Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
También conocida como: L 2/2015, L 2/15Esta ley regula cómo trabajan, se seleccionan y se organizan los empleados públicos de la administración de la Xunta de Galicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia amplía permisos familiares y elimina la prueba para interinos
La ley amplía a 32 semanas los permisos por nacimiento o adopción en familias monoparentales y fija en 19 semanas el permiso del progenitor distinto de la madre biológica, además de crear un permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas. También elimina el periodo de prueba para el personal interino y reconoce tiempo de ausencia para preparar donaciones de órganos o tejidos.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2663Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6380Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5136Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1753Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-2017Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 2015Versión original BOE-A-2015-5677
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el régimen jurídico de la función pública gallega y las normas aplicables al personal de las administraciones públicas en Galicia.
Artículo 2 — Potestad de autoorganización
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la potestad de autoorganización para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir la función pública gallega, satisfaciendo los intereses generales.
Artículo 3 — Principios informadores
El empleo público se basa en principios como servicio a la ciudadanía, igualdad, mérito, transparencia y evaluación. Las administraciones deben generalizar la gestión electrónica y relacionarse con el personal preferentemente por estos medios.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al personal funcionario y laboral de la Administración general de Galicia, entidades locales, entidades públicas instrumentales autonómicas y locales, y universidades públicas gallegas, sin perjuicio de especialidades posteriores.
Artículo 5 — Personal de investigación
Para el personal de investigación de la ley del empleo público de Galicia, pueden dictarse normas singulares que adapten la normativa a las peculiaridades específicas de este colectivo.
Artículo 6 — Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
La ley aplica al personal docente y estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en carrera profesional, retribuciones complementarias y movilidad voluntaria. El personal estatutario fijo se entiende incluido como funcionario de carrera.
Artículo 7 — Personal funcionario de las entidades locales gallegas
El personal funcionario de entidades locales gallegas se rige por la legislación básica estatal y esta ley, con especialidades del título X. El personal de policía local se rige además por la legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y su legislación específica.
Artículo 8 — Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas
El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas se rige por esta ley, salvo lo regulado por la legislación orgánica de universidades.
Artículo 9 — Personal laboral
El personal laboral se rige por esta ley en permisos de nacimiento, adopción, lactancia y parental, no aplicándose la legislación laboral sobre suspensiones para estos supuestos.
Artículo 10 — Personal de los órganos estatutarios
La ley se aplica directamente al personal de órganos estatutarios solo si su legislación específica lo remite. En otros casos, la ley tiene carácter supletorio para dicho personal.
Artículo 11 — Personal del Consejo Consultivo de Galicia
El personal del Consejo Consultivo de Galicia se rige por su normativa reguladora y, supletoriamente, por esta ley. El Consejo ejerce las funciones de personal contempladas en su normativa.
Artículo 12 — Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia
El personal funcionario de la Administración de justicia en Galicia queda excluido de esta ley, salvo lo previsto en el artículo 155.1.g).
Artículo 13 — El Consello de la Xunta de Galicia
El Consello de la Xunta de Galicia establece la política de personal, aprueba leyes, ofertas de empleo, planes de recursos humanos, retribuciones, normas de clasificación y medidas de servicios mínimos. Además, decide separaciones del servicio y fija el personal eventual.
Artículo 14 — La consejería competente en materia de función pública
La consejería competente en función pública coordina la política de personal. Sus competencias incluyen: velar por el cumplimiento normativo; proponer normas y ofertas de empleo; elaborar relaciones de puestos y directivos; convocar concursos, pruebas selectivas y resolver situaciones administrativs
Artículo 15 — La consejería competente en materia de administraciones públicas
La persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas coordina con otras administraciones y designa representantes en tribunales selectivos locales.
Artículo 16 — La consejería competente en materia de presupuestos
La consejería de presupuestos propone directrices de gasto de personal, emite informes sobre retribuciones y mejoras, informa sobre planes de RRHH con impacto en el gasto y autoriza medidas que modifiquen dicho gasto.
Artículo 17 — Las consejerías
Las consejerías dirigen y inspeccionan el personal. Ejercen potestad disciplinaria (sin despido), emiten informes, proveen puestos de libre designación, proponen relaciones de puestos, autorizan formación y convocan concursos. Nombran interinos, reconocen progresión y resuelven situaciones administr
Artículo 18 — La Comisión de Personal
La Comisión de Personal coordina y asesora sobre personal. Fija criterios de negociación. Asesora en disposiciones, bases de selectivas y concursos. Emite informes a petición. Se informa de expedientes disciplinarios con separación del servicio.
Artículo 19 — Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las universidades públicas gallegas
Las competencias en personal de la Xunta se aplican a entidades locales y universidades gallegas según su normativa. El pleno de las entidades locales tiene las competencias atribuidas al Consello de la Xunta.
Artículo 20 — Concepto y clases de empleados públicos
Son empleados públicos quienes realizan funciones retribuidas al servicio de intereses generales en las administraciones públicas. Se clasifican en: personal funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
Artículo 21 — Concepto
Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, prestan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente bajo relación estatutaria regulada por el derecho administrativo.
Artículo 22 — Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario
Solo funcionarios ejercen potestades públicas. Reservados: autoridad, fe pública, asesoramiento legal, inspección, control económico, contabilidad, tributos, resolución administrativa e inscripción en registros.
Artículo 23 — Concepto y requisitos
Interinos por necesidad urgente: vacantes (máx. 3 años), sustitución, programas temporales (3+1 años) o exceso tareas (9 meses/18). Tras 3 años, solo funcionarios, salvo proceso desierto o convocatoria publicada.
Artículo 24 — Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino
Selección ágil por igualdad y mérito. Cese por cobertura reglada, supresión puesto, fin plazo/causa o incumplimiento requisitos. Indemnización de 20 días/año (máx. 12 meses) por incumplir plazo vacante.
Artículo 25 — Régimen jurídico
Régimen general funcionarios, salvo derechos de carrera. Derecho a excedencias por cuidado, violencia de género/sexual/terrorista. Servicios en otras unidades si funciones son análogas. No es mérito preferente para funcionario de carrera.
Artículo 26 — Concepto y requisitos
Personal laboral por contrato escrito. No pueden ocupar puestos reservados a funcionarios. Aptos: necesidades periódicas/discontinuas, oficios, conocimientos técnicos especializados sin funcionarios, mantenimiento, artes gráficas y expresión artística.
Artículo 27 — Personal laboral temporal
El personal laboral temporal se contrata por urgencia, sin ETT. Los puestos se incluyen en la primera oferta pública. No se pueden convertir en fijos. El tiempo no es mérito preferente. El incumplimiento de plazos da derecho a compensación económica, salvo despido disciplinario o renuncia.
Artículo 28 — Personal laboral indefinido
Los puestos derivados de sentencias firmes se ajustan en 3 meses. Se incluyen en la oferta pública como funcionarios o laborales. La persona se adscribe al nuevo puesto. La actuación irregular que convierta lo temporal en indefinido genera responsabilidad.
Artículo 29 — Concepto y funciones
El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento no permanente. Debe haber disponibilidad horaria y no estar reservado a funcionarios. No pueden realizar actividades ordinarias de gestión o técnicas propias de funcionarios de carrera.
Artículo 30 — Nombramiento y cese del personal eventual
El nombramiento del personal eventual es libre. El cese corresponde a los mismos órganos y ocurre por decisión de la autoridad, cese de la autoridad (automático) o renuncia.
Artículo 31 — Régimen jurídico
El personal eventual aplica el régimen general de funcionarios si procede. Al acceder a puestos eventuales, los funcionarios pueden elegir entre servicio activo o servicios especiales. Sus condiciones no se negocian colectivamente ni sirven de mérito para acceso o promoción.
