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En vigorLey

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

También conocida como: L 11/2021, L 11/21
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26 de junio de 2021·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2021-10669
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca recuperar tierras agrarias abandonadas en Galicia para ponerlas en uso, facilitando su alquiler y gestión para actividades agrícolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley establece el marco para gestionar la tierra agroforestal, ordenar usos, prevenir su abandono, fomentar su recuperación y la incorporación de jóvenes, garantizando la sostenibilidad del sector.

  2. Artículo 2 — Objetivos generales

    La ley promueve la recuperación productiva de tierras, lucha contra el abandono, coordina administraciones, facilita la ordenación cartográfica, mejora la transparencia del mercado, conecta emprendedores con propietarios y fomenta la sostenibilidad y el relevo generacional.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a tierras agroforestales, especialmente en abandono o infrautilización, y a asentamientos rurales y explotaciones agropecuarias en Galicia.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 24 términos clave de la ley gallega: tipos de actividades (agroganaderas, forestales, mixtas), instrumentos de recuperación (asentamiento rural, polígonos), estados de la tierra (abandono, infrautilización, barbecho) y precios de referencia.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Consejería del Medio Rural

    La Consejería del Medio Rural define políticas agrarias, diseña estrategias para zonas rurales abandonadas, supervisa la recuperación de tierras, ejerce potestad sancionadora y propone la declaración de utilidad pública de instrumentos de recuperación.

  6. Artículo 6 — Naturaleza de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural es un medio propio de la Xunta que promueve el desarrollo rural y evita la despoblación mediante la recuperación de tierra agroforestal.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural diseña estrategias, supervisa políticas, recupera tierras, tramita investigaciones de propiedad, gestiona el Banco de Tierras, adquiere inmuebles y elabora un plan anual de acción publicado en su web, remitiendo informes bianuales al Parlamento.

  8. Artículo 8 — Régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural tiene personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propios. Su régimen interno es administrativo y externo privado, salvo potestades públicas. Goza del tratamiento fiscal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  9. Artículo 9 — Financiación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se financia con transferencias autonómicas e ingresos propios por enajenaciones, arrendamientos, indemnizaciones y expropiaciones de fincas.

  10. Artículo 10 — Gestión del patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia gestiona sus bienes con derecho privado, excluidos del Inventario general. Las adquisiciones para devolverlos al tráfico no requieren informe preceptivo de patrimonio y garantizan igualdad y publicidad.

  11. Artículo 11 — Definición y estructura del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal

    El Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal es un órgano consultivo adscrito a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Está compuesto por la presidencia de la Agencia, el Banco de Tierras y 15 vocalías de diversas consejerías, asociaciones y organizaciones agrarias. La secretaría corre a cargo

  12. Artículo 12 — Funciones del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal

    El Consejo de Gestión tiene funciones consultivas en gestión (apoyo, análisis, informes, coordinación) e información (datos estadísticos, informes sobre catálogos, creación del Observatorio de Movilidad de Tierras). La Agencia Gallega de Desarrollo Rural custodia los datos.

  13. Artículo 13 — Comisión Técnica de Precios y Valores

    La Comisión Técnica de Precios y Valores, integrada por representantes de diversas consejerías y entidades, estudia precios y emite informes anuales para fijar valores de referencia de tierra agroforestal.

  14. Artículo 14 — Banco de Tierras de Galicia

    El Banco de Tierras de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, es un instrumento público de intermediación para movilizar tierras agroforestales mediante arrendamientos, cesiones, permutas, enajenaciones u otros negocios jurídicos.

  15. Artículo 15 — Banco de Explotaciones

    El Banco de Explotaciones conecta a quienes abandonan explotaciones agroforestales con interesados en incorporarse, para garantizar la continuidad de la actividad y evitar el desmantelamiento y abandono de las tierras.

  16. Artículo 16 — Agrupaciones de gestión conjunta

    Propietarios pueden solicitar reconocimiento como agrupación de gestión conjunta (forestal o agroganadera). Entidades como asociaciones, cooperativas o sociedades pueden unirse para gestionar terrenos, prevenir abandono, proteger medio ambiente y crear empleo rural.

  17. Artículo 17 — Entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    Entidades públicas o privadas colaboran con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Sus funciones incluyen gestionar el Banco de Tierras, asesorar a jóvenes, gestionar Sitegal, vigilar tierras abandonadas y colaborar en mapas de usos y catálogos de suelos.

  18. Artículo 18 — Reconocimiento como entidad colaboradora

    La entidad colaboradora firma convenio con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, regulado por la Ley 40/2015. El convenio fija funciones, requisitos, control, duración y posible ayuda financiera. La Agencia mantiene un registro.

  19. Artículo 19 — Investigación de la titularidad

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural investiga titularidades inciertas. Se publica anuncio en DOG y tablones por 20 días. Hay 1 mes para alegar. La resolución determina la titularidad. Si es abandonada, pasa a la Agencia: 10 años solo en arrendamiento, luego cesión gratuita a ayuntamientos.

  20. Artículo 20 — Revisión geométrica y topográfica de fincas

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural puede revisar geométrica y topográficamente las fincas del Banco de Tierras con consentimiento del titular. Los interesados tienen derecho a audiencia, alegaciones y recursos. El levantamiento lo realiza personal técnico competente o entidades contratadas.

  21. Artículo 21 — Actualización de datos catastrales

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural notifica a la entidad responsable del catastro rústico los resultados de investigaciones y revisiones para su incorporación. Se promoverá un convenio de colaboración para facilitar la actualización e intercambio de información catastral.

  22. Artículo 22 — El Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal)

    Sitegal actúa como sede electrónica del Banco de Tierras, integra procedimientos y permite acceso web a datos no protegidos. Recoge referencias cartográficas de parcelas (espera, incorporadas, bajas) y datos de aldeas modelo, polígonos agroforestales, Banco de Explotaciones y registros asociados.

  23. Artículo 23 — Estados Sitegal

    Se definen 8 estados Sitegal: Arrendada, Disponible en concurrencia, Disponible sin concurrencia, Disponible en proceso de investigación, En proceso de arrendamiento, No arrendable, No incorporada y Retirada del Banco de Tierras. El Consejo Rector puede definir nuevos estados.

