Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley busca agrupar fincas pequeñas en Galicia para que las explotaciones agrícolas y ganaderas sean más grandes, modernas y rentables.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece mecanismos y recursos para mejorar la estructura territorial de las explotaciones agrarias de Galicia, alcanzando los objetivos del artículo 2.
Artículo 2 — Objetivos generales
La ley mejora estructuras agrarias, fija población rural, ordena territorio, mitiga cambio climático y reduce tributación. Busca agrupar tierras, mejorar accesos y regularizar propiedad.
Artículo 3 — Tipos de procesos de mejora de la estructura territorial agraria
Los procesos de mejora de la estructura territorial agraria son: reestructuración parcelaria pública, reestructuración de propiedad por particulares, procesos especiales por grandes obras públicas o cotos mineros, y actuaciones intensivas en zonas rurales.
Artículo 4 — Definiciones
La Ley 4/2015 de Galicia define 30 términos clave para la reestructuración agraria. Incluye conceptos como acuerdo de reestructuración, parcelas de aportación, fincas de reemplazo, áreas de protección, explotaciones agrarias, investigación de propiedad y zonas de reestructuración, detallando sus alc
Artículo 5 — Ámbito de aplicación de la ley
La ley aplica a todos los terrenos del perímetro, excepto urbanos y urbanizables. En procesos especiales o abandono, el ámbito es Galicia. Las zonas intensivas se determinan por decreto.
Artículo 6 — Iniciativa
La consejería evalúa la idoneidad de zonas para mejoras territoriales a iniciativa propia, de ayuntamientos o del 70 % de titulares. Las actuaciones particulares siguen el artículo 45. En zonas de monte se prioriza la gestión sostenible mediante agrupaciones.
Artículo 6 bis — Silencio administrativo
Las peticiones de reestructuración parcelaria se entienden desestimadas por silencio administrativo si la Administración no dicta y notifica resolución en el plazo máximo.
Artículo 7 — Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales
Se evalúa el cumplimiento de objetivos generales considerando deficiencias, actividad agraria, interés titular, dinamismo territorial, potencialidad agraria, sensibilidad ambiental y mitigación cambio climático. El informe se publica para consulta.
Artículo 8 — Ámbito de actuación
La reestructuración afecta a todos los terrenos del perímetro. Incluye infraestructuras rurales indispensables o simultáneas que contribuyan a los objetivos de la ley.
Artículo 9 — El estudio previo de iniciación
El estudio previo de iniciación incluye caracterización, perímetro, viabilidad y análisis agrario. Se consulta a ayuntamientos y organismos en 3 meses. El contenido se publica en DOG para aportaciones durante un mes.
Artículo 10 — Inicio del proceso
Si el estudio previo es positivo, el Consello de la Xunta declara la utilidad pública y delimita la zona. La dirección general comunica el decreto a notarías, registros y administraciones afectadas, publicándolo en la sede electrónica.
Artículo 11 — Efectos del proceso de reestructuración parcelaria
La reestructuración es obligatoria para propietarios y operadores. Los nuevos dueños heredan derechos y obligaciones. Otras administraciones deben adaptar sus actos al proceso. El servicio provincial publica un listado de interesados en comprar, vender o alquilar terrenos hasta la firmeza de bases.
Artículo 12 — Obligaciones de las personas titulares
Los titulares deben cuidar las parcelas, evitar el abandono (10 años) o mantener explotación (15 años en casos especiales), conservar indivisas las fincas, permitir acceso técnico y colaborar. El incumplimiento sanciona según la Ley 11/2021 o esta ley, y exige abonar costes de la reestructuración.
Artículo 13 — Órganos competentes en reestructuración parcelaria
La ejecución corre a cargo de la consejería competente en desarrollo rural, actuando a nivel provincial. El servicio técnico está auxiliado por el comité técnico asesor, la junta de titulares, la junta local de zona y el grupo auxiliar de trabajo.
