Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia
También conocida como: L 3/2014, L 3/14Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno de Galicia para asegurar que sus normas y decisiones cumplan con la ley y sean correctas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-18340Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-4174Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5677Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2014Versión original BOE-A-2014-5489
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo Consultivo de Galicia es el órgano consultivo supremo de la Xunta y administraciones gallegas. Actúa con independencia, goza de autonomía orgánica y funcional, y sus miembros no tienen mandato imperativo.
Artículo 2 — Sede
El Consejo Consultivo de Galicia tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.
Artículo 3 — Miembros y su designación
El Consejo tiene 5 electivos (juristas con 10 años experiencia) nombrados por el Presidente de la Xunta (2 tras oír al Consello, 3 propuestos por el Parlamento). Los natos son ex presidentes de la Xunta, incorporándose antes de los 75 años.
Artículo 4 — Duración del mandato y sustitución
Los electivos duran 6 años (límite 72 años). El cese anticipado implica sustitución por el tiempo restante. Los natos duran 6 o 12 años según su mandato anterior como presidentes. Se puede prorrogar su mandato hasta un tercio.
Artículo 5 — Inmovilidad y cese
Los consejeros son inamovibles salvo renuncia, edad, incapacidad, incompatibilidad, incumplimiento grave o condena dolosa. El cese lo decreta el Consello de la Xunta. En renuncia o edad, continúan hasta la toma de posesión del sustituto.
Artículo 6 — Incompatibilidades
El cargo es incompatible con cargos electos, empleo público, carreras judicial/militar, dirección en partidos/sindicatos, contratos con la Xunta y actividad mercantil. Son compatibles la docencia (con declaración), creación literaria/científica y participación en eventos profesionales.
Artículo 7 — Abstención
Los miembros del Consejo Consultivo deben abstenerse de intervenir en asuntos que así lo exija la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8 — Deber de secreto
Los miembros del Consejo tienen obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones. No pueden hacer declaraciones públicas ni emitir opiniones científicas sobre temas relacionados con los asuntos del Consejo sin autorización previa.
Artículo 9 — Retribuciones
La Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tienen derecho a retribuciones por los conceptos y cuantías que se fijen anualmente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10 — Renovación de las consejeras y consejeros electivos
Seis meses antes de expirar el mandato, el Presidente del Consejo solicita a la Presidencia de la Xunta y del Parlamento el nombramiento de nuevos consejeros electivos. Los miembros permanecen hasta la toma de posesión de los nuevos.
Artículo 11 — Dictámenes
El Consejo emite dictámenes no vinculantes sobre asuntos consultados por la Xunta, administraciones públicas, locales y universidades. Controla el rigor jurídico sin valorar oportunidad, salvo petición expresa. Los actos deben indicar si se conforman o no con el dictamen.
Artículo 12 — Dictámenes preceptivos
Dictámenes preceptivos obligatorios para: reformas del Estatuto, legislación delegada, reglamentos de ejecución, recursos ante el Tribunal Constitucional, revisión de actos, contratación administrativa, concesiones, nulidad tributaria, reclamaciones >30.000€ (autonómica) o >15.000€ (local), creación
Artículo 13 — Dictámenes facultativos
Dictámenes facultativos opcionales para: anteproyectos de ley del Consello, conflictos de atribuciones entre consejerías o administraciones, modificación de planeamiento urbanístico de suelo rústico especial, y otros asuntos de especial trascendencia a juicio de la Presidencia de la Xunta.
Artículo 14 — Propuestas e informes
El Consejo de la Xunta puede encargar al Consejo Consultivo anteproyectos y propuestas legislativas. La Presidencia de la Xunta o las presidencias locales pueden solicitar informes sobre cuestiones de trascendencia autonómica, como dudas normativas, repercusión económica/social o criterios contradic
Artículo 15 — Memoria anual
El Consejo Consultivo eleva una memoria anual al Consello da Xunta con su actividad y sugerencias de mejora. Dicha memoria se da cuenta al Parlamento de Galicia.
Artículo 16 — Clases
El Consejo Consultivo se articula en: Presidencia, Pleno, Sección de Dictámenes, Sección de Estudios e Informes y Secretaría General. Reglamentariamente podrán establecerse otras secciones.
Artículo 17 — Presidencia
La Presidencia se elige por mayoría absoluta entre los consejeros electivos en votación secreta. Si no hay mayoría en un mes, la nombra la Presidencia de la Xunta. El mandato coincide con el de consejero. En vacante, le sustituye el electivo de más edad.
Artículo 18 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Consejo, convoca y preside sesiones, fija el orden del día, autoriza acuerdos y gastos, rota ponencias, dirige e inspecciona los servicios y órganos técnicos, y ejerce las demás funciones legales.
