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En vigorLey

Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

También conocida como: L 12/2014, L 12/14
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11 de marzo de 2015·9 de febrero de 2017·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2015-2606
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas fiscales, tasas y medidas administrativas que regulan diversos servicios y trámites en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (107 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Disposiciones generales

    La familia numerosa se acredita con título oficial. La asimilación de hijo no nacido requiere carnet familiar gallego, con efectos solo en Galicia.

  2. Artículo 2 — Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Se modifican deducciones IRPF: nacimiento/adopción (300-2400€ según renta e hijos), cuidado hijos (30% hasta 600€), alquiler vivienda (10-20% hasta 600€), inversión en empresas gallegas (20% hasta 4000€), donaciones I+D (25%) e instalaciones renovables (5% hasta 280€).

  3. Artículo 3 — Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos

    El tipo autonómico de devolución del gasóleo profesional se fija en 48 euros por 1.000 litros, modificando el texto refundido de tributos cedidos.

  4. Artículo 4 — Tasa fiscal sobre el juego

    La tasa sobre el juego en Galicia grava rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias, casinos, lotería instantánea, bingo y juegos por TV/radio. La base imponible varía según el tipo de juego (apuestas, premios, ingresos). El devengo se produce al autorizar o realizar el juego.

  5. Artículo 5 — Disposiciones formales y procedimentales

    Se modifican artículos sobre presentaciones, comprobación de valores (usando registros catastrales o precios medios de mercado con coeficientes) y tasas sobre juegos. Se exige declaración telemática de información por parte de operadores de juego para controlar la base imponible.

  6. Artículo 6 — Impuesto sobre la contaminación atmosférica

    Se suprime el art. 5 de la Ley 12/1995. Se modifican los arts. 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de dicha ley, regulando la determinación de la base imponible, métodos de medición, aplicación, declaraciones, potestad sancionadora y revisión del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

  7. Artículo 7 — Tasas

    Modifica tasas gallegas: bonificaciones 30% (EMAS) o 15% (ISO 14001) para etiquetas ecológicas. Bonificaciones hasta 50% en puertos por obras de mejora o urbanización logística, calculadas según inversión. Actualiza tarifas de máquinas de juego, licencias de pesca/caza, transporte, veterinaria, acu-

  8. Artículo 8 — Canon del agua

    Si hay fuga de agua y el volumen facturado supera el quíntuplo del promedio anual, se aplica el tramo 2. Debe repararse en una semana desde el conocimiento o la notificación de la factura.

  9. Artículo 9 — Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

    El ICAM es un impuesto propio de Galicia, directo y real, orientado a fines extrafiskales. Se aplica en Galicia y es compatible con la recuperación ambiental de terrenos mineros.

  10. Artículo 10 — Afectación de los ingresos generados por el ICAM

    Los ingresos del ICAM, tras restar costes de gestión, se destinan íntegramente a compensación ambiental, reequilibrio territorial, mejoras paisajísticas y desarrollo tecnológico minero.

  11. Artículo 11 — Normativa de aplicación

    El ICAM se rige por la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y por las disposiciones generales en materia tributaria.

  12. Artículo 12 — Hecho imponible

    El ICAM grava la alteración del suelo por extracción de minerales metálicos y el depósito de residuos mineros en vertederos gallegos. Se presumen realizadas las actividades durante la vigencia de la concesión o mientras no se clausure el depósito.

  13. Artículo 13 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo es el año natural. El devengo ocurre el 31 de diciembre, salvo en el último año: cese de labores mineras o clausura del depósito. En el inicio, el período va desde la notificación hasta el devengo.

  14. Artículo 14 — Supuestos de no sujeción

    No están sujetos al ICAM: extracción de minerales no metálicos, hidrocarburos, fertilizantes, vidrio, cerámica, granito, pizarra, recursos geotérmicos, extracción ocasional por propietarios sin técnicas mineras, y actividades bajo otras leyes mineras específicas.

  15. Artículo 15 — Obligados tributarios

    Son contribuyentes quienes realicen las actividades gravadas o exploten el depósito. También quienes alteren suelos sin autorización. Son responsables solidarios los titulares de concesiones, autorizaciones de depósito, instalaciones o transportistas si no se identifica la procedencia.

