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En vigorLey

Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

También conocida como: L 7/2023, L 7/23
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13 de febrero de 2024·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2024-2663
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Galicia, promoviendo la conciliación, el empleo justo y la lucha contra el acoso.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 7/2023 de Galicia refuerza la igualdad de género. Define conceptos, integra la perspectiva de género en políticas públicas, promueve el bienestar laboral, regula la colaboración local, el estatuto de la mujer rural y del mar, la igualdad en el empleo público, los órganos competentes y atribuye competencias al Valedor del Pueblo.

  2. Artículo 2 — Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas

    La igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico gallego. La ley establece niveles mínimos de protección sin perjudicar normas más favorables, prevaleciendo la que mejor garantice la no discriminación.

  3. Artículo 3 — Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres

    La Administración y el sector público autonómico deben considerar el trabajo de la Comisión de Estudio para la Igualdad y Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia, u otras comisiones creadas en esta materia.

  4. Artículo 4 — Igualdad de trato entre mujeres y hombres

    Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por sexo, maternidad, familia o estado civil. Se definen discriminación directa, indirecta y la orden de discriminar según la Ley Orgánica 3/2007.

  5. Artículo 5 — Buena fe ocupacional

    No es discriminación exigir características sexuales si son esenciales para el trabajo. La protección de víctimas de violencia de género justifica asignar atención directa a mujeres.

  6. Artículo 6 — Acoso por razón de sexo y acoso sexual

    Se define acoso sexual (conducta de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad) y acoso por razón de sexo (conducta basada en el sexo que atenta contra la dignidad). Ambos se consideran discriminatorios según la Ley Orgánica 3/2007.

  7. Artículo 7 — Discriminación por maternidad y por paternidad

    Se considera discriminación directa por razón de sexo el trato desfavorable a mujeres por embarazo o maternidad. También está prohibido el trato desfavorable a hombres por razón de su paternidad.

  8. Artículo 8 — Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación

    Se prohíbe la discriminación por solicitar o disfrutar derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  9. Artículo 9 — Discriminación sexista por asociación

    La prohibición de discriminación por razón de sexo incluye la discriminación sexista por asociación, sufrida por una persona relacionada con otra por razón de sexo, embarazo, maternidad, obligaciones familiares o estado civil.

  10. Artículo 10 — Discriminación sexista por error

    La discriminación por sexo incluye la discriminación sexista por error, entendida como aquella basada en apreciaciones incorrectas sobre el embarazo, maternidad, obligaciones familiares o estado civil de la víctima.

  11. Artículo 11 — Discriminación sexista múltiple e interseccional

    La discriminación sexista múltiple ocurre por sexo y otras causas simultáneas o consecutivas. La interseccionalidad genera una forma específica al interactuar el sexo con otras causas.

  12. Artículo 12 — Protección frente a represalias

    Se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso por presentar quejas, denuncias o recursos para exigir igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  13. Artículo 13 — Acciones positivas

    Los poderes públicos de Galicia adoptan medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho, siendo razonables y proporcionadas. Las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptar estas medidas según la ley.

  14. Artículo 14 — Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público

    En nombramientos de altos cargos y miembros de entidades del sector público autonómico se atenderá al principio de presencia equilibrada. Se consideran conjuntos diferenciados cada consejería con sus entidades dependientes. Se aplica la normativa de transparencia y buen gobierno vigente.

  15. Artículo 15 — Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica

    Se exige composición equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados y consejos de administración. Se excluyen designaciones por cargo y se permiten excepciones motivadas.

  16. Artículo 16 — Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    Se promueve la corresponsabilidad mediante el reparto equilibrado de obligaciones familiares, tareas domésticas y cuidado de dependientes entre mujeres y hombres, individualizando derechos y prohibiendo discriminación por su ejercicio.

  17. Artículo 17 — Promoción de la igualdad de oportunidades

    Se promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para garantizar una igualdad y libertad reales y efectivas, independientemente del sexo y los estereotipos de género.

  18. Artículo 18 — Concepto de género

    Se entiende por género el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de roles, rasgos, actitudes, comportamientos, valores, apariencia e expectativas sociales atribuidos diferencialmente a mujeres y hombres.

  19. Artículo 19 — Evolución de los conceptos

    Las definiciones de este título se interpretan evolutivamente conforme a la Constitución española, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, derecho de la Unión Europea, Convenio europeo de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por el Estado español.

  20. Artículo 20 — Significado de la transversalidad y criterios de actuación

    La Administración integra la igualdad en todas las políticas. Criterios: modificar patrones socioculturales, eliminar discriminaciones, fomentar igualdad laboral, corresponsabilidad, participación femenina, erradicar violencia y considerar desventajas múltiples.

  21. Artículo 21 — Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género

    La Administración de Galicia aplica e interpreta normas con perspectiva de igualdad. No puede adoptar decisiones basadas en prejuicios de género que perpetúen desigualdad o discriminación múltiple.

  22. Artículo 22 — Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes

    Los proyectos de ley de la Xunta y proposiciones parlamentarias requieren informe de impacto de género. Si la Xunta no emite el informe en un mes, la proposición sigue su tramitación.

  23. Artículo 23 — Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

    En los presupuestos generales, el órgano de igualdad, con Estadística y planificación, elabora informe sobre brechas de género y recomienda incorporar la perspectiva en el gasto público.

  24. Artículo 24 — Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural

    Reglamentos y planes relevantes requieren informe de impacto de género, no vinculante. Si no se acepta, se deben justificar las razones. La consejería traslada el texto y análisis al órgano competente.

  25. Artículo 25 — Informes complementarios de impacto de género

    Si surgen sospechas de impacto negativo durante la tramitación de leyes, reglamentos o planes, se puede solicitar un informe complementario de impacto de género al órgano competente.

  26. Artículo 26 — Plan estratégico de igualdad de oportunidades

    El Consejo de la Xunta aprueba periódicamente un plan estratégico de igualdad y erradicación de la violencia de género. Debe publicarse en el Portal de transparencia y remitirse al Parlamento. Al finalizar, se elabora un informe de evaluación.

