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En vigorLey

Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

También conocida como: L 9/2013, L 9/13
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29 de enero de 2014·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2014-883
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de empresas en Galicia simplificando los trámites administrativos y ofreciendo apoyo para impulsar nuevos negocios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley gallega incentiva la creación de empresas mediante cultura emprendedora, formación, flexibilidad administrativa, plazos ampliados, instrumentos financieros e incentivos fiscales. Regula también la instalación de establecimientos y el inversor particular.

  2. Artículo 2 — Competencias en materia de emprendimiento

    La consejería competente en economía es el órgano superior encargado de promover, diseñar y ejecutar políticas de apoyo al emprendimiento y creación de empresas en Galicia, coordinándose con otras consejerías según la naturaleza de las empresas.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a emprendedores (físicas/jurídicas) con hasta 42 meses de antigüedad o trámites previos, con domicilio en Galicia. Incluye autónomos, cooperativas y pymes que cumplan la definición oficial.

  4. Artículo 4 — Excepciones

    No son emprendedores: autónomos dependientes, actividad en sociedad patrimonial, cargos de consejero, inhabilitados penales, socios únicos de otra unipersonal o con más de 42 meses de alta, y bancos/seguros.

  5. Artículo 5 — Definición de actividad emprendedora

    Se entiende actividad emprendedora el inicio de negocio en Galicia con domicilio local y capital mayoritariamente de emprendedores. También se incluye la sucesión o actividades menores de 42 meses.

  6. Artículo 6 — Principios informadores

    Las políticas de emprendimiento se rigen por: libertad de establecimiento, competitividad e innovación, seguridad jurídica, simplificación administrativa, coordinación, asesoramiento, financiación, autoempleo, innovación, cooperación, consolidación, sucesión empresarial y perspectiva de género.

  7. Artículo 7 — Puntos de atención al emprendedor

    La Administración reduce cargas para constituir empresas en <24h con lenguaje claro. Los puntos de atención reciben solicitudes, informan, gestionan certificados provisionales y colaboran con registros.

  8. Artículo 9 — Red de viveros Galicia Emprende

    La entidad instrumental recopila info de viveros e incubadoras en un espacio telemático. Otorga la cualificación Galicia Emprende a gestoras que alcancen estándares mínimos de calidad.

  9. Artículo 10 — Objetivos e instrumentos económicos de financiación de las personas emprendedoras

    La Administración gestiona instrumentos de financiación para crear empresas en Galicia: préstamos, avales, incentivos a fondo perdido, fondos de capital riesgo (dotación inicial 4 millones euros) y microcréditos. Se fomenta la cofinanciación pública-privada.

  10. Artículo 11 — Inversor o inversora particular de apoyo al emprendimiento

    Se define inversor particular como quien invierte entre 50.000 y 300.000 euros en proyectos gallegos. Su participación no supera el 50% del capital. La Administración potencia esta figura y difunde anualmente las inversiones realizadas.

  11. Artículo 12 — Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento

    La Administración crea la Red gallega de inversores particulares para recopilar inversores, recibir proyectos y mediar en captación. Debe impulsar coinversión público-privada, fondos mixtos y acreditar inversores con participación efectiva.

  12. Artículo 13 — Forma de realización de las acciones y compatibilidad

    Las medidas de apoyo (préstamos, avales, subvenciones) las ejecuta la entidad instrumental competente, directa o indirectamente. Deben ajustarse a los límites de los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  13. Artículo 14 — Políticas activas de la Xunta de Galicia en el ámbito del empleo y la ocupación

    El autoempleo y cooperativas son pilares de las políticas activas de empleo. Se promueve el emprendimiento femenino y colectivo mediante formación. Las convocatorias deben incluir un porcentaje de mujeres equivalente al de desempleadas inscritas.

  14. Artículo 15 — Políticas activas de la Xunta de Galicia en el ámbito educativo

    La Administración desarrolla el Plan de emprendimiento en el sistema educativo, coordinado con la consejería educativa. Prioriza reforzar materias emprendedoras, estimular el talento, la creatividad y promover el emprendimiento femenino y cooperativo.

  15. Artículo 16 — Servicios de apoyo

    Se impulsan servicios para aumentar la supervivencia empresarial: coordinación de servicios, talleres, formación, asesoramiento en planes de empresa y gestión jurídica. Tras el inicio, se ofrece soporte en mentoría, profesionalización e internacionalización.