Artículo 14 — El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria
El comité técnico asesor coordina actuaciones provinciales y emite informes no vinculantes. Lo preside la delegación territorial y lo forman miembros natos de departamentos como medio rural, agricultura, montes, urbanismo, etc., y representantes de carreteras y administración local con voz pero sinv
Artículo 15 — La junta de titulares
La junta de titulares incluye propietarios y titulares de explotaciones agrarias afectadas. Se convoca con 15 días de antelación. Sus funciones son elegir representantes en la junta local y grupo auxiliar, y proponer su sustitución por muerte, enfermedad, renuncia o falta de requisitos.
Artículo 16 — La junta local
La junta local de zona, órgano colegiado, colabora técnicamente, informa bases y acuerdos, y sustituye vocales. Se constituye en 1 mes y se disuelve al aprobarse el acuerdo.
Artículo 17 — El grupo auxiliar de trabajo
El grupo auxiliar de trabajo, de 4 a 3% de titulares, asesora en clasificación de tierras. Colabora con técnicos en fijación de clases, parcelas tipo y coeficientes.
Artículo 18 — Fases y actuaciones complementarias de la reestructuración parcelaria
La reestructuración parcelaria incluye fases: bases, acuerdo y acta de reorganización. Actuaciones complementarias: planos, estudio ambiental, plan de ordenación, plan de obras, replanteo e inmatriculación. Incluye infraestructuras del art. 8.
Artículo 19 — Bases de reestructuración parcelaria
El acta de inicio la firman la jefatura provincial, director y representante de la empresa. Se realizan operaciones de parcelario y clasificación. Durante un mes de encuesta, los afectados pueden presentar alegaciones que se estudian individualmente.
Artículo 20 — El Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria
El plan de ordenación se redacta antes de las bases, siguiendo el Catálogo de suelos. Tras un mes de exposición pública y alegaciones, la dirección general lo aprueba. Es vinculante y se notifica a los ayuntamientos. Puede modificarse hasta la firmeza del acuerdo.
Artículo 21 — Integración en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria
Durante la exposición pública, se puede solicitar inscripción provisional. Requisitos: incorporación voluntaria, orientación prioritaria y compromiso de mantener la explotación 15 años (25 en forestal). La inscripción se confirma definitivamente tras el plazo del art. 29. Tienen prioridad en fincas.
Artículo 22 — Contenido de las bases de reestructuración parcelaria
Las bases de reestructuración incluyen planos (perímetros, hidrografía, infraestructuras, parcelas, suelos, aguas, montes), datos personales, características de parcelas, clases de tierra, dominios, gravámenes, explotaciones, agrupaciones, solicitudes de inscripción (compromiso 15 años), montes, b.1
Artículo 23 — Modificación del perímetro de reestructuración
La dirección general puede rectificar el perímetro por razones técnicas, históricas, medioambientales, etc. La rectificación afecta a parcelas enteras sin segregación, salvo autorización del titular. Se comunica a los interesados.
Artículo 24 — Modificación de la zona de reestructuración
La zona se modifica por exclusión, inclusión, segregación o nuevas delimitaciones. Los bienes comunales no se excluyen. La aprobación corresponde a la dirección general, previo informe provincial y oída la junta local.
Artículo 25 — Montes vecinales en mancomún
Los montes vecinales se incluyen. Parcelas >15ha solo regularizan perímetro sin deducciones generales. <15ha aplican normas generales. En discrepancias de deslinde, el órgano forestal emite informe en 1 mes.
Artículo 26 — Aprobación y comunicación de las bases de reestructuración parcelaria
El comité técnico asesor emite informe no vinculante. La dirección general aprueba las bases, previo informe provincial y oída la junta local. Se exponen públicamente y notifican individualmente a los titulares.
Artículo 27 — Recursos y firmeza de las bases de reestructuración parcelaria
Recurso de alzada en 1 mes por clasificación, superficie o titularidad. Requiere medición pericial si supera margen tolerancia. Silencio desestimatorio en 3 meses. Se pueden solicitar modificaciones sin recurso.