  27. Artículo 27 — Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego

    La Administración pública incluye la variable sexo en estadísticas, nuevos indicadores, muestreos amplios y análisis de discriminación múltiple. Se revisan definiciones para valorar el trabajo de las mujeres. El incumplimiento excepcional requiere informe motivado.

  28. Artículo 28 — Cuenta satélite de producción doméstica

    El órgano estadístico autonómico elaborará una cuenta satélite que cuantifique el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres sin reflejo en el PIB. Será necesaria una encuesta de empleo del tiempo.

  29. Artículo 29 — Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad

    La Administración autonómica promoverá centros de información y asesoramiento a mujeres, con dotación suficiente para asesorar independientemente a víctimas de discriminación. También apoyará a entidades públicas o privadas que presten estos servicios.

  30. Artículo 30 — Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración

    La Administración de Galicia fomenta alianzas estratégicas con sujetos públicos (internacionales, europeos, estatales, autonómicos, provinciales, locales) y privados (sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, autónomos, asociaciones de mujeres) para lograr objetivos de igualdad

  31. Artículo 31 — Definición del uso no sexista del lenguaje

    El uso no sexista del lenguaje consiste en emplear expresiones correctas que no invisibilicen ni sitúen en plano secundario al femenino. La visibilización del femenino debe considerar la situación de mujeres con discriminación múltiple o interseccional

  32. Artículo 32 — Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional

    La Administración gallega y el sector público erradicarán el lenguaje sexista en comunicaciones internas y con la ciudadanía, cuidando textos jurídicos y formularios. Se promoverá este uso en administraciones locales, colegios profesionales y corporaciones de derecho público. El personal será formado mediante guías y manuales divulgados públicamente.

  33. Artículo 33 — Erradicación del sexismo en el lenguaje social

    La Administración de Galicia promueve la erradicación del lenguaje sexista en la vida social mediante campañas de sensibilización, especialmente contra expresiones basadas en apariencia física o cualidades atribuidas al sexo. Elaborará guías y manuales divulgados públicamente

  34. Artículo 34 — Imagen pública igualitaria

    La Administración de Galicia y el sector público autonómico garantizan un tratamiento igualitario en la imagen pública de sus políticas, actividades, documentos y soportes. Velarán por su uso en administraciones locales y promoverán su garantía en colegios profesionales

  35. Artículo 35 — Perspectiva de género en las políticas de salud

    La Administración de Galicia incorpora en la política de salud las diferencias biológicas, los estereotipos de género y la discriminación múltiple de las mujeres.

  36. Artículo 36 — Actuaciones específicas en materia de salud

    El Servicio Gallego de Salud desarrolla 13 actuaciones: prevención, ciclo vital, embarazo, autocuidado, vulnerabilidad, no medicalización, violencia de género, acoso, acceso rural, investigación, indicadores, dirección equilibrada y zonas rurales.

  37. Artículo 37 — Formación en igualdad del personal del sector sanitario

    La formación del personal sanitario incluye detección de trastornos femeninos (anorexia, fibromialgia), salud sexual, violencia de género y corresponsabilidad. El plan estratégico de igualdad y la reglamentación lo regulan.

  38. Artículo 38 — Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria

    La Inspección de Servicios Sanitarios de Galicia garantiza y tutela especialmente el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito sanitario público y privado durante sus funciones de inspección.

  39. Artículo 39 — Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados

    Se promueven servicios obstétricos y ginecológicos que respeten derechos sexuales y reproductivos, evitando prácticas innecesarias. Se refuerza el consentimiento informado en embarazo, parto y lactancia. El Servicio Gallego de Salud proporciona información comprensible.

  40. Artículo 40 — Redes de apoyo a la mujer embarazada

    El Servicio Gallego de Salud ofrece atención integral a la salud reproductiva durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando accesibilidad universal para mujeres con discapacidad. Los poderes públicos aseguran apoyo social e institucional a la mujer gestante.

  41. Artículo 41 — El currículo educativo

    El currículo educativo adapta objetivos y contenidos para promover la igualdad, evitando estereotipos. Incluye contribuciones de mujeres, corresponsabilidad, vocaciones no sexistas, resolución pacífica de conflictos, atención a discriminación múltiple, lenguaje no sexista y coeducación.

  42. Artículo 42 — Personal con formación en educación para la igualdad

    Los centros públicos designan a una persona con formación específica para impulsar la igualdad, asesorando a órganos de gobierno y profesorado. En otros centros se promueve esta designación entre el profesorado, relacionándose con alumnado y familias.

  43. Artículo 43 — Erradicación de prejuicios en los centros docentes

    Se prohíben prejuicios y estereotipos de género en los centros. El profesorado combate el machismo y aplica principios de respeto. Los centros establecen protocolos para detectar violencia de género y apoyar a víctimas. Las nuevas titulaciones respetan la igualdad.

  44. Artículo 44 — Formación del profesorado

    La Administración de Galicia incluirá igualdad y violencia de género en la formación del profesorado, diseñando cursos específicos y procurando su actualización permanente.

  45. Artículo 45 — Participación equilibrada en los centros docentes

    La Administración de Galicia promoverá una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes.

  46. Artículo 46 — Inspección educativa

    La consejería de educación formará al personal de inspección educativa para asesorar, supervisar, evaluar y velar por la igualdad entre mujeres y hombres.

  47. Artículo 47 — Competencias en materia de formación profesional

    Se integrará la igualdad en la formación profesional para evitar discriminación, erradicar segregación por sexo y eliminar desventajas de las mujeres.

  48. Artículo 48 — Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas

    La Administración de Galicia fomenta vocaciones femeninas en STEM (ciencias, tecnología, ingeniería, matemáticas, TIC) mediante programas, ayudas, becas o premios para corregir la infrarrepresentación.