Artículo 32 — Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Solo el Consello de la Xunta nombra personal eventual para asesoramiento, apoyo político, parlamentario, relaciones institucionales, medios y actos protocolarios. El número máximo, características y retribuciones se fijan anualmente por el Consello de la Xunta. Las entidades públicas instrumentales,
Artículo 33 — Concepto
El personal directivo ejerce funciones gerenciales, de dirección o coordinación. Su ingreso se basa en mérito, capacidad e idoneidad, con progresión evaluada periódicamente. Sus condiciones no son materia de negociación colectiva. Las administraciones deben tener registros de este personal, regul
Artículo 34 — Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva
El acceso al personal directivo se basa en mérito, capacidad e idoneidad, con publicidad y concurrencia. La provisión de puestos es objetiva. Los funcionarios mantienen su situación de servicio activo. Los contratos laborales incluyen pacto de no competencia por dos años. El cese es por
Artículo 35 — Retribuciones y evaluación
Las retribuciones del personal directivo tienen parte fija (titulación, carrera, puesto) y variable (objetivos). Están sujetos a evaluación periódica por eficacia, eficiencia y resultados. El resultado determina la continuidad, la progresión en la carrera y la cuantía de la parte variable.
Artículo 36 — Régimen disciplinario y de incompatibilidades
El personal directivo sigue el régimen disciplinario de funcionarios, salvo si accedió por contrato laboral de alta dirección, en cuyo caso aplica el régimen laboral. Además, está sujeto a la normativa de incompatibilidades.
Artículo 37 — Puesto de trabajo
El puesto de trabajo incluye funciones y requisitos. Se pueden asignar temporalmente otras tareas por máximo 6 meses si son adecuadas y justificadas por el servicio, sin merma salarial y comunicando al órgano de representación.
Artículo 38 — Relación de puestos de trabajo
La relación de puestos de trabajo es un instrumento público que estructura la organización. Debe incluir código, denominación, clasificación, sistema de provisión, adscripción, complemento retributivo y requisitos. Máximo 7% de puestos abiertos a otras administraciones.
Artículo 39 — Otros instrumentos de ordenación
Se reglamentará el instrumento de ordenación del personal eventual. Los centros docentes y sanitivos usan plantilla o catálogo de puestos, aprobados por la consejería competente. Las entidades públicas instrumentales usan plantilla de plazas dotadas presupuestariamente.
Artículo 40 — Cuerpos y escalas
El personal funcionario se agrupa en cuerpos y escalas. Su creación, modificación o supresión requiere ley. Deben especificarse denominación, grupo, funciones y titulación. No se permiten duplicados.
Artículo 41 — Cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Existen cuerpos de Administración general (superior, gestión, administrativo, auxiliar) y especial (facultativos, técnicos, ayudantes, auxiliares). Las especialidades se asignan por decreto según los puestos.
Artículo 42 — Grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Los cuerpos se clasifican en: Grupo A (grado universitario), Grupo B (técnico superior) y Grupo C (bachillerato o ESO). Cada grupo tiene subgrupos específicos según la titulación exigida.
Artículo 43 — Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se crea la agrupación profesional para funcionarios sin titulación educativa exigida. Esta agrupación se integra en escalas y especialidades, equiparándose a cuerpos y escalas en referencias legales.
Artículo 44 — Clasificación del personal laboral
El personal laboral se clasifica según legislación laboral y convenio. Las administraciones deben negociar convenios para lograr una clasificación equiparable a la de funcionarios, garantizando igualdad.
Artículo 45 — Objetivos de la planificación
La planificación de recursos humanos busca eficacia en servicios y eficiencia económica. Mejora distribución, formación, promoción y movilidad del personal.
Artículo 46 — Registros de personal y de puestos de trabajo
Existe un Registro de personal y puestos con secciones para funcionario/laboral, puestos y eventual. Incluye base de datos de méritos para automatizar gestión.
Artículo 47 — Planes de ordenación de recursos humanos
Los planes de RRHH requieren análisis de necesidades y contienen objetivos, medidas, cronograma e informe económico. Priorizan igualdad y no discriminación.
Artículo 48 — Oferta de empleo público
Oferta empleo público para cubrir necesidades presupuestarias. Reserva mínimo 7% plazas para discapacidad (2% intelectual). Ejecución en 3 años.
Artículo 49 — Principios generales
La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación, eficacia y agilidad.
Artículo 50 — Requisitos para el acceso al empleo público
Requisitos: nacionalidad española u otra permitida, titulación, no separación disciplinaria ni inhabilitación, 16 años, aptitud física. No pueden participar quienes ya pertenecen al cuerpo o escala.
Artículo 51 — Requisitos lingüísticos
Se garantiza el uso de gallego y castellano. Las pruebas selectivas incluyen examen de gallego, salvo acreditación previa. Los aspirantes eligen la lengua para los demás ejercicios, excepto si el puesto requiere gallego.
Artículo 52 — Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados
Acceden en igualdad: nacionales UE, cónyuges y descendientes de españoles/UE. Se exceptúan empleos con poder público. Los laborales también incluyen extranjeros con residencia legal en España.
Artículo 53 — Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales
Se reglamentarán los requisitos para funcionarios de organismos internacionales nacionales españoles. Podrán quedar exentos de pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos en su puesto internacional.
Artículo 54 — Acceso al empleo público de las personas con discapacidad
Se establecen adaptaciones para personas con discapacidad en pruebas. Pueden concurrir en turno separado. Tras superar el proceso, pueden solicitar alteración del orden de prelación para elegir plaza por motivos justificados.
Artículo 55 — Principios de los procesos selectivos
Los procesos selectivos son abiertos e igualitarios. Se incluyen pruebas, prácticas, entrevistas y reconocimiento médico. No se aprueba a más personas que plazas, salvo excepciones. Se protege a víctimas de violencia.
Artículo 56 — Clases de sistemas selectivos
Existen tres sistemas: oposición (pruebas), concurso-oposición (pruebas + méritos, máx. 40%) y concurso (solo méritos). Las pruebas deben ser adecuadas a las tareas y determinar el orden de prelación.
Artículo 57 — Sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo
Funcionarios se seleccionan por oposición o concurso-oposición; concurso solo si hay ley. Personal laboral fijo usa oposición, concurso-oposición o, excepcionalmente, concurso de méritos. Se negocia con sindicatos.
Artículo 58 — Convocatorias de los procesos selectivos
La convocatoria pública debe incluir plazas, requisitos, sistema, programa, orden, órgano, prácticas, reservas para discapacidad/promoción interna y considerar condiciones especiales. Se publica en el diario oficial.
Artículo 59 — Órganos de selección
Los órganos de selección son colegiados, imparciales, paritarios y autónomos. No pueden ser políticos, interinos, eventuales ni preparadores recientes. Los miembros deben tener titulación adecuada y son responsables personalmente.
Artículo 60 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
Para ser funcionario de carrera se requiere: superar proceso selectivo, acreditar requisitos, nombramiento publicado, acto de acatamiento a la Constitución y Estatuto de Galicia, y toma de posesión en un mes.
Artículo 61 — Adquisición de la condición de personal funcionario interino
Para ser funcionario interino se exige selección según el artículo 24, nombramiento, acto de acatamiento a la Constitución y Estatuto de Galicia, y toma de posesión.
Artículo 62 — Adquisición de la condición de personal eventual
Para ser personal eventual se requiere nombramiento, acto de acatamiento a la Constitución y Estatuto de Galicia, y toma de posesión.
Artículo 63 — Adquisición de la condición de personal laboral
La condición de personal laboral se adquiere firmando el contrato, acreditando requisitos y, si procede, superando el proceso selectivo.
Artículo 64 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
Se pierden la condición de funcionario por: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación, pena firme de inhabilitación para cargo público o fallecimiento.
Artículo 65 — Renuncia
La renuncia debe ser escrita y aceptada por la Administración. No se acepta si hay expediente disciplinario o procesamiento. No inhabilita para volver a ingresar mediante selección.
Artículo 66 — Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española, de la UE o de países con libre circulación determina la pérdida de la condición de funcionario, salvo que se adquiera simultáneamente otra de dichas nacionalidades.
Artículo 67 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
La pena firme de inhabilitación absoluta produce la pérdida de la condición respecto a todos los cargos. La inhabilitación especial produce la pérdida solo respecto a los cargos especificados en la sentencia.