  16. Artículo 16 — Base imponible

    La base imponible se calcula por estimación directa. Para extracción de minerales, son las hectáreas alteradas no restauradas. Para residuos, las toneladas o metros cúbicos almacenados, considerando volumen inicial e incrementado.

  17. Artículo 17 — Tipo de gravamen y cuota tributaria

    Tipos de gravamen: 12.500 €/ha por alteración de suelo por minerales. Residuos: 0,125 €/t o m³ (peligrosos), 0,0125 € (no inertes), 0,00625 € (inertes). Coeficientes: 1,2 para residuos de beneficio mineral y 1,5 para residuos externos a Galicia.

  18. Artículo 18 — Aplicación del ICAM

    La consejería de hacienda aprueba normas de aplicación. Sus órganos gestionan el tributo y sanciones. Mineras, medio ambiente e industria colaboran mediante informes, certificados y cesión de datos para liquidar e investigar.

  19. Artículo 19 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

    Los sujetos pasivos presentan declaración inicial y modificaciones. Existe registro obligatorio de concesiones. Deben autoliquidar e ingresar el importe, con pagos a cuenta. La consejería puede exigir presentación telemática con programas de ayuda.

  20. Artículo 20 — Liquidaciones provisionales

    La Administración tributaria puede dictar liquidaciones provisionales conforme a la Ley 58/2003, general tributaria.

  21. Artículo 21 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora tributaria se rige por la Ley 58/2003, general tributaria, y sus disposiciones generales. La clasificación de infracciones y el procedimiento siguen dicha ley.

  22. Artículo 22 — Revisión

    Los actos tributarios y sanciones son revisables según la Ley 58/2003. Las reclamaciones económico-administrativas las conocen exclusivamente los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  23. Artículo 23 — Creación y naturaleza

    Las actuaciones de compensación ambiental, paisajística y tecnológica se canalizan a través del Fondo Minero Ambiental y Paisajístico (Fomap).

  24. Artículo 24 — Financiación

    El Fondo Minero Ambiental y Paisajístico se financia con los ingresos del ICAM, una vez deducidos los gastos de gestión.

  25. Artículo 25 — Destino

    El Fondo financia inversión en zonas afectadas: recuperación natural, I+D minero sostenible y seguridad. También puede financiar políticas autonómicas vinculadas.

  26. Artículo 26 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

    Se modifica la Ley 9/2007: no pueden ser beneficiarios quienes estén en concurso, sean insolventes, sujetos a intervención judicial o inhabilitados.

  27. Artículo 27 — Justificación de las subvenciones

    La justificación de subvenciones a administraciones puede ser certificación. Con fondos europeos exige facturas y justificantes bancarios, o costes simplificados.

  28. Artículo 28 — Procedimiento de aprobación del gasto y pago

    Se prohíben pagos anticipados a beneficiarios en concurso o insolventes, salvo convenio eficaz o intervención judicial. Estos pagos y garantías deben preverse en la normativa de la subvención.

  29. Artículo 29 — Tasaciones, valoraciones e informes técnicos

    Las tasaciones deben detallar sus parámetros. Las de inmuebles las aprueba la consejería de patrimonio; las de muebles, la adscrita. Validez de 2 años, prorrogable si el procedimiento es más largo.

  30. Artículo 30 — Adquisiciones a título gratuito

    En herencias intestadas, la obligación de gestión patrimonial corresponde a propietarios, arrendadores, convivientes, poseedores de la vivienda y administradores o representantes legales del fallecido.

  31. Artículo 31 — Vinculación a los fines de los bienes y derechos cedidos

    La consejería de patrimonio verifica la aplicación de bienes inmuebles o derechos reales al fin cedido. Para bienes muebles, corresponde a la consejería que adoptó el acuerdo de cesión.

  32. Artículo 32 — Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia se rige por su normativa específica. La consejería competente en patrimonio gestiona, liquida y distribuye el patrimonio, incluyendo la enajenación de bienes.

  33. Artículo 33 — Casinos de juegos

    Solo se autoriza un casino por provincia, con más de 300.000 habitantes en un radio de 25 km. Deben tener juegos mínimos, registro de admisión y control. Se permite una sala adicional fuera del recinto pero en la misma provincia.