  49. Artículo 49 — Perspectiva de género en la universidad y en la investigación

    La Administración fomenta la perspectiva de género en la universidad mediante: cátedras y grupos de estudio; apoyo a proyectos de investigación; formación del personal; acción positiva para mujeres en investigación; visibilización de aportaciones femeninas; protección de permisos de conciliación; co

  50. Artículo 50 — Universidades públicas de Galicia

    Las universidades públicas garantizan la no discriminación y la igualdad. Deben asegurar acceso a mujeres con discapacidad, participación equilibrada en órganos, evaluación con perspectiva de género, conciliación, excluir periodos de permisos en evaluaciones, acción positiva en ayudas (grupos con >4

  51. Artículo 51 — Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i

    La Administración autonómica garantiza la igualdad en convocatorias de I+D+i. Considera como inactividad compensable los permisos de nacimiento, adopción, embarazo, parto, lactancia o violencia de género, estableciendo un factor corrector en las bases para garantizar la igualdad de trato.

  52. Artículo 52 — Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos de formación del personal

    La Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos convocan formación periódica sobre igualdad, violencia de género y lenguaje no sexista. Pueden participar personas ajenas a la Administración, principalmente de educación, servicios sociales, sanidad, justicia, seguridad y centros de info.

  53. Artículo 53 — Planes de formación

    La Escuela Gallega de Administración Pública elabora planes de formación en igualdad y violencia de género. Se integran módulos en otros planes. Se ofrece formación básica presencial, online o mixta a todo el personal.

  54. Artículo 54 — Corporación Radio y Televisión de Galicia

    La CRTVG garantiza imagen igualitaria: aumenta visibilidad femenina, programa campañas contra violencia, equilibra órganos internos, usa lenguaje no sexista, crea programas para mujeres y contacta con asociaciones.

  55. Artículo 55 — Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia

    La CRTVG exige a las empresas proveedoras de contenidos audiovisuales el cumplimiento de las garantías de igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 54, mediante contratos públicos o privados.

  56. Artículo 56 — Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia

    La Administración autonómica promueve imagen igualitaria en medios participados o subvencionados. Las bases de ayudas establecen la obligación del beneficiario de transmitir esta imagen.

  57. Artículo 57 — Medios de comunicación privados

    La Xunta promueve autorregulación en medios privados para igualdad. Elabora y distribuye guías y manuales para garantizar perspectiva de género y uso no sexista del lenguaje en contenidos y publicidad.

  58. Artículo 58 — Formación en igualdad

    La consejería de igualdad organiza formación para profesionales de la información, con el fin de que transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

  59. Artículo 59 — Publicidad institucional

    La Administración realiza periódicamente campañas de publicidad institucional para promover la igualdad de trato, la corresponsabilidad, la sensibilización contra la violencia de género y su erradicación.

  60. Artículo 60 — Espacios electorales

    Se incrementa un 10% el tiempo gratuito de propaganda electoral en RTVG para candidaturas al Parlamento de Galicia que expliquen su programa sobre género. La distribución sigue la Ley 8/1985 de elecciones al Parlamento de Galicia.

  61. Artículo 61 — Políticas ambientales

    Se incorpora la perspectiva de género en políticas ambientales: estadísticas desglosadas, evaluación medioambiental, formación del personal, acceso de mujeres a empleos ecológicos, conservación de saberes tradicionales y participación de asociaciones de mujeres.

  62. Artículo 62 — Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad

    La Administración autonómica incorpora la perspectiva de género en urbanismo, infraestructuras y movilidad, considerando la dispersión geográfica y la diversidad de situaciones, incluida la discriminación múltiple.

  63. Artículo 63 — Políticas de turismo

    Se integra la perspectiva de género en el turismo: participación femenina, ofertas igualitarias, estadísticas desglosadas y empleo femenino de calidad en turismo rural y costero.

  64. Artículo 64 — Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo

    La acción exterior y cooperación integran la perspectiva de género: estrategias, colaboración interdepartamental, empoderamiento femenino, protección en crisis humanitarias y derechos de migrantes.

  65. Artículo 65 — Principios generales de la actuación pública

    Se promueve el acceso igualitario a tecnologías y digitalización, fomentando contenidos libres de ciberviolencia de género y no sexistas para una imagen plural.

  66. Artículo 66 — La perspectiva de género en las políticas de digitalización

    Los planes de digitalización deben detectar la brecha digital de género, identificar barreras de acceso y habilidades, e implementar medidas para eliminarlas.

  67. Artículo 67 — Empleo y trabajo digital con perspectiva de género

    La consejería de empleo adopta medidas para mujeres: visibilizar liderazgo digital, reservar 50% plazas en formación subvencionada, fomentar trabajo digital flexible, apoyo económico a emprendimiento femenino (start-ups), colaboración público-privada y ciberseguridad para prevenir ciberviolencia.

  68. Artículo 68 — Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación

    Los centros de información a la mujer colaboran con la Administración de Galicia para asesorar a víctimas de difusión de contenidos sexistas y misóginos. El asesoramiento informa sobre derechos y trámites para pedir la retirada a las empresas de internet.

  69. Artículo 69 — Creación cultural y artística

    La Administración de Galicia garantiza la igualdad en la cultura mediante: fortalecer fondos para visibilizar a las mujeres, realizar estudios sobre su presencia, y acciones para visibilizar aportaciones en literatura, música, cine, audiovisual y arte.

  70. Artículo 70 — Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos

    Los jurados para distinciones, premios, becas o adquisición de fondos culturales/artísticos deben tener presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las bases de subvenciones deben establecer esta obligación.