Artículo 28 — Actuaciones previas al acuerdo de reestructuración parcelaria
Trabajos inician con bases aprobadas. Diseño viario expone 30 días para alegaciones. Se revisa plan, ratifica integración y estudia movilidad de tierras del Banco de Tierras.
Artículo 29 — Fincas de reemplazo
Fincas reemplazo equivalentes en valor. Preferencias no vinculantes. Ayuntamientos pueden obtener hasta 0,3% masa común para interés general o equipamientos, con informes favorables.
Artículo 30 — Encuesta previa al acuerdo de reestructuración parcelaria
Tras el diseño, se publica un aviso de 1 mes para entregar un resumen de las nuevas fincas. Los afectados pueden presentar alegaciones por escrito. El servicio provincial las estudia. La dirección general puede ordenar repetir la encuesta.
Artículo 31 — Deducciones generales
Las aportaciones en reestructuración agraria tienen deducciones máximas: 9% total, 6% para infraestructuras rurales (ampliable 1%) y 3% para ajuste técnico (2,5% para explotaciones art. 21). La dirección general puede alterar proporciones sin superar el 9%.
Artículo 32 — Deducciones en parcelas únicas
Las parcelas únicas se rigen por normas específicas: sin vivienda ni acceso público, aplica deducción infraestructuras; con vivienda y acceso, no aplica deducción; reservadas, aplican deducciones generales excepto ajustes técnicos. La reducción será la menor si es única y reservada.
Artículo 33 — Contenido del acuerdo de reestructuración parcelaria
El acuerdo de reestructuración incluye: relación de titulares y aportaciones; fincas de reemplazo atribuidas con valores y gravámenes; explotaciones y agrupaciones con fincas y cargas; explotaciones del Plan especial; y documentación cartográfica con nueva red viaria.
Artículo 33 bis — Régimen en precario de las fincas de la masa común
Las fincas de la masa común son de la Xunta de Galicia. El ayuntamiento las pone a disposición para cesión en precario mediante publicidad. El ayuntamiento remite solicitudes a la dirección general, que propone la cesión previa informe provincial. La consejería fija condiciones y duración.
Artículo 34 — Masa común
La masa común corrige errores y reclamacions. Permanece adscrita a la consejería 1 año. Si aptas, pasan al Banco de Tierras (preferencia arrendamiento/adquisición 1 año). Si no aptas, pasan al ayuntamiento para mejoras parroquiales.
Artículo 35 — Aprobación y comunicación del acuerdo de reestructuración parcelaria
La dirección general aprueba el acuerdo de reestructuración, previo informe de la junta local. El servicio provincial expone públicamente el acuerdo y notifica individualmente a cada titular mediante boletín. La aprobación se comunica a la Administración general del Estado.
Artículo 36 — Recursos contra el acuerdo de reestructuración parcelaria
Recurso de alzada en 1 mes ante la consejería. Solo afecta valor, clase y emplazamiento de fincas. Silencio desestimatorio a los 3 meses. Recurso contencioso solo por vicio sustancial o perjuicio ≥ 1/6 del valor aportado.
Artículo 37 — Toma de posesión provisional y reclamaciones de superficie
Toma posesión provisional si <6% recursos pendientes. Reclamación superficie en 2 meses si excede margen tolerancia (10% máx). Fórmula tolerancia según superficie/perímetro. Compensación con masa común o fincas mismas titular. Ejecución compulsiva posible.
Artículo 38 — Firmeza del acuerdo de reestructuración parcelaria y toma de posesión definitiva
Tras resolver recursos, la dirección general declara la firmeza del acuerdo y toma de posesión definitiva. Se notifica a notarías, registro de la propiedad y Catastro. El suelo rústico se categoriza directamente como protección agropecuaria o forestal sin modificar planeamiento urbanístico.
Artículo 39 — Acta de reorganización de la propiedad
La aprobación del acta de reorganización de la propiedad finaliza el proceso. Se inscribe notarial y registralmente. Las fincas de titularidad desconocida se incorporan a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se permiten rectificaciones de errores o sentencias.
