Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
También conocida como: D 1/1999, D 1/99Esta norma regula cómo se organiza, gasta y controla el dinero público de la Xunta de Galicia para asegurar que se gestione correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
26 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
La Tesorería gallega asume el pago y la recaudación de derechos públicos
La Tesorería pasa a encargarse del pago de las obligaciones de la Administración general gallega y de entidades públicas instrumentales, además de recaudar los derechos económicos de la Hacienda pública. La gestión de los ingresos propios queda sujeta a una excepción prevista en otra ley presupuestaria.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
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- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-2988Ver qué cambió →
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- 2 de mayo de 2002Reforma BOE-A-2002-11079Ver qué cambió →
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- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-2189Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 1999Versión original BOE-A-1999-23410
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 6/1998.
Disposición adicional única — Remisiones y normativas a la Ley 11/1992
Las referencias a la Ley 11/1992 se entienden hechas al texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 1 — Concepto
La Hacienda Pública de Galicia incluye: procedimiento presupuestario, contabilidad, patrimonio, contratación administrativa, ingresos, gestión de recursos, endeudamiento, tesorería, funcionamiento de órganos, prerrogativas y otras materias relacionadas.
Artículo 2 — Criterios y fines
La gestión de recursos públicos se rige por eficacia y eficiencia. La acción gubernamental busca equidad, solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 3 — Normativa reguladora
La Ley regula la actividad económico-financiera. Se rige por esta Ley, leyes especiales, presupuestos y normas reglamentarias. Los presupuestos pueden contener normas permanentes o temporales.
Artículo 4 — Principios presupuestarios y control
La actividad económica de Galicia se rige por presupuesto anual y control interno. La Intervención General ejecuta el control. Se exigen indemnizaciones a responsables de fondos públicos por perjuicios causados.
Artículo 5 — Reserva legal
Ley del Parlamento regula: presupuestos, tributos propios, recargos estatales, deuda pública, patrimonio, organismos autónomos, convenios, avales y coordinación con Diputaciones.
Artículo 6 — Competencia del Consejo de la Junta
El Consejo de la Junta determina directrices económicas, elabora Presupuestos Generales, autoriza gastos que lo requieran, aprueba reglamentos de aplicación y otras competencias no reservadas al Parlamento.
Artículo 7 — Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda
La Consejería de Economía y Hacienda gestiona la Hacienda autonómica, ordena pagos, elabora el anteproyecto de Presupuestos, controla eficacia, ejecuta la contabilidad, dirige la política económica y tutela a entes locales.
Artículo 8 — Competencia de las Consejerías
Las Consejerías elaboran su anteproyecto de presupuesto, gestionan créditos, autorizan gastos (salvo reserva al Consejo), proponen pagos a Economía y Hacienda, y cumplen otras normas.
Artículo 9 — Competencia de los organismos autónomos
Los organismos autónomos elaboran su anteproyecto de presupuestos, gestionan y recaudan sus derechos económicos, autorizan gastos y ordenan pagos. Estas funciones se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de la normativa presupuestaria gallega
Artículo 10 — Prerrogativas
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que el Estado en el ejercicio de las competencias de esta ley.
Artículo 13 — Convenios, acuerdos y transferencias
Los convenios con otras Comunidades y acuerdos de cooperación deben incluir cláusulas para aplicar esta Ley al usar fondos gallegos. Si se transfieren facultades no asumidas en el Estatuto que impliquen manejo de fondos públicos, se aplica esta Ley, sin perjuicio del control estatal
Artículo 14 — Recursos de la Hacienda autonómica
La Hacienda gallega obtiene recursos de impuestos, tasas, tributos cedidos, participaciones estatales, fondos de compensación, recargos, deuda pública, patrimonio, multas, subvenciones y donaciones.
Artículo 15 — Destino
Los recursos de la Comunidad Autónoma y sus organismos se destinan a satisfacer sus obligaciones, salvo que una Ley establezca un destino específico.
Artículo 16 — Administración de los recursos
La Consejería de Economía y Hacienda administra los recursos generales. Los órganos de organismos autónomos gestionan los suyos. Quienes manejen fondos públicos deben aportar fianza.
Artículo 17 — Gestión de los tributos
La gestión de tributos propios, cedidos y recargos se ajusta al Estatuto, esta Ley, leyes del Parlamento, reglamentos de la Junta, normas del Consejero y la Ley General Tributaria.