  71. Artículo 71 — Deporte

    La administración gallega promueve la igualdad en el deporte mediante: adaptación de infraestructuras, implicación escolar y concienciación. Se usan campañas publicitarias para visibilizar referentes femeninos sin estereotipos. Se fomenta representación equilibrada en órganos de gobierno y formación

  72. Artículo 72 — Realización de pruebas deportivas

    La administración gallega, con federaciones y asociaciones, elabora protocolos para prevenir actitudes machistas y discriminación por sexo en pruebas deportivas. El objetivo es erradicar estas conductas en el ámbito de la competición y organización de eventos deportivos

  73. Artículo 73 — Actividades de ocio

    En actividades multitudinarias, la administración garantiza espacios seguros y libres de violencia de género. Se asegura dotación de medios adecuada a necesidades específicas de mujeres, incluyendo sendas y transportes seguros, así como servicios sanitarios adecuados

  74. Artículo 74 — Mujeres con discapacidad

    Se garantiza igualdad a mujeres con discapacidad, combatiendo discriminación múltiple. Medidas: información accesible, concienciación social, formación profesional, participación en planificación, representación en organizaciones, investigación con enfoque de género, elección de apoyo del mismo sexo

  75. Artículo 75 — Mujeres mayores

    Se garantiza igualdad a mujeres mayores, combatiendo discriminación por edad y sexo. Políticas públicas consideran: derechos humanos, eliminación de edadismo, valoración social, autonomía, brecha digital, participación plena y protección familiar. Enfoque transversal en envejecimiento activo

  76. Artículo 76 — Protección de las mujeres menores de edad

    La Administración autonómica aplica la perspectiva de género en la protección de menores para atender sus necesidades diferenciadas.

  77. Artículo 77 — Mujeres lesbianas, bisexuales y trans

    La Administración considera la desventaja de mujeres lesbianas, bisexuales y trans, colaborando para erradicar la discriminación múltiple y la violencia lesbofóbica o contra mujeres trans.

  78. Artículo 78 — Mujeres de etnias minoritarias

    La Administración gallega adopta medidas concretas para atajar la discriminación de mujeres gitanas y de etnias minoritarias, promoviendo su inclusión económica, social y laboral sin pérdida de identidad cultural.

  79. Artículo 79 — Mujeres migrantes

    La perspectiva de género se integra transversalmente en las competencias autonómicas sobre mujeres migrantes, especialmente en retorno y atracción de población, según la legislación demográfica.

  80. Artículo 80 — Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional

    Los programas de acogimiento de mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional consideran las desigualdades por razón de sexo sufridas en su país de origen.

  81. Artículo 81 — Erradicación de la pobreza y perspectiva de género

    Las medidas autonómicas contra la pobreza y la aporofobia consideran el impacto en las mujeres, especialmente en las mayores.

  82. Artículo 82 — Mujeres en situación de prostitución

    La Administración realiza campañas sobre explotación de mujeres en prostitución y refuerza servicios sanitarios y sociales ágiles para su atención.

  83. Artículo 83 — Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual

    La Administración lucha contra la trata con fines de explotación sexual mediante prevención, detección, atención e integración, elaborando planes estratégicos periódicos.

  84. Artículo 84 — Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la contratación del sector público autonómico

    La Administración de Galicia incorpora la perspectiva de género en la contratación pública mediante criterios de adjudicación, desempate (preferencia a empresas con Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad) y condiciones especiales de ejecución, como protocolos contra el acoso y prevención de

  85. Artículo 85 — Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones

    La planificación de subvenciones fomenta la igualdad de género. Las bases pueden valorar planes de igualdad, conciliación, corresponsabilidad, sostenibilidad social o Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

  86. Artículo 86 — Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

    Sindicatos y asociaciones que defiendan los derechos de las mujeres tienen la consideración de personas interesadas en procedimientos administrativos, con autorización de las afectadas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007.

  87. Artículo 87 — Resolución del procedimiento

    Los actos administrativos que desestimen solicitudes o reclamaciones por discriminación por razón de sexo deben estar motivados, con referencia sucinta de hechos y fundamentos de derecho.

  88. Artículo 88 — Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales

    Se promueve la igualdad en empleo, formación, prevención de riesgos, negociación colectiva y sectores feminizados, estableciendo la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

  89. Artículo 89 — Consejería responsable

    La consejería de empleo aplica la igualdad laboral coordinada con el órgano de igualdad, participando el Consejo Gallego de Relaciones Laborales mediante dictámenes e informes.

  90. Artículo 90 — Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral

    La sostenibilidad empresarial es un modelo integral a largo plazo que integra dimensiones económica, social y ambiental. La sostenibilidad social incluye igualdad de trato, retribución, conciliación, formación, salud laboral y medidas contra el acoso (interna), y desarrollo local (externa). El

  91. Artículo 91 — Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector

    La Xunta fomenta que empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente criterios de sostenibilidad social para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante medidas económicas, laborales, ambientales, etc. Se promueve un modelo de crecimiento que concilie desarrollo

  92. Artículo 92 — Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector

    La Xunta fomenta que empresas y entidades del tercer sector asuman compromisos voluntarios para el bienestar laboral y organizacional. Se orienta a la igualdad de trato, inserción de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y en riesgo de exclusión, empleo estable y conciliación

  93. Artículo 93 — Fomento de la dimensión externa de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector

    La Xunta fomenta que empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente criterios de solidaridad con la sociedad, favoreciendo el desarrollo local y la cohesión social y territorial. Sus objetivos incluyen preocupaciones ambientales y uso racional de recursos naturales, conjugando

  94. Artículo 94 — La vigilancia y el control

    La consejería verifica el cumplimiento de criterios voluntarios si hay publicidad engañosa o compromiso público. En caso de incumplimiento, puede solicitar judicialmente el cese de la publicidad.

  95. Artículo 95 — Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial

    La consejería de empleo convoca ayudas públicas para financiar parcialmentela certificación de sistemas de gestión de sostenibilidad social empresarial, priorizando la igualdad.

  96. Artículo 96 — Medidas de bienestar laboral

    Se promueven: conciliación, horarios flexibles, teletrabajo voluntario, planes de igualdad, calidad empleo femenino, formación digital y en igualdad, lucha contra acoso, valor de cuidados, salud laboral y empleo con apoyo para mujeres con discapacidad.

  97. Artículo 97 — Acceso a los recursos para el bienestar laboral de las mujeres

    La consejería de empleo mantiene un espacio web accesible con información y acceso a todos los recursos de la Administración autonómica para el bienestar laboral.