Artículo 40 — Los suelos de núcleo rural en el proceso de reestructuración parcelaria
La inclusión de núcleos rurales requiere solicitud expresa del ayuntamiento. Se tratan como subperímetro independiente sin intercambio de superficies, salvo petición expresa. Mantienen clasificaciones urbanísticas. En suelos rústicos pueden establecerse regímenes especiales de protección.
Artículo 41 — Tramitación de la documentación
La documentación de parcelas se presenta antes de aprobar las bases. Tras la aprobación, los cambios de titularidad tienen plazos límite. Permutas voluntarias: 2 meses tras notificar el acuerdo, con valores similares (<10%). Actualización de construcciones: 2 meses, con licencia municipal.
Artículo 42 — Comunicaciones y avisos a las personas interesadas
Los avisos se exponen 8 días en tablones y sede electrónica. La aprobación se publica en DOG y tablones, con notificación individual. Si falla, se publica en DOG y el plazo de recurso empieza al día siguiente.
Artículo 43 — Protección de datos de carácter personal
Las notificaciones respetan la privacidad según la Ley Orgánica 15/1999. Los formularios incluyen autorización para el manejo de datos. Se desarrollarán reglamentariamente protocolos de protección para las empresas contratadas.
Artículo 44 — Gestión electrónica
Se desarrollará reglamentariamente un procedimiento de gestión electrónica para toda la reestructuración. Permite aportar documentación, comprobar el expediente, recibir notificaciones y presentar alegaciones, garantizando la privacidad.
Artículo 45 — Iniciativa
Los particulares deben constituir una agrupación jurídica o firmar compromiso. Solicitan evaluación aportando documentación. En fincas forestales, las sociedades de fomento forestal pueden iniciar el proceso si tienen al menos el 70% de titularidad.
Artículo 46 — Requisitos mínimos
Se requiere delimitación cartográfica. Mínimo 3 titulares. Superficie mínima: 3 ha (huerta/viñedo) o 20 ha (otras, máx. 25% forestal). Si más forestal, 60 ha. Se acredita dominio y los enclaves ajenos no superan el 10%.
Artículo 47 — Reestructuración de fincas de naturaleza forestal
La reestructuración forestal requiere 15 ha mín., 3 titulares y 30% enclaves máx. La Dirección General de Montes emite informe en 1 mes. Su silencio permite continuar el procedimiento.
Artículo 48 — Tramitación
El servicio provincial emite informe sobre viabilidad. Si se acepta, se solicita información a otras administraciones en 2 meses. Los solicitantes tienen 15 días para alegar. La Consejería autoriza la reestructuración mediante orden. Contra esta orden cabe recurso de alzada ante la Consejería.
Artículo 49 — Efectos del proceso
La reestructuración es obligatoria para todos los titulares afectados. Los adquirentes asumen derechos y obligaciones. Se respetan derechos de ajenos a la agrupación; si no aceptan lotes, se garantiza superficie y valor equivalente, pudiendo ubicarse en áreas periféricas.
Artículo 50 — Ejecución de los trabajos técnicos
Los trabajos técnicos siguen el Título II. Se redacta documento ambiental. La agrupación entrega documentación de los artículos 20, 22, 29, acta de reorganización y proyectos de obras.
Artículo 51 — Aprobación
El servicio provincial revisa la documentación aceptada por la agrupación y propone su aceptación o rechazo a la dirección general, que resuelve sin posibilidad de recurso.
Artículo 52 — Financiación
La consejería de desarrollo rural abona total o parcialmente los gastos de reestructuración. Puede establecer pagos parciales o anticipos según ejecución reglamentaria.
Artículo 53 — Responsabilidades de la agrupación
La agrupación responde por daños y devuelve anticipos si no entrega documentos, si la documentación es rechazada o falta acuerdo expreso. La disolución no exime responsabilidades.
Artículo 54 — Procedimiento simplificado
Si no se alcanzan los requisitos de superficie mínima de los artículos 46 y 47, la consejería puede iniciar un procedimiento simplificado de reestructuración, salvo excepciones.
