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En vigorLey

Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación

También conocida como: L 2/2017, L 2/17
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7 de abril de 2017·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2017-3823
Resumen en lenguaje sencillo

Norma gallega que ajusta impuestos, tasas y trámites administrativos para mejorar la gestión pública y los servicios a los ciudadanos en Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    Se eliminan deducciones en Galicia y se añaden: 100% deducción en cuota para adquisición de vivienda habitual en áreas rurales por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años.

  2. Artículo 2 — Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

    Los sujetos pasivos de la tasa sobre juegos deben presentar declaraciones y autoliquidar cuotas trimestrales o pagos a cuenta según el tipo de juego y máquina. La consejería de hacienda aprueba los modelos y puede exigir presentación telemática obligatoria.

  3. Artículo 3 — Tasas

    Se incrementan tasas fijas un 1%. Modificaciones en bonificaciones (EMAS 1,5%, ISO 14001 1%, 50% administraciones, 95% naves redes, 90% náutica sin ánimo lucro). Nuevas tarifas para permisos, títulos académicos, certificados zoosanitarios, inspecciones pesqueras, registros industriales, residuos y m

  4. Artículo 4 — Canon del agua

    El gravamen de la parte variable del canon del agua para aguas termales y marinas con uso terapéutico es de 0,0085 euros por metro cúbico.

  5. Artículo 5 — Concurso

    Los concursos excluyen puestos con personal adscrito por salud, rehabilitación o violencia de género. Este personal debe participar en concursos si está adscrito en otra localidad; su incumplimiento causa cese. Aplica a administración general y especial.

  6. Artículo 6 — Comisión de servicios voluntaria

    Se modifica el artículo 96 de la Ley 2/2015 sobre comisión de servicios voluntaria. El funcionario debe pertenecer al cuerpo o escala y reunir requisitos de la relación de puestos. Excepcionalmente, puede ocupar temporalmente un puesto de otra escala si tiene la titulación requerida y pertenece al

  7. Artículo 7 — Movilidad interadministrativa

    El personal funcionario de Administración local (A1) transferido a Galicia se integra en el cuerpo superior de la Administración general.

  8. Artículo 8 — Definiciones

    Se modifica la definición de 'Localidad' en la Ley del empleo público de Galicia. Para funcionarios, es el municipio de residencia. Para personal estatutario, es el área de salud, salvo permisos por fallecimiento, accidente grave o hospitalización familiar.

  9. Artículo 9 — Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se modifican escalas de la Administración gallega: Seguridad y Salud (A1, arquitectos/ingenieros), Inspección (C1, consumo, carreteras, movilidad) y Auxiliar (C2, PSX, ESO). Se definen funciones y titulaciones.

  10. Artículo 10 — Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se modifican escalas de arquitectos, ciencias e inspección urbanística. Se añade la escala de brigadistas. Se crean escalas de auxiliares de clínica, gerocultor, bombero forestal y oficial mecánico.

  11. Artículo 11 — Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena

    Se adscriben titulaciones a ramas de conocimiento (Artes, Ciencias, Salud, Sociales, Ingeniería) para el empleo público gallego, clasificadas en subgrupos A1 y A2.

  12. Artículo 12 — Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario

    El personal laboral temporal en puestos funcionariales puede ser nombrado interino. Si no acepta o hay amortización, se extingue el contrato. Las necesidades futuras usan listas.

  13. Artículo 13 — Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

    El funcionario de carrera que acceda a un puesto directivo mediante concurso mantiene la situación de servicio activo y reserva de su puesto definitivo.

  14. Artículo 14 — Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas

    El personal laboral fijo en puestos afectados por creación de escalas puede seguir desempeñándolos mientras no se adapten para personal funcionario.

  15. Artículo 15 — Provisión de puestos de trabajo y movilidad

    No se ofertan en concursos de traslados los puestos laborales afectados por disposiciones transitorias específicas hasta realizar los procesos selectivos correspondientes.

