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Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

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1 de mayo de 2002·30 de diciembre de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2002-8352
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se planifican y construyen las infraestructuras necesarias para mejorar las explotaciones agrícolas y los regadíos en Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral

    Esta Ley Foral regula las actuaciones en infraestructuras agrícolas y medidas de apoyo en Navarra, buscando dotar a las explotaciones de infraestructuras adecuadas productiva y ambientalmente para elevar su competitividad.

  2. Artículo 2 — Actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas

    Las actuaciones en infraestructuras agrícolas usan concentración parcelaria, transformación en regadío y modernización de regadíos. La concentración es el elemento básico, coordinándose con la tramitación ambiental y obras complementarias.

  3. Artículo 3 — Medidas administrativas de apoyo

    Se establecen medidas: fomento de superficies básicas, Fondo de Tierras, Sociedades Agrarias en zonas de regadío y garantías/ayudas para traslado de derechos en cultivos.

  4. Artículo 4 — Medidas administrativas de protección

    Se establecen: régimen de unidades mínimas de cultivo; protección de plusvalías por riego durante 15 años; fomento de unidades de riego; y limitaciones a ayudas con expropiación del exceso.

  5. Artículo 5 — Concepto

    Se entiende por actuación en infraestructuras agrícolas la aplicación de instrumentos del artículo 2 para lograr viabilidad social, económica e integración ambiental.

  6. Artículo 6 — Iniciación

    Inicio por Orden Foral (oficio o solicitud). Plazo resolución solicitud: 6 meses. Prohibidas nuevas plantaciones/obras sin autorización (plazo máx. 3 meses). Obligación cuidar parcelas y no reducir valor. Silencio administrativo desestimatorio.

  7. Artículo 7 — Proyecto Básico

    El Proyecto Básico define actuaciones agrícolas con análisis técnico, jurídico, socioeconómico y ambiental. Excluye conservación o mantenimiento. Incluye obras hidráulicas externas imprescindibles.

  8. Artículo 8 — Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas

    Las actuaciones en infraestructuras agrícolas requieren evaluación de impacto ambiental previa a la aprobación del Decreto Foral que las autorice, salvo lo dispuesto en la disposición adicional única.

  9. Artículo 9 — Documentos para la integración ambiental

    El Proyecto Básico sirve para la evaluación ambiental y debe ser detallado. El Proyecto Constructivo, basado en el anterior, define las obras con precisión para la contratación e incorpora la Declaración de Impacto Ambiental.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

    La Evaluación de Impacto Ambiental inicia con el Proyecto Básico remitido por el Departamento de Agricultura al de Medio Ambiente, quien formula la Declaración.

  11. Artículo 11 — Actuaciones posteriores a la Declaración de Impacto Ambiental

    El Departamento de Agricultura ejecuta el proyecto constructivo. En regadíos, incorpora a las Comunidades de Regantes en la gestión de recursos hídricos, directamente o vía Riegos de Navarra.

  12. Artículo 12 — Aprobación de la actuación por el Gobierno de Navarra

    El Gobierno de Navarra aprueba las actuaciones agrícolas mediante Decreto Foral, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, considerando legalidad, oportunidad y viabilidad.

  13. Artículo 13 — Contenido mínimo

    El Decreto Foral de infraestructuras agrícolas debe incluir: descripción genérica y ámbito geográfico; declaración de utilidad pública y urgente ejecución; fijación del procedimiento de concentración parcelaria (normal, abreviado o especial); delimitación territorial provisional; y determinación de

  14. Artículo 14 — Efectos del Decreto Foral

    El Decreto Foral obliga a propietarios y extingue retracto y permuta forzosa durante la concentración. Faculta proyectos constructivos y las resoluciones no se suspenden por litigios privados.

  15. Artículo 15 — Principios

    El procedimiento se impulsa de oficio con celeridad, basado en la concentración parcelaria y coordinado con obras de caminos, saneamientos y regadíos.

  16. Artículo 16 — Fases de la concentración parcelaria

    El procedimiento de concentración parcelaria consta de tres fases: bases de la concentración, acuerdo de concentración y acta de reorganización de la propiedad.

  17. Artículo 17 — Contenido de las bases

    El Departamento de Agricultura elabora las bases de la concentración parcelaria. Incluyen: delimitación del perímetro, valores naturales a proteger, clasificación de tierras y coeficientes, relación de titulares, superficies aportadas, gravámenes, derechos de corralizas, concesiones de agua y área r

  18. Artículo 18 — Comisión Consultiva

    La Comisión Consultiva, órgano colegiado de técnicos, entidades locales y regantes, colabora con el Departamento de Agricultura en el proyecto básico y bases de concentración, disolviéndose tras su aprobación.