  24. Artículo 24 — Mapa de usos agroforestales de Galicia

    El Mapa de usos agroforestales es base para la planificación pública y privada. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural lo elabora y revisa. Se aprueba por resolución del Consejo Rector, previo informe del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal, salvo revisiones sin modificaciones sustanciales.

  25. Artículo 25 — Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia

    El Catálogo clasifica terrenos en agropecuarios o forestales según aptitud. Busca distribución idónea de usos y garantiza superficie agraria útil próxima a la media nacional o europea. Identifica suelos de alta productividad y establece regulación de usos permitidos, prohibidos y autorizables.

  26. Artículo 26 — Contenidos del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales

    El Catálogo incluye: identificación de usos agroforestales, factores condicionantes, mapas de aptitud, Mapa de ordenación de usos (priorizando tierra con mejores características agronómicas), normas de regulación de usos y plan de evaluación, seguimiento y actualización del catálogo.

  27. Artículo 27 — Elaboración del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia y procedimiento de tramitación ambiental

    La elaboración del Catálogo incluye participación pública y evaluación ambiental estratégica. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural remite el borrador. El órgano ambiental formula el documento de alcance en 2 meses. Hay información pública de 45 días hábiles. La declaración ambiental se emite en 4-

  28. Artículo 28 — Aprobación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales

    El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales se aprueba por acuerdo del Consejo de la Xunta, previa propuesta de la consejería competente en materia de medio rural e informe del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal. Se publica en el DOG el acuerdo y las normas de usos.

  29. Artículo 29 — Informe bianual en relación con el mapa y el catálogo

    Tras aprobarse el Mapa y el Catálogo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsa un plan de seguimiento. Elaborará un informe bianual que se expondrá en el Consejo Forestal de Galicia, el Consejo Agrario Gallego y el Parlamento de Galicia.

  30. Artículo 30 — Modificación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales

    Las modificaciones no sustanciales del Catálogo de suelos (redelimitación <5% o concreción de normas) las realiza la consejería de medio rural, dando cuenta al Consejo de la Xunta. Quedan exentas de tramitación ambiental.

  31. Artículo 31 — Catálogos parciales de suelos agropecuarios y forestales

    Existen catálogos parciales para territorios específicos, aprobados por la consejería de medio rural a propuesta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La evaluación ambiental reduce plazos a la mitad. Los terrenos adquieren categoría de protección agropecuaria o forestal.

  32. Artículo 32 — Coordinación con los instrumentos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico y otra normativa sectorial

    Los catálogos de suelos agropecuarios y forestales son vinculantes y prevalecen sobre el planeamiento urbanístico. Los terrenos clasificados no pueden cambiar de uso. Los de alta productividad tienen protección especial. La reclasificación requiere informe de la consejería de medio rural.

  33. Artículo 33 — Publicidad de los instrumentos de identificación y ordenación de los usos de la tierra agroforestal

    Los instrumentos de ordenación de la tierra agroforestal son públicos. La cartografía se pone a disposición de la ciudadanía en formato digital, según estándares Inspire, y se registra como oficial por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

  34. Artículo 34 — Servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con potencial agronómico

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural ofrece un servicio público de intermediación para recuperar terrenos agrarios abandonados a través del Banco de Tierras de Galicia y el Banco de Explotaciones.

  35. Artículo 35 — Finalidad y gestión del Banco de Tierras

    El Banco de Tierras de Galicia, gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, busca recuperar tierras agrarias para mejorar las explotaciones. La Agencia aprueba las condiciones de los servicios, publicadas en su web.

  36. Artículo 36 — Bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia

    Se incorporan al Banco de Tierras fincas de concentración parcelaria, adquiridas por la Agencia, cedidas por el sector público, montes vecinales en abandono, polígonos agroforestales y solicitudes de titulares.

  37. Artículo 37 — Destino de los bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia

    Las fincas del Banco de Tierras se destinan a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o infraestructuras rurales. También pueden cederse para conservación de la biodiversidad o en polígonos agroforestales.

  38. Artículo 38 — Fomento del acceso a la tierra

    El Banco de Tierras fomenta el acceso a personas agroforestales (prioridad jóvenes, mujeres, desempleadas >45 años, víctimas violencia) y entidades sin ánimo de lucro (medioambiente, integración social, investigación).

  39. Artículo 39 — Gestión y funciones

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural gestiona el Banco de Explotaciones junto al Banco de Tierras. Sus funciones incluyen listar explotaciones voluntarias, facilitar intermediación y asesorar. No asume derechos/obligaciones de los titulares.

  40. Artículo 40 — Inclusión en el Banco de Explotaciones

    La inclusión en el Banco de Explotaciones requiere solicitud y declaración jurada. Las explotaciones abandonadas con ayudas se incorporan automáticamente. El plazo máximo es de dos años. Se incluyen bienes inmuebles, construcciones, ganado y derechos. No se permite incorporación parcial salvo venta/

  41. Artículo 41 — Intermediación

    El Banco de Explotaciones facilita la intermediación para arrendamiento, permuta o adquisición. Las partes solicitan el servicio a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y pueden ofrecer precios. El Banco supervisa que la explotación se mantenga en condiciones productivas durante la transferencia.

  42. Artículo 42 — Requisitos para la declaración de abandono o infrautilización

    Se declaran abandonadas o infrautilizadas las fincas que cumplan los requisitos legales. No se declara abandono si hay reestructuración parcelaria en curso (hasta 6 meses tras toma de posesión) o si es un monte vecinal en mano común, aplicándose su régimen específico de grave abandono.

  43. Artículo 43 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio por el órgano territorial competente. Se publica en el DOG y notifica a propietarios. Hay 15 días hábiles para alegaciones. Los interesados deben comparecer y declarar. Si no se identifican los titulares, se inicia investigación sin suspender el procedimiento.

  44. Artículo 44 — Instrucción y resolución

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural elabora propuesta. En 15 días, el interesado puede elegir: compromiso de respeto, práctica agroforestal, cesión a tercero o incorporación al Banco de Tierras (con limpieza). La resolución finaliza la vía administrativa. Plazo máximo: 1 año.

  45. Artículo 45 — Medidas subsidiarias

    Si no se elige opción, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural puede instar ejecución subsidiaria. La Administración realiza limpieza, mantenimiento, gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas, según la Ley 3/2007 de incendios forestales.