  16. Artículo 16 — Integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal

    El Consejo de Galicia integra progresivamente al personal fijo de entidades instrumentales en la Administración general, negociando con sindicatos. El personal temporal temporal puede acogerse al convenio único, con iguales condiciones retributivas que el fijo. La integración sanitaria tiene su norm

  17. Artículo 17 — Personal licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria

    El personal funcionario de salud pública y administración sanitaria puede ocupar temporalmente puestos de otra clase mediante comisión de servicios voluntaria, si la titulación es la misma. Se otorga prioridad al personal de la clase del puesto a cubrir.

  18. Artículo 18 — Negociación con las organizaciones sindicales

    Las decisiones administrativas que afecten a condiciones de trabajo de empleados públicos en Galicia se negocian con organizaciones sindicales.

  19. Artículo 19 — Concepto

    La Tesorería de Galicia incluye todos los recursos financieros de la Administración y sus organismos. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y registro contable. El consejero de hacienda puede establecer procedimientos especiales para movimientos internos de efectivo.

  20. Artículo 20 — Funciones

    La Tesorería gestiona cobros y pagos, centraliza fondos, distribuye dinero en tiempo y territorio, busca rentabilidad sin riesgos, responde por avales y cumple funciones derivadas.

  21. Artículo 21 — Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma

    Los fondos públicos se sitúan en el Banco de España o entidades en Galicia. La Tesorería realiza operaciones activas buscando rentabilidad y seguridad. La consejería de hacienda regula autorizaciones y cuentas.

  22. Artículo 22 — Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales

    Los fondos de entidades públicas instrumentales se sitúan en cuentas diferenciadas bajo control de la Tesorería y autorización de hacienda. Se requiere solicitud motivada para abrir cuentas. La Tesorería puede cancelarlas si no se cumplen condiciones.

  23. Artículo 23 — Ingresos y medios de pago

    Los ingresos a la Tesorería se realizan en el Banco de España, cajas propias o entidades colaboradoras. Los medios de pago incluyen dinero, cheques, giros y transferencias. La consejería de hacienda establece condiciones de liberación de deuda.

  24. Artículo 24 — Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma

    Los depósitos y garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma prescriben a favor de la Hacienda autonómica en 20 años si no se realiza gestión alguna por parte de los interesados.

  25. Artículo 25 — Flujos financieros

    Se modifica el artículo 92 para exigir un cuadro trimestral de seguimiento de flujos financieros del sector público autonómico, basado en previsiones de presupuesto monetario.

  26. Artículo 26 — Gestión presupuestaria

    Las consejerías deben planificar inversiones a medio plazo. Los expedientes requieren memoria con coste total e implicaciones futuras, según orden de hacienda.

  27. Artículo 27 — Información administrativa del ciudadano

    La Carpeta del ciudadano en la Xunta ofrece información electrónica sobre expedientes, trámites y documentos. Se actualiza permanentemente con consentimiento.

  28. Artículo 28 — Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia

    Las notificaciones de la Administración gallega son preferentemente electrónicas a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia (notifica.xunta.gal). En caso de fallo técnico, se permiten medios no electrónicos. El sistema informa de indisponibilidades.

  29. Artículo 29 — Interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración

    Quienes no están obligados a usar medios electrónicos pueden solicitar una dirección habilitada única para recibir notificaciones. Si eligen este medio, las notificaciones serán preferentemente electrónicas, aunque pueden cambiar a papel. La administración puede dar de alta la dirección.

  30. Artículo 30 — Interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración

    Quienes deban usar medios electrónicos deben crear su dirección única en el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia. La Administración la crea de oficio si no existe. En procedimientos de oficio, se notifica por papel y correo si se conoce.

  31. Artículo 31 — Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos

    Reglamentariamente se podrá obligar a usar medios electrónicos para ciertos colectivos con acceso acreditado. En ayudas y subvenciones, las bases reguladoras pueden establecer esta obligación justificando las circunstancias.

  32. Artículo 32 — Colaboración con otras administraciones públicas e interoperabilidad del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia

    El Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia estará disponible para otras administraciones, como las locales, permitiendo una dirección única. Se prevé interoperabilidad con otros sistemas y posible compensación económica por gastos.