Artículo 55 — De las permutas
La consejería puede incentivar permutas voluntarias de fincas agrarias no incluidas en otros procesos, distinguiendo si modifican la geometría de las fincas resultantes.
Artículo 56 — Reestructuración mediante permutas voluntarias sin modificación de la geometría de las fincas resultantes
El servicio provincial o el Banco de Tierras realiza permutas voluntarias sin cambiar la geometría de las fincas, a petición de al menos dos titulares. Las parcelas deben estar en la misma o en parroquias colindantes. Si la diferencia de superficie supera el 20 %, se requiere informe de viabilidad.
Artículo 57 — Reestructuración mediante permutas voluntarias con modificación geométrica de las fincas resultantes
Las permutas con modificación geométrica requieren un anteproyecto. Si se ajusta, se aprueba el proyecto técnico. Si no, se puede modificar una vez o se deniega, recurrible en alzada en un mes. Si la diferencia de superficie supera el 20 %, se exige un estudio de equivalencia agronómica.
Artículo 58 — Procesos especiales de reestructuración parcelaria
Procesos especiales por grandes obras o minas requieren 70% aceptación. El promotor financia estudios y no inicia obras sin compromiso financiero. Los titulares eligen entre indemnización o nueva superficie.
Artículo 59 — Procedimiento de ejecución
Se clasifica toda la zona afectada. Los titulares eligen entre indemnización en metálico o incluir valor en la reestructuración. El promotor financia la distribución. La ocupación se realiza según acuerdo.
Artículo 60 — El plan de obras
Se aprueba un plan de obras con infraestructuras rurales, caminos, regadíos, energías alternativas y más. No requiere licencia municipal y respeta el entorno.
Artículo 61 — Obras de acondicionamiento y mejora de la estructura de las nuevas fincas
En 3 meses, se solicitan mejoras de fincas. Se valoran técnicamente para determinar financiación pública o ejecución directa. No cabe recurso contra la decisión.
Artículo 62 — Ocupación y expropiación
Se puede ocupar o expropiar terrenos para caminos y obras. En zonas de reestructuración, el valor se computa en puntuación, no en metálico.
Artículo 63 — Proyectos de obras
Los proyectos se aprueban y se exponen al público un mes en ayuntamientos y sede electrónica para alegaciones. Se solicita informe forestal si procede.
Artículo 64 — Entrega y recepción de las obras
La entrega de obras al ayuntamiento transfiere la titularidad. Plazo de 2 meses para recurso de alzada. La entidad receptora debe conservar la obra original durante 5 años.
Artículo 65 — Convenios
Se incluyen en el plan obras de otras administraciones. La consejería celebra convenios con diputaciones, ayuntamientos y organismos del Estado para financiación y ejecución coordinada.
Artículo 66 — Mantenimiento y conservación
La consejería celebra convenios con diputaciones, ayuntamientos y agrupaciones para la conservación. Se sanciona a quienes impidan, destruyan o deterioren las obras o señalización.
Artículo 67 — Control y vigilancia
La consejería supervisa el procedimiento. La junta local de zona informa de anomalías para su corrección inmediata.
Artículo 68 — Efectos del proceso de mejora de la estructura territorial agraria
El inicio del proceso faculta a la consejería para ejecutar obras, incluyendo talar obstáculos. Tras la publicación del decreto, cualquier plantación u obra requiere autorización previa del servicio provincial. Las realizadas sin ella no se valoran para las nuevas fincas.
Artículo 69 — Usos del suelo de reestructuración parcelaria
La dirección general puede autorizar, previo informe de la junta local, un uso no agrario temporal hasta finalizar la reestructuración. Se exige garantía financiera para asegurar la recuperación del uso agrario.
Artículo 70 — Acciones civiles
La inclusión de una parcela extingue el retracto de colindantes y permuta forzosa durante el procedimiento. Si se excluye, el plazo para demandar se reanuda desde el conocimiento del acuerdo de exclusión.
