Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
También conocida como: L 9/2007, L 9/07Esta ley regula cómo la Xunta de Galicia concede, gestiona y controla las ayudas y subvenciones públicas para asegurar que el dinero se use bien.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el régimen jurídico de las subvenciones gestionadas por la Administración de Galicia, sus organismos, entidades dependientes y las entidades locales gallegas.
Artículo 2 — Concepto
Subvención es disposición dineraria sin contraprestación directa para objetivo/actividad de utilidad pública. No son subvenciones: prestaciones asistenciales, beneficios fiscales, aportaciones a otras administraciones u organismos dependientes para financiar actividad indiferenciada o por norma.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a la Administración autonómica, organismos públicos y entidades locales. Las aportaciones sin contraprestación siguen principios de gestión. Las subvenciones de la UE o Estado se rigen por su normativa, aplicándose esta ley supletoriamente.
Artículo 4 — Exclusiones del ámbito material de aplicación
Se excluyen premios sin solicitud y subvenciones electorales/partidos. Los créditos sin interés se rigen por su normativa específica. Para energías renovables/eficiencia, se requiere informe del Instituto Energético de Galicia en 10 días (silencio favorable).
Artículo 5 — Principios generales
Los órganos administrativos deben incluir las subvenciones en un plan estratégico con objetivos, plazos, costes y financiación, respetando la estabilidad presupuestaria. La gestión se rige por publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Artículo 6 — Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
Requisitos: notificar a UE si aplica, aprobar bases, publicar en DOG/web, competencia, crédito suficiente, tramitación, fiscalización previa y aprobación de gasto.
Artículo 7 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones
Son competentes para conceder subvenciones los consejeros, presidentes o directores. Se requiere autorización del Consejo de la Xunta si superan 3.000.000 euros por beneficiario. Las competencias pueden delegarse.
Artículo 8 — Beneficiarios
Son beneficiarios quienes realizan la actividad. Las personas jurídicas pueden incluir a sus miembros asociados. Las agrupaciones sin personalidad jurídica pueden serlo si se especifica en las bases, nombrando un representante único y compromisos de cada miembro. No se disuelven hasta prescribir.
Artículo 9 — Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras quienes distribuyen fondos o gestionan subvenciones en nombre del órgano concedente, sin que los fondos formen parte de su patrimonio. Pueden serlo organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones y otras administraciones públicas que reúnan solvencia.
Artículo 10 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
No pueden ser beneficiarios quienes tengan sentencias firmes de pérdida de ayudas, concurso de acreedores, resolución de contratos, incompatibilidades, deudas tributarias/SS, residencia en paraíso fiscal, deudas por reintegro o sanciones previas. Las prohibiciones se aprecian automáticamente.
Artículo 11 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones del beneficiario: cumplir el objetivo, justificar el cumplimiento, someterse a comprobaciones, comunicar otras ayudas, acreditar situación tributaria/SS, llevar libros contables, conservar documentos justificativos, aplicar medidas de difusión y proceder al reintegro si procede.
Artículo 12 — Obligaciones de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras deben entregar fondos según bases y convenio, comprobar el cumplimiento de condiciones y finalidad, justificar la entrega ante el órgano concedente y someterse a comprobaciones de control financiero.
Artículo 13 — Convenio de colaboración con entidades colaboradoras
El convenio con entidades colaboradoras debe definir objeto, normativa, plazo, garantías, requisitos, distribución de fondos, justificación, libros contables, reintegro, control y compensación. Las entidades privadas se seleccionan por concurso. La Administración debe suscribir convenios con otras A
Artículo 14 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
Las bases reguladoras se publican en DOG y web. Deben incluir: objeto, requisitos, criterios adjudicación, cuantía, procedimiento, órganos, garantías, reintegro, fiscalización, solvencia, modificaciones, proporcionalidad, protección datos, recursos y compatibilidad. Deben prever medios telemáticos.