  33. Artículo 33 — Adaptación y actualización de los modelos normalizados de tramitación

    Los modelos de tramitación se adaptan publicándolos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos en el Diario Oficial de Galicia.

  34. Artículo 34 — Infracciones administrativas

    Se sanciona el exceso de horarios en establecimientos. También se sanciona la obstrucción reiterada a la inspección deportiva.

  35. Artículo 35 — Plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia

    El plazo máximo para resolver sanciones de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia es de un año desde la incoación.

  36. Artículo 36 — Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda

    Las resoluciones de desahucio administrativo y adjudicación de viviendas protegidas deben dictarse y notificarse en un año máximo.

  37. Artículo 37 — Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de sanidad

    El plazo máximo para resolver sanciones sanitarias es de nueve meses, salvo que una norma específica establezca otro plazo distinto.

  38. Artículo 38

    Plazo máximo de 6 meses para resolver sanciones autonómicas. La prescripción de sanciones en recursos pendientes empieza al finalizar el plazo de resolución del recurso. En urbanismo, la restitución tiene plazos independientes.

  39. Artículo 39

    En costas, la prescripción de sanciones empieza al resolver el recurso. La prescripción de restitución de legalidad es de 15 años desde el acto de obligación. Solo se permiten obras de conservación en servidumbre.

  40. Artículo 40 — Aplicación de la normativa en materia de protección de los consumidores de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias

    El régimen sancionador de la Ley 2/2012 de protección de consumidores se rige por dicha ley especial, respetando la legislación básica y la Ley 39/2015. La prescripción de infracciones sigue la regulación de la Ley 2/2012.

  41. Artículo 41 — Silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal

    El silencio administrativo es desestimatorio en reclamaciones retributivas de empleados públicos de la Administración general y sector público autonómico de Galicia con repercusión en el capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.

  42. Artículo 42

    La Administración asume la responsabilidad de sus miembros en consejos de administración o patronatos. Podrá exigir responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave.

  43. Artículo 43 — Ordenación de las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma respecto del control metrológico de instrumentos en servicio

    El control metrológico lo ejerce la Administración o organismos autorizados. Se mantiene la concesión actual. El concesionario puede solicitar reequilibrio económico si hay desequilibrio acreditado.

  44. Artículo 44 — Autorización administrativa

    Se modifica la regulación de juegos en Galicia. Se prohíben apuestas que sean expresión o consecuencia del resultado de un acontecimiento previamente determinado y de desenlace incierto.

  45. Artículo 45 — Suelo para viviendas protegidas

    Si el Instituto Gallego de la Vivienda adquiere viviendas incompatibles, los propietarios o usufructuarios residentes acceden directamente a parcelas o viviendas protegidas sin requisitos de acceso.

  46. Artículo 46 — Catastro Minero de Galicia

    Los datos del Registro Minero se incorporan al Catastro Minero de Galicia, gestionado por la Cámara Oficial Minera. Es obligatorio solicitar certificado del Catastro para instrumentos de planificación minera.

  47. Artículo 47 — Concepto de consumidor

    Se amplía el concepto de consumidor: personas físicas sin ánimo comercial, entidades sin lucro y quienes adquieran bienes/servicios para uso final personal, familiar o colectivo, conforme al Derecho de la UE.

  48. Artículo 48 — Consejo Gallego de Economía y Competitividad

    El Consejo Gallego de Economía y Competitividad emite dictámenes, propone mejoras y elabora resoluciones comerciales. Estas funciones las ejerce el Comité Ejecutivo de Comercio, salvo una comisión consultiva con representantes de municipios, consumidores y consejerías.

  49. Artículo 49 — Concepto de monte o terreno forestal

    Se incluyen en el concepto de monte los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria. En estas categorías, los aprovechamientos forestales se rigen por esta ley, salvo su normativa específica.

  50. Artículo 50 — Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares

    La comunidad propietaria presenta la línea de deslinde del monte vecinal con propiedades privadas. El servicio competente emite informe técnico en un plazo máximo de seis meses.

