Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad
Esta norma facilita que el Catastro y el Registro de la Propiedad compartan datos para que la información sobre tu vivienda esté siempre actualizada.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Regula el intercambio de información entre Catastro y Registro de la Propiedad. Incluye: suministro de inscripciones catastrables, intercambio de representaciones gráficas y coordinación, características del sistema de intercambio y requisitos de descripciones técnicas aportadas.
Segundo. Sistema de intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y los registradores de la propiedad
El intercambio de información entre el Catastro y los Registradores se realiza telemáticamente. Los Registradores suministran datos de fincas e informes. El Catastro ofrece consultas, certificaciones, cartografía y validación técnica de representaciones gráficas en 24 horas.
Tercero. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de cambios de titularidad
Los registradores comunican cambios de titularidad al Catastro en 5 días. Se incluyen datos registrales, fiscales, descriptivos y valor de transmisión. El Catastro incorpora las alteraciones tras verificar requisitos.
Cuarto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica catastral
Los registradores incorporan la representación gráfica catastral en el folio real. En 5 días remiten al Catastro datos registrales, de bienes, gráficos y coordinación. Si se deniega la coordinación, se informa al Catastro detallando causas.
Quinto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa
Se regulan requisitos técnicos para intercambio de información entre Catastro y Registros de la Propiedad en procedimientos registrales con representación gráfica alternativa. Se establecen plazos y procedimientos para la validación y coordinación de la información catastral y registral.
Sexto. Requisitos técnicos del suministro de información en otros supuestos de alteración de los inmuebles
Los registradores envían al Catastro datos de obra nueva y división horizontal en 5 días. Incluyen códigos, fechas, datos personales, referencia catastral, coordenadas y enlace al libro de edificio si existe.
Séptimo. Requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad
La representación gráfica de fincas debe tener coordenadas, formato GML firmado y respetar la cartografía catastral. Requiere precisión métrica (error <25 cm en levantamientos o +/-0,20/0,40 m en digitalización) y topología sin superposiciones.
Octavo. Constancia de la coordinación
Para inscribir la representación gráfica, el registrador consulta el Catastro. Las certificaciones catastrales deben indicar fecha de coordinación y código registral. Si una finca registra varias parcelas, se reflejan todas las referencias y coordenadas en folio real y bases de datos.
Noveno. Publicidad gráfica registral
La publicidad gráfica registral usa la georreferenciación catastral. Los registradores generan la imagen informática. No se usa certificación catastral con datos distintos. Si hay otra representación gráfica, se publica hasta la coordinación, indicando si está validada.
Disposición adicional primera — Resolución de los documentos electrónicos que se presenten a la inscripción en el Registro de la Propiedad
Los documentos electrónicos presentados en Registros de la Propiedad deben permitir copiar referencias catastrales y tener resolución mínima de 200 píxeles por pulgada para evitar errores en la inscripción.
Disposición adicional segunda — Formato informático del libro del edificio
El libro del edificio debe presentarse al Registro en formato PDF, autenticado electrónicamente por el promotor, para facilitar su consulta y puesta a disposición del Catastro.
Disposición final — Vigencia y efectos
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Durante 6 meses, los registradores pueden seguir usando el procedimiento antiguo de la Orden de 1999, indicando si la información ya se envió con las nuevas especificaciones.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 36.3 de la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Art. 74.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7264
Leyes que la modifican
- y se aprueban especificaciones para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad: Resolución de 7 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12111
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