Artículo 68 — Jubilación
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa (por edad) o por incapacidad. La voluntaria requiere solicitud y cumplir requisitos de la Seguridad Social. La forzosa es de oficio. Se puede solicitar prolongar el servicio activo 1-4 meses antes de la edad, prorrogable anualmente hasta la edad máxima, si
Artículo 69 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
Se puede solicitar la rehabilitación del empleo público si desaparece la causa de extinción (pérdida nacionalidad o jubilación por incapacidad). Si se solicita en 2 años desde la jubilación, se recupera el último puesto reservado. La rehabilitación por condena requiere resolución motivada y oído eló
Artículo 70 — Pérdida de la condición de personal laboral
La condición de personal laboral se pierde en los casos y términos previstos por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.
Artículo 71 — Derechos individuales
Los empleados públicos tienen derechos individuales como inamovilidad, desempeño efectivo, progresión profesional, movilidad, vacaciones, retribuciones, Seguridad Social, formación, intimidad, no discriminación, conciliación, desconexión digital, libertad de expresión, protección en seguridad y sal
Artículo 72 — Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género
Las administraciones deben adoptar medidas contra la discriminación y elaborar planes de igualdad. Las empleadas víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho a protección de intimidad y datos, y a considerar justificadas las faltas de asistencia según determinen los servicios sociales o
Artículo 73 — Principios de actuación
Los empleados públicos deben actuar conforme a principios como legalidad, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, austeridad, eficacia, honradez, igualdad entre mujeres y hombres, y respeto al entorno cultural y ambiental.
Artículo 74 — Deberes y código de conducta
Los empleados públicos se rigen por un código de conducta que incluye: respetar la Constitución y normas; evitar discriminación; priorizar el interés general; mantener neutralidad; evitar conflictos de intereses; rechazar favores; no agilizar trámites injustificadamente; actuar con lealtad; tratar a
Artículo 75 — Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera
El personal funcionario de carrera accede a la promoción profesional mediante cuatro modalidades: carrera horizontal (ascenso de grado/categoría sin cambiar puesto), carrera vertical (ascenso en estructura de puestos), promoción interna vertical (ascenso a cuerpo/escala superior) y promoción interna
Artículo 76 — Itinerarios profesionales
Un itinerario profesional agrupa cuerpos y escalas con competencias comunes para una profesión. Se usa para la promoción interna vertical. En la Administración general de Galicia y entidades públicas instrumentales, se garantiza la movilidad plena de los funcionarios de la Administración general
Artículo 77 — Carrera horizontal del personal funcionario de carrera
Se establece carrera horizontal para funcionarios gallegos con categorías y grados. Los ascensos son consecutivos, requieren antigüedad y evaluación positiva. La progresión es irreversible salvo sanción disciplinaria.
Artículo 78 — Carrera vertical del personal funcionario de carrera
La carrera vertical permite al funcionario acceder a puestos con mayor responsabilidad, dificultad técnica y complemento retributivo superior, mediante provisión ordinaria.
Artículo 79 — Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical
El funcionario puede progresar simultáneamente en carrera horizontal y vertical. Las relaciones de puestos establecen la categoría profesional mínima para acceder a cada puesto.
Artículo 80 — Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera
Se reserva el 25% de plazas para promoción interna vertical. Requisitos: titulación, 2 años de servicio y no superar edad jubilación. Se permite eximir pruebas. Se reconoce progresión y nivel retributivo.
Artículo 81 — Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera
La promoción horizontal permite acceder a cuerpos del mismo subgrupo o grupo. Se pueden eximir pruebas si las funciones son coincidentes. Se aplica lo establecido para la promoción vertical.
Artículo 82 — Carrera profesional y promoción del personal laboral
La carrera profesional y promoción del personal laboral se realizan mediante los procedimientos de la legislación laboral y los convenios colectivos.
Artículo 83 — Concepto y principios inspiradores
La evaluación del desempeño mide conducta y resultados. Las administraciones establecen sistemas con oídas sindicales, garantizando transparencia, objetividad e imparcialidad por órganos autónomos.
Artículo 84 — Criterios
Se valora el cumplimiento de deberes, interés y cualificación. El rendimiento se mide por la contribución individual a los objetivos de la unidad y a la mejora organizativa mediante innovación.
Artículo 85 — Periodicidad y efectos
Se planifica la evaluación periódica. Un resultado negativo puede implicar no percibir el complemento de desempeño o la obligación de realizar cursos de formación reglada.
Artículo 86 — Garantía de movilidad
Se garantiza la movilidad voluntaria del personal funcionario. Las administraciones fomentan el acceso de mujeres a puestos de grado superior según la legislación de igualdad.
Artículo 87 — Clases de movilidad
La movilidad puede ser voluntaria o forzosa. La forzosa, por necesidades del servicio, respeta retribuciones y condiciones esenciales.
Artículo 88 — Principios generales
Los puestos se proveen por concurso o libre designación con publicidad, respetando igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias se publican en el diario oficial.
Artículo 89 — Concurso
El concurso valora méritos. Excluye puestos por salud/violencia, salvo obligación de participar si se cambia de localidad. Resoluciones en 6 meses. Comisiones imparciales y paritarias.
Artículo 90 — Concurso ordinario
El concurso ordinario es el procedimiento general. Requiere 2 años en el puesto o antigüedad. Se valoran méritos y capacidades exigidos en la convocatoria.
Artículo 91 — Concurso específico
El concurso específico provee puestos con peculiaridades. Requiere 3 años de antigüedad y 6 meses en el puesto actual. Valora méritos (mín. 55%) y aptitudes. Se revisa cada 5 años.
Artículo 92 — Libre designación con convocatoria pública
La libre designación con convocatoria pública evalúa la idoneidad discrecional. Aplica a vicesecretarías, subdirecciones y altos cargos. Incluye requisitos y puede usar especialistas. Reserva el puesto original al personal docente.
Artículo 93 — Toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre designación
La toma de posesión debe realizarse en el plazo reglamentario. Si no se produce, el funcionario decaerá en sus derechos y se declarará en excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 94 — Remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso
La remoción por concurso requiere resolución motivada y expediente contradictorio. Causas: alteración del puesto, evaluación negativa, rendimiento insuficiente o valoración específica. La persona removida tiene derecho a adscripción provisional.
Artículo 95 — Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación
El personal en libre designación puede ser removido discrecionalmente. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto mediante adscripción provisional.
Artículo 96 — Comisión de servicios voluntaria
La comisión de servicios voluntaria cubre vacantes, reservas legales (hasta 6 meses), representantes sindicales, art. 100 o incapacidad larga. Requiere cuerpo/escala y titulación. Prioridad a misma escala.
Artículo 97 — Adscripción provisional
La adscripción provisional asigna puesto inmediato al cesar sin otro. Garantiza retribuciones y máximo 3 meses de complementarios. Obligación de participar en concursos. Excepción: menos de 2 años antigüedad.
Artículo 98 — Adscripción por motivos de salud o rehabilitación
La adscripción por salud/rehabilitación requiere informe médico, puesto vacante, mismo sueldo y requisitos. Es provisional, se reserva el puesto origen y se revisa anualmente. La denegación debe motivarse.
Artículo 99 — Permuta de puestos de trabajo
La permuta exige mismo sueldo, 5 años servicio y más de 5 años para jubilación. Obliga a permanecer 2 años en el nuevo puesto y prohíbe otra permuta en 5 años. Se autoriza reglamentariamente.
Artículo 100 — Traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con necesidades específicas de efectivos
Traslado voluntario a sectores prioritarios mediante comisión de servicios de 1 año, prorrogable 1 año. Se perciben retribuciones del puesto real o de origen. Plazos y condiciones reglamentarias.
Artículo 101 — Comisión de servicios forzosa
Comisión de servicios forzosa máxima 3 meses por urgencia. Prioridad: misma localidad, sin cargas, menor antigüedad y edad. Excluidas embarazadas y progenitores monoparentales o familia numerosa.
Artículo 102 — Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual
Las víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho a un traslado forzoso a otro puesto en otra localidad, sin necesidad de vacante. El destino es definitivo si se acepta en 3 años. Se protege la intimidad.