  16. Artículo 17 — Políticas públicas de igualdad y no discriminación en el apoyo a las personas emprendedoras

    Las políticas de apoyo al emprendimiento promueven el empresariado femenino, el emprendimiento rural, agrario, marítimo, juvenil, entre personas con discapacidad y en riesgo de exclusión. Se desarrollarán reglamentariamente aspectos como formación, ayudas, asesoramiento, tutoría, redes y comercial.

  17. Artículo 18 — Apoyo al emprendimiento en el medio rural y a proyectos innovadores o con proyección internacional

    El apoyo económico se aplica preferentemente a proyectos rurales (población <10.000 hab.), innovadores (tecnología/I+D+i) o con proyección internacional. La consejería de economía evalúa y asigna estas condiciones a solicitud.

  18. Artículo 19 — Creación del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

    Se crea el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, órgano colegiado adscrito a la consejería de economía e industria. Integra representantes sindicales, empresariales, administrativos, universitarios y sociales, con composición de género equilibrada.

  19. Artículo 20 — Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

    El Consejo Gallego aprueba informes anuales sobre resultados y objetivos económicos, establece comités ejecutivos, propone mejoras en políticas públicas y responde a consultas de administraciones públicas sobre economía e industria.

  20. Artículo 21 — Comités ejecutivos

    El Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad crea comités ejecutivos. Estos comités pueden crear secciones técnicas para tratar temáticas objetivo.

  21. Artículo 22 — Régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

    El régimen de funcionamiento del Consejo se desarrolla reglamentariamente. Se rige por la Ley 16/2010, pudiendo establecer normas propias.

  22. Artículo 23 — Supresión de la licencia municipal de actividad

    En Galicia se suprime la licencia municipal de actividad. Los ayuntamientos velan por el cumplimiento de requisitos mediante comprobación e inspección.

  23. Artículo 24 — Comunicación previa

    Antes de iniciar la actividad, se presenta comunicación previa al ayuntamiento con documentación (memoria, tributos, declaración cumplimiento, proyecto, autorización ambiental, informes). Incluye cambio de titularidad y presentación telemática.

  24. Artículo 25 — Efectos de la comunicación previa

    La comunicación previa válida habilita para iniciar la actividad. Los ayuntamientos verifican el cumplimiento. El incumplimiento causa ineficacia previa audiencia.

  25. Artículo 26 — Inexactitud, falsedad u omisión en los datos aportados en la comunicación previa

    La inexactitud esencial en la comunicación previa anula la actividad. La administración puede exigir la restitución de la situación anterior y prohibir nuevos trámites entre 3 meses y 1 año.

  26. Artículo 27 — Modificaciones de las actividades

    El titular debe mantener las condiciones iniciales y adaptarlas a nuevas normas. Cualquier cambio debe comunicarse. Se requiere nueva comunicación previa por cambio de actividad, ubicación o reformas que afecten a seguridad.

  27. Artículo 28 — Competencias

    La Xunta y los ayuntamientos controlan las actividades. Competencias: inspección, resolución de ineficacias, sanciones y medidas preventivas. Los ayuntamientos pueden tomar medidas cautelares urgentes.

  28. Artículo 29 — Actuaciones de comprobación

    El interesado puede solicitar inspección de comprobación. El ayuntamiento responde en máximo 3 meses, indicando cumplimiento o deficiencias con plazo de subsanación. El incumplimiento genera medidas administrativas.

  29. Artículo 30 — Actividades promovidas por administraciones públicas

    Las obras públicas requieren licencia o comunicación previa municipal, salvo excepciones legales. Las obras municipales se autorizan con el acuerdo del ayuntamiento, acreditando el cumplimiento normativo.

  30. Artículo 31 — Autorización ambiental integrada

    Las instalaciones sujetas a la Ley 16/2002 de prevención de contaminación deben obtener autorización ambiental integrada. Las modificaciones de estas instalaciones también están sometidas a dicha ley.

  31. Artículo 32 — Evaluación de impacto ambiental

    Los proyectos con evaluación de impacto ambiental se rigen por su normativa específica. No es necesaria una declaración posterior de incidencia ambiental para estos casos.

  32. Artículo 33 — Evaluación de incidencia ambiental

    Las actividades del anexo requieren declaración de incidencia ambiental antes de la comunicación previa. Se debe aportar proyecto, declaración y certificación técnica. La comunicación sin ajuste a la declaración carece de validez.

  33. Artículo 34 — Solicitud de declaración de incidencia ambiental

    Para la declaración de incidencia ambiental se solicita al órgano ambiental adjuntando proyecto técnico y memoria con localización, residuos, riesgos, medidas preventivas, restauración y datos confidenciales.