  34. Artículo 34 — Infracciones muy graves

    Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de Galicia, en materia de infracciones muy graves.

  35. Artículo 35 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: obstaculizar inspecciones de protección civil, no comunicar incidencias de emergencia, no participar el personal voluntario sin causa justificada, obstaculizar ocupación de bienes, desobedecer órdenes o hacer llamadas abusivas al 112.

  36. Artículo 36 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: realizar llamadas injustificadas al 112 Galicia (si no son graves) y no seguir las instrucciones de protección civil durante simulacros.

  37. Artículo 37 — Viviendas de uso turístico

    Viviendas de uso turístico: cesión inferior a 30 días, amuebladas y con contraprestación. Pueden comercializarse por propietarios. Requieren declaración previa de inicio de actividad. Propietarios y comercializadores responden solidariamente.

  38. Artículo 38 — Puesta en marcha de las emisiones del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias

    Los adjudicatarios de licencias de televisión tienen 2 años para materializar compromisos. La Administración notifica actuaciones pendientes en 3 meses. El incumplimiento inicia revocación de licencias.

  39. Artículo 39 — Negocios jurídicos relativos a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de televisión

    Las cesiones de licencias de televisión requieren autorización si los nuevos titulares acreditan condiciones legales y asumen obligaciones previas, sin perjuicio de los plazos de puesta en marcha.

  40. Artículo 40 — Pago de la tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias

    El pago de la tasa por licencias de televisión transformadas de adjudicaciones se realiza en máximo 2 años desde la entrada en vigor de la ley, tras acreditar el cumplimiento de obligaciones.

  41. Artículo 41 — Protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia

    Los planes urbanísticos y bienes catalogados requieren informe vinculante de la consejería de cultura en 3 meses (silencio favorable). Si es desfavorable, indica normas vulneradas.

  42. Artículo 42 — Coordinación con el planeamiento urbanístico

    Los ayuntamientos remiten instrumentos de planeamiento que afecten a carreteras para informe vinculante en 3 meses (silencio favorable). Si es desfavorable, indica normas vulneradas.

  43. Artículo 43 — Informe de Aguas de Galicia sobre los planes territoriales y urbanísticos

    Los planes territoriales y urbanísticos requieren informe vinculante de Aguas de Galicia sobre agua y obras hidráulicas. El plazo es de 3 meses; si no se responde, se entiende favorable.

  44. Artículo 44 — Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico

    Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos requieren informe vinculante de la Administración forestal para montes catalogados, protectores y terrenos rústicos. Plazo: 3 meses.

  45. Artículo 45 — Consejo de Administración del ente público Portos de Galicia

    Los planes portuarios de naturaleza pesquera requieren informe de la consejería de pesca tras aprobación inicial. Plazo: 3 meses. Si no se responde, se entiende favorable.

  46. Artículo 46 — Suelos contaminados

    Para planes urbanísticos en suelos contaminados, el ayuntamiento remite documentación al órgano de residuos. Debe emitir informe en 3 meses; si no responde, se entiende favorable.

  47. Artículo 47 — Cooperación en materia de paisaje

    Los planes generales de ordenación municipal requieren informe sobre aspectos paisajísticos del órgano competente. Plazo: 3 meses. Si no se responde, se entiende favorable.

  48. Artículo 48 — Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    En Galicia, el control de riesgos por sustancias peligrosas lo ejercen: jefaturas territoriales y dirección general de industria; dirección general de emergencias e interior; y secretaría general de calidad ambiental.

  49. Artículo 49 — Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales

    El informe del Consejo Autonómico sobre accesibilidad debe emitirse en 3 meses; si no se responde, se entiende favorable. Si es desfavorable, debe indicar las normas vulneradas.

  50. Artículo 50 — Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia

    La adaptación de suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia sigue el artículo 102 del Decreto 20/2011. El informe sectorial lo emite el órgano competente en ordenación del territorio.

  51. Artículo 51 — Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

    El Consejo Gallego de Economía y Competitividad aprueba anualmente un informe sobre planes de desarrollo. Este indica resultados, objetivos y directrices de apoyo a empresas, garantizando su creación y consolidación.

  52. Artículo 52 — Comunicación previa al inicio de actividad

    Si la actividad requiere obra, la documentación se presenta con la comunicación previa urbanística o solicitud de licencia. Tras terminar la obra, se presenta comunicación previa para el inicio de la actividad.