Artículo 103 — Reasignación de efectivos
La reasignación es definitiva. Prioridad: embarazo, cargas, antigüedad y edad. Si hay traslado, se cubren viajes, dietas (3), mudanza y 3 mensualidades. Si baja el sueldo, hay complemento transitorio hasta nuevo concurso, con obligación de participar y buscar puestos a menos de 30 km.
Artículo 104 — Movilidad interadministrativa
El funcionario de carrera puede moverse a otras administraciones. Al integrarse en Galicia, se mantiene su grupo y derechos económicos. Hay medidas especiales para víctimas de violencia de género, terrorismo y amenazas, con traslados forzosos y protección de intimidad.
Artículo 105 — Jornada de trabajo del personal funcionario
Las administraciones públicas gallegas fijan la jornada ordinaria, especial y máxima del personal funcionario, previa negociación con la representación del personal, estableciendo también el cómputo anual.
Artículo 106 — Reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo
El personal funcionario de Galicia puede reducir su jornada. Con sueldo íntegro: cuidado de familiar grave (máx. 2 meses) o hijo con cáncer/enfermedad grave (hasta 23 o 26 años). Con sueldo proporcional: guarda legal, cuidado de dependientes, víctimas de violencia de género (sueldo íntegro si reduce ≤1/3) o terrorismo. También se permite flexibilidad horaria por conciliación.
Artículo 107 — Teletrabajo
El teletrabajo se permite si el puesto lo permite y se garantiza el servicio. Se realiza fuera de la Administración usando nuevas tecnologías, según requisitos reglamentarios.
Artículo 108 — Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
Permiso por salud familiar: 5 días (1er grado/conviviente), 4 días (2do grado). Fallecimiento: 3-5 días (1er grado), 2-4 días (2do grado). Días hábiles, consecutivos en fallecimiento.
Artículo 109 — Permisos por traslado de domicilio
Permiso por traslado: 1-2 días naturales (individual) o 2-4 días (unidad familiar). Aplica para cambio dentro o fuera de la localidad.
Artículo 110 — Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal
El personal funcionario tiene derecho a permisos para funciones sindicales, formación sindical o representación del personal, en los términos que se determinen.
Artículo 111 — Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público
El personal funcionario tiene derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público, abarcando la duración de este permiso los días de su celebración.
Artículo 112 — Permiso por lactancia
Derecho a una hora de ausencia por lactancia (menores de 12 meses), divisible o sustituible por reducción de jornada. Aplica a adopción/acogimiento si el menor no cumple 12 meses. Se puede acumular en jornadas completas tras finalizar permisos de nacimiento/adopción. Se incrementa en casos múltiples
Artículo 113 — Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
Permiso de hasta 2 horas diarias retribuidas íntegramente, o reducción de jornada de hasta 2 horas con retribución proporcional, para hijos prematuros o hospitalizados tras el parto, mientras dure la hospitalización.
Artículo 114 — Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Las funcionarias embarazadas (incluidas trans gestantes) tienen derecho a permisos para exámenes prenatales y preparación al parto. El personal funcionario también tiene derecho a acompañar al cónyuge o pareja de hecho a estas pruebas.
Artículo 115 — Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida
Permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida, limitado al tiempo preciso. Si el desplazamiento lo justifica, son 2 días hábiles. También se permite acompañar al cónyuge o pareja de hecho a estos tratamientos.
Artículo 116 — Permisos por accidente o enfermedad muy graves
El personal funcionario tiene derecho a un permiso máximo de 30 días naturales por accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado. Cada caso genera un único permiso, que puede usarse de forma separada o acumulada.
Artículo 117 — Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y de asistencia a consultas y revisiones médicas
El personal funcionario tiene derecho a permisos por deberes inexcusables, conciliación y asistencia médica (si es en jornada y en la cartera pública). También para actos preparatorios de donación de órganos, si son en jornada.
Artículo 118 — Permisos por asuntos particulares
El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares sin justificación, según la legislación básica estatal. La concesión depende de las necesidades del servicio.
Artículo 119 — Permiso por matrimonio o unión de hecho
El personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales ininterrumpidos por matrimonio o unión de hecho.
Artículo 120 — Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición
El personal funcionario reservista o aspirante tiene derecho a permisos para formación militar básica, específica y continuada, según la legislación de la carrera militar.
Artículo 121 — Permiso por nacimiento para la madre biológica
Permiso retribuido: 22 semanas (32 en monoparental). Ampliaciones: +2 semanas discapacidad, +2 por hijo múltiple desde el segundo, días hospitalización (máx. 13 semanas). Distribución: 6 semanas obligatorias, 14 (22) semanas flexibles hasta 12 meses, 2 (4) semanas hasta 8 años. Derecho individual de
Artículo 122 — Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Permiso retribuido: 22 semanas (32 en monoparental). Ampliaciones: +2 semanas discapacidad, +2 por menor múltiple desde el segundo. Distribución: 6 semanas obligatorias, 14 (22) semanas flexibles hasta 12 meses, 2 (4) semanas hasta 8 años. Derecho individual. Permiso hasta 15 días para trámites de
Artículo 123 — Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional
En adopción o acogimiento internacional, se concede permiso de hasta 3 meses fraccionables, con retribuciones básicas. El permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción o acogimiento.
Artículo 124 — Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
Permiso de 19 semanas (32 en monoparental). Ampliable por discapacidad (+2 sem/progenitor), múltiples (+2 sem/hijo) o hospitalización (+13 sem máx). Se distribuye en: 6 sem obligatorias, 11 (22 en monoparental) flexibles hasta 12 meses, y 2 (4 en monoparental) hasta los 8 años.
Artículo 124 bis — Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a
Permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas para cuidar hijos o acogidos hasta los 8 años. Derecho individual, no transferible. Se puede solicitar con 15 días de antelación.
Artículo 125 — Garantía de derechos
Los permisos se computan como servicio efectivo. Se mantienen los derechos económicos y los del otro progenitor. Hay derecho a reincorporarse al puesto sin condiciones menos favorables y con mejoras ocurridas durante la ausencia.
Artículo 126 — Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural
Licencia por riesgo en embarazo o lactancia (hijo menor de 12 meses) si no hay adaptación posible. Garantiza plenitud de derechos económicos según el artículo 146.4 de esta ley.
Artículo 127 — Licencias por asuntos propios
Licencias por asuntos propios sin retribución, máx. 3 meses acumulados cada 2 años de servicio. La concesión depende siempre de las necesidades del servicio.
Artículo 128 — Licencias por enfermedad
Licencias por enfermedad que impida el trabajo, conforme a la Seguridad Social (salvo jubilación por incapacidad). Los derechos económicos siguen el artículo 146.3 de esta ley.
Artículo 129 — Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública
Licencias para estudios relacionados con la Administración (retribuciones básicas). Incluye funcionarios en prácticas. Requiere informe favorable y necesidades del servicio.
Artículo 130 — Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria
Se conceden licencias de hasta 6 meses para cooperación o acción humanitaria, con posible retribución. La concesión depende de las necesidades del servicio.
Artículo 131 — Licencia para supuestos de hospitalización prolongada
El personal funcionario tiene derecho a una licencia no retribuida de hasta 1 mes por hospitalización prolongada grave o reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes convivientes.
Artículo 132 — Vacaciones del personal funcionario
22 días hábiles anuales. Preferencia para gestantes y padres con hijos menores de 12 años o dependientes. Se permite acumular vacaciones con permisos de lactancia, parto, etc., hasta 18 meses tras el año natural.
Artículo 133 — Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral
La jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se rigen por este capítulo y la legislación laboral correspondiente.
Artículo 134 — Determinación de las cuantías de las retribuciones
Las retribuciones básicas, complementarias y la masa salarial laboral se fijan en la Ley de Presupuestos de Galicia. No se permiten incrementos que superen los límites estatales o vulneren la estabilidad presupuestaria.
Artículo 135 — Retribuciones del personal funcionario de carrera
Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas y complementarias. No pueden percibir participación en tributos ni ingresos públicos como contraprestación por servicios o premios por sanciones.
Artículo 136 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen sueldo y trienios, asignados por grupo y antigüedad. Los trienios se pagan por cada tres años de servicio. Al cambiar de grupo, se mantienen los trienios anteriores o se prorratean.