  34. Artículo 35 — Tramitación de la declaración

    El órgano ambiental publica la memoria en su web para alegaciones (15 días). Consulta a administraciones. El plazo para informes es máx. 15 días; el silencio es favorable. Si el ayuntamiento dice no compatibilidad urbanística, el procedimiento se archiva.

  35. Artículo 36 — Emisión de la declaración de incidencia ambiental

    El órgano ambiental emite la declaración en máx. 2 meses. El silencio es desfavorable. La declaración pone fin a la vía administrativa, se notifica al solicitante, alegantes y ayuntamiento, y es vinculante para la autoridad municipal.

  36. Artículo 37 — Vigilancia y régimen sancionador

    El ayuntamiento vigila el cumplimiento de las condiciones de la declaración. El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  37. Artículo 38 — Modificaciones sustanciales de actividades sometidas a declaración de incidencia ambiental

    Las modificaciones sustanciales requieren nueva declaración. Se consideran sustanciales si superan umbrales: +50% capacidad, materias primas, agua/energía, vertidos; +25% emisiones, residuos peligrosos, contaminantes o sustancias peligrosas.

  38. Artículo 39 — Definiciones

    Se definen espectáculos públicos (artísticos, culturales, etc.) y actividades recreativas (ocio). El Parlamento de Galicia establecerá el régimen jurídico para su organización y desarrollo mediante ley.

  39. Artículo 40 — Actividades sometidas a declaración responsable

    Apertura de establecimientos y organización de espectáculos requieren declaración responsable al ayuntamiento. Se exige documentación técnica, seguro de responsabilidad civil y acreditación de disponibilidad. La actividad puede iniciarse desde la presentación, salvo comprobaciones. Las inexactitudes

  40. Artículo 41 — Actividades sometidas a licencia o autorización

    Requiere licencia municipal o autorización autonómica por orden público, seguridad, salud y medio ambiente: aforos >500 personas, terrazas, espectáculos con plan de autoprotección, eventos en varios municipios, festejos taurinos y otros casos normativos.

  41. Artículo 41 bis — Actividades exentas de declaración responsable, licencia municipal y autorización autonómica

    Exentos de licencia: establecimientos municipales abiertos al público y espectáculos organizados por ayuntamientos en fiestas. Las ordenanzas pueden exceptuar otros espectáculos de escasa entidad.

  42. Artículo 41 ter — Modificaciones

    Modificaciones sustanciales (cambio clase, lugar, reforma, seguridad) requieren licencia. Las no sustanciales se comunican en 15 días. El cambio de titularidad requiere comunicación previa.

  43. Artículo 42 — Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a)

    Para abrir un local, se solicita licencia al ayuntamiento con proyecto técnico, planes de emergencia/autoprotección, seguro y certificación técnica. El plazo es de 3 meses (silencio positivo). Previo inicio, se verifica el cumplimiento mediante visita municipal o certificación, bajo control y sanció

  44. Artículo 42 bis — Licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y licencia urbanística

    Se resuelve en única resolución la licencia de espectáculos y la urbanística, priorizando la primera. Si se deniega la de espectáculos, no se resuelve la urbanística. No hay silencio administrativo negativo.

  45. Artículo 42 ter — Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.b)

    Terrazas requieren licencia municipal en 1 mes. Deben incluir datos, ubicación, descripción y seguro. Si ocupa dominio público, se pide autorización conjunta. Silencio administrativo positivo tras el mes.

  46. Artículo 42 quater — Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.c)

    Para espectáculos extraordinarios, la solicitud de licencia municipal debe incluir datos identificativos, ubicación, memoria del evento (tipo, asistencia, horario), planes de emergencia/autoprotección, estudio acústico, dispositivo sanitario y seguro. El plazo es de 1 mes.

  47. Artículo 42 quinquies — Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.d)

    Para montaje de instalaciones, la solicitud debe incluir memoria (tipo, ubicación, asistencia, horario), seguro, responsable técnico, marcado CE, declaración CE y certificado de baja tensión. El plazo de tramitación es de 15 días.

  48. Artículo 43 — Contenido de las licencias

    Las licencias deben incluir nombre, razón social, CIF, denominación, domicilio, fecha, tipo de actividad, aforo máximo y otros datos. Deben exponerse en lugar visible.

  49. Artículo 44 — Vigencia de las licencias

    Las licencias tienen vigencia indefinida, salvo que se establezca lo contrario. Las de espectáculos duran lo que la autorización del espectáculo.

  50. Artículo 45 — Extinción de las licencias

    Las licencias se extinguen por finalización de la actividad, cumplimiento del plazo, caducidad, revocación o renuncia del titular.

