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Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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20 de julio de 1974·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1974-1154
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los propietarios privados pueden agrupar sus fincas agrícolas para que sean más grandes y fáciles de trabajar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Tres o más propietarios solicitan concentración parcelaria privada en la oficina provincial del IRYDA. Deben incluir relación de fincas, superficie, obras propuestas y financiación, acompañando un plano o croquis de las fincas.

  2. Artículo segundo

    El IRYDA decide en 2 meses si autoriza el procedimiento. La resolución se notifica y puede recurrirse en alzada ante el Ministerio de Agricultura.

  3. Artículo tercero

    Tras autorizar la concentración parcelaria, los interesados deben presentar al IRYDA un proyecto en un año (prorrogable por otro). El proyecto debe incluir declaraciones de fincas de reemplazo, derechos reales, cargas, posesión, superficies, clasificación de tierras, compensaciones y planos. Si no

  4. Artículo cuarto

    Propietarios y titulares deben prestar consentimiento en el IRYDA, con capacidad legal suficiente para disponer de los bienes afectados por la concentración.

  5. Artículo quinto

    El IRYDA aprueba la concentración si es conveniente y se cumplen los trámites. La resolución se notifica y la denegación puede recurrirse ante el Ministro de Agricultura.

  6. Artículo sexto

    El IRYDA expide títulos de adjudicación con datos para el Registro de la Propiedad. La inscripción sigue normas hipotecarias y permite agrupar o dividir fincas.

  7. Artículo séptimo

    Los interesados pueden formalizar la concentración ante Notario. Los títulos notariales requieren aprobación administrativa para obtener beneficios legales.

  8. Artículo octavo

    El Instituto facilita datos y antecedentes útiles para presentar documentos, y presta asesoramiento para estudios, investigaciones y proyectos requeridos en las operaciones de concentración parcelaria privada.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 1974
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el art. 240, apartado II, de la Ley de Reforma y desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167
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