Artículo 18 — Disponibilidad de bienes y derechos
La gestión de bienes patrimoniales sigue las leyes del Parlamento. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar derechos sin ley. Tampoco hay exenciones o moratorias sin determinación legal.
Artículo 19 — Garantías
La Hacienda gallega cobra tributos con garantías. Las providencias de apremio tienen fuerza ejecutiva como sentencia judicial para embargar bienes.
Artículo 20 — Suspensión del procedimiento de apremio
El apremio no se suspende por recursos si no se paga o garantiza. Se suspende por tercerías civiles solo en bienes controvertidos. Se suspende si hay error material o aritmético. Pueden aplazarse o fraccionarse las deudas, devengando intereses, salvo que sean inferiores a la cifra fijada o el deudor
Artículo 21 — Intereses de demora
Las deudas a la Hacienda devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. La tasa es el interés legal de la Ley de Presupuestos.
Artículo 22 — Integridad de la Hacienda
No se transige ni arbitra sobre derechos de la Hacienda salvo decreto. Los convenios concursales requieren autorización del Consejero de Economía.
Artículo 23 — Prescripción
Los derechos prescriben a los 5 años (4 años para tributos propios). Se interrumpe por reclamaciones, pagos o acciones administrativas.
Artículo 24 — Nacimiento y exigibilidad
Las obligaciones nacen por ley o actos jurídicos. El pago es exigible solo si hay crédito presupuestario, sentencia firme o tesorería autorizada. Si es por servicios, el pago requiere que el acreedor cumpla sus obligaciones.
Artículo 25 — Inembargabilidad
No se pueden embargar bienes de la Hacienda de la Comunidad. El cumplimiento de obligaciones corresponde a la autoridad administrativa competente. Si falta crédito, se solicita al Parlamento un crédito extraordinario en 3 meses.
Artículo 26 — Intereses
Si el pago no se realiza en 3 meses desde la notificación de la resolución judicial o reconocimiento de la obligación, el acreedor tiene derecho a intereses de demora, siempre que reclame por escrito.
Artículo 27 — Prescripción
El derecho a reconocer o exigir el pago de obligaciones prescribe a los 5 años. La prescripción se interrumpe con la petición escrita del acreedor. Las obligaciones prescritas se dan de baja en las cuentas.
Artículo 28 — Endeudamiento
El endeudamiento público incluye préstamos de la Junta de Galicia y sus organismos. La emisión de deuda pública y otras operaciones de crédito se regulan por esta Ley.
Artículo 29 — Denominación y autorización
La Comunidad y sus organismos autónomos pueden endeudarse, autorizado por Ley que fija el importe máximo. La Junta puede reducir límites por política económica.
Artículo 30 — Destino
La deuda superior a un año financia gastos de capital. Las anualidades de amortización no superan el 25% de los ingresos corrientes previstos en los presupuestos.
Artículo 31 — Deuda de Tesorería
La Deuda de Tesorería tiene plazo inferior a un año. Si excede el 5% de los gastos, se informa trimestralmente al Parlamento. Los intereses se imputan al presupuesto.
Artículo 32 — Importe máximo
El importe máximo de endeudamiento es la variación neta de la posición deudora. Se excluye la Deuda de Tesorería de este cómputo.
Artículo 33 — Autorización de la emisión o contracción
La emisión de deuda pública requiere autorización del Consejero de Economía y Hacienda, quien fija características técnicas e intereses. Los plazos superiores a un año pueden formalizarse en el año de la autorización o el siguiente.
Artículo 34 — Contabilización
La deuda con vencimiento igual o inferior a 18 meses se contabiliza en cuentas de Tesorería. El saldo neto se aplica al presupuesto al final del ejercicio. Los gastos por intereses siguen las normas generales de la Ley.
Artículo 35 — Suscripción y transmisión
La deuda pública puede representarse por títulos-valores u otros documentos. La intervención de fedatario público es obligatoria solo si la deuda está en títulos-valores y la legislación lo exige. No es necesaria para anotaciones en cuenta.
Artículo 36 — Aplicación presupuestaria
El producto de la deuda pública, su amortización e intereses se aplican al presupuesto de la Comunidad o sus organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el artículo 34 sobre contabilización independiente.
Artículo 37 — Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda
El Consejero de Economía y Hacienda autoriza emisiones, fija condiciones y puede delegar representación. Usa técnicas financieras habituales, reembolsa anticipadamente o modifica condiciones. Puede encomendar estas facultades a órganos de organismos autónomos.
