Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera
También conocida como: L 2/2011, L 2/11Esta ley establece normas para que la administración gallega gestione el dinero público de forma responsable, evitando deudas y gastos excesivos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/2011 establece principios para la política presupuestaria, garantizando estabilidad y sostenibilidad financiera durante el ciclo económico.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
La ley aplica a la Administración autonómica, organismos, universidades y otros agentes. Se clasifican en no comerciales o comerciales.
Artículo 3 — Principio de sostenibilidad financiera
Los agentes de esta ley garantizan la sostenibilidad financiera durante el ciclo económico. Se entiende como capacidad para financiar gastos sin déficit o endeudamiento excesivo según normas europeas.
Artículo 4 — Principio de estabilidad presupuestaria
La política presupuestaria se subordina al objetivo de estabilidad de Galicia, medido en porcentaje del PIB. Para algunas entidades implica equilibrio o superávit estructural; para otras, equilibrio financiero.
Artículo 5 — Principio de plurianualidad
La elaboración de presupuestos se enmarca en un escenario plurianual, compatible con el principio de anualidad que rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6 — Principio de transparencia
La elaboración, ejecución y liquidación de presupuestos reflejan información completa y detallada. Esto permite valorar la situación financiera y la adecuación a la estabilidad y normas comunitarias.
Artículo 7 — Principio de eficiencia en la asignación y empleo de recursos públicos
El gasto público debe planificarse con eficiencia y sostenibilidad. Se racionaliza el gasto para mejorar la productividad. Los actos que aumenten gastos se subordinan a la sostenibilidad. Se evalúa el impacto de las políticas de gasto.
Artículo 8 — Principio de responsabilidad
Los agentes asumen responsabilidad por el gasto. La Comunidad de Galicia no responde por deudas de entidades locales, universidades ni entes vinculados, salvo garantías mutuas. El personal gestiona recursos con criterios de estabilidad y economía.
Artículo 9 — Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria
Los presupuestos siguen el principio de estabilidad. Solo se permite déficit estructural por reformas estructurales o catástrofes. El cálculo sigue a la Comisión Europea. Los agentes del art. 2.2.b) deben estar en equilibrio financiero.
Artículo 11 — Escenario presupuestario plurianual
Antes de elaborar los presupuestos, la consellería de hacienda confecciona escenarios plurianuales de ingresos y gastos. Estos se recogen en un informe de estrategia que fija el marco para los tres ejercicios siguientes y ajusta anualmente los presupuestos.
Artículo 12 — Límite del gasto no financiero
El Consejo de la Xunta acuerda el límite máximo de gasto no financiero y lo remite al Parlamento. Este límite se ajusta por variaciones de ingresos estatales. El crecimiento del gasto no puede superar la tasa de referencia del PIB, salvo desequilibrios estructurales.
Artículo 13 — Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
El Consejo de la Xunta vela por la estabilidad. Los agentes remiten información periódica. Si hay riesgo de incumplimiento, la consellería de hacienda formula advertencias. En caso de incumplimiento, se adoptan medidas de ajuste o se aprueba un plan económico-financiero o de reequilibrio.
Artículo 14 — Gestión presupuestaria
Los compromisos plurianuales deben estar autorizados y financiados. Las inversiones requieren planificación y memoria que cuantifique costes e implicaciones futuras. Los convenios y contratos programa deben prever medidas compensatorias si la entidad incumple el objetivo de estabilidad presupuestara
Artículo 15 — Modificaciones de crédito
Las modificaciones presupuestarias que aumenten la financiación deben garantizar estabilidad y sostenibilidad financiera según esta ley.
Artículo 16 — Actuaciones en la liquidación de los presupuestos
Si hay incumplimiento de estabilidad, se presenta plan económico-financiero en 10 días. En desequilibrio, se elabora informe de gestión y plan de saneamiento.
Artículo 17 — Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera
La deuda pública no supera el límite de estabilidad. Los agentes deben estar autorizados por ley para emitir deuda o contraer crédito.
Artículo 18 — Sostenibilidad de la deuda pública
Si la liquidación es superavitaria, los recursos reducen el déficit o endeudamiento de Galicia. Los gastos corrientes no pueden superar los ingresos corrientes.
Artículo 19 — Instrumentación del principio de transparencia
La ley de presupuestos incluye información sobre financiación, resultado y capacidad. Las universidades y entidades no incluidas también deben recogerla. Si hay déficit, se aprueba un plan económico-financiero para estabilizar en 3 ejercicios. Se incluyen datos sobre deuda, inversiones y ratios.
Artículo 20 — Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
La consellería de hacienda informa al Consello y al Parlamento sobre estabilidad. Los informes se publican en la sede electrónica.
Artículo 21 — Disposiciones específicas para las universidades y para los agentes vinculados a éstas o dependientes de ellas
Las universidades de Galicia elaboran presupuestos homogéneos para su consolidación con la CCAA. Remiten cuentas anuales consolidadas a la consellería de hacienda antes del 30 de junio del año siguiente.
Disposición adicional primera — Suficiencia financiera
La Comunidad Autónoma de Galicia defiende sus intereses para obtener compensaciones económicas del Estado cuando medidas tributarias o de interés general reduzcan sus ingresos o generen gastos no financiados.
Disposición adicional segunda — Remanente de tesorería de las agencias públicas autonómicas y del Instituto Gallego de Promoción Económica
Las agencias públicas autonómicas y el Instituto Gallego de Promoción Económica pueden incorporar remanente de tesorería según lo establecido en el artículo 83.6 y la disposición adicional novena de la Ley 16/2010.
Disposición transitoria — Planes de sostenibilidad financiera de las universidades
Los presupuestos universitarios se ajustan y ejecutan conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados bajo el Plan de financiación universitaria 2011-2015, con informe favorable de la consellería de hacienda.
Disposición transitoria primera — Planes de sostenibilidad financiera de las universidades
Los presupuestos universitarios se ajustan conforme a los planes de sostenibilidad financiera (2011-2015) y requieren informe favorable de la consellería de hacienda.
Disposición transitoria segunda
En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta ese año se aplica el régimen transitorio de estabilidad presupuestaria.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición final primera — Remisión normativa
Las referencias a estabilidad presupuestaria se entienden hechas al artículo 135 de la Constitución, su ley orgánica, su desarrollo y acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Disposición final segunda — Instrucciones de elaboración de los presupuestos
La consellería de hacienda aprueba las instrucciones de elaboración presupuestaria y escenarios plurianuales. También determina los datos, documentos, plazos y modo de publicación periódica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Será aplicable a los presupuestos en fase de elaboración desde esa fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 124, de 29 de junio de 2011.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley General de Estabilidad Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22528
Leyes que la modifican
- los arts. 4.2, 9, 12, 13, 16, 17 y la disposición final 1, SE AÑADE la disposición transitoria 2 y SE SUPRIME el art. 10, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el art.14.2: Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
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