  46. Artículo 46 — Incorporación de oficio

    Se incorporan de oficio al Banco de Tierras fincas específicas (art. 36), salvo limitaciones. Los precios siguen el art. 52. Las tierras de polígonos agroforestales se rigen por títulos V a VII, prevaleciendo sobre este capítulo en caso de discrepancia.

  47. Artículo 47 — Incorporación a solicitud de la persona titular

    La incorporación a solicitud implica arrendamiento mínimo: 5 años (agroganadero) o 20 años (forestal). El titular fija precio renta (no inferior a referencia). El Banco estudia condiciones. Si hay no conformidad, hay 10 días para subsanar. Resolución finaliza vía administrativa.

  48. Artículo 48 — Revisión previa de las fincas que pretendan incorporarse

    Se revisa cartográfica, jurídica y catastralmente cada finca antes de su incorporación. Si hay incoherencia, se inicia trámite ante el Catastro. La revisión la realiza el solicitante o la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previa aceptación de presupuesto.

  49. Artículo 49 — Superficie mínima de las fincas, incorporación parcial e incorporación por lotes

    Las fincas deben tener superficie mínima, salvo lotes, polígonos agroforestales o aldeas modelo. Se permiten lotes de fincas pequeñas si incluyen una mayor. La incorporación parcial es posible si hay limitaciones de uso. Excepcionalmente, fincas pequeñas sin lotes requieren informe técnico.

  50. Artículo 50 — Limitaciones a la incorporación

    No se incorporan al Banco de Tierras fincas no agroforestales, con limitaciones normativas, sin acreditar titularidad, con cargas o basureros, con informes técnicos desfavorables, en abandono no pactado, ya arrendadas o con uso no admisible.

  51. Artículo 51 — Efectos de la incorporación

    La incorporación otorga a la Agencia la facultad de mediar en el arrendamiento y realizar labores de acondicionamiento. No modifica derechos del titular, aunque la Agencia puede asumir mantenimiento a cambio de tarifa. La titularidad no afecta a la incorporación.

  52. Artículo 52 — Exclusión de fincas del Banco de Tierras de Galicia

    El Banco de Tierras excluye fincas por circunstancias del art. 50, cambio de titularidad (solicitado), fincas a petición (tras periodo mínimo) o improbabilidad de transmisión (3 años). Si hay arrendamiento, la exclusión espera a finalizar el contrato.

  53. Artículo 53 — Precios de referencia del Banco de Tierras de Galicia

    Los precios de referencia para arrendamiento de fincas del Banco de Tierras los aprueba el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe de la Comisión Técnica de Precios y Valores.

  54. Artículo 54 — Oferta pública de arrendamiento de fincas

    El Banco de Tierras publica ofertas semestrales en Sitegal. Plazo de 15 días para ofertas. Resolución en 6 meses. Si no hay solicitudes, se arrienda por orden de llegada. La oposición del titular en 10 días puede excluir la finca 2 años. Deudas o incumplimientos previos impiden ser arrendatario.

  55. Artículo 55 — Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo

    El arrendamiento pactado excluye precios mínimos y oferta pública. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural resuelve en 3 meses. Hay 10 días para oponerse a condiciones. La oposición por otros motivos cierra el procedimiento y prohibe la incorporación por 2 años.

  56. Artículo 56 — Contenido y forma del contrato de arrendamiento

    El contrato se firma con el Banco de Tierras. Duración máxima: 70 años (forestal) o 30 años. Debe incluir identificación, uso, renta y garantías. Se formaliza en modelos aprobados. La escritura pública es opcional, con gastos a cargo del solicitante.

  57. Artículo 57 — Pago del precio del arrendamiento y garantías de la persona titular de la finca

    La renta se fija en euros y puede revisarse. Si supera 1.000€, se exige fianza anual ingresada en la Xunta. El pago es anual anticipado a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. El impago o daños permiten usar la fianza. El incumplimiento puede resolver el contrato. La Agencia supervisa el uso agrí.

  58. Artículo 58 — Transmisibilidad del arrendamiento y subrogación

    Los derechos de arrendamiento en el Banco de Tierras son intransmisibles, salvo por fallecimiento (transmisión en 3 meses), cambio de titularidad de la explotación o fusión/extinción de personas jurídicas. La subrogación requiere autorización expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

  59. Artículo 59 — Enajenación a título oneroso

    Las fincas del Banco de Tierras se enajenan por subasta o directamente en casos específicos (víctimas de violencia de género, interés social, colindantes, mejora estructural). La subasta requiere valoración previa y anuncio con 15 días de antelación.

  60. Artículo 60 — Cesión temporal gratuita

    La Agencia cede gratuitamente tierras del Banco de Tierras con consentimiento del titular. Si son de la Agencia, solo para fines sociales/ambientales. Incluye valoración económica y condiciones de uso y devolución.

  61. Artículo 61 — Cesión gratuita con transmisión de la propiedad

    La Agencia cede gratuitamente tierras del Banco de Tierras con transmisión de propiedad a entidades públicas para competencias, interés social o infraestructuras rurales. Prohíbe modificar titularidad y exige reversión en caso de incumplimiento.

  62. Artículo 62 — Permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural declara permutas de interés agrario si cumplen requisitos como adecuación al Catálogo, eliminación de servidumbres o parcelas enclavadas. La diferencia de valor debe ser inferior al 50%, compensándose económicamente salvo que no supere el 10%.

  63. Artículo 63 — Permutas sin modificación de lindes

    Las permutas sin modificación de lindes requieren petición de dos titulares y acuerdo previo. Las parcelas deben estar en la misma parroquia o colindantes, o lindar con propiedad del titular para mejorar la estructura de la explotación.

  64. Artículo 64 — Permutas con modificación de lindes

    Las permutas con modificación de lindes reestructuran fincas colindantes en una única superficie con nuevo reparto equitativo. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural realiza el estudio técnico para garantizar la equivalencia de valor y mejora objetiva.

  65. Artículo 65 — Permutas para eliminación de parcelas enclavadas

    Las permutas para eliminar parcelas enclavadas requieren que la parcela de reemplazo tenga superficie un 20% superior, acceso público y esté libre de cargas. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural media si no hay acuerdo entre titulares.