Artículo 19 — El Pleno
El Pleno del Consejo Consultivo de Galicia está formado por la presidencia, los consejeros electivos y natos. Sus funciones incluyen dictaminar sobre reformas del Estatuto, leyes, el Tribunal Constitucional y convenios; aprobar propuestas legislativas, la memoria anual y los presupuestos del Consejo
Artículo 20 — Sección de Dictámenes
La Sección de Dictámenes la componen la presidencia y los consejeros electivos. La presidencia puede delegar su presidencia en quien legalmente la sustituya. Esta sección dictamina sobre asuntos no atribuidos al Pleno
Artículo 21 — Sección de Estudios e Informes
La Sección de Estudios e Informes redacta anteproyectos y elabora propuestas legislativas. Realiza informes solicitados por la Xunta o entidades locales (si tienen trascendencia). Los informes se publican al mes, salvo que se solicite lo contrario
Artículo 22 — Secretaría General y Secretaría del Pleno y Secciones
La Secretaría General gestiona personal, presupuestos y patrimonio. La Secretaría del Pleno y Secciones, designada por la Presidencia, da fe de actos, levanta actas, custodia documentos y convoca sesiones sin retribución
Artículo 23 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos requieren mayoría absoluta. Se adoptan por mayoría de votos asistentes, prohibiéndose abstenciones salvo causa legal. Los discrepantes pueden presentar voto particular por escrito. Los miembros natos tienen voz pero no voto
Artículo 24 — Plazos
El Consejo emite dictámenes en 1 mes (15 días por urgencia). Si no responde, se entiende sin objeción. Para anteproyectos, el plazo lo fija la autoridad o es de 6 meses.
Artículo 25 — Documentación
El órgano consultante debe facilitar la documentación necesaria. El Consejo puede solicitar complementos, interrumpiendo el plazo de resolución por el tiempo reglamentario.
Artículo 26 — Audiencias
Las personas o entidades interesadas pueden presentar alegaciones ante el Consejo, preferentemente por medios electrónicos, según la normativa de procedimiento administrativo.
Artículo 27 — Medios electrónicos
Las comunicaciones del Consejo se realizan por medios electrónicos, cumpliendo la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Real decreto 203/2021, para agilizar y reducir el gasto en papel.
Artículo 28 — Reglamento de organización y funcionamiento
La organización y funcionamiento del Consejo se rigen por su propio reglamento, elaborado por el Consejo y aprobado por el Consello de la Xunta.
Artículo 29 — Personal
El Consejo Consultivo de Galicia dispone del personal necesario. Establece su organización, propone la plantilla y gestiona las provisiones. Los puestos pueden cubrirse con funcionarios de la Xunta, otras CCAA o el Estado.
Artículo 30 — Letrados
El personal letrado prepara dictámenes. Se proveen por libre designación con convocatoria pública entre funcionarios de la Xunta, Estado, otras CCAA, ayuntamientos o Parlamento de Galicia. La convocatoria la resuelve la Presidencia del Consejo.
Disposición transitoria primera — Situación de los miembros electivos nombrados al amparo de la normativa que se deroga
Si han transcurrido 6 años del mandato de los miembros electivos nombrados bajo la normativa derogada y siguen en el cargo, continuarán hasta el nombramiento y toma de posesión de sus sustitutos conforme a esta ley.
Disposición transitoria segunda — Cómputo del mandato de las consejeras y consejeros natos
El tiempo de mandato ejercido por las consejeras y consejeros natos incorporados antes de la entrada en vigor de la ley se computa para aplicar lo previsto en el artículo 4.4 de la misma.
Disposición transitoria tercera — Reglamento provisional de funcionamiento
Hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, será de aplicación el aprobado por Decreto 282/2003, de 22 de mayo, en todo lo que no se oponga a esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa
Se establece un sistema transitorio de progresión en la carrera administrativa para el personal del Consejo Consultivo. El organismo fijará los criterios, procedimiento y requisitos para el acceso y el cobro de retribución adicional.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, y expresamente la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia.
Disposición final primera — Reglamento orgánico
El Consejo Consultivo debe elaborar el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento en 3 meses desde su renovación. Debe elevarlo al Consello da Xunta para su aprobación en un plazo máximo de 3 meses.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 80, de 28 de abril de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
- la Ley 9/1995, de 10 de noviembre BOE-A-1996-222
Leyes que la modifican
- el art. 29, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
- los arts. 14 y 21, por Ley 4/2016, de 4 de abril BOE-A-2016-4174
- los arts. 18.6, 22, 23.1, 29.2 y 30, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 21, 26, 27, 30.1 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 2/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-18340
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.