Artículo 137 — Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias incluyen: complemento de carrera, de puesto (competencial y dedicación), de desempeño (con límite presupuestario) y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de jornada.
Artículo 138 — Pagas extraordinarias
El personal funcionario tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales (junio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de retribuciones básicas y complementos de carrera y puesto.
Artículo 139 — Indemnizaciones por razones de servicio
El personal funcionario tiene derecho a indemnizaciones por razones de servicio, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 140 — Retribuciones del personal funcionario interino
El personal interino recibe retribuciones básicas y pagas extraordinarias según su grupo. Además, obtiene las mismas retribuciones complementarias que el personal de carrera. Para programas temporales, se percibe el complemento de puesto asimilado a las funciones.
Artículo 141 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas
El personal en prácticas cobra el sueldo del subgrupo al que aspira, con trienios previos. Si desempeña un puesto, añade complementarios. Quien ya es funcionario puede elegir sus retribuciones actuales o las de prácticas. El pago corresponde a la Administración convocante o donde esté el puesto.
Artículo 142 — Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se fijan según la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando los límites establecidos en el artículo 134 de esta ley.
Artículo 143 — Retribuciones del personal directivo
El personal directivo recibe retribuciones básicas (sueldo, trienios) y complementarias (carrera y puesto). Las básicas dependen de la categoría o titulación. Además, percibe pagas extraordinarias e indemnizaciones según los artículos 138 y 139 de esta ley.
Artículo 144 — Retribuciones diferidas
Las Administraciones pueden destinar hasta un porcentaje de la masa salarial a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos para jubilación. Estas cantidades se consideran retribución diferida a todos los efectos.
Artículo 145 — Deducción de retribuciones
Se deducen retribuciones si hay jornada no justificada. No es sanción. En huelga, no se cobra ese tiempo. El cálculo se regula reglamentariamente.
Artículo 146 — Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos
Aplica normativa estatal Seguridad Social. Se completa al 100% retribuciones en baja o licencia por enfermedad, riesgo embarazo o lactancia, aunque no cumpla requisitos subsidio.
Artículo 147 — Derechos individuales de ejercicio colectivo
Derechos colectivos: libertad sindical, negociación, huelga, conflictos, reunión. Huelga y libertad sindical rigen por legislación aplicable. Negociación y reunión por esta ley.
Artículo 148 — Principios generales aplicables a los derechos a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo
Negociación colectiva, representación y participación institucional. Registro de órganos de representación. Las administraciones pueden suspender convenios por crisis grave informando a sindicatos.
Artículo 149 — Principios generales de la negociación colectiva del personal funcionario
Negociación colectiva funcionarios: legalidad, presupuesto, buena fe. Mesas con Administración y sindicatos con 10%+ representación. Se pueden encargar a órganos técnicos.
Artículo 150 — Mesas de negociación del personal funcionario
Se crean mesas generales de negociación para funcionarios. Se negocian retribuciones y condiciones comunes. Las mesas sectoriales tratan temas específicos. La negociación exige buena fe e información mutua.
Artículo 151 — Constitución y composición de las mesas de negociación del personal funcionario
Las mesas se constituyen con sindicatos que representen a la mayoría de los órganos unitarios. La composición numérica máxima es de 15 miembros. Las variaciones sindicales se acreditan cada dos años.
Artículo 152 — Mesas generales de negociación de los empleados públicos
Existe una Mesa General de Negociación de Administraciones Públicas Gallegas, presidida por la consejería de función pública. También hay mesas para empleados públicos, con representación sindical proporcional.
Artículo 153 — Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario
Se negocian retribuciones, carrera, evaluación, formación y calendario laboral. Quedan excluidas: organización administrativa, derechos de administrados, personal directivo, poderes jerárquicos y acceso al empleo.
Artículo 154 — Pactos y acuerdos
Las administraciones gallegas negocian con sindicatos pactos y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal funcionario. Los pactos se aplican directamente; los acuerdos requieren ratificación formal. Si hay reserva de ley, el Consello de la Xunta remite proyecto al Parlamento. Se garantizan comisiones de seguimiento, publicación oficial y prórroga anual. Solo se suspenden por causa grave de interés público.
Artículo 155 — Unidades electorales del personal funcionario
Existen unidades electorales para: servicios centrales, cada provincia (funcionarios generales, docentes, justicia), áreas de salud, universidades (docentes y administración) y entidades locales. Los órganos de gobierno pueden modificarlas por acuerdo con sindicatos
Artículo 156 — Órganos de representación del personal funcionario
Los órganos de representación son delegados y juntas. Con 5-30 funcionarios hay 1 delegado; con 31-49, 3 delegados. Con 50 o más se constituyen juntas. El número de miembros de la junta varía según la plantilla: 5 (50-100), 9 (101-250), 13 (251-500), 17 (501-750), 21 (751-1000) y 2 por cada 1000 fr.
Artículo 157 — Funciones y legitimación de los órganos de representación
Delegados y juntas reciben información sobre política de personal, retribuciones y productividad. Emiten informes sobre traslados y organización. Conocen sanciones graves. Se consultan jornada, permisos y vacaciones. Vigilan normas laborales y prevención. Pueden iniciar procedimientos administr
Artículo 158 — Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal
Los representantes tienen acceso a dependencias, distribuyen publicaciones y audiencia en expedientes disciplinarios. Disfrutan de horas retribuidas acumulables. No pueden ser trasladados ni sancionados por su mandato. No hay discriminación en formación o promoción. Deben guardar sigilo profesional
Artículo 159 — Duración de la representación
El mandato de las juntas y delegados de personal dura 4 años, con posibilidad de reelección. Si no hay nuevas elecciones, el mandato se prorrogará, pero estos representantes no cuentan para la capacidad sindical.
Artículo 160 — Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal
Pueden promover elecciones sindicatos más representativos (estatal o autonómico), aquellos con al menos el 10% de representación global o en la unidad electoral, o el personal funcionario por acuerdo mayoritario. Tienen derecho al censo.
Artículo 161 — Procedimiento electoral
Votación personal, directa, libre, secreta (correo o telemática). Electores: funcionarios en servicio activo (no directivos ni nombrados por decreto). Candidaturas: sindicatos, coaliciones o grupos de electores (número triple a elegir). Juntas: listas cerradas proporcional; delegados: abiertas mayor
Artículo 162 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Se pueden crear sistemas extrajudiciales (mediación obligatoria si se solicita, arbitraje voluntario) para conflictos colectivos. Los acuerdos tienen eficacia jurídica. La impugnación arbitral procede por vicios de forma o ilegalidad. Se reglamentará con sindicatos.
Artículo 163 — Derecho de reunión
Legitimados para convocar reuniones: sindicatos, delegados de personal, juntas, comités de empresa y el 40% del colectivo. Se autorizan fuera de horario laboral, salvo acuerdo. No perjudican el servicio.
Artículo 164 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
Situaciones del funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, otras administraciones, excedencia voluntaria, forzosa y suspensión de funciones. El cambio de situación no requiere reingreso previo.
Artículo 165 — Situaciones del personal laboral
Las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Estos pueden determinar la aplicación de este título en lo compatible con el Estatuto.
Artículo 166 — Situación de servicio activo
Servicio activo: funcionarios prestando servicios. Permisos, licencias, vacaciones, incapacidad temporal, embarazo o lactancia no alteran esta situación. Se mantienen todos los derechos y deberes funcionariales.
Artículo 167 — Situación de servicios especiales
El funcionario de carrera está en servicios especiales al ser elegido diputado/senador, miembro del Gobierno, alto cargo, juez, reservista, personal eventual o en cargos electivos locales, entre otros supuestos.
Artículo 168 — Efectos
En servicios especiales se perciben retribuciones del puesto, no las de funcionario, pero se mantienen los trienios. El tiempo se computa para ascensos y Seguridad Social, salvo si se trabaja en la UE. Se protege la carrera profesional de altos cargos y políticos.
Artículo 169 — Reingreso al servicio activo
El reingreso al servicio activo debe solicitarse en un mes. Si el puesto era por concurso, se recupera el mismo. Si era por libre designación, se asigna uno adecuado. Se exige un complemento de puesto superior si se reingresa tras ciertos cargos. La Administración asigna puesto en un mes.