  66. Artículo 66 — Medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural presta asesoramiento, realiza mejoras en fincas y traslada datos al catastro. Se pueden establecer ayudas para gastos notariales y de inmatriculación, y las permutas no requieren permisos de segregación.

  67. Artículo 67 — Objeto de los polígonos agroforestales

    Los polígonos agroforestales buscan recuperar tierras abandonadas para producción agrícola o forestal. También mejoran estructuras territoriales, desarrollan áreas con valores ambientales o fomentan iniciativas sociales que incorporen a jóvenes, mujeres y personas en riesgo de exclusión.

  68. Artículo 68 — Caracteres generales de desarrollo de los polígonos agroforestales

    Se requieren acuerdos del 70% de propietarios y 50% de tierra abandonada (salvo excepciones). La Agencia decide si el proyecto es único o por lotes. Se necesita declaración de utilidad pública.

  69. Artículo 69 — Polígonos agroforestales de iniciativa pública

    Los polígonos de iniciativa pública usan concurrencia competitiva basada en eficiencia, social y medioambiental. Solo afecta a superficies con compromisos de venta o arrendamiento. Los cortafuegos son siempre públicos.

  70. Artículo 70 — Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública

    Prioritarias: zonas con >50% abandono, cortafuegos y acuerdos del 70% propietarios. Preferentes: suelos catalogados en abandono, ampliación explotaciones colindantes y recuperación tierras para indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen.

  71. Artículo 71 — Polígonos agroforestales de iniciativa privada

    Los polígonos agroforestales pueden iniciarse por agentes promotores productivos. Para aprobarlos, deben contar con el acuerdo de propietarios o representantes que supongan al menos el 70% de la superficie total del perímetro del polígono.

  72. Artículo 72 — Registro de Polígonos Agroforestales

    Se crea el Registro Público de Polígonos Agroforestales de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de medio rural.

  73. Artículo 73 — Disposiciones generales

    La gestión conjunta agroforestal es obligatoria durante su vigencia. No reorganiza la propiedad. Pueden solicitar declaración de utilidad pública siguiendo los artículos 85 y siguientes. Se rigen por la Ley 7/2012 de montes de Galicia y esta ley. La consejería desarrolla un modelo de estatutos.

  74. Artículo 74 — Objeto de las agrupaciones de gestión conjunta

    El objeto exclusivo es: movilizar terrenos; explotar y aprovechar conjuntamente de forma sostenible; producir y comercializar productos; gestionar masas de frondosas; apoyar mitigación climática y biodiversidad; restaurar ecosistemas. También permiten aprovechamientos mixtos y secundarios compatibil

  75. Artículo 75 — Requisitos de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta

    Las agrupaciones agroganaderas deben gestionar mínimo 10 hectáreas. Los miembros firman compromiso de pertenencia y cesión. Pueden haber acuerdos de cesión sin ser socios. Los estatutos deben prever que la mayoría de votos la tengan quienes aporten tierras, definir derechos económicos y distribución

  76. Artículo 76 — Reconocimiento de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta

    La solicitud debe identificar tipología, justificar requisitos, acreditar uso del >70% de la superficie, medios técnicos y que no esté en otra agrupación. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural resuelve en 6 meses. Si no resuelve, se entiende desestimada. Se inscribe en el Registro.

  77. Artículo 77 — Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta

    Se crea el Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta de Galicia, adscrito a la consejería de medio rural. En él se inscribirán las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta referidas en el artículo 16 de la ley.

  78. Artículo 78 — Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de la actuación de gestión conjunta

    En gestión conjunta, los titulares no miembros deben mantener tierras en producción (buenas prácticas). El incumplimiento inicia expediente de abandono. Si se declara, se incorporan al Banco de Tierras (arrendamiento/mutuo acuerdo) o se permutan voluntariamente.

  79. Artículo 79 — Principios generales

    Las aldeas modelo recuperan terrenos agrícolas/forestales abandonados para mejorar vida y empleo. La Agencia Gallega coordina con ayuntamientos. Se priorizan zonas productivas, se conservan infraestructuras (muros/caminos) y se requiere proyecto sostenible y declaración de utilidad pública.

  80. Artículo 80 — Registro de Aldeas Modelo

    Se crea el Registro público de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de medio rural.

  81. Artículo 81 — Red de aldeas modelo de Galicia

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural crea una red de aldeas modelo para compartir experiencias, coordinar producciones, promover productos y alcanzar estándares de excelencia. Se incorporan aldeas públicas y privadas con fines similares.

  82. Artículo 82 — Actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación en las aldeas modelo

    La Xunta de Galicia impulsa financiación para rehabilitar núcleos rurales de aldeas modelo, compatible con la Ley 1/2019. Las intervenciones que modifiquen la ordenación urbanística requieren tramitación previa o simultánea del planeamiento.

  83. Artículo 83 — Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural inicia el procedimiento para polígonos agroforestales públicos. En zonas preferentes, se declara utilidad pública e interés social mediante decreto, publicándose en el DOG. Esto permite tramitación urgente.

  84. Artículo 84 — Estudio de viabilidad

    La Agencia elabora un estudio de viabilidad con perímetro (mín. 10 ha), grado de abandono (≥50%), usos admisibles, documento ambiental, análisis de precios de referencia, superficies mínimas y vida útil. Si incluye proyecto básico, requiere 70% de superficie integrada.

  85. Artículo 85 — Declaración de utilidad pública e interés social

    El Consejo de la Xunta de Galicia declara utilidad pública e interés social del polígono mediante decreto. Incluye delimitación, vida útil, usos admisibles y autorizaciones. Se publica en el DOG y permite tramitación urgente.

  86. Artículo 86 — Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural redacta el proyecto básico que incluye viabilidad, revisión de parcelas, exclusiones, titularidad, adhesión (mín. 70%) y reestructuración. Los contenidos del estudio de viabilidad se incorporan automáticamente.

  87. Artículo 87 — Exclusiones

    Se excluyen áreas productivas en cultivo, sensibles ambiental o paisajísticamente, de patrimonio cultural protegido y residenciales o con edificaciones no agroforestales, salvo excepciones específicas.

