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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

También conocida como: RD 1030/1980, RD 1030/80
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31 de mayo de 1980·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1980-11202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ayuda a que los datos de tus terrenos en el Catastro y en el Registro de la Propiedad coincidan para evitar errores en tus escrituras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se aprueban las normas para coordinar el Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

  2. Artículo segundo

    Se crea una Comisión Coordinadora permanente con representantes de Justicia, Presidencia y Hacienda para estudiar y revisar la aplicación del Real Decreto.

  3. Artículo tercero

    La coordinación en zonas de concentración parcelaria sigue su legislación especial, aplicándose este Real Decreto como norma supletoria.

  4. Artículo cuarto

    Los Ministerios de Justicia y Presidencia dictarán normas para la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad. La implantación será progresiva por municipios o zonas, previo informe de la Comisión Coordinadora.

  5. Artículo quinto

    El Instituto Geográfico Nacional debe suministrar mapas a los Registros, expedir cédulas parcelarias y facilitar datos de identificación al Ministerio de Hacienda.

  6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Si no hay catastro, se solicita avance catastral al Ministerio de Hacienda para conservar numeración. Si ya existe, se solicita documentación de variaciones fiscales.

  7. Norma primera.- Objeto de la coordinación

    El objeto es establecer concordancia entre Catastro y Registro. El Instituto Geográfico Nacional aporta datos descriptivos y gráficos. El Registro aporta nombres de titulares y modificaciones por agregación, agrupación, división, segregación, exceso o reducción de cabida.

  8. Norma segunda.- Naturaleza de la coordinación

    La coordinación es de interés público. No cabe donde no exista Catastro aprobado. Se realiza progresivamente donde esté vigente. Se suspende en zonas calificadas como suelo urbano, reserva urbana, urbanizable programado o apto para urbanización hasta la gestión urbanística.

  9. Norma tercera.- Medios instrumentales de la coordinación

    Los medios instrumentales son: planos parcelarios con documentación complementaria, cédulas parcelarias con datos descriptivos y planos, y títulos públicos o documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

  10. Norma cuarta.- Forma de la coordinación

    La coordinación exige coincidencia de datos. Si hay diferencias de superficie, deben estar dentro de los coeficientes de error del Instituto Geográfico Nacional y aprobados por los Ministerios de la Presidencia y de Justicia, sin dudas sobre la identidad de la finca.

  11. Norma quinta.- Práctica de la coordinación

    La coordinación se realiza al inmatricular nuevas fincas (salvo concesiones), en modificaciones de entidades hipotecarias, cuando haya diferencias en extensión o linderos, en operaciones sobre fincas inscritas sin causas anteriores, o cuando el titular la solicite como operación específica.

  12. Norma sexta.- Promoción de la coordinación

    La coordinación se promueve por el Instituto Geográfico Nacional (remitiendo planos), Notarios, Autoridades y particulares (en documentos inscribibles), y Registradores (controlando y remitiendo datos).

  13. Norma séptima.- Reglas generales

    La cédula se presenta duplicada. Si coinciden datos, se coordina; si no, se suspende. El Registrador archiva un ejemplar y remite otro al Instituto Geográfico. La coordinación suspendida se reactiva por oficio, instancia o rectificación.

  14. Norma octava.- Reglas especiales

    El Registrador remite mensualmente al Instituto Geográfico Nacional relaciones de fincas inmatriculadas o modificadas. La coordinación se solicita tácitamente al presentar duplicado de cédula o mediante instancia del titular.

  15. Norma novena.- Efectos de la coordinación

    La coordinación implica conformidad administrativa con datos registrales para triple coincidencia catastral, registral y fiscal. Los tribunales ordinarios conocen litigios sobre identidad física. Se presumen ciertos datos salvo prueba en contrario. Las cédulas se expiden conforme a la coordinación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 1980
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506

Leyes que la modifican

  • la Normativa quinta apartado E) y de la Normativa Septima apartado E), párrafos 1 y 2: Orden de 8 de febrero de 1984 BOE-A-1984-3359
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