Artículo 38 — Beneficios
La Deuda Pública gallega tiene los mismos beneficios que la estatal. Para títulos al portador robados o perdidos, se aplica el procedimiento mercantil, salvo que existan procedimientos administrativos especiales.
Artículo 39 — Prescripción
La prescripción para el reembolso de capitales y el pago de intereses de la Deuda Pública sigue el procedimiento y los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.
Artículo 40 — Garantía por aval
La Comunidad Autónoma puede avalar créditos de personas o entidades con domicilio en Galicia. La Junta de Galicia autoriza los avales, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y se publican en el DOG.
Artículo 41 — Importe
El importe máximo de los avales que la Comunidad Autónoma de Galicia puede conceder en un año se determina en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
Artículo 42 — Beneficiarios
Se avalan créditos a organismos públicos y pymes privadas gallegas para su viabilidad, con un límite del 2% del presupuesto. La Intervención General controla la aplicación y se informa trimestralmente al Parlamento.
Artículo 43 — Obligaciones
Los avales de la Comunidad Autónoma son subsidiarios. La Tesorería paga solo si el deudor o avalista no lo hace. Se puede renunciar a este beneficio en casos específicos.
Artículo 44 — Autorización legal
Otros avales no previstos requieren autorización legal que identifique a los avalados y establezca límites y plazos.
Artículo 45 — Avales de los organismos autónomos
Organismos autónomos avalan a sociedades públicas con límite presupuestario. El Instituto Gallego de Promoción Económica puede avalar a privadas bajo condiciones. Se publica en DOG.
Artículo 46 — Concepto
Los Presupuestos Generales expresan obligaciones, objetivos, flujos de sociedades públicas, gastos/ingresos y beneficios fiscales. Deben equilibrarse y enmarcarse en un escenario plurianual.
Artículo 46 bis — Principios de la gestión económico-financiera
El sector público autonómico debe gestionar con eficacia, eficiencia, objetividad y transparencia. Los titulares son responsables de los objetivos y el uso eficiente de recursos.
Artículo 46 ter — Planificación económica
El Plan Estratégico de Gobierno (PEG) ordena la actuación económica a medio plazo, fijando prioridades y objetivos coherentes con el marco financiero plurianual.
Artículo 46 quater — Planes sectoriales y transversales
Los planes sectoriales y transversales desarrollan el Plan estratégico. Deben incluir diagnóstico, objetivos, indicadores y coherencia presupuestaria, informados por hacienda.
Artículo 46 quinquies — Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados
Los programas plurianuales deben alcanzar objetivos estratégicos con indicadores. Las asignaciones presupuestarias consideran el cumplimiento anterior. Los centros gestores formulan balance de resultados e informe de gestión. La comprobación se basa en resultados mensurables o indicadores indirectos
Artículo 47 — El ejercicio presupuestario
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre.
Artículo 48 — Contenido
Los presupuestos generales integran los de la Comunidad, organismos autónomos, agencias, sociedades mercantiles, entes públicos, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo universidades.
Artículo 49 — Estructura
Los Presupuestos usan clasificación funcional por programas, separando gastos corrientes y de capital. Se establecen objetivos e indicadores de seguimiento.
Artículo 50 — Competencias de las Consejerías
La Consejería de Economía y Hacienda determina las estructuras básicas de los presupuestos. Las demás Consejerías las desarrollan. Los objetivos e indicadores los establecen las Consejerías y organismos públicos, de acuerdo con Economía y Hacienda.
Artículo 50 bis — Oficina presupuestaria
Cada sección presupuestaria identifica un órgano que formula planes, informa actos económico-financieros, revisa programas, elabora el anteproyecto anual, sigue objetivos y coordina fondos europeos.
Artículo 51 — Elaboración de los Presupuestos Generales
Antes del 1 de julio, órganos y Consejerías remiten estados de gastos a Economía y Hacienda. Esta Consejería elabora el anteproyecto de ingresos y leyes, remitiendo documentación consolidada, memorias y anexos al Consejo.
Artículo 52 — Remisión al Parlamento
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se remite al Parlamento de Galicia antes del 20 de octubre, acompañado de la documentación del artículo anterior.
Artículo 53 — Presupuestos de las Diputaciones Provinciales
La Junta remite al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, conforme a la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y la Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia.