Artículo 170 — Situación de servicio en otras administraciones públicas
El personal funcionario en servicio en otras administraciones públicas mantiene su condición de origen. Se declara esta situación por transferencias o provisión de puestos en otra administración distinta, manteniéndose si la administración de destino lo integra como propio.
Artículo 171 — Efectos y reingreso al servicio activo
En otras administraciones se rige por su legislación pero conserva su condición de origen. El tiempo cuenta como activo. Si cesa por libre designación, tiene un mes para solicitar reingreso a su administración de origen, donde se le asignará puesto. El reconocimiento profesional se hace por conven
Artículo 172 — Modalidades
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede ser por interés particular, prestación de servicios en el sector público, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual, y violencia terrorista.
Artículo 173 — Excedencia por interés particular
Requiere 3 años previos de servicio y 1 año de permanencia para reingresar. No se concede con expediente disciplinario ni si hay necesidades del servicio. No genera retribuciones ni computa para ascensos.
Artículo 174 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
Para funcionarios que acceden a otros cuerpos o pasan a laboral fijo/directivo en sector público. No genera retribuciones ni computa para ascensos, salvo antigüedad en organismos públicos (excluidas sociedades mercantiles).
Artículo 175 — Excedencia por agrupación familiar
Derecho sin requisitos previos ni permanencia cuando el cónyuge trabaja en otra localidad en administración pública, UE u organizaciones internacionales. No genera retribuciones ni computa para ascensos.
Artículo 176 — Excedencia por cuidado de familiares
Hasta 3 años para cuidar hijos o familiares hasta 2º grado. Reserva de puesto. Computa para trienios. El interino tiene derecho pero sin reserva de puesto. Reingreso con 1 mes de antelación al máximo.
Artículo 177 — Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
Funcionarias víctimas de violencia tienen derecho a excedencia sin requisitos previos. Se reserva el puesto 6 meses (prorrogable a 18 por vía judicial). Retribuciones íntegras los 3 primeros meses. Interinas mantienen reserva mientras no concurra causa de cese.
Artículo 177 bis — Excedencia por razón de violencia terrorista
Funcionarios víctimas o amenazados de terrorismo tienen derecho a excedencia en igualdad a violencia de género. Se autoriza mientras sea necesaria para protección y asistencia social integral.
Artículo 178 — Reingreso al servicio activo
El funcionario debe solicitar reingreso en 1 mes y tomar posesión en otro mes tras notificación. Si no tiene puesto reservado, participa en concursos o libre designación. También puede haber adscripción provisional según necesidades del servicio.
Artículo 179 — Situación de excedencia forzosa
Excedencia forzosa por falta de puesto tras condena. Derecho a retribuciones básicas (mínimo SMI) y trienios. Obligaciones: participar en concursos, aceptar destinos, cursos y no trabajar en sector público sin autorización. El incumplimiento implica excedencia voluntaria.
Artículo 180 — Suspensión de funciones
La suspensión priva del ejercicio de funciones y servicios públicos. Puede ser provisional (expediente disciplinario o procesamiento penal) o firme (sentencia o sanción). La firme priva también de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario.
Artículo 181 — Suspensión de funciones por razón de procesamiento o condena penal
La suspensión por prisión provisional incluye retribuciones básicas y puesto. La imputación sin prisión permite suspensión con sueldo completo y computa para ascensos. La condena firme sin inhabilitación suspende hasta cumplir la pena, perdiendo el puesto si excede 6 meses.
Artículo 182 — Reingreso al servicio activo
La reincorporación es inmediata si cesa la prisión o imputación, computando el tiempo como servicio activo. Tras suspensión firme, el reingreso debe solicitarse en 1 mes. Si no hay puesto reservado, se accede por concurso o adscripción provisional.
Artículo 183 — Responsabilidad disciplinaria
Todo el personal público está sujeto al régimen disciplinario. Quien induzca o encubra faltas graves o muy graves con daño grave a la Administración o ciudadanos incurre en responsabilidad. El personal laboral se rige por la legislación laboral en lo no previsto.
Artículo 184 — Ejercicio de la potestad disciplinaria
Las administraciones corrigen infracciones aplicando legalidad, proporcionalidad e inocencia. Si hay indicios de criminalidad, se suspende el procedimiento y se informa al Ministerio Fiscal. Las resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 185 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, discriminación, abandono de servicio, acuerdos ilegales, uso indebido de información, negligencia con secretos, desobediencia, acoso laboral y fraude en selectivas. Para funcionarios: agresión grave, delitos dolosos y actos contra huelgas.
Artículo 186 — Faltas graves
La Ley 2/2015 de Galicia tipifica faltas graves del personal funcionario, como incumplir órdenes, abuso de autoridad, negligencias graves, tolerancia de faltas, desconsideración, daño a bienes, intervención indebida, informes ilegales, bajo rendimiento, falta de sigilo, incompatibilidades, ausencias
Artículo 187 — Faltas leves
Son faltas leves: incumplir horario, faltar un día, incorrección, descuido, retraso en partes de alta (+4 días) o encubrir faltas graves. Los convenios colectivos tipifican las del personal laboral.
Artículo 188 — Sanciones por faltas muy graves
Sanciones por faltas muy graves: separación/despido (con exclusión de bolsas), suspensión 3 años+1 día a 6 años, traslado forzoso 1-3 años, demérito 2-4 años o prohibición selectiva 5 años.
Artículo 189 — Sanciones por faltas graves
Sanciones por faltas graves: suspensión 15 días a 3 años, traslado forzoso 1 año, demérito 6 meses a 2 años o prohibición selectiva 2 años. La suspensión excluye de bolsas hasta 1 año.
Artículo 190 — Sanciones por faltas leves
Sanciones por faltas leves: suspensión inferior a 15 días (excluye de bolsas máx. 1 año) o apercibimiento escrito.
Artículo 191 — Disposiciones comunes a las sanciones disciplinarias
Se pueden imponer cursos de ética pública. Se valora intencionalidad, daño, reincidencia (1 año) y participación. Atenuantes: corrección en plazo o ausencia de perjuicios.
Artículo 192 — Principios generales
Requiere procedimiento con separación instructora/sancionadora. Plazo máximo: 1 año (caducidad si no resuelven). Si se pierde la condición de empleado, se archiva, salvo interinos/temporales.
Artículo 193 — Derechos de defensa
Derechos de defensa: conocer instructor y hechos, alegar, proponer prueba, asistencia letrada o sindical. La recusación no suspende el procedimiento.
Artículo 194 — Medidas provisionales
Medidas provisionales motivadas para asegurar eficacia o servicios. No causan perjuicio irreparable. Se modifican si cambian circunstancias. Terminan con la resolución final.
Artículo 195 — Suspensión provisional de funciones
Suspensión provisional máx. 6 meses. Funcionarios cobran básicas. Si es firme, devuelve lo cobrado. Si no, se abona como servicio activo y reincorpora con derechos.
Artículo 196 — Resolución
La resolución disciplinaria debe ser motivada, resolver todas las cuestiones y no aceptar hechos distintos a los determinados. Es ejecutiva al ser firme, pudiendo adoptar medidas cautelares y anotarse en el registro de personal.
Artículo 197 — Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o sanción, o pérdida de la condición de empleado público.
Artículo 198 — Prescripción de las faltas y de las sanciones
Las faltas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 199 — Cancelación de las sanciones
Las anotaciones de sanciones se cancelan tras: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), sin nueva sanción. En caso de reincidencia, los plazos se duplican. La sanción de separación del servicio no se cancela.
Artículo 200 — Personal funcionario interino
Las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal en los casos del artículo 23, debiendo nombrar personal funcionario interino si fuera necesario.
Artículo 201 — Personal eventual
El pleno local determina número y retribuciones del personal eventual al inicio del mandato, modificables solo con los presupuestos. El nombramiento y cese son libres y automáticos al finalizar el mandato de la autoridad.
Artículo 202 — Relación de puestos de trabajo
Las entidades locales deben elaborar y aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo, sometiéndola a información pública por 20 días. Tras resolver alegaciones, se aprueba definitivamente, se remite copia en 30 días y se publica en el BOP.