  98. Artículo 98 — Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector

    La consejería de empleo convoca ayudas para pymes y tercer sector en Galicia para flexibilizar horarios. También desarrolla acciones para mejorar la calidad de vida, reducir siniestralidad y competitividad, especialmente para mujeres con hijos con discapacidad.

  99. Artículo 99 — Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo y su apoyo económico

    Se impulsan buenas prácticas en teletrabajo: acceso preferencial para víctimas de violencia, embarazadas y lactantes (hasta 3 años); ayudas a gastos del hogar; mismos derechos de conciliación y desconexión digital que en presencial; protección frente a acoso y violencia en el domicilio. La Inspeção,

  100. Artículo 100 — Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas

    Las bases de ayudas deben fijar el plazo de ejecución. El beneficiario presenta un informe al finalizar o anual si supera un año, para verificar la ejecución.

  101. Artículo 101 — Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector

    La Consejería convoca ayudas anuales para planes de igualdad voluntarios en pymes y tercer sector con empleados en Galicia. Se financian medidas pactadas y asesoramiento. Exige informes de ejecución anuales si dura más de un año.

  102. Artículo 102 — Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector

    La Consejería organiza cursos básicos (8h), intermedios (35h) y superiores (150h) sobre igualdad. Están dirigidos a quienes negocian, aplican o vigilan planes en empresas, tercer sector y agentes sociales.

  103. Artículo 103 — Agentes de igualdad de trato y oportunidades

    La Consejería regulará la duración de la formación y la experiencia exigida para acreditar como agentes de igualdad de trato y oportunidades, encargados de asesorar en la implementación de planes en empresas y entidades.

  104. Artículo 104 — Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas

    Empresas gallegas con más de 250 empleados pueden solicitar nota pública favorable por igualdad en consejos de administración. El uso publicitario dura 3 años, salvo cambio en la composición que altere el porcentaje.

  105. Artículo 105 — Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad

    La Inspección de Trabajo vigila la igualdad. Impulsa inspecciones en entidades del tercer sector con ayudas públicas, revocando ayudas si no cumplen. Supervisa resultados, propone formación y criterios técnicos, especialmente en actividades feminizadas.

  106. Artículo 106 — Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para erradicar la violencia de género en el trabajo

    La consejería de empleo desarrolla medidas de sensibilización para difundir la igualdad de trato y erradicar el acoso sexual y por razón de sexo, especialmente mediante publicidad institucional.

  107. Artículo 107 — Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de seguridad y salud laboral

    La seguridad laboral integra la igualdad. Se elaboran estadísticas por sexo, se analiza riesgo en profesiones feminizadas y se diseñan equipos de protección adecuados para mujeres. Las medidas priorizan pymes, autónomos y sectores con alta presencia femenina.

  108. Artículo 108 — La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia

    La Comisión para la Integración de la Igualdad es un órgano permanente y asesor del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. Participan agentes sociales y se atienden sectores feminizados.

  109. Artículo 109 — Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral

    La formación en prevención de riesgos laborales incluye perspectiva de género, diferencias de riesgos, acoso sexual y por razón de sexo. Se promueve la igualdad en la sociedad, niñas y jóvenes.

  110. Artículo 110 — Protección de la salud reproductiva y de la maternidad

    Se informa y forma para proteger la salud reproductiva, embarazo y lactancia. El Instituto vigila el cumplimiento. Las administraciones informan a trabajadoras sobre riesgos y trámites de adaptación.

  111. Artículo 111 — La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

    La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad reconoce a empresas y entidades del tercer sector por políticas de igualdad. Se crea un registro administrativo único adscrito a la consejería de empleo.

  112. Artículo 112 — Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

    Solicitan la certificación empresas y entidades del tercer sector con domicilio o representación en Galicia y personal contratado. Requisitos: no sanciones recientes, plan de igualdad inscrito, medidas implantadas, informe de seguimiento y presencia femenina en consejos.

  113. Artículo 113 — Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

    La solicitud de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se presenta en la sede electrónica de la Xunta. La unidad de igualdad instruye el procedimiento, solicitando informes sobre el cumplimiento de condiciones y la implantación del plan de igualdad. La concesión o denegación correspondea

  114. Artículo 114 — Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

    La certificación se retira si la empresa recibe sanción firme por infracción grave o muy grave en igualdad, discriminación o materia social. Mientras la resolución no sea firme, se suspende el procedimiento de concesión o renovación y pueden suspenderse los derechos inherentes a la certificación.

  115. Artículo 115 — Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo

    La consejería competente en empleo desarrolla planes, servicios y programas de orientación, intermediación, formación y asesoramiento para el autoempleo. El objetivo es equiparar la situación de mujeres y hombres en el empleo, tanto por cuenta ajena como propia, en todos los sectores productivos.

  116. Artículo 116 — Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja

    Se desarrollan programas para mujeres con dificultades laborales. Colectivos prioritarios: jóvenes, desempleo largo, discapacidad, LGTBI, mayores de 45, migrantes, víctimas de trata/terrorismo/violencia de género, exclusión social, gitanas, reestructuración, drogodependencias, liberadas de prisión,

  117. Artículo 117 — Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina

    Se promueve la contratación de mujeres en sectores masculinizados mediante acciones formativas y ayudas económicas. Hay infrarrepresentación cuando la diferencia porcentual entre mujeres y hombres es de al menos veinte puntos, según datos del Instituto Gallego de Estadística.

  118. Artículo 118 — Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena

    La consejería de empleo fomenta la calidad del empleo femenino mediante formación y ayudas. Estas ayudas convierten contratos parciales o fijos discontinuos en completos, y temporales en indefinidos.