Artículo 71 — Cuestiones judiciales
Las resoluciones del expediente no se suspenden por cuestiones judiciales promovidas entre particulares sobre los derechos afectados por dichas resoluciones.
Artículo 72 — División y segregación de fincas de reemplazo
Tras la reestructuración, solo son válidas divisiones por acceso a propiedad, expropiación, venta a colindantes viables (con informe técnico), o por planeamiento urbanístico. Las parcelas mixtas requieren autorización provincial.
Artículo 73 — Financiación de la reestructuración parcelaria
La consejería de desarrollo rural financia íntegramente los gastos de reestructuración parcelaria pública y de fincas agrarias particulares, salvo lo dispuesto en el artículo 65 o fondos de otras entidades.
Artículo 74 — Financiación del plan de obras
La consejería de desarrollo rural financia íntegramente las obras del plan de zona con tipología del artículo 60.2, salvo lo dispuesto en el artículo 65 o fondos de otras entidades.
Artículo 75 — Financiación de las obras de acondicionamiento y mejora de la estructura de las fincas
Las obras de mejora se financian totalmente por la consejería o con ayudas públicas de hasta el 70% para las integradas en el Plan que cumplan el artículo 21, y del 40% para el resto.
Artículo 76 — Ayudas a explotaciones, agrupaciones e iniciativas de aprovechamiento en común
Las explotaciones, agrupaciones e iniciativas integradas en el Plan de ordenación y que cumplan los requisitos del artículo 21 tendrán trato preferente en las ayudas de la consejería de desarrollo rural.
Artículo 77 — Evaluación final de costes del proceso
La dirección general evalúa los costes íntegros (directos e indirectos) tras la reestructuración. Esta evaluación sirve para calcular la reparación de daños del artículo 93 y se publica en la sede electrónica.
Artículo 78 — Zonas de actuación intensiva
El Consello de la Xunta declara zonas de actuación intensiva, previa informe del comité técnico asesor. Se priorizan actividades en estas zonas y se instan planes integrales de gestión según el decreto de declaración.
Artículo 79 — Ámbito territorial
El perímetro de la zona se determina en el decreto, sin necesidad de coincidir con divisiones administrativas. Puede apoyarse en límites parroquiales, incluyendo varias parroquias de distintos ayuntamientos o provincias.
Artículo 80 — Determinación de las zonas de actuación intensiva
La consejería selecciona zonas de actuación intensiva atendiendo a: concentración parcelaria, ZAAP, deficiencias estructurales, actuación multi-ayuntamientos, aceptación popular, dinamismo socioeconómico, actividad agraria, potencial agrario, sensibilidad ambiental, mitigación cambio climático, y nº
Artículo 81 — Plan de actuación integral
El plan integral en zonas intensivas busca objetivos como: infraestructuras, reestructuración parcelaria, ordenación usos, industrias agrarias, protección naturaleza, formación, cooperativas, incendios, movilización fincas o cualquier desarrollo rural.
Artículo 82 — Inicio del procedimiento
El procedimiento inicia a petición de ayuntamientos o de oficio por la consejería. La delegación territorial competente tramita el expediente, recaba informes y lo hace público en el ayuntamiento y sede electrónica para audiencia.
Artículo 83 — Decreto
El Consello de la Xunta declara utilidad pública e interés social la actuación intensiva mediante decreto. Este incluye la declaración para expropiación forzosa y el perímetro de la zona.
Artículo 84 — El comité de asesoramiento
El comité de asesoramiento provincial coordina actuaciones y asesora a la delegación territorial. Lo preside la delegación, con vocales de jefaturas territoriales y Fegamp, y secretaría técnica.
Artículo 85 — La junta de zona
La junta de zona informa y colabora en actuaciones intensivas. La preside la jefatura territorial de desarrollo rural, con secretaría técnica, alcaldes, técnicos y 4 representantes vecinales (2 titulares agrarios).