Artículo 15 — Publicidad de las subvenciones concedidas
Se publican en DOG y web: convocatoria, beneficiario, cantidad y finalidad. No es necesario si hay asignación nominativa, norma legal, cuantía <3.000 euros o riesgo honor/intimidad. Los beneficiarios deben dar publicidad a la financiación pública.
Artículo 16 — Registro Público de Subvenciones
El Registro Público de Subvenciones sirve para ordenar la actividad subvencional, coordinar bases de datos (UE, Estado), elaborar estudios y colaborar con órganos de control. Los sujetos deben facilitar información a la consejería de economía.
Artículo 17 — Financiación de las actividades subvencionadas
Puede exigirse financiación propia. Las subvenciones no superan el coste de la actividad. Los rendimientos financieros incrementan la subvención salvo motivación contraria. No aplica si el beneficiario es administración pública.
Artículo 18 — Régimen de garantías
El régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación para beneficiarios y entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
Artículo 19 — Procedimientos de concesión
El procedimiento ordinario es competitivo, comparando solicitudes. Se exceptúa la prelación si no es necesario. Se permite prorrateo excepcional. Concesión directa para: asignación nominativa, imposición legal o razones interés público/social/económico/humanitario justificadas.
Artículo 20 — Iniciación
Se inicia de oficio mediante convocatoria con créditos, objeto, requisitos, plazos, órganos y criterios. Las solicitudes deben incluir documentos o usar declaración responsable (requerimiento 15 días). Si falta requisitos, se subsana en 10 días o se tiene por desistido. Autoriza recabar certifica.
Artículo 21 — Instrucción
El órgano de la convocatoria instruye el procedimiento. Solicita informes en 10 días (máx. 2 meses). Evalúa solicitudes y emite informe. Si hay órgano evaluador distinto, este informa. Se formula propuesta motivada con 10 días para alegaciones. La resolución definitiva se notifica si las bases lo ex
Artículo 22 — Procedimiento abreviado
Las subvenciones del artículo 19.2 pueden tramitarse abreviadamente. El órgano instructor formula la propuesta directamente al concedente, comprobando requisitos sin intervención del órgano evaluador.
Artículo 23 — Resolución
El órgano competente resuelve motivando fundamentos y expresando desestimaciones. Plazo máx. 9 meses desde convocatoria. Silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 24 — Notificación de la resolución
La resolución se notifica a los interesados conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, regulando la práctica de notificación o publicación.
Artículo 25 — Reformulación de las solicitudes
Si la cuantía es inferior, el beneficiario puede reformular la solicitud ajustando compromisos, respetando objeto y criterios. Tras conformidad, se remite al órgano competente para resolver.
Artículo 26 — Concesión directa
La concesión directa establece condiciones en convenios. Deben incluir objeto, régimen jurídico, beneficiarios y justificación. Concesiones >150.000 euros requieren autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
Artículo 27 — Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
El beneficiario puede subcontratar si la normativa lo permite, hasta el 50% si no hay límite. Si supera el 20% y 60.000 euros, requiere contrato escrito y autorización previa. Prohibido fraccionar contratos. No se puede subcontratar con prohibidos, otros beneficiarios de la misma convocatoria ni
Artículo 28 — Justificación de las subvenciones
La justificación se documenta reglamentariamente (cuentas, módulos o estados). Sin previsión, plazo máximo de 3 meses tras finalizar la actividad. Se acreditan gastos con facturas o electrónicas. Para inmuebles, se requiere certificado de tasador independiente. El incumplimiento o justificación
Artículo 29 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: mercado, pagados antes de justificación. >3 ofertas si supera contrato menor (RD 3/2011). Bienes: 5 años (registrales) o 2 años. Incumplimiento reintegro. Amortización y costes indirectos regulados.
Artículo 30 — Comprobación de subvenciones
El órgano concedente verifica la justificación y actividad. Para subvenciones de capital >60.000 euros es requisito la comprobación material firmada. Excepcionalmente se admite justificación documental. Se puede verificar el valor de mercado mediante varios medios.