  51. Artículo 51 — Condiciones que deben cumplir las repoblaciones forestales

    Se prohíben repoblaciones en suelo urbano, urbanizable y rústico especial. Prohibido plantar Acacia en zonas de influencia de incendios. Eucalyptus requiere autorización si supera 5 ha y se prohíbe intercalar con especies del anexo 1. Priorizan especies del anexo 1 en montes públicos.

  52. Artículo 52 — De los instrumentos de ordenación o de gestión forestal: categorías

    Se añade a la Ley de Montes de Galicia la categoría de 'Referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas'. Son instrumentos de gestión basados en especies y turnos de tala, garantizando ecosistemas. Su desarrollo reglamentario corresponde a la consejería competente.

  53. Artículo 53 — Autorizaciones administrativas

    Se añade una disposición adicional a la Ley de Montes de Galicia estableciendo que las autorizaciones administrativas se entienden concedidas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

  54. Artículo 54 — Montes con consorcios o convenios con la Administración

    Los consorcios de repoblación se cancelan o finalizan antes del 31/12/2021. Si no hay contrato de gestión pública, se abona el saldo deudor. Se aprueba instrumento de gestión forestal. Las deudas se condonan si el monte se clasifica como vecinal en mano común.

  55. Artículo 55 — Revisión de croquis de montes vecinales en mano común

    Los croquis antiguos de montes vecinales en mano común pueden revisarse total o parcialmente para actualizar la cartografía. El jurado provincial lo solicita. Tras aceptación y publicación, se realiza amojonamiento. Las controversias de propiedad se resuelven en vía civil.

  56. Artículo 56 — Aprovechamientos individuales en montes vecinales en mano común

    Se permite regularizar aprovechamientos forestales individuales en montes vecinales si la plantación fue pública, pacífica y previa a la ley. Requiere acuerdo de cesión con la comunidad vecinal, escritura pública, canon y renuncia de derechos individuales tras el aprovechamiento.

  57. Artículo 57 — Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales

    Se elimina el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2015. Se modifican los apartados 4, 5 y 6: el servicio provincial elabora un informe de evaluación publicado en la sede electrónica tras consultar a interesados. Con evaluación positiva, se puede iniciar reestructuración parcelaria pública o actuar

  58. Artículo 58 — Régimen en precario de las fincas de la masa común

    Las fincas de la masa común son de la Xunta durante la reestructuración. La consejería remite listados a ayuntamientos para cesión en precario a interesados. El ayuntamiento remite solicitudes a la dirección general, que propone la cesión.

  59. Artículo 59 — Masa común

    El Banco de Tierras crea fondos con ingresos aptos para mejoras estructurales. Los bienes no aptos pasan al ayuntamiento; sus beneficios revierten en mejoras parroquiales proporcionalmente a la superficie aportada por cada una.

  60. Artículo 60 — Tramitación de la documentación

    Se modifican las solicitudes de cambio de titularidad de parcelas. Solo se tramitan hasta la aprobación del acuerdo si afectan a la totalidad de las parcelas de una persona. Las sentencias judiciales firmes se tramitan siempre. El adquiriente queda subrogado en la posición anterior. En caso de falle

  61. Artículo 61 — Distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos

    Se define «casco urbano» para explotaciones porcinas: al menos 10 edificaciones residenciales separadas menos de 25 metros, formando calles, con residencia de 100 personas. La distancia se mide desde la vivienda residencial más cercana al cierre sanitario de la explotación.

  62. Artículo 62 — Coordinación catastral

    Se añade una disposición transitoria para la conversión gráfica de datos catastrales de fincas de reemplazo. La resolución se notifica y publica. Se permite recurso. Hay derecho a compensación si el valor atribuido es inferior. Las actuaciones deben realizarse en 5 años.

  63. Artículo 63 — Contratación pública de innovación

    Se incentiva la innovación en licitaciones gallegas. Antes se consulta al mercado. Se permite asesoría si no falsea competencia. Se permite asociación para innovación con contratos mixtos y fases sucesivas. La Xunta informa anualmente al Parlamento.