  88. Artículo 88 — Tramitación ambiental

    Al iniciar el proyecto, la Agencia solicita informes a órganos afectados y justifica urgencia. Si requiere evaluación ambiental, se inicia el procedimiento correspondiente. Si no, la Agencia elabora un informe justificativo del no sometimiento.

  89. Artículo 89 — Revisión del parcelario y estado de las parcelas

    La Agencia verifica parcelarios y realiza levantamientos topográficos. Se elabora un informe individual con superficie, foto, geolocalización, características físicas y aptitud. Los resultados pueden iniciar declaración de finca en abandono.

  90. Artículo 90 — Trámites previos a la investigación de la titularidad

    Se publica el plano (20 días), se recogen datos de propietarios, se notifica para alegaciones (15 días) y la Agencia dicta resolución sobre titularidad. Contra ella cabe recurso de alzada.

  91. Artículo 90 bis — Supuesto especial de trámites previos a la investigación de la titularidad

    Los trámites previos pueden sustituirse por la información del plano parcelario de la resolución firme de aprobación de bases de concentración o reestructuración parcelaria, actualizándola si es necesario.

  92. Artículo 91 — Exposición pública de las actuaciones

    La documentación se expone públicamente 20 días hábiles en la web de la Agencia y tablón del ayuntamiento. Se publica anuncio en el DOG y se pueden realizar reuniones informativas con los ayuntamientos.

  93. Artículo 92 — Compromisos de adhesión

    Los propietarios pueden firmar compromisos de venta, arrendamiento o mantener la producción. Se requiere un mínimo del 70% de superficie. Si no se alcanza, se archiva el proyecto. Los no adheridos pueden declarar incumplimiento de función social.

  94. Artículo 93 — Reestructuración de la propiedad de polígonos agroforestales

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural elabora una propuesta de reestructuración de polígonos agroforestales. Se notifica a propietarios para alegaciones en 15 días hábiles. La Dirección General aprueba la propuesta y el acta de reorganización, que se protocoliza notarialmente e inmatricula registra

  95. Artículo 94 — Aprobación del proyecto básico

    La dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural elabora la propuesta de aprobación del proyecto básico. Se publica en DOG, tablón municipal y web, abriendo 15 días hábiles para alegaciones. Se notifica a propietarios y titulares de derechos.

  96. Artículo 95 — Pliegos de condiciones y criterios de evaluación

    La presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprueba los pliegos. Deben incluir requisitos, criterios de solvencia, evaluación y garantías. Se ponderan precio, medidas de acceso, preferencias para mujeres víctimas de violencia, desempleados, jóvenes y cooperativas.

  97. Artículo 96 — Aprobación del polígono agroforestal

    La presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprueba el polígono y los pliegos, constituyéndolo formalmente. La resolución, que agota vía administrativa, se notifica e publica en el DOG, expresando el régimen jurídico y finalidades públicas.

  98. Artículo 97 — Procedimiento de concurrencia de las propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública

    Plazo de 15 días hábiles para presentar propuestas. Si no hay propuestas, la Agencia puede abrir nuevo plazo o gestionar directamente. La presentación implica aceptar pliegos y comprometerse a arrendar/comprar. Tras valoración, se resuelve. Cabrá recurso de alzada. Plazo de 10 días para justificar.

  99. Artículo 98 — Control del acaparamiento

    Se limita la propiedad de un agente al 10% si hay más de diez proyectos y participa en más de tres. Los cambios de titularidad requieren autorización previa, capacidad técnica equivalente y resolución en seis meses.

  100. Artículo 99 — Redacción del proyecto técnico de ejecución de obras

    Los promotores redactan el proyecto técnico. Se solicita informe municipal en un mes y aprobación de la Agencia en quince días para subsanar deficiencias. Las obras rurales no requieren título urbanístico.

  101. Artículo 100 — Actuaciones de puesta en marcha del polígono agroforestal

    La puesta en marcha incluye: 1) Firmar contratos en 15 días (arrendamiento) o 30 días (compraventa/permuta). 2) Ejecutar obras en 3 meses (prorrogables 15 días). 3) Topografía e inscripción por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

  102. Artículo 101 — Finalización del polígono agroforestal

    El polígono finaliza por vida útil, incumplimiento o abandono. Si la vida útil termina antes de un año, se puede solicitar prórroga renovando compromisos del 70% de la superficie. En caso de incumplimiento, se puede iniciar nuevo procedimiento.

  103. Artículo 102 — Procedimiento de aprobación de los polígonos cortafuegos

    Los polígonos cortafuegos se inician de oficio por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Plazo de presentación de propuestas: 15 días hábiles. Si no hay solicitudes, se abre otro plazo de 3 meses. Si sigue sin haberlas, la Agencia puede desarrollarlo directamente.

  104. Artículo 103 — Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa privada

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural inicia el procedimiento a propuesta de promotores. Se requiere: identificación del perímetro, acuerdo del 70% de propietarios, medios técnicos, plan de negocio y documento ambiental. Se pueden subsanar deficiencias.

  105. Artículo 104 — Informe de viabilidad

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural emite informe de viabilidad en 6 meses. Se verifica perímetro (mín. 10 ha), grado de abandono (≥50%) y control de acaparamiento. Si no se resuelve en plazo, se considera desestimada.

  106. Artículo 105 — Declaración de utilidad pública e interés social

    La viabilidad del proyecto impulsa su declaración de utilidad pública e interés social mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

  107. Artículo 106 — Redacción del proyecto de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social

    El agente promotor redacta el proyecto en plazo fijado, incluyendo perímetro, precios, revisión parcelaria, exclusiones, titularidad, compromisos (mín. 70% superficie) y proyecto técnico. La Agencia verifica el parcelario.

  108. Artículo 107 — Exposición pública de las actuaciones

    La documentación se expone públicamente en la web de la Agencia y tablón del ayuntamiento durante 20 días hábiles. Se notifica a propietarios y titulares de derechos para que conozcan las actuaciones.

  109. Artículo 108 — Compromisos de adhesión

    Los promotores presentan compromisos de venta, permuta, arrendamiento o mantenimiento. Si no hay adhesión, se considera infrautilización y se tramita declaración de incumplimiento de la función social de la propiedad.