Artículo 203 — Clasificación del personal funcionario de carrera propio de las entidades locales
El personal funcionario de carrera de las entidades locales se clasifica según lo establecido por cada corporación local, dentro del marco de la legislación básica estatal, agrupándose por la titulación exigida para el ingreso.
Artículo 204 — Oferta de empleo público
Las entidades locales aprueban y publican anualmente la oferta de empleo público en un mes desde el presupuesto, ajustándose a criterios estatales y autonómicos. No se nombra interinos para plazas no incluidas, salvo vacantes posteriores.
Artículo 205 — Selección y provisión de puestos de trabajo
Las entidades locales seleccionan su personal según reglas básicas estatales. Pueden encomendar la selección a la Xunta. Las convocatorias se publican en BOE y DOG; las bases en el boletín provincial. El nombramiento lo hace la jefatura directa del personal.
Artículo 206 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
El pleno de la corporación local concede la rehabilitación de funcionario, salvo para personal con habilitación estatal, cuya competencia se ejerce conforme a la normativa básica estatal.
Artículo 207 — Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del desempeño del personal al servicio de las entidades locales
Si las entidades locales carecen de medios para evaluar el desempeño de su personal, pueden solicitar colaboración a la Administración general de Galicia a través de la dirección general competente en Administración local.
Artículo 208 — Movilidad interadministrativa
La provisión de puestos en la Xunta a personal local requiere convenios de reciprocidad, salvo funcionarios con habilitación nacional. Los criterios generales se acuerdan con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Artículo 209 — Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámbito territorial de otras entidades locales
El personal funcionario de una entidad local puede trabajar en otra mediante convenio que especifique ámbito, servicios, personal y tareas. Se requiere conformidad del afectado, quien mantiene su vínculo con su entidad original.
Artículo 210 — Jornada de trabajo
La jornada anual del personal funcionario local es la misma que la fijada para la Administración general del Estado. Se aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Artículo 211 — Retribuciones complementarias
El pleno fija las retribuciones complementarias dentro de límites estatales. No se permite percibir remuneraciones distintas ni participar en fondos, incluidas por proyectos o asesorías. Esas cantidades van al presupuesto.
Artículo 212 — Procedimiento disciplinario
La presidencia o jefe delegado incoa expedientes; el instructor debe ser funcionario de carrera de categoría igual o superior. La presidencia resuelve y el pleno conoce. Las sanciones se anotan en hojas de servicios. El procedimiento sigue la normativa autonómica.
Disposición adicional primera — Definiciones
Define órganos estatutarios (Parlamento, Valedor, etc.), discapacidad, localidad (municipio o área de salud), pareja de hecho y enfermedades graves según RD 1148/2011.
Disposición adicional segunda — Ámbito específico de aplicación
Aplicable a entidades públicas no incluidas en el art. 4 en selección, discapacidad, principios, deberes. Las entidades de Sanidad se rigen por Ley 8/2008.
Disposición adicional tercera — Organismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia
El Consejo Económico y Social de Galicia, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y otros organismos con independencia funcional o especial autonomía reconocida por ley se asimilan a entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Disposición adicional cuarta — Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia
Los órganos competentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia ejercen sobre su personal laboral las facultades atribuidas por la Ley 16/2010.
Disposición adicional quinta — Equivalencia de titulaciones a efectos del acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 y del grupo B
Acceso A1: licenciatura/ingeniería/arquitectura. A2: ingeniería técnica/diplomatura (equivalente: 3 cursos licenciatura). Grupo B: técnico especialista.
Disposición adicional sexta — Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad
Las administraciones pueden firmar acuerdos con organizaciones que promuevan la defensa de personas con discapacidad para su integración en el empleo.
Disposición adicional séptima — Altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a efectos de la situación de servicios especiales
Se asimilan a altos cargos en servicios especiales solo los puestos en entidades instrumentales comprendidos en la Ley 9/1996 de incompatibilidades.
Disposición adicional octava — Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
La ley define escalas y especialidades para funcionarios gallegos en cuerpos superior, gestión, administrativo, auxiliar y profesional. Establece funciones, subgrupos (A1, A2, C1, C2, AP) y titulaciones requeridas para cada puesto. Se extingue la escala de subinspectores de consumo, integrándose su
Disposición adicional novena — Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
La ley establece escalas y especialidades para el empleo público gallego en cuatro cuerpos: facultativo superior (A1), grado medio (A2), técnicos facultativos (B) y ayudantes (C1, C2). Se crean nuevas escalas de ingenieros, arquitectos, veterinarios, ciencias, arqueólogos, facultativos de archivos/b
Disposición adicional décima — Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena
Se adscriben titulaciones a ramas de conocimiento (Artes, Ciencias, Salud, Sociales, Ingeniería) para los subgrupos A1 y A2, detallando las licenciaturas y diplomaturas correspondientes.
Disposición adicional undécima — Salas de reposo y lactancia
Las administraciones públicas facilitan a empleadas embarazadas y lactantes lugares apropiados para descansar o lactar. Estas condiciones también se aplican a la lactancia artificial por parte de padres o madres.
Disposición adicional décimosegunda — Permiso por asuntos particulares por antigüedad
Se otorgan permisos adicionales por asuntos particulares: 2 días al 6º trienio, más 1 día por cada trienio desde el 8º. No aplica al personal docente.
Disposición adicional décimotercera — Vacaciones adicionales por antigüedad
Se otorgan vacaciones adicionales por antigüedad: 23 días (15 años), 24 (20), 25 (25) y 26 (30+). No aplica al personal docente.
Disposición adicional decimocuarta
La segunda actividad voluntaria para bomberos/agentes tras 60 años y 25 años servicio implica tareas no extinción. Se garantiza el sueldo original si el nuevo es inferior, mediante complemento personal.
Disposición adicional decimoquinta — Valoración de determinados méritos
Se valoran como mérito en concursos y listas de contratación temporal los servicios presenciales en centros sociosanitarios dependientes de la consejería competente en materia de política social, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, para categorías profesionales específicas del Convenio Co.
Disposición adicional decimosexta — Medidas en materia de procesos selectivos
A quienes sin ser empleados públicos participen en procesos selectivos y cometan conductas de los artículos 185.1.p) y 186.1.y) se les aplican sanciones de los artículos 188.f) y 189.e). La comisión de dichas conductas determina la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Disposición adicional decimoséptima — Modalidad específica de promoción del personal laboral
El personal laboral fijo con funciones de funcionario puede acceder a cuerpos de funcionario si cumple requisitos, titulación y supera proceso selectivo. Las convocatorias pueden eximir pruebas o reducir temario. Se aplica el Decreto 165/2019.
Disposición adicional decimoctava — Plazas adicionales en las convocatorias de procesos selectivos
Las convocatorias pueden incluir plazas adicionales por jubilaciones, descontadas de ofertas siguientes. Los aprobados no nombrados se incluyen en relación específica hasta 3 años. Tienen prioridad en promoción interna. La relación caduca si no hay nombramiento por causas ajenas a la Administración.
Disposición adicional decimonovena — Uso no sexista del lenguaje
Los términos en masculino genérico en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 2/2015 se entienden realizados en lenguaje no sexista e inclusivo, cumpliendo la Ley 7/2023 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
Disposición adicional vigésima — Desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el número 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y del sistema de evaluación del desempeño
El Consejo de la Xunta aprueba en 2026 la carrera administrativa horizontal con 5 grados. Los ascensos requieren antigüedad, méritos y evaluación del desempeño. Se retribuye con un complemento de carrera.
Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
El personal laboral fijo que ejerce funciones de funcionario puede mantenerlas. Tiene derecho a promoción interna por concurso-oposición. Se garantiza el complemento de funcionarización para mantener retribuciones superiores si se convierte en funcionario.
Disposición transitoria primera bis — Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
El personal laboral temporal en puestos funcionariales puede ser nombrado interino si acepta la novación. Si no acepta o el puesto se amortiza, se extingue la relación laboral. Los nuevos funcionarios pasan a concursos de traslados.