  64. Artículo 64 — Proyectos de I+D liderados por el sector público autonómico

    Se permite a empresas y particulares aportar fondos privados a proyectos de I+D del sector público autonómico. No hay retorno económico ni preferencia comercial. La financiación se gestiona con criterios de transparencia y requiere informe de la Agencia Gallega de Innovación.

  65. Artículo 65

    Puertos de Galicia amplía concesiones previas a 2014 si hay inversión del 5% (5-25 años). Plazo solicitud: 2 años. Inversiones deben mejorar productividad, eficiencia, etc. Incumplimiento causa caducidad.

  66. Artículo 66 — Duración de las concesiones

    Las concesiones de pesca duran 10 años, prorrogables por 10 hasta 50 años. La petición debe hacerse 3 meses antes del vencimiento.

  67. Artículo 67 — Concesiones experimentales

    Las concesiones experimentales duran máximo 5 años para investigación o innovación en explotación, artefactos o especies.

  68. Artículo 68 — Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura

    Se permite la prórroga extraordinaria de títulos de acuicultura en dominio público marítimo-terrestre, otorgados antes de la Ley 2/2013. La solicitud debe presentarse con hasta 6 meses de antelación. La prórroga dura lo mismo que la estatal, máx. 50 años (ampliable 1/5). No aplica a

  69. Artículo 69 — Régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades

    El Consorcio Gallego gestiona escuelas infantiles y centros de día con ayuntamientos. Las entidades locales pagan cofinanciación (deudas exigibles). El Consorcio emite liquidaciones semestrales; pago en 2 meses. Si hay discrepancia, resolución en 6 meses. Se revisan liquidaciones anteriores con bono

  70. Artículo 70 — Historia social única electrónica

    Se crea la Historia social única electrónica en Galicia. Integra datos de servicios sociales y otros sistemas de protección. Garantiza confidencialidad, calidad de datos y acceso profesional. Las personas usuarias tienen derecho a acceder a su expediente, respetando la reserva de anotaciones subjet.

  71. Artículo 71 — Objeto y alcance

    Regula el transporte público regular en Galicia, aplicándose a servicios íntegramente gallegos. Complementa la Ley 10/2016 e incluye definiciones y clasificaciones en el anexo II.

  72. Artículo 72 — Competencias y organización administrativa en el ámbito del transporte por carretera

    La Xunta, ayuntamientos y áreas metropolitanas gestionan el transporte. La Xunta planifica, controla y sanciona servicios autonómicos, actuando como órgano de contratación salvo excepciones.

  73. Artículo 73 — Establecimiento de servicios

    Crear servicios requiere resolución administrativa y proyecto aprobado. La Xunta decide servicios autonómicos. Se permiten servicios temporales innovadores o para demandas puntuales no previstos en el Plan.

  74. Artículo 74 — Prestación de servicios regulares permanentes de transporte de personas de uso general

    El transporte público regular es un servicio público. La gestión es privada o directa si no hay licitadores. Los contratos duran máx. 10 años, prorrogables 5. La continuidad obliga 12 meses. Los ayuntamientos deben avisar con 12 meses para crear servicios.

  75. Artículo 75 — Contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas

    Los contratos de transporte se definen por proyectos de explotación. Se someten a información pública y audiencia a ayuntamientos durante 10 días. La Administración aprueba el proyecto en 3 meses. Los pliegos fijan itinerarios, solvencia, medios, tarifas, arbitraje y penalidades.

  76. Artículo 76 — Adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas

    La adjudicación es abierta para empresarios con solvencia, desestimando ofertas anormales. Permite adjudicación directa en casos específicos o riesgo de interrupción. El adjudicatario debe tener autorización y puede subcontratar parcialmente.

  77. Artículo 77 — Procedimiento de adjudicación directa

    En adjudicación directa, el anteproyecto se publica 10 días. Se invita a 3 empresas interesadas con plazo de 5 días. Si hay desistimiento o riesgo de interrupción, se adjudica directamente. En la Xunta de Galicia, la dirección general competente decide.

  78. Artículo 78 — Integración de servicios de transporte

    Se promueve la integración de servicios de transporte para diferentes colectivos. Las administraciones gallegas pueden reservar plazas para estudiantes o trabajadores abonando la tarifa de equilibrio contractual.