  110. Artículo 109 — Aprobación del proyecto de polígono agroforestal

    La Agencia Gallega supervisa el proyecto, lo anuncia en DOG, tablón y web, y notifica a promotores. Hay 10 días para alegaciones. Tras el plazo, la dirección propone la aprobación, que se publica en DOG y web.

  111. Artículo 110 — Ámbito del procedimiento

    El procedimiento aplica en suelo rústico dentro del perímetro de la aldea modelo, definiendo un área integral que puede incluir terrenos no en el proyecto. El suelo de núcleo rural puede tener un plan de dinamización.

  112. Artículo 111 — Solicitud de declaración de aldeas modelo

    Los ayuntamientos solicitan la declaración justificando acuerdo del 70% de superficie, adherencia al sistema de biomasa, 50% de abandono y buenas características productivas. El Consejo Rector declara la aldea modelo.

  113. Artículo 112 — Declaración de utilidad pública e interés social

    La Xunta declara utilidad pública e interés social mediante decreto, delimitando el perímetro y autorizando proyectos e investigaciones. Esto permite tramitación urgente. La declaración se publica en el DOG.

  114. Artículo 113 — Proyecto de ordenación productiva

    Se incorporan parcelas al Banco de Tierras y se redacta el proyecto de ordenación productiva, que delimita usos, parcelas, plazos de arrendamiento (mínimo 10 años) y precios mínimos. Se solicitan informes sectoriales.

  115. Artículo 114 — Tramitación ambiental

    El proyecto de ordenación productiva puede requerir evaluación ambiental según la Ley 21/2013. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural realiza trámites de información pública y consultas simultáneamente con el procedimiento sustantivo.

  116. Artículo 115 — Aprobación del proyecto de ordenación productiva

    El proyecto se somete a información pública por un mes en el DOG, tablones y web. Tras alegaciones, el Consejo Rector aprueba el proyecto en máximo 18 meses desde la solicitud. La aprobación se publica en DOG, tablones y web.

  117. Artículo 116 — Actuaciones de ejecución

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural convoca una selección competitiva para parcelas de la aldea modelo. Se valoran criterios como complementariedad, producción ecológica, precio de arrendamiento y residencia. Las propuestas deben incluir memoria y, si se ceden terrenos por más de 10 años, se pide

  118. Artículo 117 — Compromisos de la Administración autonómica

    La Consejería limpia terrenos si se incorporan al Banco de Tierras. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural redacta proyectos de obras e instalaciones, con informe municipal de 1 mes y subsanación de 15 días. No requiere título urbanístico para infraestructuras colectivas. Se pueden recuperar costes.

  119. Artículo 118 — Concepto y objeto de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

    El plan de dinamización es un programa plurianual para aldeas modelo que integra actuaciones arquitectónicas, tecnológicas, económicas, ambientales y sociales. Su objeto es coordinar acciones públicas y privadas para regenerar ámbitos, impulsar la economía local, mejorar la habitabilidad y la vida

  120. Artículo 119 — Contenido de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

    Los planes de dinamización de aldeas modelo deben incluir: delimitación del ámbito; objetivos (turismo, economía verde); diagnóstico (edificación, titularidad, dotaciones, espacios, población, economía, comercio); propuesta de intervención (obras, costes, intermediación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural); memoria de viabilidad económica; análisis de eficacia; programa de seguimiento; y mecanismos de participación social y gobernanza.

  121. Artículo 120 — Procedimiento de formulación y aprobación de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

    Los ayuntamientos formulan planes de dinamización. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural tramita el plan, solicita informes a la Xunta en un mes y propone correcciones. Tras su aprobación por el Consejo de la Xunta, se publica en el DOG, web de la Agencia y tablón del ayuntamiento.

  122. Artículo 121 — Modificaciones y revisiones de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

    Las modificaciones sustanciales y las revisiones de los planes de dinamización de núcleos rurales de aldeas modelo requieren la misma tramitación que la señalada en los artículos precedentes para su aprobación.

  123. Artículo 122 — Espacios agrarios de experimentación

    Los espacios agrarios de experimentación facilitan la formación y experimentación de jóvenes y emprendedores. Sus actuaciones incluyen: impulso del relevo generacional, nuevos modelos de formación, ensayo de ideas y fomento de la bioeconomía circular y agroecología.

  124. Artículo 123 — Declaración y ámbito espacial de los espacios agrarios de experimentación

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural declara espacios agrarios de experimentación en aldeas modelo si no hay propuestas válidas o en terrenos de Agader. Si no abarcan toda la aldea, convoca nueva concurrencia para las parcelas restantes.

  125. Artículo 124 — Efectos de la declaración de espacio agrario de experimentación

    La declaración de espacio agrario de experimentación es temporal, vinculada al compromiso de incorporación al Banco de Tierras. Finalizado el plazo, se convoca nueva selección priorizando la continuidad de jóvenes y emprendedores participantes.

  126. Artículo 125 — Funcionamiento de los espacios agrarios de experimentación

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural firma arrendamientos aplicando precios mínimos del proyecto de ordenación. Redacta un plan de actuaciones ajustado al art. 113 y ejecuta obras. Puede suscribir convenios con ayuntamientos, otras administraciones o entidades públicas/privadas.

  127. Artículo 126 — Medidas de fomento

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural fomenta el Banco de Tierras con ayudas a limpieza, cultivo y mejoras. Ejecuta obras en polígonos y aldeas modelo. Subvenciona arrendamientos y proyectos. Concerta contratos temporales. Suscribe convenios para incorporar tierras e incentiva la ampliación de base

  128. Artículo 127 — Medidas fiscales específicas de carácter autonómico

    La Xunta regulará incentivos fiscales autonómicos y estatales cedidos para prevenir el abandono de la tierra agraria, favorecer su recuperación, ordenar usos, fomentar la economía rural y luchar contra incendios.

  129. Artículo 128 — Interlocución con el Estado en el ámbito fiscal

    La Xunta propone al Estado incentivos fiscales para recuperar tierra (arrendamiento al Banco de Tierras, movilidad), fomentar actividad (silvicultor activo, relevo generacional) y asentamiento rural (rehabilitación, negocios sostenibles).