  51. Artículo 46 — Revocación y caducidad

    Se revocan por cambios sustanciales, incumplimiento o sanciones. Caducan si no se ejerce la actividad en 1 año (2 para espectáculos). Plazo de resolución: 6 meses.

  52. Artículo 47 — Naturaleza y finalidad

    Las ECCOM son entidades privadas que certifican conformidad. Actúan con independencia y son responsables únicas. Sus certificaciones tienen efectos legales equivalentes a los previstos en la Ley del Suelo de Galicia.

  53. Artículo 48 — Autorización y registro

    La consejería de urbanismo autoriza y registra las ECCOM. Estas deben suscribir pólizas de seguro para cubrir riesgos de responsabilidad antes de que la autorización surta efecto.

  54. Artículo 49 — Funcionamiento

    Las ECCOM verifican si actividades son conformes con la normativa. Emiten certificados e informes con independencia, sin incompatibilidades reglamentarias.

  55. Artículo 50 — Control, inspección y precios mínimos

    Las ECCOM están sujetas a control local y de urbanismo. Se fija un precio mínimo para servicios, actualizable anualmente, garantizando calidad y costes. Se permite excepción por circunstancias especiales.

  56. Artículo 51 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones. Las administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  57. Artículo 52 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: abrir sin licencia/comunicación con riesgo grave, reabrir tras clausura, incumplir seguridad con riesgo grave, engaño en documentos, mal estado con riesgo, certificados falsos, actuar sin inscripción o habilitación, o con personal no cualificado.

  58. Artículo 53 — Infracciones graves

    Infracciones graves: abrir sin licencia sin riesgo grave, datos inexactos/omisiones esenciales, incumplir seguridad sin riesgo grave, mal estado sin grave riesgo, repetir 2+ leves en un año, no colaborar con inspección, certificaciones incompletas, incumplir obligaciones ECCOM o prescripciones de la

  59. Artículo 54 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no comunicar cambios de titularidad, inexactitudes no esenciales en comunicaciones, otras violaciones no calificadas como graves, o incumplir prescripciones a entidades de certificación que no sean graves o muy graves.

  60. Artículo 55 — Responsables

    Responsables: titulares, organizadores y técnicos. Pluralidad responde solidariamente si no se determina participación. ECCOM responde por deficiencias organizativas o control; si culpa es exclusiva de persona por cuenta de ECCOM, responde dicha persona.

  61. Artículo 56 — Procedimiento

    Procedimiento: se aplica Ley 40/2015. Pueden adoptarse medidas provisionales motivadas. En ECCOM, resolución en máximo 1 año desde apertura; vencido el plazo, caducidad de actuaciones salvo interrupciones legales.

  62. Artículo 57 — Competencia para sancionar

    Los ayuntamientos sancionan infracciones generales. La consejería de urbanismo gestiona las de entidades de certificación. La de espectáculos, las de actividades recreativas. Las administraciones deben facilitar documentación.

  63. Artículo 58 — Sanciones

    Leves: multa hasta 300,51€. Graves: multa 300,52-30.050,61€, suspensión/cierre máx. 1 año. Muy graves: multa 30.050,62-601.012,1€, cierre/suspensión máx. 3 años. Las cuantías se actualizan con el IPC.

  64. Artículo 59 — Graduación

    Las sanciones se gradúan por gravedad, intencionalidad, perjuicios, reincidencia, predominio de mercado y conducta. La reincidencia eleva el grado. Se prioriza que cumplir sea más rentable que infringir. Obligatorio en seguridad o protección de menores.

  65. Artículo 60 — Prescripción y caducidad

    Prescripción infracciones: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Sanciones: 1, 2 y 3 años respectivamente. El procedimiento debe resolverse en 1 año, bajo pena de caducidad. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  66. Disposición adicional primera — Régimen de los proyectos industriales estratégicos

    Los proyectos industriales estratégicos se rigen por la Ley 13/2011, no por esta ley del emprendimiento.

  67. Disposición adicional segunda — La agencia Instituto Gallego de Promoción Económica

    El Igape es el instrumento esencial de la consejería de economía para aplicar las medidas del título II de esta ley, con competencias en emprendimiento.

  68. Disposición adicional tercera — Reforzamiento de la inspección administrativa

    En un año, las administraciones deben regular controles operativos, habilitar cuerpos de inspección, diseñar planes periódicos y establecer tasas por estos controles.