  19. Artículo 19 — Corralizas

    Los derechos de hierbas en corralizas pueden conservarse, permutarse por tierras o expropiarse para el Fondo de Tierras si impiden el regadío. El beneficio se refiere al estado anterior a la actuación. El Departamento fomenta la agrupación voluntaria de estos derechos.

  20. Artículo 20 — Determinación de la situación jurídica de las parcelas

    Los participantes deben presentar títulos y declarar gravámenes para determinar la situación jurídica de las parcelas. La falta de título no obstaculiza la concentración. Las discordancias se constatan en las bases, dando preferencia al mayor título.

  21. Artículo 21 — Contenido del acuerdo

    El acuerdo de concentración incluye documentación gráfica de la nueva distribución, relación de propietarios con fincas asignadas, servidumbres prediales y delimitación de la zona de regadío, tras la firmeza administrativa de las bases.

  22. Artículo 22 — Deducciones de las aportaciones

    Las deducciones por ajuste no superan el 4% del valor aportado. Se deduce el valor de superficies para obras necesarias, salvo pérdida de valor ambiental, estético o funcional. También se deduce un porcentaje variable para la redención de corrales. El total de deducciones de los apartados 1 y 2 noex

  23. Artículo 23 — Situaciones jurídicas

    Los bienes comunales no se excluyen de la concentración parcelaria. El dominio y derechos reales pasan inalterados a las fincas de reemplazo. Los arrendatarios y aparceros, salvo excepciones, tienen derecho a rescindir contratos sin indemnización si no les conviene la finca de reemplazo, antes de la

  24. Artículo 24 — Aspectos comunes

    La elaboración de bases y acuerdo es un trabajo técnico y jurídico que debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Este departamento garantiza el tratamiento de discordancias y que los interesados puedan señalar la forma más conveniente para trasladar

  25. Artículo 25 — Aprobación de bases

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprueba las bases mediante resolución administrativa. La aprobación se publica en el Boletín Oficial de Navarra y se anuncia en dos periódicos de la Comunidad Foral. Se remite copia a las entidades locales y a los partícipes la hoja de

  26. Artículo 26 — Aprobación del acuerdo

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprueba el acuerdo de concentración parcelaria mediante resolución administrativa. La aprobación se publica en el Boletín Oficial de Navarra y se anuncia en dos periódicos de la Comunidad Foral. Se remite copia a las entidades locales y a los

  27. Artículo 27 — Firmeza administrativa

    Las bases y el acuerdo adquieren firmeza administrativa si no se interpone recurso o una vez resueltos.

  28. Artículo 28 — Toma de posesión

    Tras la firmeza, se da posesión definiendo coordenadas y hitos. Antes, es provisional si recurrentes ≤5% y superficie ≥5%. En 3 meses, se pueden proponer permutas aceptadas si no perjudican la concentración.

  29. Artículo 29 — Ejecución del acuerdo y régimen sancionador

    El acuerdo se ejecuta con apercibimiento escrito. La resistencia permite compulsión directa según procedimiento administrativo común, sin perjuicio del régimen sancionador del título V.

  30. Artículo 30 — Recursos por discordancias de superficie

    En el mes siguiente a la posesión, se puede interponer recurso por discordancia de superficie con dictamen pericial. Se rectifica, compensa con tierras sobrantes o indemniza en metálico.

  31. Artículo 31 — Selección del procedimiento abreviado

    El Gobierno de Navarra puede declarar preferente una concentración parcelaria si concurren las circunstancias especiales del artículo 13.3.2. La declaración se incluye en el Decreto Foral aprobatorio de la actuación en infraestructuras agrícolas.

  32. Artículo 32 — Fases del procedimiento abreviado

    El procedimiento abreviado incluye: a) elaboración conjunta de bases y acuerdo; b) aprobación definitiva del documento único; c) toma de posesión de fincas de reemplazo; d) acta de reorganización de la propiedad. Lo no previsto se rige por el procedimiento normal.

  33. Artículo 33 — Eficacia de los actos de la Administración

    Los acuerdos y actos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el procedimiento abreviado son inmediatamente ejecutivos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». No se requiere firmeza administrativa ni la interposición de recursos.

  34. Artículo 34 — Actos potestativos

    En el procedimiento abreviado es potestativo: a) constituir la Comisión Consultiva de concentración parcelaria; b) protocolizar por Notario, sustituido por documento público del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Este elevará el acta a escritura pública tras la inscripción.

