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En vigorInstrucción

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad

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10 de octubre de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-12111
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben presentarse los planos y medidas de las fincas para que coincidan exactamente en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Comunicación de representaciones gráficas

    Las representaciones gráficas se comunican telemáticamente. Se usa el informe de validación gráfica alternativa para coordinar fincas. La falta de este informe impide la coordinación. Existen estados de precoordinación y el Registro comunica al Catastro las inscripciones suspendidas o denegadas.

  2. Segundo. Precisión métrica de la cartografía catastral

    La precisión métrica de la cartografía catastral puede mejorarse mediante inscripción de representación gráfica alternativa a instancia del interesado, notificando a colindantes. Si se inscribe, el Registrador remite al Catastro el código de verificación y el enlace a la certificación con incid

  3. Tercero. Margen de tolerancia gráfica

    Se establece un margen de tolerancia gráfica entre Catastro y Registro de la Propiedad. Los registradores usan herramientas técnicas para verificarlo. Si existe identidad gráfica, el propietario elige entre la representación catastral o mejorar la precisión a su costa.

  4. Cuarto. Inscripción de representaciones gráficas catastrales

    El Registrador inscribe la representación gráfica catastral en el folio real. Si no es posible, remite informe motivado al Catastro. Se comunica la coordinación al Catastro.

  5. Quinto. Inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por modificación física de parcelas, que respeten la geometría catastral y no afecten a parcelas catastrales colindantes

    En segregaciones o agrupaciones que respetan la geometría catastral, el Registro comunica al Catastro el código de verificación. Las fincas quedan en estado de «pre-coordinadas pendientes de procesamiento». El Catastro devuelve las nuevas referencias. En agrupaciones basta con inscribir la suma de l

  6. Sexto. Inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por discrepancias que no respeten la geometría catastral inicial y que afecten a parcelas catastrales colindantes

    Las discrepancias geométricas se corrigen con representación alternativa, requiriendo consentimiento del propietario y notificación a afectados. La finca queda en estado de «pre-coordinada pendiente de procesamiento». Si afecta al dominio público, se notifica a la Administración. El Catastro tramita

  7. Séptimo. De los giros y/o desplazamientos

    Los giros o desplazamientos catastrales se corrigen mediante ajuste masivo. Para inscribir representativas alternativas desplazadas, se aportan dos ficheros GML. La finca queda en estado de «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento». Si cumple identidad gráfica y hay aceptación, se ins

  8. Octavo. Combinación de giros y/o desplazamientos con discrepancias de geometría

    Si hay giros y discrepancias geométricas, primero se ajusta el giro. Si el propietario acepta la delimitación catastral, se inscriben sus coordenadas. Si no, se genera una representación alternativa. El Catastro tramita rectificaciones y actualiza el estado de coordinación.

  9. Noveno. Rectificación de errores en la coordinación

    Si hay errores en la coordinación catastral-registral, el Registrador o el Catastro pueden comunicarlos para su rectificación. El Registrador notifica al geoportal y el Catastro envía acuse de recibo. También se subsanan errores en comunicaciones previas.

  10. Décimo. Procedimiento catastral de ajustes cartográficos

    El Catastro rectifica cartografía. Si las nuevas coordenadas están en el margen de tolerancia, el Registrador notifica al titular. Si no hay oposición en 20 días, se coordinan. Si hay oposición o fuera de tolerancia, se consideran no coordinadas o inicia rectificación.

  11. Undécimo. Solares edificados en régimen de propiedad horizontal

    Para solares con propiedad horizontal, el Catastro facilita certificación de parcelas con geometría e identificador único para coordinar gráficamente con el Registro. La inscripción de coordinación se refleja en el folio registral y certificados catastrales.

  12. Duodécimo. La representación gráfica de los bienes de dominio público

    Las Administraciones deben inmatricular bienes públicos aportando certificación catastral o representaciones gráficas alternativas. El Catastro puede crear parcelas para vías públicas. No se requiere informe previo si hay validación gráfica positiva en sede electrónica.

  13. Decimotercero. Criterios para determinar las relaciones topológicas entre el dominio público y las fincas o parcelas colindantes y sus efectos

    Se establecen criterios para la relación topológica entre dominio público y fincas colindantes. Si el dominio está deslindado, se respeta su representación. En caso de discrepancias, se requiere informe de validación y notificación a titulares. Si hay oposición o superposición, el Registrador decide, pudiendo requerirse deslinde. No se considera invasión si se mantiene la morfología o la intersección no excede el margen de tolerancia.

  14. Decimocuarto. Supuestos de reordenación de la propiedad y otros análogos, efectuados mediante expediente administrativo

    La delimitación de unidades de ejecución debe respetar el perímetro catastral. Se asigna referencia catastral previa a la inscripción. En expropiación y concentración parcelaria, se exige coordinación con el Registro. Las diferencias de superficie máx. 10% permiten adecuación.

  15. Decimoquinto. Fincas situadas sobre territorio perteneciente a dos o más registros y/o términos municipales

    Si una finca está en varios registros, es competente el que tenga mayor parte. Si está en varios municipios, la coordinación gráfica se hace con todos los inmuebles catastrales correspondientes, aportando un informe de validación por cada municipio.

  16. Disposición adicional primera — Documento de especificaciones técnicas para garantizar las comunicaciones entre los registros de la propiedad y la dirección general del catastro

    El Catastro y el Colegio de Registradores crearán un sistema de comunicaciones electrónicas bidireccional. Se constituirá un grupo mixto de trabajo en el mes siguiente a la publicación, con un plazo máximo de seis meses para elaborar las especificaciones técnicas.

  17. Disposición adicional segunda — Protocolo interno de buenas prácticas para facilitar una gestión armonizada de los expedientes de coordinación

    Se formará un grupo mixto de trabajo en un mes desde la publicación para redactar un protocolo de buenas prácticas y glosario de términos. El protocolo deberá estar finalizado en seis meses para coordinar Catastro y Registro de la Propiedad.

  18. Disposición final — Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los desarrollos prácticos de las Disposiciones Adicionales entran en vigor al implementarse los servicios, sin superar los plazos máximos previstos.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

catastrocoordenadas geográficasdeslindar fincaescrituras de propiedadgeorreferenciaciónmedir mi terrenoplanos de fincasregistro de la propiedad