Artículo 31 — Procedimiento de aprobación del gasto y pago
Se aprueba el gasto previo al pago. No se superan créditos sin nueva convocatoria, salvo incrementos por remanentes, transferencias o ampliaciones. El pago requiere justificación de la actividad. Se permiten pagos a cuenta o anticipados, prohibidos a insolventes. No se paga si hay deudas tributarias
Artículo 32 — Invalidez de la resolución de concesión
La resolución es nula por causas de la Ley 30/1992 o carencia de crédito. Es anulable por infracciones jurídicas. El órgano la revisa de oficio o declara lesividad. La nulidad obliga a devolver cantidades. No procede revisión si hay causas de reintegro.
Artículo 33 — Causas de reintegro
El reintegro procede por: falsedad, incumplimiento objetivo/justificación/difusión, obstrucción control, incumplimiento obligaciones/compromisos, decisión UE u otras normativas. Se aplica interés demora. Si el cumplimiento es casi total, se ajusta la cantidad reintegrada.
Artículo 34 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
Los reintegros son ingresos de derecho público. El interés de demora es el legal más un 25%. Los procedimientos de exigencia son siempre administrativos. El destino de reintegros de la UE se rige por normativa comunitaria.
Artículo 35 — Prescripción
El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los 4 años. El plazo se computa desde el vencimiento de la justificación, la concesión (art. 28.9) o el cumplimiento de condiciones temporales. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos, denuncias penales oAct
Artículo 36 — Obligados al reintegro
Beneficiarios y entidades colaboradoras reintegran cantidades e intereses. Responden solidariamente miembros, partícipes, representantes legales (si falta capacidad) y socios en entidades disueltas. Los administradores responden subsidiariamente por negligencia.
Artículo 37 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
El órgano concedente es competente para exigir el reintegro de subvenciones mediante resolución, cuando aprecie supuestos del artículo 33. Esto no afecta las facultades de otros órganos para ejecutar el acuerdo.
Artículo 38 — Procedimiento de reintegro
El procedimiento se inicia de oficio o por control financiero. Se garantiza la audiencia. El plazo máximo es de 12 meses; si no se resuelve, caduca. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 39 — Retención de pagos
Tras iniciar el reintegro, se puede suspender el pago de cantidades pendientes hasta el importe del reintegro e intereses. La medida debe ser motivada, proporcional y mantenerse hasta la resolución final, levantándose si desaparecen los indicios o se aporta garantía suficiente.
Artículo 40 — Compensación de deudas
Las deudas públicas de la hacienda gallega en fase recaudatoria pueden extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos a favor del deudor, según requisitos reglamentarios.
Artículo 41 — Control financiero de subvenciones
El control financiero se ejerce sobre subvenciones de la UE percibidas por la Xunta y sobre beneficiarios de subvenciones gallegas o de la UE.
Artículo 42 — Competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejerce el control. Puede colaborar con auditorías privadas, pero conserva las potestades administrativas.
Artículo 43 — Compatibilidad entre controles realizados por diversos órganos
Los controles de distintos órganos son compatibles. La Intervención General promueve la eficacia, evitando duplicidades y actuaciones redundantes.
Artículo 44 — Objeto del control financiero de subvenciones
El control verifica obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones y financiación. Incluye examen de registros, operaciones, comprobación material y acceso a asociados. Se extiende a personas vinculadas.
Artículo 45 — Obligación de colaboración
Beneficiarios y terceros deben colaborar facilitando documentación, acceso a locales, cuentas bancarias y copias. La negativa se considera obstrucción. Autoridades y jueces deben facilitar datos y apoyo.
Artículo 46 — Del personal controlador
Los datos obtenidos solo sirven para el control, reintegros o denuncias. Si hay indicios de infracción, se remiten al órgano competente.
Artículo 47 — Del procedimiento de control financiero
El control financiero se rige por un plan anual de la Intervención General. Se notifica a beneficiarios y colaboradores, informando de derechos y obligaciones. Si hay indicios de irregularidad, pueden adoptarse medidas cautelares proporcionadas. El informe provisional permite alegaciones en 15 días. El plazo máximo es de 12 meses, ampliable por complejidad, ocultación de información o si son ayudas de la UE.