  53. Artículo 53 — Funciones de las cámaras

    Las cámaras oficiales de Galicia tienen funciones públicas como asesorar, colaborar en planes competitivos, crear empresas, verificar establecimientos, hacer estadísticas, organizar ferias, formar, informar normas, tramitar ayudas, promover turismo y acreditar competencias. También realizan actos de

  54. Artículo 54 — Ámbito territorial de las cámaras

    Existen cámaras autonómicas, provinciales y locales, coexistiendo distintos ámbitos. En cada provincia hay al menos una cámara, cuyas funciones pueden ser asumidas por otras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  55. Artículo 55 — Requisitos de creación de cámaras

    La creación de cámaras requiere intereses específicos, recursos suficientes y no merma en calidad. Se permiten fusiones (mayoría absoluta) o integraciones por déficit >20% en 4 ejercicios o por decisión de la administración tutelante.

  56. Artículo 56 — Demarcaciones territoriales de las cámaras

    El Consejo de la Xunta de Galicia altera demarcaciones por acuerdo de 2/3 de cámaras, solicitud de >2/3 del electorado municipal (con acuerdo de cámara receptora), integración por liquidación o conveniencia de la administración tutelante.

  57. Artículo 57 — Pleno de las cámaras

    El Pleno tiene 10-60 vocales (mandato 4 años): 2/3 elección directa, 1/6 aportaciones voluntarias, 1/6 empresas con aportaciones. Asisten con voz pero sin voto expertos y el secretario/director. La condición es única, indelegable y retribuida.

  58. Artículo 58 — Derecho de sufragio

    Se suprimen los artículos 28 y 29 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, en materia de derecho de sufragio.

  59. Artículo 59 — Censo electoral de las cámaras

    El censo electoral de cámaras incluye personas físicas/jurídicas con actividades no excluidas. Se revisa anualmente el 1 de enero. Los electores deben ser mayores de edad. Los candidatos requieren nacionalidad UE/EEE o reciprocidad, 2 años de actividad y estar al corriente de pagos.

  60. Artículo 60 — Ingresos de las cámaras

    Las cámaras de Galicia tienen ingresos ordinarios, extraordinarios, patrimonio, aportaciones voluntarias, legados, crédito y otros. La disposición de bienes inmuebles requiere autorización de la administración tutelante, que también puede exigirla para otros bienes según su alcance económico.

  61. Artículo 61 — Recurso cameral

    Se suprimen los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, en materia de recurso cameral.

  62. Artículo 62 — Régimen económico y presupuestario de las cámaras

    Los ingresos permanentes del Consejo Gallego de Cámaras provienen de las contribuciones de las cámaras, cuya cuantía fija anualmente el Consejo al aprobar presupuestos. El régimen económico se rige por el capítulo V de la ley.

  63. Artículo 63 — Tutela de las cámaras

    Las cámaras están sujetas a tutela de la administración autonómica. La tutela incluye aprobación, fiscalización, disolución y extinción. La administración no responde por deudas de la cámara liquidada. Las relaciones laborales son gestión de la cámara. La administración tiene 2 meses para resolver.

  64. Artículo 64 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras

    La administración puede suspender órganos de cámara por infracciones graves o imposibilidad de funcionamiento. Se concede plazo de 15 días (reducible a 5) para alegaciones. La suspensión dura máximo 3 meses. Si persisten causas, se disuelven los órganos y se convocan elecciones en 1 mes.

  65. Artículo 65 — Extinción de las cámaras

    Se inicia la extinción de cámaras cuando no sea posible celebrar elecciones ni constituir órganos de gobierno. Se considera este supuesto cuando, tras la disolución y convocatoria electoral, no se presenta ninguna candidatura válida en el plazo establecido.

  66. Artículo 66 — Iniciación del procedimiento de disolución de las cámaras

    El órgano tutelante inicia la disolución tras audiencia. Se publica en DOG y webs. Se mantiene el órgano gestor y se designa un administrador independiente. Se llama a acreedores a presentar créditos en 1 mes desde la publicación.