Artículo 53 bis — Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria
El Parlamento de Galicia conoce los presupuestos de las diputaciones. Las personas titulares de la presidencia deben comparecer ante la comisión parlamentaria competente, según el Reglamento del Parlamento.
Artículo 54 — Prórroga de los Presupuestos Generales
Si no se aprueba a tiempo, se prorrogan automáticamente los del año anterior. Economía y Hacienda detalla créditos excluyendo gastos innecesarios e incluyendo urgentes. Se confeccionan estados de ingresos y se imputan operaciones tras la aprobación.
Artículo 55 — Derechos y obligaciones reconocidas
Los derechos y obligaciones se aplican íntegramente. Prohíbe atender obligaciones minorando derechos, salvo autorización legal. Se exceptúan devoluciones indebidas y reembolsos de garantías tributarias improcedentes. Los beneficios fiscales se contabilizan independientemente.
Artículo 55 bis — Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria
El Fondo de Contingencia (2% de recursos no financieros) financia ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos del Servicio Gallego de Salud, e incorporaciones de crédito, excluyendo gastos discrecionales sin cobertura.
Artículo 56 — Autorización de créditos
Los créditos se destinan exclusivamente a sus fines. Son vinculantes a nivel de concepto para programas, y a nivel de artículo para personal (excepto incentivos) y bienes corrientes. Protocolarios y ampliables son vinculantes con su desglose.
Artículo 57 — Nulidad de obligaciones
No se pueden adquirir compromisos superiores a los créditos autorizados; los actos contrarios son nulos. Se exceptúan compromisos reglamentarios en créditos ampliables o de tracto sucesivo de difícil previsión.
Artículo 58 — Gastos plurianuales
Los gastos plurianuales (inversiones, arrendamientos, convenios) se limitan a 4 ejercicios. Los compromisos futuros aplican porcentajes: 70% (1er año), 60% (2º), 50% (3º y 4º), mínimo 10%. El pago de inmuebles >350M ptas puede diferirse en 4 anualidades, con mínimo 30% inicial.
Artículo 59 — Anulación de créditos
Los créditos no afectados a obligaciones reconocidas al final del ejercicio se anulan, salvo excepciones del artículo 71. Los incorporables permiten tramitación provisional sin generar derechos a terceros.
Artículo 60 — Regulación de obligaciones
Las obligaciones solo se contraen con créditos del año. Excepciones: atrasos de personal, compromisos anteriores y sentencias judiciales. Si falta crédito, el Consejero de Economía y Hacienda determina la imputación.
Artículo 61 — Normativa aplicable
Las modificaciones presupuestarias deben indicar sección, programa, artículo y concepto. No son modificaciones redistribuciones que no alteren la vinculación. El procedimiento se regula por orden de la consejería de hacienda.
Artículo 62 — Créditos extraordinarios y suplementos
Créditos extraordinarios y suplementos: si no hay crédito o es insuficiente, el Consejero de Economía y Hacienda propone al Parlamento su concesión. En organismos autónomos sin aumentar el presupuesto autonómico, el Consejero autoriza hasta el 5% y la Junta hasta el 10%. La Junta informa trimestral.
Artículo 63 — Anticipos de Tesorería
La Junta concede anticipos de Tesorería hasta el 2% de los créditos autorizados para gastos inaplazables. Si el Parlamento no aprueba el crédito, el anticipo se cancela minorando otros créditos.
Artículo 64 — Créditos ampliables
Créditos ampliables: servicios traspasados, Seguridad Social, deuda pública, siniestros, farmacia y créditos modulares. Deben establecer la fuente de financiación: retenciones, mayores recursos, remanente, endeudamiento autorizado u otras formas sin déficit.
Artículo 65 — Competencias del Consejo de la Junta
El Consejo de la Junta autoriza transferencias de créditos entre programas y consejerías. De cada modificación se da cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos en 30 días.
Artículo 66 — Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda
Facultades del Consejero de Economía y Hacienda: resolver discrepancias presupuestarias, autorizar transferencias entre programas, incorporar créditos (art. 71), generar créditos (arts. 69-70), ampliar créditos legales y adaptar presupuestos de servicios traspasados.
Artículo 67 — Facultades de los Consejeros
Los Consejeros autorizan transferencias entre conceptos del capítulo II, salvo atenciones protocolarias. En discrepancia con la Intervención, se remite a Economía y Hacienda. Los Presidentes de órganos estatutarios tienen competencias similares.
