
La gestión de gastos estatales por referendos se realiza mediante el procedimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
El Gobierno puede modificar o reemplazar las subvenciones de transporte para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla en 2005, sin reducir la ayuda ni aumentar créditos.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifica la Seguridad Social: plazos de pago de cuotas (1-4 meses), bonificación del 25% para autónomos menores de 30 años (35 mujeres) durante 12 meses, y recargos por impago de prestaciones indebidas.
Disposición adicional cuadragésima quinta
Se regula el Régimen Agrario: cuota fija mensual según categoría profesional. Los trabajadores extranjeros temporales pagan su cuota mediante descuento salarial. El empresario retiene fracciones proporcionales a los días de contrato.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Adquisición y pérdida de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social
Desde 2005, la falta de pago de cuotas de Seguridad Social en plazo provoca la pérdida automática de beneficios fiscales, salvo error de la Administración.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Programa de Fomento del Empleo para el 2005
Bonificaciones a empresas por contratar indefinidos a desempleados (mujeres, mayores de 45/55/60 años, etc.). Incentivos del 25% al 100% según colectivo. Requisitos: estar al corriente de pagos. Excluye familiares directos y contratos previstas en 24 meses.
Disposición adicional cuadragésima octava — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Ingresos por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud
Fabricantes e importadores ingresan descuentos por volumen de ventas al SNS según escala progresiva (1,5%-5%). El 50% va a investigación del ISCIII y el resto a cohesión sanitaria y formación, según distribución del Ministerio.
Disposición adicional quincuagésima — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Se computan trienios por servicios en UE previos al ingreso, excluyendo prestaciones obligatorias. No generan derechos pasivos. Solicitudes de reconocimiento perfeccionadas antes de la entrada en vigor surten efectos económicos desde 1 de enero de 2005 si se piden en ese año.
Disposición adicional quincuagésima primera — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2005
Pensionistas con pensiones causadas antes de 2004 recibirán, antes del 1 de abril de 2005, un pago único por la diferencia del IPC (nov 2003-nov 2004). Se aplica a pensiones mínimas, no contributivas y ciertas prestaciones. La revalorización 2005 se basa en la cuantía de 2003 incrementada.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial
Se condona la deuda de Guinea Ecuatorial con el Banco de España hasta 9.808.862,40 dólares. De esta cantidad, 7.852.563,94 dólares se incluirán en un Programa de Conversión de deuda en Proyectos de Interés Social.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Reprogramación de la deuda contraída con la República Dominicana
Se autoriza la reprogramación de la deuda de la República Dominicana con el Banco de España. El Instituto de Crédito Oficial comunicará a la Intervención General cualquier alteración del valor actualizado neto del crédito para su registro.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Condonación de la deuda contraída con la República del Senegal
Se autoriza la condonación de la deuda con Senegal por 9.334.336,04 euros, derivada del Acuerdo de Cooperación Financiera de 16 de mayo de 1975.
Disposición adicional quincuagésima quinta
En el primer trimestre de 2005, el Gobierno presentará una ley para indemnizar o pensionar a menores españoles desplazados a la URSS durante la Guerra Civil (1936-1939).
Disposición adicional quincuagésima sexta
Las memorias de gasto público incluirán inversiones del sector empresarial. El Gobierno adjuntará un anexo con inversiones por proyectos, provincias y Comunidades Autónomas, incluyendo externalizadas, diferidas y préstamos patrimoniales.
Disposición adicional quincuagésima séptima
El Puerto de Guía de Isora, en la isla de Tenerife, se desclasifica como puerto de interés general del Estado.
Disposición adicional quincuagésima octava — Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Se modifica el Impuesto de Sociedades: tipo del 30% para bases entre 0 y 120.202,41 euros, y 35% para el resto. Se ajusta proporcionalmente si el periodo impositivo es menor a un año.
Disposición adicional quincuagésima novena — Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
En 2005, el Gobierno flexibilizará la incompatibilidad de las pensiones SOVI con las de viudedad de Seguridad Social o Clases Pasivas, evitando discriminaciones.
Disposición adicional sexagésima
Los Ministerios de Economía e Industria promoverán la difusión del sistema de incentivos fiscales para I+D+i, especialmente para pymes, facilitando la información necesaria para su aplicación.
Disposición adicional sexagésima primera
Los Ministerios de Economía e Industria estudiarán, con los sectores afectados, el coste económico para el transporte de mercancías español de la propuesta de directiva europea sobre gravámenes a vehículos pesados.
Disposición transitoria primera — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004
Arrendatarios con contrato anterior a abril de 1998 y renta limitada tienen derecho a deducción fiscal en 2004. Es el 10% del alquiler, hasta 601,01 euros anuales, restándose de la cuota líquida.
Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2004
Deducción fiscal para vivienda habitual adquirida antes del 4/5/1998. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (intereses IBI con límites 4.808,01€ o 6.010,12€ más 15% inversión) y la deducción 2004. Se resta de la cuota líquida total.
Disposición transitoria tercera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
Los planes de pensiones de empleo autorizados antes del 1 de octubre de 2003, con aportaciones superiores al 0,5% de la masa salarial, pueden mantener su cuantía y estructura.
Disposición transitoria cuarta — Indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2005, la indemnización por residencia del personal público estatal aumenta un 2%. Quienes cobraban más no suben; quienes cobraban menos, suben hasta igualar.
Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2005. Solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico) cuenta. Se mantienen en cambios de puesto. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSAL.
Disposición transitoria sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga en 2005 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida por la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Notas oficiales
La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la LEY 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.
Leyes en las que se basa
- arts. 42 y 43 del texto refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
- la disposición adicional 26 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- arts. 33 y 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- Disposición adicional 9 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- arts. 23, 26, 34, 39, 40, 41 y 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- art. 16 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- arts. 31.1, 113.2, 227 y la dispsosición adicional 35 Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- el plazo del art. 12.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- art. 77.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- arts. 1, 8, capítulo V y AÑADE las disposiciones adicional 8 y transitorias 2 y 3 Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- Disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- art. 8 de la Ley 18/2001, de 12 diciembre BOE-A-2001-23523
- art. 148 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- arts. 6, 9, 13 a 16, disposición transitoria 1 y AÑADE la transitoria 7 a la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Disposición transitoria 12, AÑADE la 18 y AMPLÍA el plazo de la 8 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- arts. 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
- arts. 108, 109, 111 y 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
Leyes que la modifican
- el título IV y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 16 y 38, por Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2004-21690
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2005: Real Decreto 2350/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2004-21839
- con el art.46, disponiendo la creación de deuda pública para el año 2005: Orden EHA/73/2005, de 25 de enero BOE-A-2005-1359
- con el art. 100.12, sobre normas de cotización: Orden TAS/77/2005, de 18 de enero BOE-A-2005-1412
- la disposición adicional 49, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero BOE-A-2005-1972
- en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005 BOE-A-2005-3287
- la disposición adicional 26 y el anexo II , por Real Decreto-ley 7/2005, de 22 de abril BOE-A-2005-6654
- la disposición adicional 49, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- en el Recurso 1955/2005, inconstitucional y nula la disposición adicional 30 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 44/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3822
- en la Cuestión 6069/2009, la DESESTIMACIÓN, por Sentencia 62/2015, de 13 de abril BOE-A-2015-5660
- la disposición adicional 34, por Ley 13/2015, de 24 de junio BOE-A-2015-7046
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