  79. Artículo 79 — Racionalización e integración de servicios de transporte contratados por la Xunta de Galicia

    La Xunta racionaliza el transporte público. Se prioriza el uso de la red general por estudiantes y personas con movilidad reducida, garantizando calidad y seguridad. Se integran servicios y se fijan compensaciones económicas.

  80. Artículo 80 — Adaptación de la explotación de los contratos de concesión públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios o mejoras en la explotación

    La Xunta modifica concesiones de transporte para atender demanda. El contratista adapta el servicio en plazo establecido. El concesionario tiene 10 días para alegaciones. Se da audiencia al titular de la vía si hay nuevas paradas. Se establecen protocolos de actuación.

  81. Artículo 80 bis — Colaboración entre administraciones

    Las administraciones colaboran para una red de transporte integrada en Galicia mediante convenios (Ley 40/2015). Duración: 10 años + prórroga de 4. Pueden incluir tarifas, tecnología o mejoras. La compensación económica no supera la minoración tarifaria. Requiere memoria justificativa de costes y, a

  82. Artículo 81 — Régimen económico de los servicios de transporte

    El transporte regular de uso general se basa en el principio de riesgo y ventura del contratista, asociado al volumen de usuarios y una tarifa de equilibrio contractual. El transporte discrecional y de uso especial tiene régimen económico establecido por las partes contratantes.

  83. Artículo 82 — Régimen económico y tarifario de los servicios de transporte público

    Se distingue entre tarifa de equilibrio contractual (importe por usuario) y tarifa de usuario (abonada por este). La Administración fija tarifas fijas o máximas. Se autorizan bonos recurrentes y sociales, prohibiendo discriminación territorial o social.

  84. Artículo 83 — Integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia

    Los servicios de transporte público de Galicia se integran en un sistema común de información y tarifaria. La Xunta establece requisitos de interoperatividad de pago e información. La Dirección General fija condiciones de uso, dando audiencia al Consejo Gallego de Transportes.

  85. Artículo 83 bis — Clases, competencia y ordenación

    Clasifica estaciones e instalaciones auxiliares. Exige accesos, dársenas, wifi y servicios. Exime a <10k expediciones de dársenas y taquillas. Requiere adaptación movilidad reducida. La iniciativa municipal exige estudio técnico, económico y tráfico. La Dirección General emite informe vinculante en

  86. Artículo 83 ter — Regímenes de utilización de las estaciones de transporte de viajeros y viajeras

    En ayuntamientos con estación, es parada obligatoria para autobuses, salvo servicios integrados, sin parada en núcleo urbano, eximidos por accesibilidad o excepciones singulares. Las estaciones cobran tarifas a operadores, excepto integrados. Cada estación tiene un reglamento interior aprobado porsu

  87. Artículo 84 — Ámbito de aplicación

    Se aplican medidas provisionales si la nulidad de un plan urbanístico hace revivir uno obsoleto. Se respeta lo judicial. No se aplican al suelo rústico (Ley 2/2016) ni si requiere evaluación ambiental estratégica ordinaria.

  88. Artículo 85 — Mantenimiento de la seguridad jurídica

    La anulación de un instrumento urbanístico no afecta a actos administrativos firmes previos. En revisiones, se pondera el grado de cumplimiento urbanístico y desarrollo logrado al amparo del instrumento anulado.

  89. Artículo 86 — Protección del patrimonio cultural

    La nulidad del instrumento de ordenación no implica perder la condición de bienes de interés cultural o catalogados. Se aplica el régimen de la Ley del patrimonio cultural de Galicia.

  90. Artículo 87 — Iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento de planificación urbanística que sustituye al instrumento anulado. Plazos para su tramitación y aprobación

    El ayuntamiento debe iniciar la tramitación del nuevo instrumento. Plazos: 1 año (borrador), 2 años (aprobación inicial), 3 años y 6 meses (provisional). El incumplimiento extingue el ordenación provisional.