  130. Artículo 129 — Medidas financieras de incentivo a la recuperación de la tierra agraria de Galicia

    La Xunta podrá articular medidas financieras (ayudas, créditos, préstamos, inversión privada) para apoyar la recuperación de tierra agraria. Los instrumentos deben estar inscritos en el registro correspondiente para optar a ellas.

  131. Artículo 130 — Contratos temporales de gestión pública

    La Administración puede concertar contratos temporales voluntarios con agrupaciones de gestión conjunta para prestar servicios públicos de gestión. Las inversiones iniciales son anticipos reintegrables compensados con los ingresos agroforestales.

  132. Artículo 131 — Funciones de control e inspección

    La consejería de medio rural controla parcelas. Las actas tienen presunción de veracidad. El personal es agente de la autoridad y puede pedir apoyo a fuerzas de seguridad.

  133. Artículo 132 — Facultades de inspección

    Inspectores acceden a fincas (no viviendas) y documentación confidencial. Pueden tomar muestras, pedir información y levantar actas con medidas cautelares si hay infracción.

  134. Artículo 133 — Obligaciones de las personas inspeccionadas

    Los inspeccionados deben consentir visitas y conservar documentación 4 años. Deben suministrar información sobre instalaciones y exhibir justificantes de transacciones.

  135. Artículo 134 — Objeto de las inspecciones de fincas

    Se inspeccionan fincas agroforestales en Galicia en abandono, bajo investigación de propiedad, en el Banco de Tierras o en instrumentos de recuperación de tierras.

  136. Artículo 135 — Contenido de las inspecciones de fincas

    Las inspecciones verifican lindes, uso actual y potencial productivo. Las fincas del Banco de Tierras están sujetas a inspección, aunque estén cedidas a terceros.

  137. Artículo 136 — Personal inspector de fincas

    La inspección la dirige personal funcionario de la Xunta con competencias técnicas, colaborando otros sujetos habilitados.

  138. Artículo 137 — Obligaciones de las personas titulares de las fincas

    Los propietarios o titulares de uso deben colaborar con los inspectores, facilitando información, documentación y acceso a las fincas.

  139. Artículo 138 — Órdenes de ejecución, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

    La Administración dicta órdenes de ejecución con plazos variables. El incumplimiento genera multas coercitivas (máx. 1.000 euros, mensualidad) o ejecución subsidiaria a cargo del responsable.

  140. Artículo 139 — Infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según superficie (<1ha, 1-10ha, >10ha) y conductas como ocupación sin cultivo, obstrucción a inspectores o abandono de polígonos.

  141. Artículo 140 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (apercibimiento o hasta 600€), graves (601-3.000€) y muy graves (3.001-6.000€).

  142. Artículo 141 — Sanciones accesorias

    En infracciones muy graves, se puede inhabilitar por 2 años para adjudicarse fincas del Banco de Tierras. También se puede decomisar madera en ocupaciones ilegales con aprovechamiento forestal.

  143. Artículo 142 — Criterios de gradaciones de las sanciones

    Se valoran intencionalidad, reiteración, perjuicios, reincidencia, superficie y ubicación. La sanción puede reducirse si es excesiva o se corrige el daño. Deben justificarse los criterios usados.

  144. Artículo 143 — Principios generales

    La potestad sancionadora corresponde a la consejería de medio rural. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la iniciación, bajo pena de caducidad.

  145. Artículo 144 — Competencias sancionadoras

    Incoan las jefaturas territoriales. Resuelven: jefatura territorial (leves, 1 provincia), órgano directivo (graves y leves multi-provincia), y consejería (muy graves).

  146. Artículo 145 — Sujetos responsables

    La responsabilidad recae en titulares de fincas o cesionarios. Si la persona jurídica se extingue, responden los directivos y socios hasta el valor de su cuota. Varios responsables responden solidariamente. También responden directivos y técnicos de la jurídica. Deben indemnizar daños.

  147. Artículo 146 — Reconocimiento de la responsabilidad

    El reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario antes de la resolución finalizan el procedimiento sancionador, salvo por daños. En ambos casos, se aplica una reducción de al menos el 20% sobre la sanción, condicionada a renunciar a recursos.

  148. Artículo 147 — Reparación del daño o indemnización

    Las personas infractoras deben reparar el daño causado o, si no es posible, indemnizar los perjuicios. El órgano sancionador determina la forma y el plazo de la reparación o la indemnización en la resolución firme, basándose en un criterio técnico motivado.

  149. Artículo 148 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal

    Si los hechos pueden ser delito, se remiten al juez penal. Si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento, el procedimiento administrativo se suspende hasta la resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa. Si no hay delito, se continúa teniendo en cuenta los hechos probados.

  150. Artículo 149 — Plazos de prescripción

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión o conocimiento. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años desde la firmeza. La reparación del daño prescribe en 15 años desde el acto administrativo.

  151. Disposición adicional primera — Simplificación administrativa

    Se aplica simplificación administrativa. Los informes sectoriales se emiten en 3 meses; si hay demora, se consideran favorables. Conservan validez. Se emite único informe para varios efectos. Procedimientos concurrentes se tramitan conjuntamente, sometiéndose simultáneamente a información pública.

  152. Disposición adicional segunda — Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo

    El plazo máximo para resolver procedimientos sin plazo específico es de 3 años. El silencio administrativo produce efectos desestimatorios cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte.

  153. Disposición adicional tercera — Permutas que afecten a montes de titularidad pública o montes vecinales en mano común

    Las permutas que afecten a montes de utilidad pública o montes vecinales en mano común se rigen por la Ley 7/2012 de montes de Galicia y la Ley 13/1989 de montes vecinales, o normas que las sustituyan.

  154. Disposición adicional cuarta — Colaboración para la creación de empleo y el asentamiento de la población en el ámbito rural

    Las consejerías de empleo y medio rural colaborarán mediante convenios para intermediación laboral, recopilando datos econométricos y creando herramientas de formación, asesoramiento y gestión para cruzar oferta y demanda de empleo.

  155. Disposición adicional quinta — Cuestiones judiciales

    Las resoluciones de recuperación de tierras no se suspenden por cuestiones judiciales promovidas entre particulares sobre los derechos afectados por dichas resoluciones.

  156. Disposición adicional sexta — Acceso a la información catastral

    Los centros de la consejería de medio rural acceden digitalmente a datos catastrales (nombre, DNI, domicilio) de titulares de inmuebles para investigar titularidad agroforestal, control, sanción y fines estadísticos o científicos con garantías RGPD.