Disposición transitoria segunda — Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia
El personal laboral fijo que presta servicios sociales o protección de la infancia puede mantener sus puestos. Mientras no haya adaptación con funcionarios, estos puestos podrán seguir siendo provistos por personal laboral.
Disposición transitoria tercera — Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Mientras se desarrolle la normativa, son directivos vicesecretarías, subdirecciones y secretarías territoriales. Los actuales mantienen sus puestos. Los vacantes se cubren por libre designación. Los nombrados conservan su plaza original si fue por concurso.
Disposición transitoria cuarta — Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que dejen de proveerse por el procedimiento de libre designación
Los funcionarios en puestos de libre designación que dejen de serlo siguen ocupándolos hasta su provisión, con posible cese discrecional. El puesto puede cubrirse provisionalmente por adscripción.
Disposición transitoria quinta — Garantías del personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción provisional por cese de un puesto obtenido por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto
El funcionario en adscripción provisional percibe su grado más un complemento específico. En concursos de traslados, ese tiempo se computa como si hubiera ocupado un puesto dos niveles inferior. La distancia máxima se fija en 30 kilómetros.
Disposición transitoria sexta — Ampliación de la duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento
Los permisos por parto, adopción o acogimiento se amplían progresivamente: 16 semanas en 2015, 17 en 2016 y 18 semanas a partir de 2017.
Disposición transitoria séptima — Período máximo de duración de la licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública
El período máximo de duración de la licencia para estudios relacionados con la Administración pública será de seis meses, hasta que se determine reglamentariamente.
Disposición transitoria octava — Grado personal y retribuciones vinculadas al mismo mientras no se desarrolle el sistema de carrera horizontal del personal funcionario de carrera
Mientras no se desarrolle la carrera horizontal, el personal funcionario mantiene su grado personal (30 niveles). Se adquiere por 2-3 años de servicio o formación. El Consello determina los niveles. Se garantiza el nivel retributivo actual al implantar el nuevo sistema.
Disposición transitoria novena — Complemento específico y reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas mientras no se introduzca el complemento de puesto de trabajo
Hasta el complemento de puesto, rige el específico. La compatibilidad privada se reconoce si el complemento no supera el 30% de la retribución básica; si lo supera, exige renuncia al complemento.
Disposición transitoria décima — Complemento de productividad en tanto no se desarrolle el procedimiento de evaluación del desempeño
Hasta desarrollar la evaluación del desempeño, se aplica un complemento de productividad basado en rendimiento. Su cuantía global se fija en la Ley de Presupuestos y se asigna por criterios objetivos.
Disposición transitoria undécima — Garantía retributiva del personal funcionario que hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales como consecuencia de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
El personal funcionario con reducción salarial por la Ley 30/1984 tiene derecho a un complemento transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria duodécima — Recuperación de los niveles retributivos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se amplía la recuperación retributiva al 24,04% de lo no percibido en dic/2012 por RD-ley 20/2012. Se crea un fondo de 3 años para reintegro y reposición de dos pagas adicionales, aplicable a universidades y concertada.
Disposición transitoria decimotercera
El personal funcionario de otras administraciones, con puesto obtenido por libre designación antes del 18/09/2014, se integra en la función pública gallega con efectos desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria decimocuarta
Los funcionarios de carrera de otras administraciones que ocupen definitivamente puestos en Galicia por transferencia o concurso se integran plenamente en la función pública autonómica desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria decimoquinta — Procesos selectivos y procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
Los procesos selectivos y provisión de puestos convocados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa vigente al publicar la convocatoria.
Disposición transitoria decimosexta — Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas
El personal laboral fijo en puestos afectados por creación de escalas puede seguir desempeñándolos mientras no se adapten para ser provistos por funcionarios.
Disposición derogatoria primera — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles, incluyendo el Texto refundido de la Ley 4/1988 (con excepciones para escalas específicas), leyes de presupuestos, creación de escalas y normas patrimoniales. La normativa de desarrollo vigente mantiene su vigencia hasta que entre en vigor la nueva.
Disposición derogatoria segunda — Complemento retributivo del personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos cargos
Quedan sin efecto los derechos retributivos reconocidos al personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos cargos, amparados en la disposición adicional decimoséptima del Texto refundido de la Ley 4/1988.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consello de la Xunta de Galicia puede dictar normas reglamentarias para desarrollar esta ley. Dichas normas para el capítulo II del título VI deben aprobarse en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Normativa de desarrollo de escalas o especialidades de escalas creadas por esta ley en los cuerpos de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Mediante normas reglamentarias se desarrollarán las escalas o especialidades: vigilancia de carreteras, movilidad, ciencias del mar, facultativos de servicios sociales (superior y medio), técnicos facultativos de servicios sociales, técnica de delineantes, agentes técnicos en gestión medioambiental
Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres
La Ley 2/2015 modifica la Ley 7/2004 de Galicia. Reconoce permisos retribuidos para fecundación asistida (2 días si hay desplazamiento). Establece permiso de lactancia de 1 hora diaria o reducción de jornada, acumulable y compartible entre progenitores. Las gestantes eligen vacaciones; se permite su
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia
Se modifica la Ley 3/2014 del Consejo Consultivo de Galicia. El Consejo establece su organización, propone la plantilla y realiza la selección. Los puestos de personal funcionario pueden ser cubiertos por personal de la Administración general de Galicia, otras comunidades o el Estado.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Las normas sobre carrera horizontal y retribuciones surten efecto al desarrollarlas reglamentariamente. La entrada en vigor de permisos de parto y extinción de escalas de delineantes y agentes medioambientales depende de desarrollos reglamentari
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 24 de mayo de 2015.
Publicada en el DOG núm. 82, de 4 de mayo de 2015
La derogación de la disposición final 6.7 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición adicional 5 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre
La derogación de la disposición final 1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición adicional 5 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre
Leyes en las que se basa
- de los art. 13.2 y 28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley 12/1992, de 9 de noviembre BOE-A-1993-4519
- Disposición adicional 6 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, en la redacción dada por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre BOE-A-1995-25952
- Capítulo IV del título VI, arts. 231 a 250, de la Ley 5/1997, de 22 de julio BOE-A-1997-21040
- Art. 9 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-6942
- Ley 2/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-1378
- Disposición adicional 5 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1381
- Ley 2/2001, de 24 de enero BOE-A-2001-5188
- Arts. 14 al 17 de la Ley 3/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-11079
- Lo indicado de la de Ley 7/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1810
- Arts. 42 bis.1, 42 ter, 43, 44, 46 y 46 bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16384
- La disposición adicional 5 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-21015
- Con la excepción indicada, la Ley de la función pública de Galicia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo BOE-A-2008-11791
- Disposiciones 8 a 10 de la Ley 9/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-11416
- BOE-A-2012-1252
- BOE-A-2014-1586
- Art. 29 de la Ley 3/2014, de 24 de abril BOE-A-2014-5489
- Arts. 16 al 18 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre DOG-g-1991-90014
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- los arts. 89.2, 96.2,104, las disposiciones adicionales 1, 8, 9,10, la transitoria 3.4 y SE AÑADE la disposición transitoria 1 bis y 16, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 91.2, 96.1, 121.1, 122.1, 124.1 y la disposición adicional 9, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 14.2, 17, 38.4, 48.3, 55, 77, 89.3, 121.1, 122.1, 129.2, 146.3, 167, la disposición adicional 9 y las disposiciones transitorias 1 y 8 y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- determinados preceptos, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 177 bis y la disposición adicional 15, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- el art. 106.4, por Ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-5136
- determinados preceptos, y SE AÑADE la disposición adicional 16, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 5/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-6380
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, en BOE núm. 68 de 21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7334
- el art. 80.3, por Ley 7/2023, de 30 de noviembre BOE-A-2024-2663
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 24, 38, las disposiciones adicionales 8, 9, 17 y transitoria 3, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 124 bis y las disposiciones adicionales 19 y 20, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- con modificación de los arts. 1, 3, 10 y 64, de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, en DOG núm. 58 de 23 de marzo de 2017 DOG-g-2017-90304
- en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, en DOG núm. 39, de 24 de febrero de 2023 DOG-g-2023-90049
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