Artículo 48 — Documentación de las actuaciones de control financiero
El control se documenta en diligencias e informes públicos. Se notifica al beneficiario y se remite copia al órgano gestor para posibles reintegros.
Artículo 49 — Efectos de los informes de control financiero
La Intervención General notifica reintegros. El órgano gestor comunica en 1 mes la incoación o discrepancia. Si hay conformidad, inicia reintegro en 1 mes. Trimestralmente se informan actuaciones. Cuatrimestralmente se comunican irregularidades no reintegrables.
Artículo 50 — Concepto de infracción
Las acciones y omisiones tipificadas en la ley como infracciones administrativas en materia de subvenciones son sancionables incluso por simple negligencia.
Artículo 51 — Responsables
Son responsables de infracciones: beneficiarios y sus miembros, entidades colaboradoras, representantes legales de beneficiarios sin capacidad de obrar, y personas/entidades obligadas a colaborar y facilitar documentación según el artículo 45.
Artículo 52 — Supuestos de exención de responsabilidad
No hay responsabilidad por infracciones si se actúa sin capacidad de obrar, por fuerza mayor, o si se salvó el voto o no se asistió a la reunión donde se tomó la decisión colectiva.
Artículo 53 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal
Si la conducta es delito, la administración remite el tanto de culpa y espera sentencia firme o sobreseimiento. La pena judicial excluye sanción administrativa por mismos hechos. Si no es delito, se continúa el expediente sancionador.
Artículo 54 — Infracciones leves
Infracciones leves: cuentas fuera de plazo, inexactas, incumplimiento formal/contable, no conservar justificantes, resistencia al control (no aportar docs, no atender requerimientos, incomparecencia, negar entrada, coacciones) y no colaborar.
Artículo 55 — Infracciones graves
Infracciones graves: no comunicar otras ayudas, alterar fines, no justificar fondos, falsear requisitos de colaborador, incumplir verificación de colaborador o conductas UE.
Artículo 56 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: obtener subvención falseando condiciones, no aplicar fondos, obstruir control, no entregar fondos a beneficiarios o conductas UE.
Artículo 57 — Clases de sanciones
Sanciones: multas fijas (75-6.000€) o proporcionales (1-3x). No pecuniarias hasta 5 años: perder ayudas, ser colaborador o contratar con administraciones.
Artículo 58 — Graduación de las sanciones
Sanciones se gradúan por: reincidencia (+20-60%), resistencia (+10-75%, ej. 50% coacciones), fraude (+20-100%), ocultación (+10-50%). Simultáneos. Leves máx. importe subvención; graves/muy graves máx. triple cantidad indebida.
Artículo 59 — Sanciones por infracciones leves
Infracciones leves: multa 75-900€. Casos 150-6.000€: contabilidad inexacta, no llevar registros, ocultar situación, no aportar pruebas o incumplir colaborador.
Artículo 60 — Sanciones por infracciones graves
Las infracciones graves se sancionan con multa del 100% al 200% de la cantidad indebidamente obtenida. Si el perjuicio supera el 50% de la subvención y 30.000 euros, y concurren circunstancias del art. 58, se añade: pérdida de subvenciones, prohibición de contratos o de actuar como entidad colaboradora, hasta 3 años.
Artículo 61 — Sanciones por infracciones muy graves
Las infracciones muy graves se sancionan con multa del doble al triple de la cantidad indebida. Si el perjuicio supera los 30.000 euros, pueden imponerse sanciones accesorias de hasta 5 años: pérdida de acceso a ayudas, prohibición de contratar con la administración o dejar de ser entidad colabora
Artículo 62 — Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones
El desarrollo reglamentario puede introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin crear nuevas infracciones ni alterar sus límites, para una mejor identificación de conductas y determinación de sanciones.
Artículo 63 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben a los 4 años desde su comisión. Las sanciones prescriben a los 4 años desde la firmeza de la resolución. El plazo se interrumpe según el artículo 132 de la Ley 30/1992. La prescripción se aplica de oficio o a petición del interesado.