  119. Artículo 119 — Fomento del emprendimiento femenino

    Se fomenta el emprendimiento femenino con medidas generales (liderazgo, formación digital, ayudas, asesoramiento, redes, promoción) y específicas (sustitución en permisos, subvenciones cotización, ayudas autónomas en municipios pequeños, sectores infrarrepresentados). Prioridad a colectivos vulnerab

  120. Artículo 120 — El Plan gallego de empleo femenino

    El Plan gallego de empleo femenino sistematiza las subvenciones y ayudas vigentes para la inserción laboral de mujeres, incluyendo los recursos presupuestarios. Se mantiene actualizado y con publicidad destacada en la web de la consejería de empleo.

  121. Artículo 121 — Integración de la igualdad en la intermediación laboral

    El Servicio Público de Empleo de Galicia y las agencias de colocación velan por la igualdad de trato en el acceso al empleo. La autoridad laboral vigila la selección de personal y cesión de trabajadores mediante incentivos, seguimiento, control y sanciones.

  122. Artículo 122 — Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo

    La formación profesional integra igualdad, evita discriminación y segregación, facilita formación no presencial para conciliar y ofrece ayudas para vocaciones STEM. También se facilita la formación tras reincorporación por conciliación.

  123. Artículo 123 — Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo

    Si las mujeres son menos del 40% en un sector, se reserva el 50% de plazas para ellas en formación ocupada. También se reserva el 50% en autoempleo y tercer sector. Pueden existir cursos exclusivos para mujeres.

  124. Artículo 124 — Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo

    Toda formación financiada incluye un módulo obligatorio de igualdad y conciliación: 5 horas si el curso dura 50 horas o menos, y 10 horas si supera esa duración. La administración subvenciona íntegramente los costes salariales del profesorado acreditado.

  125. Artículo 125 — Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo

    Los centros públicos deben ofrecer guardería y sala de lactancia para menores de 3 años o dependientes, en un radio de 500 metros. Los privados reciben apoyo económico para adaptarse. Se adecúan horarios y ubicación. Las becas consideran cargas familiares.

  126. Artículo 126 — Trabajos de cuidado

    Se promueve el reconocimiento social y empleo digno en trabajos de cuidado (sanitarios, sociosanitarios, residencias, ayuda en el hogar). Se enfatizan seguridad laboral, protocolos contra acoso y profesionalización de estos sectores.

  127. Artículo 127 — Servicios de ayuda en el hogar

    La financiación de ayuda en el hogar exige: retribución según convenio sectorial, protocolo antiacoso, valoración de contratación indefinida y cumplimiento de normativa laboral y de prevención de riesgos.

  128. Artículo 128 — Sector turístico, hostelería y restauración

    Las medidas de reactivación del sector turístico, hostelería y restauración deben considerar la feminización para fomentar formación, contratación indefinida a tiempo completo y promoción profesional de mujeres.

  129. Artículo 129 — Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional

    Se promoverá la cualificación de actividades feminizadas sin remuneración mediante programas específicos. El Consejo Gallego de las Mujeres elaborará una lista de estas actividades para remitirla a la consejería de empleo.

  130. Artículo 130 — Economía sumergida en actividades feminizadas

    La Inspección de Trabajo detectará y erradicará la economía sumergida, especialmente en actividades feminizadas como el empleo doméstico y servicios de atención en el hogar.

  131. Artículo 131 — La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva

    La Comisión Consultiva asesora, controla y promueve la igualdad en la negociación colectiva. Sus competencias incluyen asesoramiento, análisis de convenios, formación, recomendaciones electorales, estudios y resolución de conflictos.

  132. Artículo 132 — Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva

    La Comisión la preside el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. Incluye 3 representantes sindicales, 3 empresariales y expertos. Al menos el 50% debe ser del sexo menos representado en la población laboral activa.

  133. Artículo 133 — Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva

    La Comisión establece sus normas de organización y funcionamiento. Las reuniones tendrán, al menos, una periodicidad trimestral, y se establecerá el régimen de adopción de acuerdos.

  134. Artículo 134 — El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres

    El Consejo Gallego de Relaciones Laborales promueve un acuerdo marco interprofesional autonómico sobre igualdad. Anualmente se revisa y mejora. La Comisión Consultiva puede asesorar en la negociación.

  135. Artículo 135 — Códigos de buenas prácticas

    El Consejo Gallego de Relaciones Laborales puede elaborar códigos de buenas prácticas o encargarlos a expertos o miembros sin voto de la Comisión Consultiva para promover la igualdad.

  136. Artículo 136 — Control de legalidad de los convenios colectivos

    La consejería laboral solicita informe a la Comisión Consultiva sobre igualdad si los convenios colectivos contienen discriminación por sexo. La misma consejería puede impugnarlos de oficio y comunica estas acciones a la Comisión y al órgano de igualdad.

  137. Artículo 137 — Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia

    La Administración fomenta la composición equilibrada de sexos en la representación legal de funcionarios, estatutarios, laborales y empresas en Galicia. La Comisión Consultiva puede elaborar recomendaciones sobre este equilibrio durante procesos electorales.

  138. Artículo 138 — Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales

    Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales deben ejercer sus derechos de participación institucional en organismos de la Comunidad Autónoma de Galicia aplicando criterios de equilibrio entre ambos sexos.

  139. Artículo 139 — Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad

    La Administración gallega promueve que los ayuntamientos integren la perspectiva de género y lenguaje no sexista. Colabora con ellos en formación, Red de centros de información a la mujer, conciliación, prevención de violencia de género, mesas de coordinación, planes municipales de igualdad, municipio seguro, bancos de tiempo y atención a mujeres vulnerables.

  140. Artículo 140 — Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de igualdad autonómicos

    La Administración autonómica colabora con entidades locales en planes de igualdad. Se consideran características de municipios poco poblados o dispersos para alcanzar a toda la población.

  141. Artículo 141 — Centros de información a la mujer

    La consejería promueve centros de información a la mujer con asesoramiento jurídico, psicológico y laboral. Se apoya la Red de centros para garantizar el acceso de todas las mujeres de Galicia.

  142. Artículo 142 — La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local como inspiración de los planes municipales de igualdad

    La Administración autonómica promueve que los planes municipales de igualdad se inspiren en la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, incluyendo compromisos de los ayuntamientos.