  35. Artículo 35 — Aprobación de bases y acuerdo

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprueba el documento único de bases y acuerdo mediante resolución administrativa, siguiendo lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de esta Ley Foral.

  36. Artículo 36 — Toma de posesión de fincas de reemplazo

    Tras aprobarse el documento de bases y el acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación puede entregar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.

  37. Artículo 37 — Recursos

    Los recursos contra la concentración parcelaria ejecutada se satisfacen con terrenos sobrantes o, si no fuera posible, mediante indemnización en metálico.

  38. Artículo 38 — Concepto

    Se permite la reordenación de derechos de disfrute en zonas rústicas con dispersión grave, sin adquirir nuevos derechos sobre fincas resultantes.

  39. Artículo 39 — Procedimiento

    El procedimiento incluye autorización del propietario, representante en la Comisión Consultiva y acta de reorganización de derechos firmada por el Departamento.

  40. Artículo 40 — Procedimiento

    La reordenación de terrenos comunales para regadío requiere un Proyecto Básico y evaluación ambiental. La Entidad Local debe comprometerse a mantener lotes de tamaño mínimo por 15 años, establecer preferencia para jóvenes agricultores y aprobar ordenanzas antes de la financiación.

  41. Artículo 41 — Características

    Se fomenta la constitución de explotaciones agrarias viables (secano, regadío o mixtas) mediante subvenciones. Deben cumplir requisitos de tamaño, inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, domicilio en Navarra y duración mínima de 15 años con trabajo personal.

  42. Artículo 42 — Creación y características

    Se crea el Fondo de Tierras, gestionado por el Departamento de Agricultura o Riegos de Navarra. Se forma por aportaciones, adquisiciones, permutas y expropiaciones. Las tierras se adjudican por concurso público con preferencia a explotaciones familiares, jóvenes agricultores y asociativas.

  43. Artículo 43 — Expropiaciones a favor del Fondo de Tierras

    Expropiaciones por urgencia. Si se rehúsa regadío, tierras se concentran en secano o expropian. Variación costes máx. 35%. Plazo 30 días para oponerse. Entidades locales deben aceptar costes o pierden beneficios.

  44. Artículo 44 — Condiciones básicas

    El Gobierno de Navarra fomenta Sociedades Agrarias para regadíos. Deben tener superficie básica de riego. Se forman tras el Decreto Foral y antes de aprobar bases. Cada socio reserva máx. 900 m² para actividad no comercial.

  45. Artículo 45 — Requisitos

    Las Sociedades Agrarias deben tener objeto agrario, superficie básica de riego, 3+ socios (uno trabajando), mayoría de agricultores principales, compromiso de 15 años, escritura pública, inscripción en Registro de Navarra y domicilio en la Comunidad.

  46. Artículo 46 — Traslado de derechos

    Los derechos de plantación se trasladan a fincas de reemplazo o dan indemnización. Las especies forestales pasan al nuevo titular si paga valor acordado o fijado por el Departamento. Si no hay acuerdo, se ordena la corta o expropiación. Indemnizaciones máx. 3 años.

  47. Artículo 47 — Concepto

    La unidad mínima de cultivo en suelo no urbanizable es la extensión suficiente para labores fundamentales con rendimiento satisfactorio, considerando medios normales y características socioeconómicas de la agricultura en cada zona.

  48. Artículo 48 — Valores de referencia y garantías

    Unidades mínimas: 10 ha en secano (o límite inferior superficie básica). 1 ha en regadío tradicional/gravedad. 5 ha o límite inferior en regadío a presión. El Acta de Reorganización fija el valor para evitar divisiones inferiores, salvo excepciones ambientales.

  49. Artículo 49 — Objeto

    En zonas de transformación, el régimen de «fincas regables por transformación» obliga a mantener los lotes de reemplazo durante 15 años.

  50. Artículo 50 — Características básicas

    Régimen 15 años desde puesta en riego. Derecho de tanteo/retracto Gobierno de Navarra (3 meses) en transmisiones, excepto donaciones mortis causa. Pérdida régimen por cambio uso urbanístico, petición expresa o transcurso plazo.

  51. Artículo 51 — Concepto

    La unidad de riego debe alcanzar el límite inferior de superficie básica para garantizar eficiencia. Se exceptúan fincas con problemas topográficos, aislamiento o imposibilidad técnica.