  67. Artículo 67 — Determinación del inventario y relación de créditos

    El administrador elabora inventario de bienes en 1 mes y relación de acreedores en 45 días. El inventario incluye valoración de mercado. La relación de créditos incluye datos de identidad, cuantía, fechas y garantías, computados en moneda legal.

  68. Artículo 68 — Fase de liquidación de las cámaras

    La fase de liquidación se abre por la administración tutelante. El órgano gestor cesa y un administrador independiente gestiona la cámara. Se abre un plazo de 10 días hábiles para que otras cámaras asuman funciones. El administrador representa a la cámara, liquida bienes y responde por dolo o culpa.

  69. Artículo 69 — Fase de extinción de las cámaras

    Tras la liquidación, la administración tutelante propone al Consejo de la Xunta la extinción de la cámara. El decreto de extinción aprueba el balance final, declara la extinción, determina el destino de bienes y el órgano que asume funciones, y se publica en el DOG.

  70. Artículo 70 — Asunción de funciones de las cámaras

    Al extinguirse una cámara gallega, sus funciones las asume otra por decreto de la Xunta. Si la cámara extinta tenía ámbito uniprovincial, se mantiene una delegación en su territorio. La cámara asuntora ajusta su denominación y órganos si se determina.

  71. Artículo 71 — Régimen transitorio

    Los órganos gestores de cámaras con gobierno suspendido deben adaptar su composición a lo previsto en el artículo 61 en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de la norma.

  72. Artículo 72 — Autorización comercial autonómica

    La autorización comercial autonómica la concede la consejería de comercio antes de la licencia municipal. Se valora ordenación, viabilidad urbanística, accesibilidad, aparcamiento (1 plaza/20 m2), transporte y medioambiente. Requiere informes de urbanismo, impacto ambiental, transporte y ayuntamien.

  73. Artículo 73 — Sección comerciantes ambulantes

    Sección voluntaria en Registro Gallego de Comercio. Inscripción previa con DNI/CIF y alta SS. Tarjeta válida 5 años con datos identificativos. Simplifica trámites ante ayuntamientos.

  74. Artículo 74 — Ferias de oportunidades

    Ferias de oportunidades: comunicación previa 1 mes a dirección general. Máx. 3 días, 1 vez/año. 2/3 comerciantes del municipio. Requiere informe mesa local comercio.

  75. Artículo 75 — Reincidencia en la comisión de infracciones

    Reincidencia: comisión >1 infracción misma naturaleza en 2 años. Reincidencia grave califica muy grave. >2 leves declaradas firmente califican como grave.

  76. Artículo 76 — Calificación de las sanciones

    Sanciones se gradúan por 11 factores (transcendencia, beneficio, reincidencia, etc.). Si beneficio > sanción, se incrementa. Reglamento puede especificar graduaciones.

  77. Artículo 77 — Órganos con competencias sancionadoras

    Jefaturas territoriales inician procedimientos. Dirección general si afecta >1 provincia. Consejo Xunta resuelve muy graves; consejería graves; jefatura/dirección leves. Alcaldes sancionan venta ambulante.

  78. Artículo 78 — Ámbito de aplicación

    Se excluyen de la ley minera los aprovechamientos geotérmicos de baja entalpía, hasta 200 m de profundidad, para uso exclusivo del propietario y sin técnicas mineras. Requieren autorización previa de las jefaturas territoriales de energía y minas.

  79. Artículo 79 — Solicitudes de derechos mineros

    Se modifica la solicitud de derechos mineros: se exige certificado municipal urbanístico y cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de la legislación sectorial de aplicación.

  80. Artículo 80 — Informe municipal

    El municipio con derecho minero emite informe preceptivo y determinante sobre competencias municipales en dos meses desde la recepción del expediente.

  81. Artículo 81 — Informe autonómico

    El órgano minero remite la solicitud a los órganos ambiental, urbanístico y agrario. Emiten informes preceptivos en dos meses. El urbanístico es vinculante y equivale a autorización autonómica.

  82. Artículo 82 — Formas de finalización de los procedimientos mineros

    Los procedimientos mineros finalizan por resolución, desistimiento, renuncia o caducidad. La consellería de minas debe constatar de oficio la finalización en el Registro Minero de Galicia.

