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En vigorLey

Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables

También conocida como: L 4/1990, L 4/90
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17 de enero de 1991·20 de noviembre de 2000·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1991-1267
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo agrupar fincas pequeñas en Cantabria para que sean más productivas, facilitando su cultivo y mejorando las infraestructuras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El procedimiento de concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas y fomento de explotaciones se regula conforme a la presente Ley.

  2. Artículo 2 — Comisiones locales

    Comisiones Locales de Concentración Parcelaria: aprueban bases provisionales, proponen definitivas y asesoran. Preside Jefe unidad administrativa. Vocales: Alcalde, facultativo, Presidente Cámara Agraria y 6 agricultores (elegidos por asamblea). Se disuelve al firmarse acuerdo.

  3. Artículo 3 — Procedimiento ordinario

    La concentración se inicia de oficio por la Administración o a solicitud de Ayuntamientos, Entidades Locales, Cámaras Agrarias o mayoría de propietarios. Se ejecuta por Decreto del Consejo de Gobierno.

  4. Artículo 4 — Revisión del procedimiento

    Los recursos con reconocimiento pericial exigen depósito. Máx. 100 pesetas/finca y 2.500 por dietas. Se devuelve el depósito si no hay gastos o se estima el recurso.

  5. Artículo 5 — Ejecución

    El acta se protocoliza ante Notario. Las copias sirven de título de dominio. La Consejería promueve su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  6. Artículo 6 — Efectos

    La Consejería instala hitos y exige asistencia. Multas de 5.000-25.000 pesetas por infracciones. Propietarios deben cuidar parcelas; multa doble si dañan valor.

  7. Artículo 7

    La Consejería adquiere equipo para conservar obras, utilizándolo mediante convenios con entidades que determinan servicio y reembolso de gastos.

  8. Artículo 8

    Destruir u obstruir obras de la Consejería conlleva multa de 5.000 a 100.000 pesetas, impuesta por el Director de Fomento a propuesta de Servicio, Ayuntamientos o Cámaras.

  9. Artículo 12

    En Cantabria se promueven explotaciones agrarias justas y económicas. Se conceden auxilios técnicos, económicos y administrativos para ello.

  10. Disposición final primera

    Las demás normas relativas a la conservación de obras se dictarán mediante disposiciones especiales de rango adecuado.

  11. Disposición final segunda

    Los aspectos de concentración parcelaria no regulados en esta Ley se rigen por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT edición especial núm. 11, de 9 de abril de 1990.

Leyes en las que se basa

  • Ley de 15 de julio de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-10884
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Orden de 27 de mayo de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-9342
  • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167

Leyes que la modifican

  • los arts. 9, 10, 11, 13 y 14, por Ley 4/2000, de 13 de noviembre BOE-A-2000-22307
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