Artículo 64 — Competencia para la imposición de sanciones
Las sanciones las imponen los titulares de los departamentos concedentes, salvo si requirieron autorización del Consejo de la Xunta o son sanciones accesorias graves, caso en que corresponde al Consejo. El titular designa al instructor si no hay órgano atribuido.
Artículo 65 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones firmes graves o muy graves se publican en el DOG y se comunican a los registros de subvenciones y contratistas. Todas figuran en el Registro Público de Sanciones con datos de afectados, normativa e importe.
Artículo 66 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador es administrativo con audiencia previa al interesado, según la Ley 30/1992. Se inicia de oficio por comprobaciones o controles. Los acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 67 — Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
La responsabilidad por infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento del responsable.
Artículo 68 — Responsabilidades
Responden solidariamente miembros de comunidades de bienes. Los administradores responden subsidiariamente si no actúan. En entidades disueltas, las sanciones se transmiten a socios/partícipes según límite de liquidación.
Disposición adicional primera — Adaptación de procedimientos
Los procedimientos de esta ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia.
Disposición adicional segunda — Régimen especial de las ayudas en materia de cooperación exterior
Las subvenciones de cooperación exterior se rigen por publicidad y concurrencia, salvo el régimen del art. 19.4. Se permiten pagos anticipados hasta el 100% sin garantías y justificaciones especiales.
Disposición adicional tercera — Ayudas en especie
Las ayudas en especie (cesión de bienes) se rigen por la legislación patrimonial. Si cumplen ciertos requisitos, se consideran subvenciones en especie sujetas a esta ley.
Disposición adicional cuarta — Actividad de patrocinio
La actividad de patrocinio se rige por su normativa específica y, de forma supletoria, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional quinta — Universidades
Las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia se sujetan a esta ley, respetando las peculiaridades derivadas de su propia organización.
Disposición adicional sexta — Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios
Entidades locales y universidades deben crear un Registro Público de Ayudas en un año. Se inscriben datos de subvenciones, respetando la intimidad y honor de los beneficiarios.
Disposición adicional séptima — Actualización de las cuantías previstas en la presente ley
El Consejo de la Xunta de Galicia puede actualizar las cuantías de esta ley mediante decreto, a propuesta del consejero competente en economía y hacienda.
Disposición adicional octava — Autorización a la consejería competente en materia de economía y hacienda para la regulación de procedimientos en materia de subvenciones por medios telemáticos
Se autoriza a la consejería competente en materia de economía y hacienda para establecer, mediante orden, las normas sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de subvenciones de esta ley.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados se rigen por la normativa anterior. Control financiero, reintegro y revisión aplican desde la entrada en vigor. El régimen sancionador aplica si es más favorable. La adaptación reglamentaria a la Administración local se realiza en 9 meses.
Disposición transitoria segunda — Igape
Los incentivos del Igape (Decreto 172/2001) se rigen por sus bases hasta cerrar el marco 2000-2006. El control financiero e infracciones se rigen por esta ley.
Disposición transitoria tercera — Exoneración de la presentación de los justificantes de acreditación de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma
La Ley de presupuestos determinará las ayudas donde se exime presentar justificantes tributarios, Seguridad Social y deudas, hasta aprobar el reglamento de desarrollo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Específicamente: Decreto legislativo 1/1999, Decreto 287/2000, Decreto 21/1992 y el art. 29.5 de la Ley 3/2003 de cooperación.
Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor
Se aprueba un reglamento general en 6 meses. La ley entra en vigor 3 meses tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 121, de 25 de junio de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- arts. 78, 79 y la disposición adicional 4 de Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
- Apartado 5 del art. 29 de la Ley 3/2003, de 19 de junio BOE-A-2003-14480
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
Leyes que la modifican
- los arts. 3.1, 28.5, 29.3, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- el art. 29.3, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
- los arts. 10.2.b), 28.5 y 31.6, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el art. 4, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el art. 2.2, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- el art. 31.2, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
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