  143. Artículo 143 — Finalidad de los programas municipales de municipio seguro

    Los programas de municipio seguro buscan espacios libres de violencia. Se consideran necesidades de familias, movilidad reducida y mayores. Pueden ser voluntarios o coordinados. Sometidos a revisión y mesas de coordinación.

  144. Artículo 144 — Contenido de los programas municipales de municipio seguro

    Los programas incluyen sendas seguras (iluminación), paradas de transporte, edificios públicos seguros, zonas de juego y mayores accesibles, señalización clara, seguridad en zonas de acoso y mejora de visibilidad e iluminación.

  145. Artículo 145 — Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo

    Los ayuntamientos pueden crear bancos de tiempo voluntarios para facilitar conciliación mediante intercambio de horas por labores domésticas o cuidado de menores/dependientes. Se gestionan bases de datos ajustadas a protección de datos. Son acción voluntaria, no sustituyen trabajo retribuido.

  146. Artículo 146 — Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo

    El banco de tiempo conecta demandantes y voluntarios capacitados para lograr aceptación recíproca. Quienes se inscriban como demandantes pueden hacerlo también como voluntarias, buscando complementar disponibilidades y necesidades de tiempo para favorecer el intercambio mutuo.

  147. Artículo 147 — Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero

    La Administración autonómica promoverá igualdad de trato con perspectiva interseccional, considerando realidades específicas de mujeres en espacios rurales y sector marítimo-pesquero. Fomentará su empoderamiento y participación activa mediante estatutos, en los plazos de la disposición decimotercera

  148. Artículo 148 — Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico

    La Administración seguirá criterios de igualdad en empleo público: eliminar discriminación, fomentar formación, eliminar brecha salarial, facilitar conciliación, implementar teletrabajo con perspectiva de género, proteger frente a acoso y violencia de género. El plan de igualdad se negociará y evalu

  149. Artículo 149 — Órganos competentes

    La consejería de función pública, con colaboración de la de igualdad, vela por la igualdad de trato en el empleo público y el cumplimiento de criterios establecidos.

  150. Artículo 150 — Fomento de la composición equilibrada del personal

    La Administración fomenta la composición equilibrada entre sexos en todo el personal. Se promueve especialmente el acceso de mujeres a grados superiores y promoción interna.

  151. Artículo 151 — Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público

    Las ofertas de empleo público requieren un informe de impacto de género previo, emitido por el órgano competente en igualdad, para detectar desventajas. No es vinculante.

  152. Artículo 152 — Composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de valoración

    Los órganos de selección y comisiones de valoración deben ser paritarios. La diferencia entre sexos no excede de uno si el número es impar. Aplica a todas las instancias.

  153. Artículo 153 — Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación

    Si hay infrarrepresentación femenina (diferencia >=20%), se admiten mujeres con méritos iguales. Se aplica a cuerpos, escalas, grupos o categorías de la Administración gallega.

  154. Artículo 154 — Coincidencia de la fecha del examen con el parto de la mujer aspirante

    Las convocatorias selectivas de la Administración gallega deben permitir aplazar exámenes si coinciden con el parto o primeros días del puerperio.

  155. Artículo 155 — Acciones positivas en las actividades formativas

    En cursos formativos sobre actividades con infrarrepresentación femenina, se reserva el 50% de plazas para mujeres, tras cubrir plazas no reservadas.

  156. Artículo 156 — Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género

    La Administración gallega debe garantizar formación continua en igualdad y contra la violencia de género para su personal, regulada reglamentariamente.

  157. Artículo 157 — Niveles de conocimiento

    Se establecen tres niveles de conocimiento en igualdad: básico (20h), medio (150h) y superior (500h), con competencias crecientes.

  158. Artículo 158 — Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso

    Los temarios de selección y promoción incluyen igualdad y violencia de género. Se ofrece formación básica obligatoria con unidades sobre perspectiva de género, riesgos laborales diferenciados y acoso sexual o por razón de sexo.

  159. Artículo 159 — Principios de igualdad y transparencia retributiva

    Se garantiza igualdad retributiva salarial y extrasalarial por trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo. Se integra un sistema de transparencia retributiva conforme al Real decreto 902/2020.

  160. Artículo 160 — Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público

    La Administración realiza campañas de información y formación para fomentar la conciliación corresponsable, valorando positivamente el ejercicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa.

  161. Artículo 161 — Salas de reposo y salas de lactancia

    Se facilitan salas de reposo y lactancia para embarazadas y madres lactantes, con calentador y cambiadores. Estas salas también pueden usarse para lactancia artificial por cualquiera de las personas progenitoras.

  162. Artículo 162 — Preferencia en cursos formativos autonómicos

    Se da preferencia en cursos formativos a quienes disfruten o hayan disfrutado en dos años anteriores permisos por nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo/lactancia o excedencia por cuidado. La preferencia es absoluta tras el primer año de excedencia.

  163. Artículo 163 — Derechos preferentes para acceder al teletrabajo relacionados con la igualdad de género

    Tienen derecho preferente al teletrabajo: víctimas de violencia de género (sin límite) y trabajadoras embarazadas, parto reciente o lactancia hasta que el menor cumpla 3 años. Otras personas con necesidades de conciliación tienen derecho preferente según reglamento.

  164. Artículo 164 — Derechos de conciliación de las personas teletrabajadoras

    Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos de conciliación que las presenciales: flexibilidad horaria, reducciones y adaptaciones de jornada según la Ley 2/2015, y adaptación de condiciones. Los derechos preferentes de acceso no excluyen otros derechos de conciliación.

  165. Artículo 165 — La igualdad de género en el teletrabajo

    La Administración garantiza igualdad de trato en teletrabajo: considera sus características en planes de igualdad, facilita teleformación, adapta medidas contra acoso (incluido digital) y habilita canales de denuncia de violencia de género en el domicilio usado como trabajo.