Artículo 68 — Limitaciones
Las transferencias de crédito no afectan a los ampliables ni extraordinarios. No se pueden minorar créditos con remanentes ni incrementar los minorados, salvo personal. Excepciones: imprevistos, reorganizaciones, fondos UE/Estado.
Artículo 69 — Generación de crédito
Se generan créditos por ingresos efectivos, enajenación, servicios, reembolsos, créditos exteriores y herencias. Solo por el exceso sobre lo presupuestado. Deben generarse en el mismo ejercicio, salvo último trimestre o fondos UE/Estado.
Artículo 70 — Reposición
Los ingresos por reintegro de pagos indebidos pueden reponer los créditos presupuestarios afectados, según las condiciones reglamentarias.
Artículo 71 — Incorporaciones
Incorporaciones: créditos no usados en el último mes, compromisos de gastos no ejecutados, operaciones de capital y recaudación afectada. Se aplican en el ejercicio siguiente, salvo fondos europeos o de compensación. Se informa al Parlamento.
Artículo 72 — Autorización de gasto
Los órganos estatutarios y presidentes de organismos autónomos autorizan gastos, disponen créditos y reconocen obligaciones. La Consejería de Economía y Hacienda puede asumir competencias contables y de tesorería. Las facultades son delegables.
Artículo 73 — Fases del gasto
El gasto público tiene 4 fases: 1) Autorización (reserva crédito), 2) Disposición (fija importe), 3) Reconocimiento de obligación (justifica prestación), 4) Ordenación del pago (expide orden a Tesorería).
Artículo 74 — Ordenación general de los pagos
La ordenación general de pagos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, quien puede delegar. Se pueden crear ordenamientos secundarios bajo su dependencia para facilitar el servicio.
Artículo 75 — Plan de disposición
La expedición de órdenes de pago debe ajustarse al plan anual de disposición de fondos de la Tesorería, establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 76 — Tramitación
Las órdenes de pago requieren justificación documental. Se permiten procesos informáticos, archivando la documentación justificativa en los centros donde se reconocieron las obligaciones.
Artículo 77 — Pagos a justificar
Pagos a justificar: se autorizan cuando falta documentación o para agilizar. Los perceptores deben justificar en 3 meses (prórroga de 3 meses). La aprobación se resuelve en 2 meses. Los anticipos de caja fija no son pagos a justificar y su límite es el 10% del capítulo de gastos corrientes.
Artículo 78 — Fases de los derechos económicos
Los derechos económicos tienen 3 fases: 1) Compromiso de ingreso (reconoce derecho), 2) Contraído (liquida importe), 3) Recaudación (ingresa en Tesorería). Pueden acumularse en un mismo acto.
Artículo 79 — Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital
La Dirección General de Presupuestos gestiona transferencias. Los compromisos de ingreso se tramitan simultáneamente con la generación de crédito. Los fondos europeos se contraen al certificar el gasto. Los anticipos tienen tratamiento extrapresupuestario salvo excepciones. Las devoluciones exigen ó
Artículo 80 — Liquidación
El presupuesto se liquida al 31 de diciembre. Derechos pendientes y obligaciones pendientes pasan a la Tesorería. Los ingresos por aplazamiento se aplican al ejercicio corriente.
Artículo 81 — Remanentes de Tesorería
El remanente de Tesorería suma disponibilidades y derechos pendientes, menos obligaciones pendientes al 31 de diciembre. El remanente disponible financia el presupuesto o modificaciones.
Artículo 82 — Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas
Los organismos autónomos incluyen estados financieros (cuenta operaciones, variación fondo maniobra, resultado contabilidad nacional). Sus gastos comerciales no tienen las limitaciones del art. 56.
Artículo 82 bis — Presupuesto
Entidades instrumentales (empresariales, sociedades, fundaciones, consorcios) elaboran presupuestos de explotación y capital, integrados en los generales, con memoria explicativa y anexos.
Artículo 83 — Plan de actuación, inversiones y financiación
Las entidades instrumentales con presupuesto estimativo deben presentar anualmente un plan de actuación, inversiones y financiación. No están obligadas quienes puedan presentar balance abreviado, salvo que reciban subvenciones. Las que controlen sociedades mercantiles deben presentar presupuestos de
Artículo 84 — Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación
El plan de actuación, inversiones y financiación de entes instrumentales incluye presupuestos, hipótesis macroeconómicas, premisas, objetivos plurianuales, memoria de actuaciones, programa de inversiones y plan financiero. Se aprueba por el Consejo de la Xunta antes del 1 de mayo.