  52. Artículo 52 — Características básicas

    Unidades de riego con superficie mínima básica. Limitan diseño instalaciones individuales. Pueden ser una o varias fincas. Un solo sistema de agua por unidad. Beneficiarios pueden instalar sin subvención si no alteran red.

  53. Artículo 53 — Concepto

    El régimen limita la superficie máxima beneficiaria de obras de interés general (art. 73) y de equipamiento interior con financiación privada (art. 74).

  54. Artículo 54 — Superficie máxima a transformar

    La superficie transformable no supera el doble del límite superior de la superficie básica. Excepciones para Entidades Locales e instituciones de la Ley Foral 6/1990.

  55. Artículo 55 — Superficie máxima a equipar con financiación

    Beneficiarios individuales/jurídicos deben alcanzar tamaño unidad de riego y no superar límite superficie básica (doble para explotaciones familiares prioritarias). Las asociativas/sociedades deben alcanzar tamaño unidad y no superar suma de límites individuales de sus componentes.

  56. Artículo 56 — Acta de Reorganización de la Propiedad

    Acta de Reorganización tras Acuerdo firme. Describe fincas de reemplazo, limitaciones transmisión, derechos tanteo/retracto y cargas. Protocolizada por Notario. Copias son título dominio. Departamento promueve inscripción Registro.

  57. Artículo 57 — Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra

    La nueva ordenación de propiedad se refleja en el Registro de la Riqueza Territorial. Se comunican coordenadas UTM y planos autorizados a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  58. Artículo 58 — Fincas de desconocidos

    Fincas de dueños desconocidos se incluyen en el Acta pero no se inscriben hasta aparecer el dueño o inscribirse a nombre de la Comunidad Foral. El Departamento de Agricultura puede reconocer dominio en 5 años, ceder cultivo en precario o protocolizar actas complementarias.

  59. Artículo 59 — Fincas sobrantes

    Tierras sobrantes se usan 3 años por el Departamento de Agricultura. Luego se adjudican como bienes comunales a la Entidad Local o a Comunidades de Regantes (si hay transformación a regadío), con compromiso de conservación. Se inscriben en Registro de la Propiedad.

  60. Artículo 60 — Derechos de Notarios y Registradores

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra abona los derechos de Notarios y Registradores por trabajos de concentración e inscripción. Los honorarios por actos posteriores los paga el particular, salvo si derivan de rectificaciones del proceso, aplicando arancel especial.

  61. Artículo 61 — Traslado de derechos y situaciones jurídicas

    Los derechos no asignados en las bases se hacen efectivos sobre fincas de reemplazo análogas. El Departamento de Agricultura determina las fincas. Si no hay fincas análogas disponibles, el titular recibe justa indemnización.

  62. Artículo 62 — Definición y tipos de infracciones

    Las infracciones leves (no cultivar, dificultar trabajos) tienen multa de 150,25 a 601,01 euros. Las graves (impedir amojonamiento, deterioro obras) de 601,02 a 3.005,06 euros. Las muy graves (obstaculizar obras, destruir valores naturales) de 3.005,07 a 18.030,36 euros o 1-5% valor terrenos.

  63. Artículo 63 — Sanciones

    Las sanciones se gradúan por intencionalidad, perjuicios, reincidencia y acumulación. Si un hecho es varias infracciones, se aplica la mayor. Prescriben: muy graves en 3 años, graves en 2 y leves en 6 meses, desde el hecho. La prescripción se interrumpe con actuaciones judiciales o administrativas.

  64. Artículo 64 — Procedimiento administrativo sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por el Departamento de Agricultura. Se designa un instructor con título de Licenciado en Derecho. El Departamento resuelve en un mes tras recibir la propuesta del instructor.

  65. Artículo 65 — Coordinación

    La realización de infraestructuras agrícolas se coordina con la concentración parcelaria. Los beneficiarios no tienen derecho a indemnización por los perjuicios derivados de la ejecución de las obras.

  66. Artículo 66 — Ocupación y servidumbres

    El Departamento de Agricultura puede ocupar temporalmente terrenos y crear servidumbres para las obras. Los beneficiarios deben dejar libres los terrenos necesarios sin recibir indemnización alguna.

  67. Artículo 67 — Elaboración del Proyecto Constructivo

    Una vez aprobado el Decreto Foral de actuación, se elaboran los Proyectos Constructivos de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.2 de esta Ley Foral, considerando la evolución de la concentración parcelaria.

  68. Artículo 68 — Ejecución de las obras

    Las obras las ejecuta la Administración o sus sociedades públicas. Se exigen requisitos previos: aportación financiera, control de consumo de agua con penalizaciones, exoneración de responsabilidad por daños a Comunidades de Regantes y suministro de datos estadísticos sobre cultivos.