  157. Disposición adicional séptima — Información al servicio provincial de montes

    La Agencia Gallega para el Desarrollo Rural solicita informe al servicio provincial de montes sobre afección a superficies inscritas en el Sistema registral forestal de Galicia durante la tramitación de instrumentos de recuperación de tierra agraria.

  158. Disposición adicional octava — Referencias a las aldeas modelo

    En la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, las referencias a las aldeas modelo se entienden hechas a los asentamientos rurales.

  159. Disposición adicional novena — Funciones relativas al Banco de Explotaciones

    Las funciones de gestión, intermediación, propuesta y resolución del Banco de Explotaciones, antes atribuidas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se entienden realizadas por el órgano de dirección de las oficinas rurales.

  160. Disposición adicional décima — Suelo rústico de protección forestal

    Se considera suelo rústico de protección forestal el incluido en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales (art. 25) o inscrito en el Sistema registral forestal de Galicia (art. 126 Ley 7/2012).

  161. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de usos del suelo

    Mientras no haya catálogos, se mantiene el uso agropecuario o forestal. Los terrenos con uso actual se consideran agropecuarios. Se permite retomar uso agrícola en terrenos de antiguo uso no monte.

  162. Disposición transitoria tercera — Calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas

    Hasta aprobar catálogos, los enclaves forestales en terrenos agrícolas con mínimo 1 hectárea de masas de frondosas tienen condición de monte.

  163. Disposición transitoria cuarta — Expedientes en tramitación en el Banco de Tierras de Galicia

    Los expedientes del Banco de Tierras iniciados antes de la ley se tramitan según esta norma, salvo si ya hay propuesta de resolución. La aplicación requiere implementación en Sitegal.

  164. Disposición transitoria quinta — Funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural adaptará su organización y funcionamiento a la ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

  165. Disposición transitoria sexta — Infracciones, sanciones y recursos

    Los procedimientos sancionadores aplican la normativa vigente al cometerse la infracción, salvo que esta ley sea más favorable. Los recursos pendientes se resuelven con la normativa anterior.

  166. Disposición transitoria séptima — Aplicación de precios

    Se aplican precios con métodos aceptados, excepto arrendamientos del Banco de Tierras, que mantienen precios de referencia hasta aprobar el documento técnico en un año.

  167. Disposición transitoria octava — Régimen de adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos

    La ley permite a la Comunidad Autónoma de Galicia adquirir inmuebles vacantes abandonados o con dueños desconocidos desde su entrada en vigor.

  168. Disposición transitoria novena — Repoblaciones con el género Eucalyptus

    Hasta el 31/12/2030, solo se permiten repoblaciones de eucalipto si están aprobadas antes de la ley o cumplen condiciones estrictas: sustituir plantaciones legales existentes, transformarlas en coníferas/frondosas en 3 años y no superar el 75% de la superficie original (100% en Red Natura 2000).

  169. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 6/2011 de movilidad de tierras. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

  170. Disposición final primera — Modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se modifica el Decreto legislativo 1/2011 sobre tributos cedidos por el Estado. Se añaden, modifican y eliminan números y apartados en los artículos 3, 5, 7, 8 y 16, y se suprime el tercer párrafo del artículo 13 ter.

  171. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se añade la sección 4.ª, «Adquisición de inmuebles vacantes», con el artículo 59 bis, a la Ley 5/2011 del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  172. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

    Se modifican supresiones, redacciones y adiciones en la Ley 7/2012 de montes de Galicia, afectando a artículos 2, 8, 20, 60 bis, 61, 62, 67, 70, 121, 122, 122 bis, 122 ter, 122 quater, 122 quinquies, 122 sexies, 125 bis, 125 ter, 128, 129, 132, 133, 135, y disposiciones adicionales, transitorias y a

  173. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

    Se modifica la Ley 4/2015 de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, añadiendo y suprimiendo artículos, modificando redacciones y suprimiendo el título IV sobre permutas voluntarias.

  174. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

    Se modifican las letras a) y b) del número 2 del artículo 34 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.

  175. Disposición final sexta — Modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

    Se modifica el Reglamento del Suelo de Galicia. Se exige informe de la consejería de medio rural para reclasificar suelos de alta productividad agropecuaria o forestal tras la aprobación inicial del planeamiento.

  176. Disposición final séptima — Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

    Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de medidas fiscales y administrativas.

  177. Disposición final octava — Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

    Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021 en un año. Evalúa bianualmente la Agencia de Desarrollo Rural, analiza recursos y propone correcciones.

  178. Disposición final novena — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

  179. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG. Las disposiciones finales primera (números 1, 2 y 3) tienen efectos desde el 1 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 10, el 22 de mayo de 2021

Publicada en el DOG núm. 94, de 21 de mayo de 2021.

La derogación de determinados arts. del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, se establece por la modificación de la disposición derogatoria de la Ley 7/2012, de 28 de junio

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el título III.capítulo II.sección 4 a la Ley 5/2011, de 30 de septiembre BOE-A-2011-17717
  • la Ley 6/2011, de 13 de octubre BOE-A-2011-17718
  • los arts. 7, 8, 13 ter, 16, 17 y, con efectos desde el 1 de enero de 2021, los arts. 3 y 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
  • AÑADE y SUPRIME determinados preceptos de la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
  • los arts. 6, 9, 11, 22, 34, 41, 48, 50.1, la disposición transitoria 6, SUPRIME el título IV y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley 4/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-9230
  • 34.2.a) y b) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
  • la disposición transitoria 4.1 Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753

Leyes que la modifican

  • los arts. 40, 92 y 126, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 90 bis, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, en BOE núm. 68 de 21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7334
  • el art. 7.1.k), por Ley 7/2023, de 30 de noviembre BOE-A-2024-2663
  • los arts. 62, 63, 83.3, 97.2, 123.1 y la disposición transitoria 1, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • determinados preceptos, SE SUPRIME la disposición transitoria 2 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8, 9 y 10, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, en DOG núm. 33 de 17 de febrero de 2022 DOG-g-2022-90043
  • en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, en DOG núm. 39, de 24 de febrero de 2023 DOG-g-2023-90049
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