Artículo 85 — Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias de entidades instrumentales con presupuesto estimativo requieren autorización. Si la variación no supera el 10% del gasto por naturaleza, la aprueba la Consejería de Hacienda; si lo excede, el Consejo de la Xunta. Los compromisos plurianuales requieren informe del
Artículo 86 — Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas
Los convenios con la Administración general deben incluir cláusulas sobre hipótesis macroeconómicas, objetivos de personal y productividad, aportaciones presupuestarias, adaptación a variaciones económicas, efectos del incumplimiento y control de la Consejería de Hacienda.
Artículo 87 — Concepto
La Tesorería de Galicia incluye todos los recursos financieros de la Administración y sus organismos. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y registro contable. El consejero de hacienda puede establecer procedimientos especiales para movimientos internos de efectivo entre cuentas
Artículo 88 — Funciones
La Tesorería paga obligaciones, gestiona recaudación, centraliza fondos, distribuye disponibilidades, busca rentabilidad y responde de avales. Estas funciones se aplican a la Administración general y entidades instrumentales, sin perjuicio de otras normas fiscales vigentes
Artículo 89 — Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma
Los fondos públicos se sitúan en el Banco de España o entidades en Galicia, con titularidad de la Tesorería. Se realizan operaciones activas para rentabilidad con seguridad. La consejería de hacienda establece el régimen de autorizaciones, cuentas, control y servicios financieros
Artículo 90 — Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales
Los fondos de entidades públicas instrumentales se sitúan en cuentas diferenciadas bajo control de la Tesorería, con autorización expresa de la Consejería de Hacienda. Pueden estar en el Banco de España u otras entidades en Galicia. La Tesorería puede cancelar cuentas si no se cumplen las
Artículo 91 — Ingresos y medios de pago
Los ingresos en la Tesorería se realizan en el Banco de España, cajas propias o entidades instrumentales. Los pagos admiten dinero, cheques, giros o transferencias.
Artículo 91 bis — Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
Los depósitos en efectivo en la Caja General de Depósitos de Galicia prescriben a favor de la Hacienda autonómica en 20 años si no se ejercen derechos de propiedad.
Artículo 92 — Flujos financieros
La Tesorería debe elaborar trimestralmente un cuadro de seguimiento de flujos financieros del sector público autonómico, dentro de un presupuesto monetario.
Artículo 93 — Control interno de la actividad económico-financiera
La Intervención General ejerce el control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, sus organismos y sociedades públicas con plena autonomía.
Artículo 94 — Su ejercicio
El control interno incluye la función interventora (actos y fondos) y el control financiero (funcionamiento y ayudas). La Junta de Galicia puede establecerlo en otros entes.
Artículo 95 — Fases
La función interventora incluye: fiscalización previa, intervención formal y material del pago, y control de obras y suministros. También puede interponer recursos y solicitar informes técnicos.
Artículo 96 — Principios
La intervención se ejerce con autonomía, desconcentración y jerarquía. Las intervenciones delegadas están cerca de los órganos controlados. El Interventor general puede avocar cualquier acto.
Artículo 97 — Intervención limitada
La intervención previa se limita para gastos menores a los establecidos en la Ley de Presupuestos, gastos periódicos y subvenciones nominativas. La Junta puede limitar la intervención a comprobar crédito, competencia y otros extremos. La fiscalización limitada se complementa con una plena posterior
Artículo 98 — Documentación y plazo
La fiscalización se realiza en 10 días desde la recepción del expediente completo. Se reduce a 5 días si es urgente. El plazo se suspende si se solicitan informes técnicos.
Artículo 99 — Reparos y reclamaciones
Si hay desacuerdo, la Intervención formula reparos por escrito, motivados con normas. Para derechos a favor de la Hacienda, se usan notas de reparos y, si persiste la discrepancia, recursos.
Artículo 100 — Suspensión del expediente
Se suspende el expediente si hay reparos por insuficiencia de crédito, irregularidades, falta de competencia, requisitos esenciales omitidos o comprobaciones materiales. La Intervención puede fiscalizar si los defectos no son esenciales, condicionando la eficacia a su reparación previa.
Artículo 101 — Discrepancia
Si se acepta el reparo, se reparan deficiencias y se remiten actuaciones. Si se discrepa, se motiva legalmente. La Intervención General resuelve si el reparo es de una Delegada. La Junta de Galicia resuelve definitivamente si el reparo es de la General o la confirma.