  69. Artículo 69 — Declaración de puesta en riego y régimen de protección

    El Departamento de Agricultura declara la puesta en riego de fincas transformadas. Los terrenos protegidos tienen alta productividad agrícola, según la Ley Foral 10/1994, con excepciones para el Plan de Regadíos de Navarra.

  70. Artículo 70 — Entrega de obras

    El Departamento de Agricultura entrega obras recibidas a los beneficiarios. En transformaciones, debe estar declarada la puesta en riego. El acto es inmediatamente ejecutivo y genera obligaciones.

  71. Artículo 71 — Clasificación

    Las obras de interés general (obligatorias) incluyen caminos rurales, saneamientos, infraestructura hidráulica de sector, zona, distribución, sistematización de tierras, mejoras en comunales y energías renovables. Las de interés privado son para distribución de agua a presión en parcela.

  72. Artículo 72 — Obras de interés general de la concentración parcelaria

    Los gastos de la concentración parcelaria y las obras de interés general (art. 71.2.1.º, letras a, b y c) corren íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  73. Artículo 73 — Obras de interés general en transformación y modernización

    La financiación varía: infraestructura de sector y zona (presión) 100% Administración; zona (gravedad) 85% Administración. Distribución (presión) 85% Administración; (gravedad) 70%. Terrenos comunales (presión) hasta 75%. Sistematización (gravedad) 70%. Mejoras comunales hasta 40%.

  74. Artículo 74 — Obras de interés agrícola privado

    Subvenciones hasta 55% en zonas desfavorecidas y 45% en otras para redes de riego a presión. Criterios: agricultor principal, joven, formación, control agua y pertenencia a sociedades agrarias.

  75. Disposición adicional única

    Las actuaciones del Proyecto Sectorial del Canal de Navarra (aprobado en 1999) están exentas de nueva evaluación ambiental. Se ejecutan directamente, pero los proyectos constructivos requieren informe del Departamento de Medio Ambiente para verificar su cumplimiento.

  76. Disposición adicional primera

    Las actuaciones del Proyecto Sectorial del Canal de Navarra (aprobado en 1999) están exentas de nueva evaluación ambiental. Se ejecutan directamente, pero los proyectos constructivos requieren informe del Departamento de Medio Ambiente para verificar su cumplimiento.

  77. Disposición adicional segunda

    En procedimientos de concentración parcelaria, el Departamento puede tramitar transmisiones de derechos hasta la toma de posesión. Este plazo puede ampliarse hasta el Acta de Reorganización para garantías de regadío en el Canal de Navarra y regadíos modernizados.

  78. Disposición adicional tercera — Informe del Servicio de Riqueza Territorial en las actuaciones de concentración parcelaria

    Para aprobar proyectos de infraestructuras agrícolas, la entidad promotora debe solicitar un informe vinculante al Servicio de Riqueza Territorial. Debe adjuntar el perímetro digital de las fincas. El informe verifica que coincide con la cartografía catastral.

  79. Disposición transitoria primera

    Las concentraciones parcelarias aprobadas antes de esta ley con bases aprobadas siguen la normativa anterior. Las iniciadas pueden optar por la normativa anterior (financiación) o esta ley, declarándose preferentes de oficio si eligen esta última.

  80. Disposición transitoria segunda

    Los expedientes no acogidos a los beneficios de la Ley Foral 18/1994 pueden seguir tramitándose conforme a los criterios de dicha ley y sus normas de desarrollo y aplicación.

  81. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley Foral.

  82. Disposición final primera

    El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral.

  83. Disposición final segunda

    La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2002
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 33, de 15 de marzo de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-3401

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2 y se renumera la disposición adicional única, por Ley Foral 3/2003, de 14 de febrero BOE-A-2003-5698
  • sobre construcción y explotación de infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra: Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre BOE-A-2005-20979
  • el art. 8, por Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo BOE-A-2005-7356
  • el art. 57, por Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2007-189
  • el art. 50.5 a), por Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-2118
  • los arts. 51.2, 52.4, 68.3, 71.2 y 73, por Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo BOE-A-2011-6556
  • la disposición adicional 2, por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1545
  • los arts. 54.1 y 55, por Ley Foral 1/2016, de 29 de enero BOE-A-2016-2285
  • la disposición adicional 3, por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
  • los arts. 68.3, 71.1 y 2, 73.4, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
  • el art. 50.3, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
  • los arts. 71 y 73, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
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