  69. Disposición adicional cuarta — Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas

    Fiestas de vecinos requieren declaración responsable al ayuntamiento con programa y seguro. El montaje de instalaciones requiere declaración o licencia presentada por el titular.

  70. Disposición adicional quinta — Asunción de las funciones de la Unidad Galicia Emprende

    Las funciones de la suprimida Unidad Galicia Emprende pasan a la Oficina Económica prevista en la Ley 9/2021 de simplificación administrativa.

  71. Disposición adicional sexta — Consejo Gallego de la Minería

    El Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, continúa en el ejercicio de sus funciones.

  72. Disposición adicional séptima — Actualización de precios mínimos por los servicios de las Eccom

    La actualización de precios de las Eccom, si se basa en índices oficiales, se realiza mediante resolución de la consejería de urbanismo y se publica en el Diario Oficial de Galicia.

  73. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las licencias y autorizaciones

    Las solicitudes de licencias presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior. Los interesados pueden optar por continuar el procedimiento o desistir, acogiéndose a la nueva ley.

  74. Disposición transitoria segunda — Régimen de los consejos gallegos de industria, de la minería y del comercio

    El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá las funciones de los consejos de Industria y Comercio, que quedan suprimidos. Mientras no se constituya, estos consejos continuarán con sus funciones vigentes.

  75. Disposición transitoria tercera — Órgano competente en procedimientos en curso relativos a las ECCOM

    La consejería de seguridad industrial tramita y resuelve los procedimientos de ECCOM iniciados antes de la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos 48.1 y 57.2 de la Ley 5/2024.

  76. Disposición derogatoria primera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

  77. Disposición derogatoria segunda

    Se derogan los artículos 13 a 19 de la Ley 1/1995 y los Decretos 442/1990 y 133/2008 sobre evaluación de impacto ambiental.

  78. Disposición final primera — Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio

    Se modifican tributos gallegos desde el 1/1/2013. Deducciones por inversión en nuevas empresas (20%, límite 20.000€) y en empresas en expansión (15%, límite 4.000€). Reducciones del 95% (límite 118.750€ o 237.500€ con discapacidad) por herencia o donación para crear empresa. Bonificación del 75% (4.

  79. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia

    Se modifica la Ley 1/1995 ambiental: se clasifica actividades, la declaración ambiental es requisito vinculante y puede exigir fianza. Se sanciona iniciar sin autorización, ocultar datos o incumplir condiciones. Se regula la suspensión de actividades.

  80. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia

    Se modifican los artículos 3, 24, 194, 196, 198, 209, 210, 211, 217 y 219 de la Ley 9/2002. Se regulan licencias y comunicaciones previas (15 días hábiles). Se establecen sanciones y plazos para obras sin licencia: 3 meses para legalizar, 6 años para incoar expediente.

  81. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia

    Se añade una disposición a la Ley 9/2004 de seguridad industrial de Galicia. Los actos de uso del suelo o subsuelo vinculados a derechos mineros o proyectos de energía eléctrica o gas autorizados por la Xunta de Galicia están exentos de licencia municipal, siempre que sean compatibles con el planea

  82. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

    Se modifica la Ley 13/2010: no se exige licencia para inicio o cambio de titularidad, solo comunicación previa. Los ayuntamientos controlan el cumplimiento. Tras la autorización autonómica, se presenta la comunicación o licencia urbanística.

  83. Disposición final sexta — Habilitación normativa

    La Xunta aprueba en 6 meses un reglamento único. Puede modificar el anexo por normativa o requisitos técnicos. El consejero aprueba modelo de comunicación previa para municipios sin ordenanzas.

  84. Disposición final séptima — Leyes de presupuestos

    Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden modificar las disposiciones contenidas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

  85. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 247, de 27 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • Capítulo IV del título II y MODIFICA los arts. 2, 5, 31, 33, 40 y 45 de la Ley 1/1995, de 2 de enero BOE-A-1995-14602
  • determinados preceptos de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1267
  • la disposición adicional 5 a la Ley 9/2004, de 10 de agosto BOE-A-2004-16476
  • Arts. 28 y 33 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
  • Arts. 5, 7, 8, 13 ter, 17 y 27 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 77 de 29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3381
  • en BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5490
  • los arts. 20.1 y 24.2, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • el art. 53, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • el art. 36.2, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 40 a 42, 52 a 54, 57; SE AÑADE los arts. 41 bis y ter, 42 bis al quinquies y la disposición adicional 4, por Ley 10/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6377
  • el art. 40.2, SE AÑADE la disposición adicional 5 y SE SUPRIME el art. 8, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 6 y la transitoria 3, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • los arts. 40, 50 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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