  91. Artículo 88 — Estudio de la situación derivada de la anulación del instrumento de ordenación en cada ámbito que se pretenda ordenar provisionalmente

    Antes de ordenar provisionalmente, se estudia la situación por la anulación del instrumento. El estudio requiere informes urbanístico y ambiental vinculantes. El ayuntamiento aprueba el estudio justificando la necesidad de las medidas provisionales.

  92. Artículo 89 — Contenido del estudio

    El estudio analiza el instrumento urbanístico vigente, su adecuación a la legislación y realidad existente, y propone una ordenación provisional con límites y procedimiento según esta ley.

  93. Artículo 90 — Contenido y vigencia de la ordenación provisional

    La ordenación provisional debe coincidir con la anulada, salvo adaptaciones necesarias por sentencias, legislación sectorial, información pública o para cambiar usos residenciales por industriales/comerciales. Se aplica la Ley 2/2016 según la fecha de aprobación del instrumento anulado.

  94. Artículo 91 — Ordenación provisional en suelo clasificado como urbano y de núcleo rural en el instrumento anulado

    Se aprueban ordenaciones provisionales para suelo urbano consolidado y núcleo rural, coincidentes con el instrumento anulado. Su aplicación sigue las reglas de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, según la fecha de aprobación definitiva del instrumento anulado.

  95. Artículo 92 — Ordenación provisional en ámbitos sujetos a desarrollo urbanístico

    El ayuntamiento justifica la ordenación provisional por interés general (dotacional, productivo, estructural, estratégico). Si el grado de desarrollo es alto, se considera urbano consolidado. Si afecta al instrumento de equidistribución, se aprueba uno nuevo adaptado.

  96. Artículo 93 — Tramitación para la aprobación de la ordenación provisional

    Tramitación: informe ambiental (2 meses), información pública (20 días), informes sectoriales (1 mes, favorables si no responden). Aprobación inicial municipal y definitiva por el Pleno. Publicación en DOG y prensa.

  97. Disposición adicional primera — Instrumentos para la coordinación de servicios de la Xunta de Galicia

    El Consejo de la Xunta de Galicia puede crear comisiones u órganos colegiados de coordinación en transporte público e integración de servicios, dictando disposiciones organizativas conforme a la Ley 16/2010.

  98. Disposición adicional segunda — Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte

    Los titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte podrán subcontratar, para servicios de uso regular, vehículos de hasta nueve plazas con autorizaciones de transporte de personas en vehículos de turismo.

  99. Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias

    El plazo para cumplir obligaciones y materializar compromisos en adjudicaciones transformadas en licencias de televisión se amplía en cuatro años, contados desde la finalización del plazo anterior.

  100. Disposición adicional cuarta — Supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia

    Se suprime el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia. Su personal funcionario de carrera se integra en la escala de letrados de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, con garantía de grado y antigüedad.

  101. Disposición adicional quinta — Supresión del ente Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec)

    Se autoriza la supresión de Cixtec, cuyas funciones asume Amtega. El destino de bienes, derechos, obligaciones y personal se determinará por decreto del Consejo de la Xunta.

  102. Disposición adicional sexta — Agencia Gallega de la Industria Forestal

    Se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal para impulsar la actividad económica forestal, mejorar competitividad e innovación, y coordinar investigación. Su creación se hará por decreto.

  103. Disposición transitoria única — Personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de letrado en el Consejo Consultivo de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley

    El personal funcionario del Consejo Consultivo de Galicia que ocupaba puestos de letrado seguirá desarrollando funciones hasta la provisión de los puestos. Si no obtiene plaza, quedará a disposición del órgano competente para su adscripción provisional a otros puestos vacantes.

  104. Disposición derogatoria primera

    Se deroga el Decreto 149/2008 sobre autorización de instalaciones de biomasa forestal en Galicia. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  105. Disposición derogatoria segunda

    Queda derogado el artículo 86 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  106. Disposición derogatoria tercera

    Se deroga la Ley 10/1983 sobre el Consejo Asesor de RTVE en Galicia y se disuelve dicho Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Galicia.