Artículo 86 — La actuación inspectora
La consejería de desarrollo rural realiza controles e inspecciones en fincas agrarias. Su personal actúa como agente de la autoridad, con presunción de certeza en las actas de inspección.
Artículo 87 — Régimen sancionador
Las infracciones a esta ley son sancionables, clasificándose en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades penales o civiles.
Artículo 88 — Infracciones leves
Son leves: dificultar investigación de tierras, reducir valor parcela <10% tras iniciar proceso, o incumplir requisitos no clasificados como graves.
Artículo 89 — Infracciones graves
Son infracciones graves: impedir acceso a parcelas o no limpiar maleza; realizar obras sin autorización; destruir elementos que reduzcan el valor >10% sin permiso; obstruir inspecciones o dar datos falsos.
Artículo 90 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir planes de aprovechamiento u ordenación; impedir posesión de nuevas fincas; obstaculizar obras; dificultar señalización o replanteo, o retirar mojones.
Artículo 91 — Sanciones
Sanciones: leves, apercibimiento o multa hasta 600 euros; graves, multa entre 601 y 1.500 euros; muy graves, multa entre 1.501 y 6.000 euros. El apercibimiento solo aplica a leves sin sanciones previas.
Artículo 92 — Graduación de las sanciones
La graduación considera intencionalidad, reiteración, perjuicios y reincidencia (en 2 años). Puede minorarse por reconocimiento, subsanación o reparación antes de resolver. Deben explicitarse los criterios usados.
Artículo 93 — Reparación del daño o indemnización
El infractor debe reparar el daño o indemnizar, según criterio técnico. En infracciones muy graves del art. 90, debe devolver gastos proporcionales al tiempo restante del compromiso, si no es posible la reposición.
Artículo 94 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se repara la infracción en plazo, el órgano puede imponer multas coercitivas (máx. 1.000 euros) o ejecución subsidiaria. La Administración ejecuta la reparación a cargo del infractor.
Artículo 95 — Responsabilidad
La responsabilidad recae en quien comete la infracción, el arrendatario (salvo impedimento del arrendador), herederos o socios. Si la persona jurídica se extingue, responden quienes la dirigieron y los socios hasta el valor de su cuota.
Artículo 96 — Órganos sancionadores competentes
La jefatura territorial incoa el expediente. Sancionan: jefe territorial (leves), director general (graves) y consejero (muy graves).
Artículo 97 — Duración del procedimiento sancionador
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador es de un año, contado desde su inicio.
Artículo 98 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 2 años (leves), 3 (graves) y 4 (muy graves). Las sanciones en 1, 2 y 3 años. El plazo inicia al cometerse la infracción o finalizarla si es continuada. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del responsable.
Disposición adicional primera — De la normativa de aplicación supletoria
Para materias no reguladas en esta ley, se aplica supletoriamente la normativa estatal vigente en materia de desarrollo rural.
Disposición adicional segunda — Competencia residual
Las competencias en reestructuración parcelaria no atribuidas a otro órgano quedan en la dirección general de desarrollo rural.
Disposición adicional tercera — Protección de datos
La consejería de desarrollo rural gestiona los datos personales de reestructuración y concentración parcelaria, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición adicional cuarta — Distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos
Se define casco urbano para explotaciones porcinas: núcleos con al menos 100 personas, 10 viviendas residenciales separadas menos de 25 metros. La distancia se mide al cierre sanitario.
Disposición adicional quinta — Vigencia de la declaración de impacto ambiental en el marco de los procesos de reestructuración parcelaria
La declaración de impacto ambiental de proyectos de concentración parcelaria pierde vigencia si no se inicia la ejecución en 6 años desde su publicación en el DOG.
Disposición transitoria primera — De la irretroactividad de la norma
Se aplica a procedimientos en curso sin retroceder trámites. Si no cabe adaptación, se aplica en la fase siguiente. Siempre rige el art. 41.3 sobre cambios de titularidad.
Disposición transitoria segunda — Inclusión de terrenos no rústicos
Si no hay acuerdo de concentración, pueden incluirse terrenos no rústicos excluidos. Se realizan actuaciones pendientes hasta igualar el resto del proceso.