Artículo 102 — Omisiones
Si se omite la fiscalización previa, no se reconoce la obligación ni se paga hasta resolverlo. El Interventor emite informe con infracciones, prestaciones y conveniencia de revisión. El titular de la Consejería puede someterlo a la Junta de Galicia, comunicándolo con 10 días de antelación al Consejo
Artículo 103 — Finalidad y principios
El control financiero busca legalidad, economía, eficacia y eficiencia. Se ejerce con autonomía e independencia, en régimen ordinario o permanente, mediante auditorías u otros controles reglamentarios.
Artículo 104 — Auditorías y clases
Las auditorías comprueban la actividad económico-financiera. Son: financiera (dictamen contable), de cumplimiento (legalidad), operativa (eficacia/eficiencia en objetivos) y de sistemas (mejoras en procedimientos).
Artículo 105 — Iniciación y desarrollo
El control ordinario lo inicia el Interventor General con funcionarios destacados. El permanente lo ejerce la Intervención General a través de Delegadas, de forma continuada sin acuerdo expreso, con información permanente y proximidad temporal.
Artículo 106 — Ámbito de aplicación
El control financiero permanente aplica a entes públicos sin interventoría. Las Intervenciones Delegadas pueden requerir información financiera. Deben elaborar planes anuales con auditorías de cumplimiento, revisiones contables, auditoría financiera y de programas, aprobados por la Intervención
Artículo 107 — Plan anual de auditorías
La Intervención General elabora un plan anual de auditorías, abierto a modificaciones. Puede solicitar colaboración a empresas privadas mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 108 — Resultado e informes
Los informes de control ordinario se elevan a la Intervención General para remitirlos al Consejero de Economía y Hacienda. Los de control permanente se envían al titular de la gestión.
Artículo 109 — Régimen
La Administración de Galicia y sus organismos están sometidos a contabilidad pública, debiendo rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.
Artículo 110 — Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda
La Consejería de Economía y Hacienda organiza la contabilidad pública para registrar presupuestos, tesorería, patrimonio y facilitar datos al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas.
Artículo 111 — Funciones de la Intervención General como centro directivo
La Intervención General es el centro directivo de la contabilidad pública. Aprueba planes, dicta instrucciones e inspecciona la contabilidad de organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 112 — Funciones como centro gestor
La Intervención General forma la Cuenta General, prepara cuentas para el Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, centraliza información, elabora cuentas del sector público y vigila las oficinas de contabilidad.
Artículo 113 — Soporte documental
La contabilidad pública se lleva en libros y registros según procedimientos técnicos. Las sociedades públicas se ajustan al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad vigente.
Artículo 114 — Cuentadantes
Son cuentadantes: funcionarios con gestión de ingresos/gastos, presidentes o directores de organismos autónomos y sociedades públicas, particulares que administren fondos, y perceptores de transferencias específicas.
Artículo 115 — Forma y plazos
Las cuentas se cierran por períodos trimestrales. Los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes del sector público cierran sus cuentas anualmente.
Artículo 116 — Sociedades públicas, entes y organismos
La contabilidad de sociedades públicas, entes y organismos está sujeta a verificación ordinaria y extraordinaria por funcionarios del Interventor general, o por designación del Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas.
Artículo 117 — Publicidad e información
La Consejería de Economía y Hacienda publica trimestralmente en el DOG datos del tesoro, ejecución presupuestaria y otras de interés. Los organismos públicos remiten estados financieros. El Consejero informa trimestralmente a la Comisión de Economía.
Artículo 118 — Estructura
La Cuenta General incluye todas las operaciones del ejercicio. Constará de la cuenta de la Administración general, de entidades con presupuesto limitativo y de entidades con presupuesto estimativo.
Artículo 119 — Contenido
La Cuenta de la Administración general incluye liquidación presupuestaria, compromisos futuros, derechos/obligaciones anteriores, tesorería, endeudamiento y resultado (superávit/déficit). Las entidades con presupuesto limitativo incluyen cuentas anuales. Las estimativas solo cuentas anuales
Artículo 120 — Información complementaria
La Cuenta General incluye una memoria explicativa con visión global y datos sobre avales o préstamos. La Intervención General puede añadir información complementaria necesaria para su comprensión.
Artículo 121 — Revisión y aprobación
La Cuenta General se remite al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes del 30 de septiembre del año siguiente. Debe ser aprobada por el Parlamento de Galicia.