  83. Artículo 83 — Contenido de la resolución

    La resolución se dicta en 12 meses. Se deniega por inadecuación documental, falta de viabilidad, solvencia, normativa o incompatibilidad. El silencio administrativo desestima la solicitud.

  84. Artículo 84 — Régimen transitorio

    La denegación de explotación causa caducidad de derechos. Los titulares tienen 2 meses para comunicar medidas de seguridad tras la resolución, para garantizar la seguridad de personas y bienes.

  85. Artículo 85 — Silencio administrativo

    El plazo de silencio en servicios sociales pasa a 3 meses. En dependencia, discapacidad y prestaciones a fallecidos, el silencio desestima la solicitud si no hay resolución expresa.

  86. Artículo 87 — Silencio administrativo

    El informe tecnológico sobre subvenciones europeas se entiende favorable a los 5 días. Si falta documentación, se requiere subsanación en 5 días; de no hacerlo, se entiende desfavorable.

  87. Artículo 88 — Racionalización de los contratos de transporte escolar

    La Xunta puede resolver o modificar contratos de transporte escolar por interés público (trazados, pasajeros, centros). Se acumulan procedimientos. La ejecución provisional es inmediata. Las modificaciones <18.000€ eximen de informe jurídico. Se pueden unificar itinerarios.

  88. Artículo 89 — Principio de estabilidad presupuestaria

    Se define la estabilidad presupuestaria como equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad de financiación, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  89. Artículo 90 — Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria

    Se permite déficit estructural solo en reformas estructurales a largo plazo o catástrofes/recesiones graves. El cálculo sigue la metodología de la Comisión Europea. Los agentes deben mantener equilibrio financiero.

  90. Artículo 91 — Eliminación del déficit adicional por inversiones productivas

    Se suprime el artículo 10 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, eliminando así el déficit adicional por inversiones productivas.

  91. Artículo 92 — Límite del gasto no financiero

    El Consejo de la Xunta fija el límite de gasto no financiero, aprobándolo el Parlamento. El crecimiento del gasto no supera el PIB medio plazo, salvo desequilibrio estructural. Cambios normativos permanentes ajustan el gasto.

  92. Artículo 93 — Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

    El Consejo de la Xunta vela por la estabilidad. Los agentes informan periódicamente. Ante incumplimientos, la consejería de hacienda emite advertencias o el Consejo adopta medidas de ajuste y planes económico-financieros.

  93. Artículo 94 — Actuaciones en la liquidación de los presupuestos

    Si la liquidación incumple objetivos, el agente remite un plan económico-financiero en 10 días con causas y medidas. Si hay desequilibrio financiero, se elabora informe de gestión y posible plan de saneamiento a medio plazo.

  94. Artículo 95 — Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera

    Se modifica la Ley 2/2011. La deuda pública no supera el límite de estabilidad presupuestaria. Los agentes deben estar autorizados por ley para emitir deuda o contraer crédito.

  95. Artículo 96 — Régimen transitorio

    En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio estructural y deuda pública. Hasta ese año se aplica el régimen transitorio de estabilidad presupuestaria.

  96. Artículo 97 — Remisión normativa

    Las referencias a estabilidad presupuestaria se entienden hechas al artículo 135 de la Constitución, su ley orgánica, su desarrollo y acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  97. Disposición adicional primera — Contratación de personal investigador

    Entidades con funciones I+D+i son organismos públicos de investigación de Galicia. Pueden contratar personal investigador laboral bajo Ley 14/2011 y Estatuto de los trabajadores. Financiación con créditos presupuestarios.

  98. Disposición adicional segunda — Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa

    El personal funcionario de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa puede solicitar prolongar su servicio activo bajo normativa autonómica similar a la Administración gallega.

  99. Disposición adicional tercera — Reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario

    El Servicio Gallego de Salud absorbe el patrimonio y subroga derechos, obligaciones y relaciones laborales del personal de Galaria, manteniendo el régimen jurídico de origen.

  100. Disposición adicional cuarta — Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo

    El personal del mutualismo administrativo percibe el 50% de retribuciones y prestación por hijo desde el primer día de incapacidad temporal, independientemente de si es la primera o no.

  101. Disposición adicional quinta — Articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte

    La Agencia Gallega de Infraestructuras resuelve parcialmente la concesión de la autovía Costa da Morte para reducir gastos. El plan económico se adapta, compensando al concesionario por inversiones ya realizadas.