Disposición transitoria tercera — Procesos de concentración parcelaria sin actuaciones
Procesos sin actuaciones previas se rigen íntegramente por esta ley (excepto arts. 6, 7, 9, 10 y 45-47), pasando a ser reestructuración pública o particular.
Disposición transitoria cuarta — De las juntas locales
Las juntas locales de concentración parcelaria mantienen su composición. En zonas sin fase de bases definitivas, se incorporan un técnico de montes y un representante del Banco de Tierras.
Disposición transitoria quinta — De la caducidad de los procesos de concentración parcelaria
Se declaran caducados los expedientes de concentración parcelaria iniciados antes de la ley, sin actos firmes en 15 años y recogidos en el anexo de la ley.
Disposición transitoria sexta — Coordinación catastral
Se convierte la gráfica de fincas en 7 años. La resolución se notifica y publica. Hay compensación si el valor baja. La diferencia de cabida debe ser ≤10%.
Disposición transitoria séptima — Instrumentos de ordenación de fincas
Si la zona alcanzó la fase de acuerdo, debe dotarse de plan de aprovechamiento o ordenación de fincas en un año, desde el 1 de enero de 2019.
Disposición transitoria octava — Vinculaciones de los planeamientos a los acuerdos de reordenación parcelaria
Se aplica el artículo 38 a los procedimientos de concentración que alcanzaron la fase de acuerdo firme tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria novena — Limitación de los cambios de titularidad en bases definitivas aprobadas no firmes
El art. 41.3 de la Ley 4/2015 se aplica a concentraciones parcelarias en bases definitivas no firmes al entrar en vigor la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias, específicamente la Ley 11/1983 y la Ley 10/1985 de concentración parcelaria para Galicia y sus modificaciones.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras
Se añade un capítulo sobre fincas abandonadas a la Ley de movilidad de tierras. El órgano agrícola declara perímetros abandonados por riesgo de incendios, peligro para zonas habitadas o demanda de tierra. El procedimiento lo inicia la jefatura territorial, requiriéndose informe técnico en casos de r
Disposición final segunda — Modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Se modifica el Decreto legislativo 1/2011. Reduce un 99% el valor de explotaciones agrarias en herencias si el adquirente es agricultor profesional, mantiene la explotación 5 años y el causante lo era hace 2 años. Aplica a fincas rústicas transmitidas en 6 meses a agricultores. Para donaciones inter
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
El Consello de la Xunta queda facultado para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo que sean precisas para la ejecución de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Disposición final cuarta — Remisiones legales
Las referencias legales a concentración parcelaria se entienden como reestructuración parcelaria regulada por esta ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm, 131, de 14 de julio de 2015.
Leyes en las que se basa
- Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 10/1985, de 14 de agosto BOE-A-1985-23695
- Ley 11/1983, de 29 de diciembre BOE-A-1985-877
- el capítulo III en el Titulo VI de la Ley 6/2011, de 13 de octubre BOE-A-2011-17718
- Arts. 7.5, 8.5, 16.3 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
Leyes que la modifican
- los arts. 7, 34.6 y 7, 41.3 y SE AÑADE el art. 33 bis y las disposiciones adicional 4 y transitoria 6, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 14.2, 37.2, 45, 47.1 y 85.3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 25, 29.7, 31, 38, 40 y disposición transitoria 6 y SE AÑADE el art. 6 bis y las disposiciones transitorias 7 y 8, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- la disposición adicional 5, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 6, 9, 11, 22, 34, 41, 48, 50.1, la disposición transitoria 6, SE SUPRIME el título IV y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 11/2021, de 14 de mayo BOE-A-2021-10669
- los arts. 3, 11, 41 y las disposiciones transitorias 1 y 6, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- los arts. 5, 6, 12, 20, 26, 27, 34, 41, 81 y 90, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- los arts. 19.1, 20.2, 26.3, 27, 35.2, 39.1 y 41.3, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 20 y 21, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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