  107. Disposición derogatoria cuarta

    Quedan derogados los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

  108. Disposición derogatoria quinta

    Se deroga la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998 cuando se extinga el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

  109. Disposición final primera — Historia social única electrónica

    Se modifica el Decreto 89/2016 sobre Historia social única electrónica. La Secretaría General Técnica de la consejería de servicios sociales es el órgano responsable del fichero de datos personales.

  110. Disposición final segunda — Modificación del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náuticodeportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se modifica el Decreto 130/2013 sobre puertos deportivos. Se reserva mínimo 10% de plazas para embarcaciones de paso. Los titulares de concesiones deben adaptar su reglamento en 6 años.

  111. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

    Se modifica la Ley del Consejo Consultivo de Galicia: autoriza gastos, define funciones de Secretaría General (rango alto cargo, título Derecho) y Secretaría del Pleno, exige mayoría absoluta en reuniones y regula la provisión de letrados.

  112. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

    Los planes urbanísticos en tramitación se adaptan a la nueva ley. Los aprobados provisionalmente continúan según la Ley 9/2002. Los aprobados inicialmente pueden adaptarse íntegramente o continuar su tramitación, sin nueva información pública salvo modificaciones sustanciales.

  113. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La disposición adicional tercera produce efectos desde el 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 10 de febrero de 2017

Publicada en el DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la Ley 10/1983, de 9 de diciembre BOE-A-1985-876
  • el art. 6.f) a la Ley 14/1985, de 23 de octubre BOE-A-1986-6208
  • la disposición transitoria 6 a la Ley 5/1994, de 29 de noviembre BOE-A-1995-2440
  • los arts. 87 a 92 y AÑADE el art. 91 bis a la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
  • de la forma indicada, la disposición adicional 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
  • los arts. 40.2.c), d), f) y g), los anexos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
  • los arts. 9.2, 14 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
  • el art. 39 de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-14134
  • el art. 53, 56.1, 61, 65.1 y AÑADE la disposición adicional 14 a la Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
  • el art.16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
  • el art. 59.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
  • el art.14.2 de la Ley 2/2011, de 16 de junio BOE-A-2011-12506
  • los arts. 19 y 20 y MODIFICA los arts. 18 y 32.5 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
  • los arts. 16, 17 y 31 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
  • la disposición adicional 11 y AÑADE la disposición adicional 15 a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
  • los arts.2.2 y 3, 54.1, 67, 79.2, las disposiciones transitorias 9 y 13 y AÑADE las disposiciones adicional 5 y transitoria 15 a la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
  • el art. 72 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415
  • el art. 7 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero BOE-A-2012-3826
  • el art. 3.1 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 2/2012, de 28 de marzo BOE-A-2012-5595
  • el art. 116 de la Ley 3/2012, de 2 de abril BOE-A-2012-5596
  • el capítulo VI a la Ley 5/2013, de 30 de mayo BOE-A-2013-7478
  • el art. 28 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • los arts. 18.6, 22, 23.1, 29.2 y 30 de la Ley 3/2014, de 24 de abril BOE-A-2014-5489
  • el art. 53 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-883
  • el art. 86 y AMPLÍA, con efectos desde el 1 de enero de 2017, el plazo indicado en los arts. 38 y 40 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • los arts. 89.2, 96.2,104, las disposiciones adicionales 1, 8, 9,10, la transitoria 3.4 y AÑADE la disposición transitoria 1 bis y 16 de la Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
  • los arts. 7, 34.6 y 7, 41.3 y AÑADE el art. 33 bis y las disposiciones adicional 4 y transitoria 6 a la Ley 4/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-9230
  • la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
  • la Ley 10/2016, de 19 de julio BOE-A-2016-8270

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2311/2017, su desestimación en relación con diversos preceptos, por Sentencia 87/2018, de 19 de julio BOE-A-2018-11700
  • la sección 1ª del capítulo III del Título II, por Ley 4/2019, de 17 de julio BOE-A-2019-13518
  • el art. 80, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • el art. 69 y SE AÑADE el capítulo V, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • el anexo 2 y SE AÑADE el art. 80 bis., por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • el art. 83, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • con modificación de los arts. 1, 3, 10 y 64, en DOG núm. 58 de 23 de marzo de 2017 DOG-g-2017-90304
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