  166. Artículo 166 — Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención

    Se promueven condiciones para evitar acoso sexual y por razón de sexo (incluido digital). Medidas: cultura de prevención, protocolo contra el acoso en el plan de igualdad, procedimiento informal, negociación colectiva y formación. Se aplica la Ley Orgánica 10/2022.

  167. Artículo 167 — Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo

    Política de tolerancia cero contra el acoso sexual y por razón de sexo. La declaración de principios incluye: compromiso, definición de acoso, deber de respeto, procedimiento informal, asesor confidencial, confidencialidad, protección del denunciante y sanciones.

  168. Artículo 168 — Acciones de información, formación y sensibilización del personal

    La normativa contra el acoso será accesible en la web de la Xunta. La Escuela Gallega de Administración Pública y otros centros formarán al personal, considerando en la selección si tienen personal a cargo.

  169. Artículo 169 — El procedimiento informal de solución

    Se designa un asesor confidencial (preferiblemente mujer) para recibir quejas de acoso. Su función es contactar confidencialmente con la denunciada. La queja es voluntaria. Se garantiza protección frente a represalias.

  170. Artículo 170 — El procedimiento disciplinario

    Si no hay satisfacción en el procedimiento informal, se incoa un procedimiento disciplinario. Se paraliza si hay actuación penal. Se garantiza la confidencialidad y protección de denunciantes, salvo mala fe.

  171. Artículo 171 — Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo

    La negociación colectiva puede mejorar las medidas de prevención de acoso sexual y por razón de sexo, ampliando las prerrogativas y funciones de los asesores o asesoras confidenciales.

  172. Artículo 172 — Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad

    El órgano competente impulsa la igualdad, elimina discriminación y violencia de género. Promueve la transversalidad en normas y políticas de la Xunta. Planifica y evalúa políticas de igualdad, corresponsabilidad y erradicación de violencia. Establece cooperación con otros organismos. Propone medidas

  173. Artículo 173 — Comisión Interdepartamental de Igualdad

    La Comisión Interdepartamental de Igualdad coordina las medidas de las consejerías para promover la efectividad de las políticas de igualdad y erradicar la violencia de género. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  174. Artículo 174 — Unidades administrativas de igualdad

    La consejería de empleo debe tener una unidad de igualdad (mínimo categoría de servicio). Otras consejerías y entidades públicas pueden tenerla para promover igualdad y transversalidad. Deben tener personal formado y coordinarse con el órgano competente en igualdad.

  175. Artículo 175 — Funciones de la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo

    La unidad de igualdad de empleo integra la perspectiva de género. Asesora, propone medidas laborales, apoya planes de igualdad en empresas y tramita la Certificación Gallega. Emite informes de convenios, organiza formación, elabora guías y dictámenes. Vigila normativa, promueve participación

  176. Artículo 176 — Unidad Mujer y Ciencia de Galicia

    La Unidad Mujer y Ciencia de Galicia es un órgano colegiado de asesoramiento y colaboración, adscrito a la consejería de igualdad. Promueve la eliminación de desequilibrios en formación científica, investigación e innovación, y sitúa la perspectiva de género en actividades científicas.

  177. Artículo 177 — Consejo Gallego de las Mujeres

    El Consejo Gallego de las Mujeres es un órgano consultivo para políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género, canalizando la participación ciudadana. Su funcionamiento se regulará reglamentariamente.

  178. Artículo 178 — Observatorio de la Imagen de la Mujer

    Se crea el Observatorio de la Imagen de la Mujer para estudiar el tratamiento de la imagen en publicidad y medios. Sus funciones incluyen recoger quejas, analizar contenidos, actuar frente a mensajes discriminatorios y participar en formación.

  179. Artículo 179 — Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar

    Se crea el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar para analizar su situación. Sus funciones incluyen recopilar información, formular propuestas, promover estudios, foros y campañas. Su composición incluye representantes de consejerías, sindicatos, empresas y sectores profesionales, siendo al

  180. Artículo 180 — Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar

    El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar tiene como órganos la Presidencia (rotatoria cada 2 años), el Pleno y dos secciones: Mujeres del Medio Rural y Mujeres del Mar. Cada sección está compuesta por representantes de las consejerías competentes, sindicatos, empresas y otros sectores.

  181. Artículo 181 — Valedor del Pueblo

    El Valedor del Pueblo vela por la igualdad y erradica la discriminación por sexo. Apoya quejas, media (excepto penal/laboral), investiga discriminaciones graves, insta sanciones administrativas y colabora con otras instituciones.

  182. Disposición adicional primera — Presencia o composición equilibrada

    La composición equilibrada exige que la presencia de cada sexo no supere el 60% ni sea inferior al 40% en el conjunto considerado.

  183. Disposición adicional segunda — Cursos de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector

    El Consejo de la Xunta puede modificar la duración mínima de los cursos de formación para fomentar planes de igualdad en empresas y entidades del tercer sector.

  184. Disposición adicional tercera — Personas gestantes y personas trabajadoras gestantes

    Los términos «mujer gestante», «mujer embarazada» y «trabajadora embarazada» se entienden referidos a personas gestantes y personas trabajadoras gestantes.

  185. Disposición adicional cuarta — Dotación presupuestaria

    La Xunta de Galicia dotará anualmente los presupuestos para aplicar esta ley. La creación de las unidades del artículo 174 no supondrá incremento de gasto.

  186. Disposición adicional quinta — Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero

    La Administración aprobará en un año, con diálogo, el Estatuto de las mujeres del rural y el Estatuto de las mujeres del sector marítimo-pesquero.

  187. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto legislativo 2/2015 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a esta ley.

  188. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

    Se modifica la letra k) del número 1 del artículo 7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

  189. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia

    Se modifica el artículo 25 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.

  190. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

    Se modifica el número 3 del artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

  191. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se faculta a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la presente ley.

  192. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 233, de 11 de diciembre de 2023.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 175, 179 y 180, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
acceso al empleo públicobrecha salarialconciliación familiarderechos de las mujeresigualdad de género en Galiciaigualdad en empresasviolencia de género