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Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

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30 de octubre de 2015·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-11652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los notarios a enviar automáticamente al Catastro los datos de las compraventas para que la información de tu casa esté al día.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La resolución regula los requisitos técnicos para que los notarios suministren información al Catastro sobre documentos con hechos susceptibles de inscripción. Abarca: adquisición/consolidación de titularidad; segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones; asignación de referencias catastr;

  2. Segundo. Requisitos técnicos del suministro de información en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Los notarios remiten telemáticamente información al Catastro en los 20 primeros días del mes siguiente al otorgamiento. Incluye adquisición, segregaciones, obra nueva, etc. Se indican datos requeridos y se verifica el incumplimiento de aportar referencia catastral. El Catastro comunica si concurren

  3. Tercero. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de los cambios de titularidad en cumplimiento del párrafo primero del artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Los notarios informan al Catastro en 5 días sobre cambios de titularidad o derechos (propiedad, usufructo). Se aportan datos de partes, finca, valores y estado registral. El Catastro valida e incorpora las alteraciones.

  4. Resolución de 26 de octubre de 2015, de la dirección general del catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario — Cuarto

    Los notarios remiten telemáticamente al Catastro en 5 días datos de segregaciones o divisiones. Incluye identificación, partes, inmuebles, referencia catastral, inmatriculación y planos. Se validan técnicamente para incorporar alteraciones.

  5. Quinto. Requisitos técnicos de la obtención de nuevas referencias catastrales conforme dispone el apartado 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Los notarios pueden solicitar referencias catastrales para bienes resultantes de segregaciones, divisiones, agregaciones, agrupaciones o constitución de propiedad horizontal. Deben remitirlas telemáticamente en los primeros 5 días tras el otorgamiento. El Catastro responde en 24 horas.

  6. Sexto. Requisitos técnicos del suministro de información para la incorporación de la rectificación en la descripción de los inmuebles derivada del apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Los notarios remiten al Catastro, en 5 días, rectificaciones de superficie o configuración. Se incluyen datos identificativos, fiscales, descriptivos, gráficos y copia de la escritura. También se comunican discrepancias no subsanables.

  7. Séptimo. Especificaciones técnicas que ha de cumplir la descripción gráfica de las parcelas para la incorporación de alteraciones en la cartografía catastral para su rectificación

    La descripción gráfica de parcelas para rectificar el Catastro debe ser aprobada por el propietario y cumplir requisitos técnicos. Incluye delimitación con coordenadas, formato GML y respeto a la cartografía existente. Se exige precisión métrica (error <25 cm en levantamientos o +/-0,20/0,40 m en ge

  8. Octavo. Sistema informático de Intercambio de la información entre la Dirección General del Catastro y los notarios

    Notarios y Catastro intercambian info telemáticamente. Notarios envían datos de escrituras. Catastro ofrece consultas, certificaciones, validación, cartografía e informes técnicos en 24h.

  9. Disposición adicional única — Resolución de los documentos electrónicos notariales

    Los documentos electrónicos notariales deben permitir selección y copia de contenido. Deben tener resolución mínima de 200 puntos por pulgada respecto a las imágenes para evitar errores en datos catastrales.

  10. Disposición final única — Vigencia y efectos

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Durante seis meses, las Notarías pueden usar el formato de la Orden de 23 de junio de 1999, indicando si ya se envió con nuevas especificaciones.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Art. 36.3 de la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • Art. 74.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7264
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