Artículo 122 — Sujetos responsables
Autoridades y empleados deben indemnizar a la Hacienda por daños por dolo, culpa o negligencia. La responsabilidad es mancomunada, salvo dolo, cuando es solidaria. Los interventores, tesoreros y ordenadores también responden.
Artículo 123 — Tipificación de las infracciones
Son infracciones que obligan a indemnizar: alcance o malversación de fondos; gestión irregular de la Hacienda; gastos sin crédito suficiente; pagos indebidos; no rendir cuentas o presentarlas con defectos graves; no justificar fondos del art. 77; y cualquier acto contrario a la Ley o normativa patin
Artículo 124 — Instrucción y resolución
La responsabilidad se determina mediante expediente administrativo. La Junta resuelve si son autoridades; el Consejero de Economía y Hacienda, en otros casos. Se da audiencia a los interesados y la resolución impone la obligación de indemnizar daños a la Hacienda de la Comunidad
Artículo 125 — Ejecución
Los daños declarados son derechos de la Hacienda de la Comunidad, cobrables por vía de apremio. Se exigen intereses desde que se causaron los daños (art. 21). Si hay insolvencia, los intereses a responsables subsidiarios se exigen desde el requerimiento de pago
Artículo 126 — Diligencias previas
Al tener noticia de alcance, malversación o daño, o incumplir plazos del art. 77, los superiores jerárquicos e ordenadores de pagos instruyen diligencias previas y aseguran derechos de la Hacienda. Deben informar inmediatamente al Consejo de Cuentas, Consejero de Economía y Hacienda, y al Tribunal
Disposición adicional primera — Definición de empresa pública
La definición de empresa pública en esta Ley se refiere a las sociedades públicas establecidas en ella.
Disposición adicional segunda — Rendición de cuentas al Parlamento
La Consejería de Economía y Hacienda informa a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos sobre modificaciones en los primeros 15 días hábiles de cada mes.
Disposición adicional tercera — Vigencia del artículo 23, apartado 2
El artículo 23.2 mantiene la vigencia establecida en la disposición final primera de la Ley 7/1998, sin perjuicio de leyes futuras.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 11/1992, la Ley 30/1984 y diversas disposiciones de presupuestos y medidas tributarias citadas en las tablas.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 214, de 5 de noviembre de 1999.
Leyes en las que se basa
- art. 10.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 4.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 11/1992, de 7 de octubre BOE-A-1993-4518
- Disposición adicional tercera de la Ley 14/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1993-5015
- arts. 8, 23, 38, 39 y 40 de la Ley 1/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-22807
- Disposiciones adicionales 9, 10 Y 11 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-10311
- arts. 4 y 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
- Ley 6/1998, de 29 de diciembre BOE-A-1999-6941
- arts. 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-6942
Leyes que la modifican
- los arts. 21, 23, 55, 58, 78 y 79, por Ley 8/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-2189
- los arts. 58.3, 60.2, 68.3, 69.3, y 97.1, por Ley 5/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1381
- los arts. 58.6 y 97. 1, por Ley 3/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-11079
- los arts. 23.3 y 68.3, por Ley 7/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1810
- los arts. 46.4 y 97.1.a), por Ley 9/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-1674
- los arts. 19, 21, 23, 78 y 79 y SE AÑADE la disposición adicional 4 , por Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
- los arts. 78, 79 y la disposición adicional 4, por Ley 9/2007, de 13 de junio BOE-A-2007-13828
- la disposición adicional 5, por Ley 16/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-2988
- el art. 48, por Ley 3/2009, de 23 de junio BOE-A-2009-11679
- los arts. 58 y 69, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
- los arts. 11, 12 y disposición adicional 5, por Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
- el art. 58, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
- Capítulos IV y V del título III y los arts. 83 a 86, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- el art. 46.4 y SE AÑADE el art. 55.bis, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
- el art. 90.4, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- el art. 121.1, por Ley 8/2015, de 7 de agosto BOE-A-2015-10234
- los arts. 46 bis, ter, quater y quinquies, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- los arts. 87 a 92 y SE AÑADE el art. 91 bis, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- el art. 53 bis, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 61, 73, 78, 79 y 85 y SE AÑADE el art. 50 bis, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 118, 119 y 120, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 79, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- el art. 69.1, por Ley 6/2023, de 2 de noviembre BOE-A-2023-24124
- los arts. 64.1.e), 79.3 y 80.2, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 97, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 9 y 88, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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