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En vigorOrden

Orden de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas provincias españolas

Ver en BOE
13 de junio de 1958·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1958-9342
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el tamaño mínimo que debe tener una parcela de tierra para poder ser cultivada legalmente en cada municipio de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 1958
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Ley de 15 de julio de 1954 BOE-A-1954-10884
  • Decreto de 22 de septiembre de 1955 BOE-A-1955-13760
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