  102. Disposición derogatoria única

    Se derogan los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, sobre designación de órganos competentes en control de riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas.

  103. Disposición final primera

    Se añade a la Ley 6/2001 el procedimiento de inscripción como pareja de hecho en Galicia. El silencio es negativo. La normativa reguladora es la Ley 6/2006 y el Decreto 248/2007.

  104. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

    Los expedientes sancionadores en tramitación siguen la normativa inicial, salvo que esta ley sea más favorable. Las solicitudes de explotaciones cinegéticas y tecor presentadas antes de la entrada en vigor se resuelven conforme a esta ley tras la segregación de terrenos.

  105. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia

    Se definen infracciones graves en patrimonio cultural gallego: no comunicar transmisiones onerosas, obstruir inspecciones, incumplir conservación, errores en registro, derribos no autorizados, separación de bienes, ocultar hallazgos arqueológicos, intervenciones sin licencia y actividades arqueológí

  106. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se faculta a la Xunta de Galicia para desarrollar esta ley. La consejería de hacienda aprueba disposiciones para el ICAM. La Ley de presupuestos de Galicia puede modificar cualquier elemento del ICAM.

  107. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2015. Una excepción aplica a juegos desde su autorización. El ICAM se exige desde la entrada en vigor. Los sujetos pasivos deben declarar superficies y volúmenes de residuos a 31 de diciembre de 2014.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2015.

Publicada en el DOG núm. 249, de 30 de diciembre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Art. 8 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre BOE-A-1986-6208
  • Art. 7.3.e) de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre BOE-A-1995-2440
  • Arts. 32.4 y 52.1 y AÑADE el art. 91 a la Ley 8/1995, de 30 de octubre BOE-A-1995-25952
  • Arts. 10, 11, 14 a 17, AÑADE las disposiciones finales 3 y 4 y SUPRIME el art. 5 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-10312
  • Anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-14560
  • determinados preceptos , AÑADE los arts. 62 a 67 y la disposición transitoria 4 y SUPRIME los arts. 28, 29, 39, 40, 41 y 43 de la Ley 5/2004, de 8 de julio BOE-A-2004-15260
  • Art. 28.2, 40.2 y los anexos 1 a 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
  • Arts. 50.1, 51.1 y 52.1 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo BOE-A-2007-11324
  • Arts. 10.2.b), 28.5 y 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio BOE-A-2007-13828
  • Arts. 2, 17.1, 22, 23, 26, RENUMERA la disposición transitoria única como 1 y AÑADE el art. 25 bis y la disposición transitoria 2 a la Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
  • Art. 7 de la Ley 7/2008. de 7 de julio BOE-A-2008-14097
  • Art. 47.2 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-19734
  • Lo indicado de la disposición adicional 6, AÑADE las disposiciones adicionales 6 bis y 6 ter a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
  • Arts. 39 y 53 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
  • Arts. 4.2, 9, 12, 13, 16, 17 y la disposición final 1, AÑADE la disposición transitoria 2 y SUPRIME el art. 10 de la Ley 2/2011, de 16 de junio BOE-A-2011-12506
  • Arts. 32, 73, 94, 107, 112 y 113 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
  • Arts. 49, 56.6, 85.2 y AÑADE la disposición adicional 15 a la Ley 5/2011, de 30 de septiembre BOE-A-2011-17717
  • Arts. 3, 5, 18 a 21 y 27 y AÑADE el art. 39 al Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
  • Art. 65 bis a la Ley 7/2011, de 27 de octubre BOE-A-2011-19058
  • Art. 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
  • Art. 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-8086
  • Art. 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • Arts. 20.1 y 24.2 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-883
  • Disposición transitoria 3 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-887

Leyes que la modifican

  • 5458/2015 planteado en relación con los arts. 5.2 y 84, con suspensión, desde el 9 de octubre de 2015, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes legitimadas BOE-A-2015-10864
  • en BOE núm. 64 de 16 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2746
  • en el recurso 5458/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 5.2 y la desestimación en relación con el art. 84, por Sentencia 33/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2914
  • el art. 86 y SE AMPLÍA, con efectos desde el 1 de enero de 2017, el plazo indicado en los arts. 38 y 40, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
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